Ord. 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisse
Expte. Nº 3.413/08.
VISTO:
El Expediente Nº 3.413/09.
La Ordenanza Nº 1.299/98 y modificatorias.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
La importancia de la difusión y conocimiento de las normas que reglan la prestación de los servicios públicos y que garantizan derechos y obligaciones de las partes; armonizando la relación entre prestadores y usuarios.
Que el Reglamento de Remisse de
Que asimismo se advierten las diversas modificaciones que se fueron incorporando mediante normas específicas, circunstancias que motivaran a su vez, un régimen especial de habilitaciones de vehículos de alquiler modalidad remisse.
Que por otro lado se ha verificado que como consecuencia de ese alto porcentaje de desactualización de datos se ha generado el incumplimiento de los tributos propios de la actividad. Todo ello lleva a la necesidad de depurar los registros del rubro, incorporando aquellos datos que la informática requiere en la actualidad, a efectos de instrumentar mejores controles.
Que habiendo mantenido, los diferentes actores del sector, numerosas reuniones con el municipio y con el Concejo Deliberante, la mayoría de Titulares de Agencias de Remisses se notaron preocupados por el destino incierto de titulares de vehículos no habilitados que se encuentran abonados a ellas y que a su vez les interesa poder mantener el servicio.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal interpreta la preocupación en la merma de los vehículos habilitados afectados al servicio de remisse y atento al informe brindado por el Departamento de Inspección General de
Que luego, en forma extraordinaria se amplió el cupo de licencias, alegando razones socio económicas de un sector de la sociedad que se encontraban desempleados, adjudicándose 352 licencias más.
Que este servicio que tiene características especiales, que lo hacen diferencial al taxi, ha perdido en estos últimos años, 450 licencias denominadas "caducas", lo que hace que actualmente cuente con sólo 195 licencias habilitadas.
Que solamente el 34,51 % de las unidades que actualmente brinda el servicio de remisse se encuentran habilitadas.
Que es así que con la finalidad de que la flota informal no continúe ascendiendo, las agencias de remisse han confeccionado un padrón de 565 unidades con la descripción de datos completos de titulares y vehículos que se encuentran abonadas a ellas, los que actualmente superan todos los cálculos posibles.
Que por lo tanto resulta necesario dictar la norma legal correspondiente para regularizar a la totalidad de los actuales prestadores del servicio.
Que se percibe el objetivo de que a medida de que se produzca la disminución espontánea de las actuales licencias otorgadas, se llegue a la cantidad óptima para la prestación del servicio de acuerdo al número de habitantes potencialmente usuario del mismo.
Que el municipio debe propiciar un mayor y mejor control de la calidad de sus servicios para los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.847/2009
ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.299/98 y sus modificatorias.
ART.2º) Apruébase el Reglamento para Servicio Público de Remisse, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I. REGLAMENTO SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE
CAPITULO I
DE LA TERMINOLOGIA "
ART.1º) A los efectos de la interpretación de este Reglamento, entiéndase por:
a) REMISSE: Es el vehículo habilitado a nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio.
b) TARIFA: contraprestación monetaria que el usuario deberá abonar por el uso del servicio. La misma será fijada por el Concejo Deliberante.
c) TITULAR DE
d) CONDUCTOR DE LA UNIDAD DE REMISSE: Persona Física autorizada por el organismo de aplicación para conducir vehículos habilitados para Remisse.
e) ORGANISMO DE APLICACION: Secretaría de Gobierno.
f) Servicio Público de Remisse : Servicio Publico de automóvil de alquiler sin reloj taxímetro, de transporte de persona, con o sin equipaje, con odómetro tickeador, que deberá prestarse necesariamente en el marco de un Agencia de Remisses, que organice dicha prestación, regulado por el Organismo de Aplicación.
CAPITULO II
"DE
ART.3º) La licencia de remisse sólo se otorgará a quién haya cumplimentado con los requisitos para ser titular. En todos los casos, a cada unidad habilitada le corresponde una licencia. Se otorgarán hasta un máximo de 1 licencia por persona Física o Jurídica.
ART.4º) La licencia conservará su vigencia, mientras no operen las causales de caducidad previstas en el Art. 37º del presente Reglamento y se decrete la misma por decisión fundada del Organismo de Aplicación.
CAPITULO III
"DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO"
ART.5º) Son requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia:
A) Personas Físicas.
