07 Junio 2025
Lunes, 06 Julio 2009 02:38

Ord. 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisse

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Expte. Nº  3.413/08.

VISTO:

El Expediente Nº 3.413/09.

La Ordenanza Nº 1.299/98 y modificatorias.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

La importancia de la difusión y conocimiento de las normas que reglan la prestación de los servicios públicos y que garantizan derechos y obligaciones de las partes; armonizando la relación entre prestadores y usuarios.

 

Que el Reglamento de Remisse de la Ciudad, Ordenanza Nº 1.299/98 requiere de una actualización en razón de que se mantiene vigente la problemática de los servicios informales.

 

Que asimismo se advierten las diversas modificaciones que se fueron incorporando mediante normas específicas, circunstancias que motivaran a su vez, un régimen especial de habilitaciones de vehículos de alquiler modalidad remisse.

 

Que por otro lado se ha verificado que como consecuencia de ese alto porcentaje de desactualización de datos se ha generado el incumplimiento de los tributos propios de la actividad. Todo ello lleva a la necesidad de depurar los registros del rubro, incorporando aquellos datos que la informática requiere en la actualidad, a efectos de instrumentar mejores controles.

 

Que habiendo mantenido, los diferentes actores del sector, numerosas reuniones con el municipio y con el Concejo Deliberante, la mayoría de Titulares de Agencias de Remisses se notaron preocupados por el destino incierto de titulares de vehículos no habilitados que se encuentran abonados a ellas y que a su vez les interesa poder mantener el servicio.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal interpreta la preocupación en la merma de los vehículos habilitados afectados al servicio de remisse y atento al informe brindado por el Departamento de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se desprende que se concedieron en la Primer Etapa 293 licencias, que la metodología utilizada fue otorgar las mismas a las personas inscriptas en el Registro habilitado para quienes pretendían ser titulares de licencias de remisse.

 

Que luego, en forma extraordinaria se amplió el cupo de licencias, alegando razones socio económicas de un sector de la sociedad que se encontraban desempleados, adjudicándose 352 licencias más.

 

Que este servicio que tiene características especiales, que lo hacen diferencial al taxi, ha perdido en estos últimos años, 450 licencias denominadas "caducas", lo que hace que actualmente cuente con sólo 195 licencias habilitadas.

 

Que solamente el 34,51 % de las unidades que actualmente brinda el servicio de remisse se encuentran habilitadas.

 

Que es así que con la finalidad de que la flota informal no continúe ascendiendo, las agencias de remisse han confeccionado un padrón de 565 unidades con la descripción de datos completos de titulares y vehículos que se  encuentran abonadas a ellas, los que actualmente superan todos los cálculos posibles.

 

Que por lo tanto resulta necesario dictar la norma legal correspondiente para regularizar a la totalidad de los actuales prestadores del servicio.

 

Que se percibe el objetivo de que a medida de que se produzca la disminución espontánea de las actuales licencias otorgadas, se llegue a la cantidad óptima para la prestación del servicio de acuerdo al número de habitantes potencialmente usuario del mismo.

 

Que el municipio debe propiciar un mayor y mejor control de la calidad de sus servicios para los vecinos.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.847/2009

 

ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.299/98 y sus modificatorias.

ART.2º) Apruébase el Reglamento para Servicio Público de Remisse, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

ANEXO I.  REGLAMENTO SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE

 

CAPITULO I

 

“ DE LA TERMINOLOGIA "

 

 ART.1º) A los efectos de la interpretación de este Reglamento, entiéndase por:

 

a) REMISSE: Es el vehículo habilitado a nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio.

b) TARIFA: contraprestación monetaria que el usuario deberá abonar por el uso del servicio. La misma será fijada por  el Concejo Deliberante.

c) TITULAR DE LA LICENCIA DE REMISSE: Persona Física o Jurídica a la que se haya otorgado la licencia.

 d) CONDUCTOR DE LA UNIDAD DE REMISSE: Persona Física autorizada por el organismo  de aplicación para conducir vehículos habilitados para Remisse.

e) ORGANISMO DE APLICACION: Secretaría de Gobierno.

f) Servicio Público de Remisse : Servicio Publico de automóvil de alquiler sin reloj taxímetro, de transporte de persona, con o sin equipaje, con odómetro tickeador, que deberá prestarse necesariamente en el marco de un Agencia de Remisses, que organice dicha prestación, regulado por el Organismo de Aplicación.