1) Ser mayor de edad.
2) Tener domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, debidamente justificado mediante D.N.I. y Certificado de Vecindad, extendido por autoridad competente.
3) Fotocopia autenticada del carnet de conductor Categoría D1, para el caso en que el titular reúna también la condición de chofer de la unidad.
4) Certificado de Buena Conducta.
5) 2 fotografías color 4 x 4.
6) Ser Titular Registral del vehículo, otorgándose un plazo de 90 días corridos para acreditarlo desde la fecha de la pre-adjudicación de la licencia, bajo pena de nulidad de la misma.
El vehículo debe estar obligatoriamente radicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
7) No podrán ser adjudicatarios de Licencias de Remisse:
a) Quienes se encuentren vinculados a la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez bajo cualquier modalidad de contratación laboral, regida por
b) Los quebrados o concursados mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieren concurso de acreedores pendiente, aún aquellos homologados judicialmente.
c) Los condenados por delito con condena firme.
d) Los que pertenezcan al directorio o sean socios gerentes, respectivamente de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y/o cualquier otro tipo jurídico sancionadas en el Padrón de Proveedores de
B) Personas Jurídicas.
1) Tener domicilio legal y fiscal en
2) Contrato Social vigente, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.
3) En caso de Asociaciones Civiles, la correspondiente inscripción como Persona Jurídica.
4) Ser Titular Registral del vehículo.
ART.6º) En caso de fallecimiento del Titular de la licencia, (Persona Física),cualquiera de sus causahabientes deberá comunicarlo al Organismo de Aplicación en un plazo no mayor de sesenta días corridos de producido el deceso, adjuntando fotocopia autenticada de la partida de defunción y de aquella que acredite el vínculo entre el denunciante y el titular fallecido. En caso de Sucesión Testamentaria, constancia certificada que así lo acreditare. Todo, bajo pena de caducidad de la licencia.
La licencia se transfiere a sus herederos, conforme la ley vigente, quiénes dentro del término de 30 días a partir de la comunicación del fallecimiento y previa intimación del Organismo de Aplicación, podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos que reúna las condiciones para ser titular de la licencia.
Asimismo, y a partir de la comunicación del fallecimiento, el o los denunciantes tendrán un plazo de diez (10) meses para hacer llegar al Organismo de Aplicación, copia certificada de la Declaratoria de Herederos conjuntamente con la Resolución Judicial que establezca la transferencia de la licencia a favor de uno de los mismos.
El texto del presente artículo será notificado fehacientemente por cédula o personalmente, con constancia en el expediente que al efecto se inicie.
Ya sea por comunicación oficial al Organismo de Aplicación o por información fehacientemente verificada por éste, de que se ha dictado el acto de apertura de Concurso Preventivo o Quiebra del titular de la licencia, este Organismo elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo a los efectos de dictar
En caso de concurso el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá luego de evaluar los antecedentes y en el marco de
La declaración de Quiebra del titular de la licencia produce la caducidad de la misma.
En la credencial de licencia de remisse que se otorgará al momento de la autorización, constarán los datos del titular de la misma y del vehículo afectado al servicio.
Todos los trámites del presente capítulo, a realizar ante
En los casos de juicio de Divorcio Vincular y hasta tanto se adjudiquen los bienes pertenecientes a
Cuando el titular de una licencia se acoge a los beneficios jubilatorios podrá designar un hijo para que continúe con la explotación, a quién le será otorgada la licencia siempre que se encuentre en condiciones reglamentarias.
ART.7º) El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato, deberá presentar uno nuevo, en el término de 48 horas hábiles. Asimismo deberá comunicar en idéntico término las rescisiones de contrato, debidamente documentadas, que se produjeran por mutuo acuerdo de las partes en forma anticipada al vencimiento del plazo mínimo fijado por este Artículo, de todo lo cuál
CAPITULO IV
"DE LOS VEHICULOS"
ART.8º) Aquellos vehículos que pretendan habilitarse como remisse, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil frente a Terceros.
b) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil por persona transportada.
c) El vehículo debe ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, equipado con motor de no menor de 1.300 cc con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o material similar, contar con aire acondicionado, calefacción.
d) Contar con clara iluminación interior para las horas de luz artificial; en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
Inc.e) No podrán tener más de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Texto según Ordenanza 1931/10
f) Tener Inspección Técnica vehicular al día, según disposiciones de
g) Deberá estar provisto en el habitáculo de un extintor de incendios con una carga mínima de 1kg.
h) Deberá ubicar la oblea con el número de licencia de remis en el interior del vehiculo en el parabrisas delantero del lado derecho. Deberá también tener una chapa identificatoria en la parte trasera del vehiculo. Texto segun Ordenanza 1954/10
i) Deberá ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla rubricada por el Municipio consignando los siguientes datos:
i1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.
i2) Tipo y número de documento.
i3) Agencia a la que pertenece.
i4) Cuadro Tarifario aprobado.
j) Deberá contar con los recibos de patentes actualizados.
l) Los vehículos deberán proceder a la desinfección, por parte de la oficina Municipal correspondiente, en forma mensual y obligatoria, debiendo exhibir el certificado cuando fuere requerido por Autoridad competente.
k) Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero.
El chofer de remisse queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:
1.- Servicio Público de Remisse y número de ticket.
2.- Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
3.- Nombre de la Agencia de Remisse.
4.- Número de licencia de remisse.
5.- Nombre y apellido del titular de la licencia.
6.- Número de CUIT del titular de la licencia.
7.- Identificación del reloj odómetro.
8.- Fecha del servicio.
9.- Hora de salida.
10.- hora de llegada.
11.- Tipo de tarifa (1 o 2)
12.- Bajada de bandera-importe.
13.-Distancia recorrida-importe.
14.- Minutos de espera-importe.
15.- Valor total del servicio-importe.
El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia. Texto según Ordenanza 1979/11.
l) Cuando la unidad deba ser reemplazada por haber vencido el plazo establecido en el inc. e, el titular de la licencia deberá haber actualizado su correspondiente unidad. En caso que el titular de la licencia no hubiere renovado la unidad, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor de a noventa (90) días hábiles, efectivizándose la caución mediante el depósito de la placa identificatoria de la licencia. Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio una unidad reglamentaria, el Organismo de Aplicación elevará los antecedentes con opinión fundada, a fin de proceder a la caducidad definitiva de la licencia.
m) Todo vehículo afectado al Servicio Público de Remisses, deberá ser sometido por su titular, a un control administrativo y técnico en forma semestral, con el fin de verificar si se encuentra en condiciones de prestar servicio.
Aprobado dicho exámen técnico, se dejará constancia del mismo mediante la colocación de una oblea autoadhesiva, en el margen derecho del parabrisas de la unidad.
ñ) No se practicará la desinfección mensual y la inspección técnica semestral, sin haber acreditado previamente el pago del seguro en término, mediante la presentación del recibo oficial, de acuerdo al cronograma de pago inserto en la factura del mismo. El recibo de pago se refiere al seguro de pasajeros transportados, Responsabilidad Civil hacia terceros y seguro del conductor.
o) Todo vehículo que pretenda habilitarse como Remisse deberá presentar Libre Multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de
CAPITULO V " DE LOS CONDUCTORES"
ART.9º) Para desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito.
ART.10º) Toda persona que aspire a desempeñarse como conductor de remisse deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener 21 años de edad cumplidos y no más de
Dicho exámen médico deberá realizarse sin perjuicio de que aún se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.
b) Poseer licencia de conductor categoría D1.
c) Aprobar el exámen al que será sometido por el organismo de aplicación y que versará sobre el conocimiento completo de
d) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado respectivo. En el caso de presentar proceso, deberá presentar constancia expedida por el Tribunal interviniente sobre el estado del mismo.
e) Fotografía color 4 x 4.
f) Certificado de Vecindad en original.
ART.11º) Todo conductor en calidad de relevante o peón de vehículo con licencia de remisse, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será expedido por el Departamento de Inspección General dependiente de
a) Solicitud de presentación.
b) Certificado de Vecindad en original.
c) Certificado de cobertura del Seguro por accidente de trabajo y vida, obligatorio si estuvieren en relación de dependencia, o Declaración Jurada conjunta del titular y relevante propuesto si este último no se encontrara en relación de dependencia.
d) Autorización del titular para conducir el vehículo.
e) La persona que haya obtenido el carnet habilitante como conductor en calidad de relevante podrá ser utilizado por éste para conducir cualquier vehículo con licencia de remisse, perteneciente a la agencia habilitada a la cuál pertenece, cumplimentando lo establecido en los artículos siguientes.