 

 

CAPITULO II

 

"DE LA HABILITACION DE LAS UNIDADES DE REMISSE"

 

ART.2º) La Licencia de Remis será expedida por la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, otorgándose un número de matricula a cada automotor habilitado  como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura hasta un número de 565 (quinientos sesenta y cinco) licencias, respetándose los cupos en cantidad presentados por las empresas remiseras ante el Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 2065/12
 
Texto anterior

 

ART.3º) La licencia de remisse sólo se otorgará a quién haya cumplimentado con los requisitos para ser titular. En todos los casos, a cada unidad habilitada le corresponde una licencia. Se otorgarán hasta un máximo de 1 licencia por persona Física o Jurídica.

 

 ART.4º) La licencia conservará su vigencia, mientras no operen las causales de caducidad previstas en el Art. 37º del presente Reglamento y se decrete la misma por decisión fundada del Organismo de Aplicación.

 

 

CAPITULO III

 

"DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO"

 

ART.5º) Son requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia:

A) Personas Físicas.

1) Ser mayor de edad.

2) Tener domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, debidamente justificado mediante D.N.I. y Certificado de Vecindad, extendido por autoridad competente.

3) Fotocopia autenticada del carnet de conductor Categoría “D1”, para el caso en que el titular reúna también la condición de chofer de la unidad.

4) Certificado de Buena Conducta.

5) 2 fotografías color 4 x 4.

6) Ser Titular Registral del vehículo, otorgándose un plazo de 90 días corridos para acreditarlo desde la fecha de la pre-adjudicación de la  licencia, bajo pena de nulidad de la misma.

 El vehículo debe estar obligatoriamente radicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

7) No podrán ser adjudicatarios de Licencias de Remisse:

 

a) Quienes se encuentren vinculados a la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez bajo cualquier modalidad de contratación laboral, regida por la Ley 9.286.

b) Los quebrados o concursados mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieren concurso de acreedores pendiente, aún aquellos homologados judicialmente.

c) Los condenados por delito con condena firme.

d) Los que pertenezcan al directorio o sean socios gerentes, respectivamente de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y/o cualquier otro tipo jurídico sancionadas en el Padrón de Proveedores de la Municipalidad

B) Personas Jurídicas.

1) Tener domicilio legal y fiscal en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de dos años como mínimo en la Ciudad.

2) Contrato Social vigente, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.

3) En caso de Asociaciones Civiles, la correspondiente inscripción como Persona Jurídica.

4) Ser Titular Registral del vehículo.

 

 ART.6º) En caso de fallecimiento del Titular de la licencia, (Persona Física),cualquiera de sus causahabientes deberá comunicarlo al Organismo de Aplicación en un plazo no mayor de sesenta días corridos de producido el deceso, adjuntando fotocopia autenticada de la partida de defunción y de aquella que acredite el vínculo entre el denunciante y el titular fallecido. En caso de Sucesión Testamentaria, constancia certificada que así lo acreditare. Todo, bajo pena de caducidad de la licencia.

 La licencia se transfiere a sus herederos, conforme la ley vigente, quiénes dentro del término de 30 días a partir de la comunicación del fallecimiento y previa intimación del Organismo de Aplicación, podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos que reúna las condiciones para ser titular de la licencia.

Asimismo, y a partir de la comunicación del fallecimiento, el o los denunciantes tendrán un plazo de diez (10) meses para hacer llegar al Organismo de Aplicación, copia certificada de la Declaratoria de Herederos conjuntamente con la Resolución Judicial que establezca la transferencia de la licencia a favor de uno de los mismos.

El texto del presente artículo será notificado fehacientemente por cédula o personalmente, con constancia en el expediente que al efecto se inicie.

Ya sea por comunicación oficial al Organismo de Aplicación o por información fehacientemente verificada por éste, de que se ha dictado el acto de apertura de Concurso Preventivo o Quiebra del titular de la licencia, este Organismo elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo a los efectos de dictar la Resolución que corresponda.

En caso de concurso el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá luego de evaluar los antecedentes y en el marco de la Ley de Quiebra, si corresponde declarar la caducidad de la licencia o permitir que continúe vigente.

La declaración de Quiebra del titular de la licencia produce la caducidad de la misma.

En la credencial de licencia de remisse que se otorgará al momento de la autorización, constarán los datos del titular de la misma y del vehículo afectado al servicio.

Todos los trámites del presente capítulo, a realizar ante  la Secretaria de Gobierno, deberán hacerse en forma personal.

En los casos de juicio de Divorcio Vincular y hasta tanto se adjudiquen los bienes pertenecientes a la Sociedad Conyugal la licencia será explotada bajo la vigilancia de un Administrador Judicial.

Cuando el titular de una licencia se acoge a los beneficios jubilatorios podrá designar un hijo para que continúe con la explotación, a quién le será otorgada la licencia siempre que se encuentre en condiciones reglamentarias.

 

 ART.7º) El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato, deberá presentar uno nuevo, en el término de 48 horas hábiles. Asimismo deberá comunicar en idéntico término las rescisiones de contrato, debidamente documentadas, que se produjeran por mutuo acuerdo de las partes en forma anticipada al vencimiento del plazo mínimo fijado por este Artículo, de todo lo cuál la Secretaría de Gobierno  deberá llevar un registro. La falta de comunicación será considerada falta grave, por lo cuál el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo de hasta noventa (90) días. A medida que vayan venciendo los contratos vigentes se adecuarán a la presente Ordenanza.

 

 

CAPITULO IV

"DE LOS VEHICULOS"

 

ART.8º) Aquellos vehículos que pretendan habilitarse como remisse, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil frente a Terceros.

b) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil por persona transportada.

c) El vehículo debe ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, equipado con motor de no menor de 1.300 cc con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana,  plástico o material similar, contar con aire acondicionado, calefacción.  

d) Contar con clara iluminación interior para las horas de luz artificial; en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

“Inc.e) No podrán tener más de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.”  Texto según Ordenanza 1931/10

f) Tener Inspección Técnica vehicular al día, según disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

g) Deberá estar provisto en el habitáculo de un extintor de incendios con una carga mínima de 1kg.

h) “Deberá ubicar la oblea con el número de licencia de remis en el interior del vehiculo en el parabrisas delantero del lado derecho. Deberá también tener una chapa identificatoria en la parte trasera del vehiculo”. Texto segun Ordenanza 1954/10

i) Deberá ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla rubricada por el Municipio consignando los siguientes datos:

i1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.

i2) Tipo y número de documento.

i3) Agencia a la que  pertenece.

i4) Cuadro Tarifario aprobado.

j) Deberá contar con los recibos de patentes actualizados.

l) Los vehículos deberán proceder a la desinfección, por parte de la oficina Municipal correspondiente, en forma mensual y obligatoria, debiendo exhibir el certificado cuando fuere requerido por Autoridad competente.

k) Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero.

El chofer de remisse queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:

1.- “Servicio Público de Remisse” y número de ticket.

2.- “Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

3.- Nombre de la Agencia de Remisse.

4.- Número de licencia de remisse.

5.- Nombre y apellido del titular de la licencia.