ART.12º) El propietario del automóvil remisse que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo en forma permanente, estará obligado a comunicar previamente al Departamento de Inspección General, el nombre del conductor que toma a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes, la falta de comunicación será considerada falta grave por lo que el titular de la licencia será sancionado con suspensión en el uso de la misma y por un plazo de hasta noventa días. En caso de un relevo temporario no mayor a 5 (cinco) dias deberá comunicárselo a la agencia.
ART.13º) Todo conductor de remisse deberá vestir correctamente con camisa y/o prenda similar, con mangas cortas o largas, que deberán estar abotonadas, con excepción del botón que cierra el cuello de la prenda, que es opcional. No podrán usar sombreros, gorras o similar que dificulten el inmediato reconocimiento del conductor. En caso de conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con las particularidades propias de la vestimenta femenina.
ART.14º) Se permitirá el uso de uniformes, siempre que se respeten las normas del artículo anterior.
ART.15º) Queda terminantemente prohibido a los conductores durante la prestación del servicio:
a) Fumar en el vehículo cuando se encontrare ocupado por pasajeros.
b) Transportar mayor número de pasajeros que los expresamente autorizados por el presente Reglamento.
c) Tomar pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.
d) Tomar pasajeros en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.
e) La concurrencia a lugares de concentración pública, Espectáculos Públicos, parada de micros o la circulación por vía pública a efectos de ofrecer el servicio.
CAPITULO VI " DE LAS EMPRESAS O AGENCIAS DE REMISSE"
ART.16º) El Servicio de Remisse se prestará mediante una agencia, debidamente autorizada para funcionar como tal.
ART.17º)
a) Sala de espera para público ubicada en planta baja, con acceso directo desde la calle y cuya superficie no sea menor a
b) Un baño general como mínimo, que reúna todas las condiciones exigibles por el Departamento de Inspección General.
c) Todas las condiciones de Higiene y Salubridad previstas en las Ordenanzas sobre habilitación de comercios.
d) Queda terminantemente prohibido la habilitación de agencias de remisse en locales ubicados en subsuelos, o cualquier tipo de comercios que se hallen explotando otros rubros ajenos a la prestación específica del servicio.
e) Queda terminantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia.
a) Cantidad de unidades afectadas al servicio.
b) Marca de los vehículos.
c) Número de chapa identificatoria.
d) Número de motor y chasis.
e) Año de fabricación de la unidad.
ART.19º) Las Agencias están obligadas a notificar fehacientemente al Departamento de Inspección General, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producidas, cualquier baja y/o alta de vehículos y/o conductores, a los efectos de dejar constancia en el libro citado en artículo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones hará pasibles a las agencias de remisses de las sanciones que impone la reglamentación.
ART.20º) En el local deberá exhibirse, en lugar visible al público, la escala de tarifas vigentes, visada por
ART.21º) Las agencias no podrá instalarse a una distancia inferior a los
ART.22º) Cuando por motivos de fuerza mayor, un vehículo deba retirarse del servicio por un plazo superior a quince días, la agencia deberá dejar constancia expresa en el registro previsto en el Art.18º dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la
novedad en el Departamento de Inspección General.
ART.24º) Los Equipos de Radio V.H.F. o U.H.F. utilizados por las agencias de remisse habilitadas, deberán contar con la autorización respectiva de
ART.25º)
ART.26º) La falta de cumplimiento de lo estipulado en el presente Capítulo producirá la caducidad de la habilitación otorgada a la agencia.
CAPITULO VII " DEL ORGANISMO DE APLICACION"
ART.27º) Ostenta este carácter
a)Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del titular.
b)Agencia de remisse a la que pertenece.
c)Datos del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro, nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
d)Apellido, nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y choferes.
e)Caducidad de las licencias cuando se produzcan”.
Texto según Ordenanza 2085/12
Texto anterior
ART.28º) Llevar el Registro de Conductores, conforme lo estipulado en el Art. 9º del presente Reglamento.
ART.29º) Llevar el Registro de Conductores relevantes o peones, conforme lo estipulado en el Art. 11º del presente Reglamento. Los conductores relevantes podrán desempeñarse en los vehículos denunciados, mediante presentación de parte del titular, de
tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de inscripción, debiendo ser renovada a su vencimiento con la presentación de los requisitos del Art. 11º del presente Reglamento.