6.- Número de CUIT del titular de la licencia.

7.- Identificación del reloj odómetro.

8.- Fecha del servicio.

9.- Hora de salida.

10.- hora de llegada.

11.- Tipo de tarifa (1 o 2)

12.- Bajada de bandera-importe.

13.-Distancia recorrida-importe.

14.- Minutos de espera-importe.

15.- Valor total del servicio-importe.

El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia. Texto según Ordenanza 1979/11.

 l) Cuando la unidad deba ser reemplazada por haber vencido el plazo establecido en el inc. e, el titular de la licencia deberá haber actualizado su correspondiente unidad. En caso que el titular de la licencia no hubiere renovado la unidad, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor de a noventa (90) días hábiles, efectivizándose la caución mediante el depósito de la placa identificatoria de la licencia. Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio una unidad reglamentaria, el Organismo de Aplicación elevará los antecedentes con opinión fundada, a fin de proceder a la caducidad definitiva de la licencia.

m) Todo vehículo afectado al Servicio Público de Remisses, deberá ser sometido por su titular, a un control administrativo y técnico en forma semestral, con el fin de verificar si se encuentra en condiciones de prestar servicio.

Aprobado dicho exámen técnico, se dejará constancia del mismo mediante la colocación de una oblea autoadhesiva, en el margen derecho del parabrisas de la unidad.

ñ) No se practicará la desinfección mensual y la inspección técnica semestral, sin haber acreditado previamente el pago del seguro en término, mediante la presentación del recibo oficial, de acuerdo al cronograma de pago inserto en la factura del mismo. El recibo de pago se refiere al seguro de pasajeros transportados, Responsabilidad Civil  hacia terceros y seguro del conductor.

o) Todo vehículo que pretenda habilitarse como Remisse deberá presentar Libre Multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

CAPITULO V " DE LOS CONDUCTORES"

 

ART.9º) Para desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito.

 

ART.10º) Toda persona que aspire a desempeñarse como conductor de remisse deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener 21 años de edad cumplidos y no más de 65. A partir de los 65 años podrán continuar desempeñándose sin límite de edad, siempre que aprobaren un exámen médico anual, el cuál se ajustará a los requerimientos establecidos para el otorgamiento de las licencias de conducir  categoría D1.

Dicho exámen médico deberá realizarse sin perjuicio de que aún se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

b) Poseer licencia de conductor categoría D1.

c) Aprobar el exámen al que será sometido por el organismo de aplicación y que versará sobre el conocimiento completo de la Planta Urbana de la Ciudad y localización geográfica de las Seccionales Policiales, Hospitales, Dispensarios y otros lugares de interés general.

d) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado respectivo. En el caso de presentar proceso, deberá presentar constancia expedida por el Tribunal interviniente sobre el estado del mismo.

e) Fotografía color 4 x 4.

f) Certificado de Vecindad en original.

 

ART.11º) Todo conductor en calidad de relevante o peón de vehículo con licencia de remisse, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será expedido por el Departamento de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, una vez cumplimentado los requisitos del artículo anterior y además deberá presentar:

a) Solicitud de presentación.

b) Certificado de Vecindad en original.

c) Certificado de cobertura del Seguro por accidente de trabajo y vida, obligatorio si estuvieren en relación de dependencia, o Declaración Jurada conjunta del titular y relevante propuesto si este último no se encontrara en relación de dependencia.

d) Autorización del titular para conducir el vehículo.

e) La persona que haya obtenido el carnet habilitante como conductor en calidad de relevante podrá ser utilizado por éste para conducir cualquier vehículo con licencia de remisse, perteneciente a la agencia habilitada a la cuál pertenece, cumplimentando lo establecido en los artículos siguientes.

 

ART.12º) El propietario del automóvil remisse que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo en forma permanente, estará obligado a comunicar previamente al Departamento de Inspección General, el nombre del conductor que toma a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes, la falta de comunicación será considerada falta grave por lo que el titular de la licencia será sancionado con suspensión en el uso de la misma y por un plazo de hasta noventa días. En caso de un relevo temporario no mayor a 5 (cinco)  dias deberá comunicárselo a la agencia.

 

ART.13º) Todo conductor de remisse deberá vestir correctamente con camisa y/o prenda similar, con mangas cortas o largas, que deberán estar abotonadas, con excepción del botón que cierra el cuello de la prenda, que es opcional. No podrán usar sombreros, gorras o similar que dificulten el inmediato reconocimiento del conductor. En caso de conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con las particularidades propias de la vestimenta femenina.

 

ART.14º) Se permitirá el uso de uniformes, siempre que se respeten las normas del artículo anterior.

 

ART.15º) Queda terminantemente prohibido a los conductores durante la prestación del servicio:

a) Fumar en el vehículo cuando se encontrare ocupado por pasajeros.

b) Transportar mayor número de pasajeros que los expresamente autorizados por el presente Reglamento.

c) Tomar pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.

d) Tomar pasajeros en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.

e) La concurrencia a lugares de concentración pública, Espectáculos Públicos, parada de micros o la circulación por vía pública a efectos de ofrecer el servicio.

 

 

CAPITULO VI " DE LAS EMPRESAS O AGENCIAS DE REMISSE"

 

ART.16º) El Servicio de Remisse se prestará mediante una agencia, debidamente autorizada para funcionar como tal.

 

ART.17º) La Agencia funcionará las 24 horas del día en un local que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Sala de espera para público ubicada en planta baja, con acceso directo desde la calle y cuya superficie no sea menor a 12 metros cuadrados.

b) Un baño general como mínimo, que reúna todas las condiciones exigibles por el Departamento de Inspección General.

c) Todas las condiciones de Higiene y Salubridad previstas en las Ordenanzas sobre habilitación de comercios.

d) Queda terminantemente prohibido la habilitación de agencias de remisse en locales ubicados en subsuelos, o cualquier tipo de comercios que se hallen explotando otros rubros ajenos a la prestación específica del servicio.

e) Queda terminantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia.

 

ART.18º) Las Agencias deberán contar con un mínimo de cinco (5) y un máximo de noventa (90) vehículos afectados al servicio, los que deberán registrarse en un libro habilitado al efecto en dependencias del Departamento de Inspección General, donde se deberá consignar:

a) Cantidad de unidades afectadas al servicio.

b) Marca de los vehículos.

c) Número de chapa identificatoria.

d) Número de motor y chasis.

e) Año de fabricación de la unidad.

f) Nómina de los conductores y vehículos asignados a cada uno de ellos, consignando el número de Documento Identidad, Registro de Conductor y Nº de carnet habilitante. Texto según Ordenanza 1851/09

 

ART.19º) Las Agencias están obligadas a notificar fehacientemente al Departamento de Inspección General, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producidas, cualquier baja y/o alta de vehículos y/o conductores, a los efectos de dejar constancia en el libro citado en artículo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones hará pasibles a las agencias de remisses de las sanciones que impone la reglamentación.

 

ART.20º) En el local deberá exhibirse, en lugar visible al público, la escala de tarifas vigentes, visada por la Secretaría de Gobierno.

 

ART.21º) Las agencias no podrá instalarse a una distancia inferior a los 200 metros de las paradas de taxímetros habilitadas a la fecha o Cooperativa de Taxis de la Ciudad.

 

ART.22º) Cuando por motivos de fuerza mayor, un vehículo deba retirarse del servicio por un plazo superior a quince días, la agencia deberá dejar constancia expresa en el registro previsto en el Art.18º dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la

novedad en el Departamento de Inspección General.