ART.30º) En el supuesto del Art.12º del presente Reglamento, el Departamento de Inspección General dejará constancia en la libreta de licencia de remisse los datos
correspondientes al conductor relevante y de su autorización para conducir automóviles remisses.
ART.31º) El Departamento de Inspección General podrá requerir cuando estime conveniente, informes policiales y del Tribunal Municipal de Faltas del conductor o postulante relevante, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo, para su evaluación para el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.
ART.32º)
ART.33º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor de remisse, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo exámen médico y de conducción.
ART.34º) El Departamento de Inspección General tendrá a su cargo la inspección semestral de los vehículos autorizados para el servicio de remisse, debiendo extender el certificado correspondiente, sin perjuicio de inspecciones especiales cuando lo considere conveniente para la seguridad de los usuarios y a efectos del cumplimiento estricto de los estipulado en el Art. 8º del presente Reglamento.
ART.35º) El Departamento de Inspección General deberá llevar el registro de las Agencias, conforme lo estipulado en el Art. 18º del presente Reglamento.
ART.36º)
CAPITULO VIII " DE
ART.37º) Las Licencias de Remisse son intransferibles. Su caducidad se produce en los siguientes casos:
a) Por decisión del titular.
b) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones del presente Reglamento y que a juicio de
c) Por venta de la unidad habilitada como remisse. En caso de que el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, con motivo de la adquisición de una nueva unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar una nota de solicitud ante
d) Por Declaración de Quiebra.
e) La caducidad operada en los términos del presente Reglamento, es sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal Municipal de Faltas.
f) El falseamiento de datos advertida con posterioridad a la adjudicación de la licencia, será causal de caducidad de la misma.
CAPITULO IX "DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DERECHOS Y TASAS"
ART.38º) Las agencias de remises quedan obligadas al Pago de una Contribución Especial creada por Ordenanza Nº 1548/2003 (Art.1º), denominada Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la que será calculada mensualmente por cada unidad de remis, que se encuentre trabajando para ella, y por el valor que determine
ART.39º) Se abonará en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el servicio mensual de cada unidad la suma que determine
CAPITULO X "DE
ART.40º) La utilización del Servicio Público de Remisse obligará a los usuarios al pago de un precio establecido por el poder concedente.
ART.41º) La tarifa que deberán aplicar será fijada por el Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergentes de los estudios a realizarse por las oficinas técnicas correspondientes, las que deberán establecer una bajada de bandera y un valor correspondiente a una ficha cada cien metros.
ART.42º) La tarifa que abonarán los usuarios para la utilización de remisse estará sujeta a lo que fije el poder concedente para los recorridos dentro del éjido urbano quedando a la libre determinación de las partes:
a) El recorrido suburbano.
b) Los arreglos florales, ornamentales o similares.
c) El tiempo de espera extraordinario y/o para eventos especiales.
CAPITULO XI DE
ART.43º) Todo vehículo que preste servicio como remisse deberá llevar el título de adjudicación expedido por
ART.44º) Cada remisse podrá transportar hasta cuatro (4) pasajeros.
ART.45º) El Servicio de Remisse deberá prestarse durante todo el año, en turnos de 8 horas cada uno, a saber: de 6:00 a 14:00; de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 hs.
El Organismo de Aplicación regulará, de acuerdo a las necesidades del servicio, la cantidad de vehículos afectados a cada turno y los descansos semanales correspondientes. Cada vehículo deberá cumplir, por lo menos un turno diario obligatorio respetando el correspondiente día de descanso y vacaciones anuales, siendo voluntaria la prestación del servicio en otros o fracción de estos.
ART.46º) El Titular de
ART.47º) El automóvil deberá recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destino indicado, salvo que el mismo pasajero dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieran.
El conductor podrá negarse a la espera cuando el pasajero pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor de 5 minutos y cuando se trate de lugares donde está prohibido estacionar.
ART.48º) Si el viaje debiera ser interrumpido antes de que el pasajero llegue a su lugar de destino, por fallas mecánicas y otro inconveniente en el vehículo o impedimento de su conductor, deberá descontarse el importe de la bajada de bandera del precio total que marca el reloj odómetro. En caso que el reloj odómetro funcione en forma irregular, queda prohibido al conductor habilitar el vehículo al servicio público.
ART.49º) El conductor no podrá fumar dentro del vehiculo durante las horas de servicio. Igual prohibición rige para el pasajero.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.009.