 

ART.23º) Cuando por cualquier causa la agencia quede funcionando con menos de cinco (5) unidades de servicio, será intimada a completar la dotación normada en el Art. 18º, acordándosele un plazo máximo de treinta días, no prorrogables, luego del cuál se producirá la caducidad de la habilitación de la agencia, sin previa comunicación. Texto según Ordenanza 1851/09

 

 

ART.24º) Los Equipos de Radio V.H.F. o U.H.F. utilizados por las agencias de remisse habilitadas, deberán contar con la autorización respectiva de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, requisito que deberá ser verificado por la Autoridad de Aplicación con antelación al otorgamiento de la respectiva habilitación. Así también en el caso de utilizar líneas telefónicas deberán acreditar su titularidad.

 

ART.25º) La Empresa de Remisse y el Titular de la licencia, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el usuario y terceros por toda irregularidad o transgresión en la prestación del servicio.

 

ART.26º) La falta de cumplimiento de lo estipulado en el presente Capítulo producirá la caducidad de la habilitación otorgada a la agencia.

 

 

CAPITULO VII " DEL ORGANISMO DE APLICACION"

 

ART.27º) Ostenta este carácter la Secretaría de Gobierno, mediante la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios ante la cual se incoara el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse y que tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:

a)Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del titular.

b)Agencia de remisse a la que pertenece. 

c)Datos del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro, nº de licencia de remisse con la cuál será designado. 

d)Apellido, nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y choferes. 

e)Caducidad de las licencias cuando se produzcan”. 

 

Texto según Ordenanza 2085/12

Texto anterior

 

 

ART.28º) Llevar el Registro de Conductores, conforme lo estipulado en el Art. 9º del presente Reglamento.

 

ART.29º) Llevar el Registro de Conductores relevantes o peones, conforme lo estipulado en el Art. 11º del presente Reglamento. Los conductores relevantes podrán desempeñarse en los vehículos denunciados, mediante presentación de parte del titular, de la Libreta de Remisse autorizada. La inscripción de conductor relevante

tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de inscripción, debiendo ser renovada a su vencimiento con la presentación de los requisitos del Art. 11º del presente Reglamento.

 

ART.30º)  En el supuesto del Art.12º del presente Reglamento, el Departamento de Inspección General dejará constancia en la libreta de licencia de remisse los datos

correspondientes al conductor relevante y de su autorización para conducir automóviles remisses.

 

ART.31º) El Departamento de Inspección General podrá requerir cuando estime conveniente, informes policiales y del Tribunal Municipal de Faltas del conductor o postulante relevante, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo, para su evaluación para el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

 

ART.32º) La Secretaría de Gobierno, podrá proceder en cualquier momento al retiro del carnet habilitante previsto en los  Arts. 10º u 11º del presente cuando se compruebe la omisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan el Servicio Público de Remisse, el Código de Tránsito, el Código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran.

 

ART.33º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor de remisse, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo exámen médico y de conducción.

 

ART.34º) El Departamento de Inspección General tendrá a su cargo la inspección semestral de los vehículos autorizados para el servicio de remisse, debiendo extender el certificado correspondiente, sin perjuicio de inspecciones especiales cuando lo considere conveniente para la seguridad de los usuarios y a efectos del cumplimiento estricto de los estipulado en el Art. 8º del presente Reglamento.

 

ART.35º) El Departamento de Inspección General deberá llevar el registro de las Agencias, conforme lo estipulado en el Art. 18º del presente Reglamento.

 

 ART.36º) La Secretaría de Gobierno,  por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.

 

 

 

CAPITULO VIII " DE LA CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS DE REMISSE"

 

ART.37º) Las Licencias de Remisse son intransferibles. Su caducidad se produce en los siguientes casos:

a) Por decisión del titular.

b) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones del presente Reglamento y que a juicio de la Secretaría de Gobierno, configure falta grave. La caducidad se efectivizará por resolución fundada de la Secretaría.

c) Por venta de la unidad habilitada como remisse. En caso de que el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, con motivo de la adquisición de una nueva unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar una nota de solicitud ante la Secretaría de Gobierno, y dejando la licencia en caución, pudiéndose en este caso otorgar un plazo de noventa días para la presentación de la nueva unidad.  

d) Por Declaración de Quiebra.

e) La caducidad operada en los términos del presente Reglamento, es sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal Municipal de Faltas.

f) El falseamiento de datos  advertida con posterioridad a la adjudicación de la licencia, será causal de caducidad de la misma.