Ord. 1870/09 Tarifas de Taxis y Remises
Ord. 1587/04 Modificación Ord. 1299/98 art. 56 y 57 remis
Ord. 1588/04 Modificación Ordenanza Tributaria art. 22
Ord. 1608/04 Ordenanza Tributaria (Derogada)
Exptes. Nº 2.600/04 y 2605/04
VISTO:
El calculo de recursos para el año 2005 a través de los cuales se financiarán las erogaciones previstas,
La Ley 2756, en su Artículo 41, Inc. 4 .
Lo dispuesto en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº:1415/99 , y Ordenanza Tributaria Nº: 1.567/2003 , 1.578/2004 , 1.603/2004 y Ordenanzas Complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Que es necesario incorporar las modificaciones y realizar los agregados que regirán a partir del año 2005.
Que es necesario el dictado de una norma, ordenando el texto de la Ordenanza Tributaria Anual.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1608/2004
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 1: De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 , complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente. Texto según Ordenanza 1994/11.
ARTICULO 2: Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº : 1.415/99, conforme al plano vigente, según Ordenanzas 1143/95 y 1144/95 , asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-
ARTICULO 3: Delimítese dentro de la zona urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1 Categoría: Frentista de avenidas y calles principales:
Subcategorías:
1-A) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta Chubut).
1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).
1-C) Bv. San Diego (desde Av. Filippini hasta Alvear).
Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.).
Av. Mitre (desde Av. San Martín a Av. Filippini).
Av. Soldado Aguirre desde Av. Filippini hasta Rosario.
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.-
Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.
Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-
Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Texto segun Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:
Zona Sub-urbana: 6 Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.
Zona Sub-urbana: 7 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás Servicios del Articulo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.
Zona Sub-urbana: 8 Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Articulo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 .
Zona Sub-urbana: 9 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.
ARTICULO 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.
ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL
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Categoría Sub-Categoría Código anterior Nuevo Código Valor Unitario
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-A 0010 101 11,00
0100 110 5,50
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1 1-B 0010 201 9,75
0100 210 4,75
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1-C 0010 8,50
0100 4,25
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 0020 6,61
0200 3,30
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 0030 3,61
0300 1,81
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 0040 2,41
0400 1,20
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 0050 1,20
0500 0,61
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6 0060 2,25
0600 1,14
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7 0070 1,71
0700 0,84
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8 0080 0,94
0800 0,46
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9 0090 0,58
0,900 0,29
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Especial 1000 8000 1.228,50
por cada 10.000 m²
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Área Productiva 2000 9000 409,50
por cada 10.000 m²
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)
Autorízase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el ejercicio económico 2015, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
Texto segun Ordenanza2169/13
Texto anterior
Texto anterior
ARTICULO 5: La Tarifa de consumo de energía de Alumbrado Público y el vencimiento de los respectivos anticipos se rige por la Ordenanza Nº : 955/94 , 1.138/95 , 1.360/98 y 1.461/00 sus modificaciones, excepto en lo que respecta al vencimiento de cada anticipo cuando su cobro se realice por Liquidación Administrativa en cuyo caso será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles, para su liquidación rigen los mismos principios establecidos en los Ítems a), b) y c) del Articulo 4.-
ARTICULO 6: “ Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4º Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º ”.
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo para loteos de hasta 100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100 unidades; aplicables a los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º. Se gozará de este beneficio a partir de la inscripción del plano de subdivisión y mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia (S.C.I.T)
El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyos vencimientos serán los siguientes:
1 er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20%
2da. Vencimiento: hasta el 7mo. día hábil, con un descuento de 10%.
3 er. Vencimiento: A partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).
Texto según Ordenanza 1877/09
ARTICULO 7: La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:
1º Semestre: vencimiento 27/05/2005
2º Semestre: vencimiento 28/11/2005
Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.
ZONA ESPECIAL
A los efectos del calculo la Zona Especial abonaran la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos que la Tasa General de Inmuebles Urbana.
Para parcelas inferiores y/o superiores se debe efectuar el calculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4º.
A los efectos del cálculo de la Tasa General de Inmuebles, se tomará un TAP simbólico de un 25% sobre el cálculo de los metros de frente.