 

 

CAPITULO IX "DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DERECHOS Y TASAS"

 

ART.38º) Las agencias de remises quedan obligadas al Pago de una Contribución Especial creada por Ordenanza Nº 1548/2003 (Art.1º), denominada Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la que será calculada mensualmente por cada unidad de remis, que se encuentre trabajando para ella, y por el valor que determine la Ordenanza Tributaria Anual.

 

ART.39º) Se abonará en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el servicio mensual de cada unidad la suma que determine la Ordenanza Anual Tributaria.

 

 

 

CAPITULO X "DE LA TARIFA"

 

ART.40º) La utilización del Servicio Público de Remisse obligará a los usuarios al pago de un precio establecido por el poder concedente.

 

ART.41º) La tarifa que deberán aplicar será fijada por el Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergentes de los estudios a realizarse por las oficinas técnicas correspondientes, las que deberán establecer una bajada de bandera  y un valor correspondiente a una ficha cada cien metros.

 

ART.42º) La tarifa que abonarán los usuarios para la utilización de remisse estará sujeta a lo que fije el poder concedente para los recorridos dentro del éjido urbano quedando a la libre determinación de las partes:

a) El recorrido suburbano.

b) Los arreglos florales, ornamentales o similares.

c) El tiempo de espera extraordinario y/o para eventos especiales.

 

 

CAPITULO XI DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

 

ART.43º)  Todo vehículo que preste servicio como remisse deberá llevar el título de adjudicación expedido por la Secretaría de Gobierno, donde constará que se ha cumplimentado los requisitos exigidos por esta ordenanza. Podrá sustituirse el original por una fotocopia certificada.

 

ART.44º)  Cada remisse podrá transportar hasta cuatro (4) pasajeros.

 

ART.45º) El Servicio de Remisse deberá prestarse durante todo el año, en turnos de 8 horas cada uno, a saber: de 6:00 a 14:00; de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 hs.

El Organismo de Aplicación  regulará, de acuerdo a las necesidades del servicio, la cantidad de vehículos afectados a cada turno y los descansos semanales correspondientes. Cada vehículo deberá cumplir, por lo menos un turno diario obligatorio respetando el correspondiente día de descanso y vacaciones anuales, siendo voluntaria la prestación del servicio en otros o fracción de estos.

 

 ART.46º) El Titular de la Licencia y los conductores relevantes tendrán derecho a gozar de vacaciones anuales, debiendo comunicar, con una anticipación de 30 días al Organismo de Aplicación la época y duración de la misma para que éste provea las medidas que aseguren el regular funcionamiento del servicio.

 

ART.47º) El automóvil deberá recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destino indicado, salvo que el mismo pasajero dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieran.

El conductor podrá negarse a la espera cuando el pasajero pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor de 5 minutos y cuando se trate de lugares donde está prohibido estacionar.

 

ART.48º) Si el viaje debiera ser interrumpido antes de que el pasajero llegue a su lugar de destino, por fallas mecánicas y otro inconveniente en el vehículo o impedimento de su conductor, deberá descontarse el importe de la bajada de bandera del precio total que marca el reloj odómetro. En caso que el reloj odómetro funcione en forma irregular, queda prohibido al conductor habilitar el vehículo al servicio público.

 

ART.49º) El conductor no podrá fumar dentro del vehiculo durante las horas de servicio. Igual prohibición rige para el pasajero.

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.009.

 

 

 

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