ARTICULO 8: Conforme a lo establecido en Ordenanza Nº: 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art. 90º Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Articulo 91º, Inciso a) al n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-
ARTICULO 9: Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 , solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que prueba la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaran rija una norma de carácter genérico que exceptúa el pago de la tasa sobre la base de los motivos que se prueban, y sobre la base que estos hayan existido en tales fechas y períodos.-
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 10: Fijanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Capitulo III, Artículo 110 de la Ordenanza N º: 1.415/99 .-
Inciso a) |
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1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m² |
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1.1 Con destino a panteones familiares y sociales |
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1.1.1. Calle con frente parquizado |
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$ 1.1105,00 |
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1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de vehículos |
$ 975,00 |
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1.1.3. Senderos peatonales |
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$ 962,00 |
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2. Permiso de inhumación en: |
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2.1 Panteón familiar |
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$ 195,00 |
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2.2. Perpetuas |
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$ 156,00 |
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2.3. Nicho |
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$ 156,00 |
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2.4. Sepultura en tierra |
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$ 117,00 |
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3. Permiso de exhumación |
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$ 50,00 |
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4. Permiso de reducción |
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$ 50,00 |
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5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, |
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complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción |
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5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo 5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios |
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$ 650,00 $ 455,00 |
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6 Otros Derechos Cementerio |
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6.1 Por derecho Servicio Fúnebre |
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$ 65,00 |
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6.2 Por cada portacorona |
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$ 52,00 |
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6.3 Colocación de cadáveres en deposito 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día) |
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$ 19,50 |
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6.3.2. Por día que supere a lo precedente |
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$ 32,50 |
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Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como |
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2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.- |
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Inciso b) |
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1. Traslado de cadáveres o reducciones.- |
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1.1. Dentro del cementerio |
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$ 39,00 |
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1.2. A otras jurisdicciones |
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$ 52,00 |
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1.3. Dentro de la Jurisdicción |
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$ 52,00 |
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Inciso c) |
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1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y |
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Colocación de Lápidas |
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$ 32,50 |
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Texto segun Ordenanza2169/13
Texto anterior
Texto anterior
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia
1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
1.3. Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.-
1.4. Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-
1.5. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
Servicio prestado a empresa fúnebre.-
1.1. Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro
de la necrópolis por deficiencia o mal estado $ 130,00
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $ 20,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-
Inciso f)
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales: |
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1.1. Nicho urna |
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$ 46,80 |
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1.2. Nicho simple |
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$ 58,50 |
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1.3. Nicho doble |
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$ 70,20 |
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1.4. Panteones o perpetuas de: |
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1.4.1. Hasta 3 m² |
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$ 124,80 |
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1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² |
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$ 152,10 |
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1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² |
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$ 202,80 |
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1.4.4. De 10,01 m² en más |
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$ 253,50 |
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1.5. Panteones Sociales |
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1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y |
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$ 7,28 |
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panteones en construcción por m² de superficie |
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1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie |
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$ 5,85 |
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Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: 15/04 de cada año
2do. Vencimiento: 15/07 de cada año
3er. Vencimiento: 15/11 de cada año
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años: |
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1 y 4 fila (contado) |
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$ 520,00 |
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o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80 |
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2 y 3 fila (contado) |
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$ 780,00 |
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o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 120 |
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Inciso h: |
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Arrendamiento de nichos por 10 años: |
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Solar Q Parte Nueva |
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1 y 4 fila (contado) |
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$ 780,00 |
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o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 120,00 |
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2 y 3 fila (contado) |
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$ 845,00 |
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o anticipo de $ 180,00 y 6 cuotas de $ 120,00 |
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Inciso i: |
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Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años: |
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Sector K |
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1 y 4 fila |
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$ 364,00 |
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o anticipo de $ 100 y 5 cuotas de $ 60 |
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2 y 3 fila |
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$ 494,00 |
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o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80 |
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Inciso j: |
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1. Emisión y duplicados de títulos |
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1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno |
$ 26,00 |
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1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras |
$ 13,00 |
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gratuitas por tiempo determinado |
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1.3. Derecho de solicitud o certificaciones |
$ 13,00 |
||||||
|
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten |
$ 26,00 |
||||||
Texto segun Ordenanza2169/13
Texto anterior
Texto anterior
ARTICULO 11: Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº: 1.415/99 se determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años. $ 20,00
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS
ARTICULO 12: Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el articulo 121 de la Ordenanza N°: 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 0,50 (Pesos cincuenta centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.- Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-
ARTICULO 13: El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.-
ARTICULO 14: Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100 % del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40 % de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1415/99 , artículo 124.-
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 15:
- 1.Por utilización de vereda: kiosco; de medidas normales; abonarán mensualmente $ 19,00.-
2. Por la utilización de vereda: Ferias; establecidas en la vía pública abonarán mensualmente $ 38,00.-
3. A) Por la ocupación del dominio público, la Empresa LITORAL GAS S.A., abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en la jurisdicción de este municipio. B) Las Industrias que consuman más de 3 millones de m³ de gas, y hasta 7 millones de m³, tributarán una tasa diferencial de 7%, y, por el consumo excedente de 7 millones de m³, una tasa diferencial de 5%.
4. Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica. Texto según Ordenanza 1951/10.
5.
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.” Texto según Ordenanza 1951/10.
Régimen de retención: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Publico.
PERMISO DE USO
ARTICULO 16: Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora |
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$ 120,00 |
b) Máquina motoniveladora por hora |
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$ 160,00 |
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c) Pala mecánica por hora |
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$ 160,00 |
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d) Máquina retroexcavadora por hora |
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$ 160,00 |
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e) Tanque de agua por viaje |
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$ 80,00 |
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f) Camión por retiro de tierra por viaje |
|
$ 80,00 |
||
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor |
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$ 80,00 |
Texto según Ordenanza 1906/10
TASA DE REMATE
ARTICULO 17: Se abonará el 5%0 sobre el valor total del monto producido por la venta, según Artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 18: Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original |
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$ 15,00 |
2) Por cada copia restante |
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$ 3,00 |
3) Por cada carátula de iniciación de trámite |
$ 15,00 |
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4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado |
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y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero |
$ 180,00 |
|
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz |
$ 10,00 |
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de renovación anual.-
7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96 , Art. 1º derógase).
Texto según Ordenanza 1906/10
TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ARTICULO 19: Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100,00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
1.2) Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta 20 metros de altura |
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$ 19.500,00 |
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Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros |
$ 26.000,00 |
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Antenas de más de 50 metros de altura |
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$ 39.000,00
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Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
1.3) Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N º 4114. Texto según Ordenanza 1909/10
2. Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
3. Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N º 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio por ciento).-
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-
c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a vivienda:
Hasta 100 m² $ 130.-
Más de 100 m² $ 260.-
Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.
Hasta 100 m² $ 130.-
Más de 100 m² $ 2,60.- cada metro cuadrado.
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará |
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$ 130,00 |
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de 40 m² a 160 m² |
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$ 325,00 |
Más de 160 m² |
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$ 546,00 |
Texto según Ordenanza 2169/13
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5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
formulario de solicitud común |
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$ 15,00 |
por inscripción anual (por única vez) |
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$ 200,00 |
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6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación |
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$ 130,00 |
Por cada ficha de edificación |
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$ 65,00 |
Por cada ficha de demolición |
|
$ 65,00
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Texto según Ordenanza 2169/13
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7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común |
|
|
$ 15,00 |
por rebaje de cordón |
|
|
$ 75,00 |
8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común |
|
$ 65,00 |
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación |
|
||
de servicio una cantidad de |
|
|
$ 130,00 |
|
|
|
|
9) Final Parcial de Obra:
Se deberá abonar solicitud en formulario común |
|
$ 65,00 |
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación |
|
||
de servicio una cantidad de |
|
|
$ 130,00 |
|
|
|
|
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado |
|
|
$ 65,00 |
Por cada fotocopia doble faz |
|
$ 15,60 |
|
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m² |
$ 65,00 |
Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95 |
$ 195,00 |
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74 |
$ 292,00
|
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)
Texto según Ordenanza 1906/10
ARTICULO 20: Derecho de Registros Topográficos y Catastrales,
abonarán por:
a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar |
|
|
$ 39,00 |
|
Monofásica comercial |
|
|
$ 78,00 |
|
Trifásica |
|
|
|
$ 130,00 |
|
|
|
|
|
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad |
$ 39,00 |
||
Inscripción catastral definitiva |
|
$ 78,00 |
|
Duplicado de catastro |
|
$ 78,00 |
|
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio |
$ 39,00 |
||
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá |
|||
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.- |
|
||
Certificado de libre afectación |
|
|
$ 78,00 |
|
|
|
|
Texto segun Ordenanza 2169/13
Texto anterior
c) Visado de planos de mensura y subdivisión: (Texto según Ordenanza 2156/13)
Por solicitud de visado |
|
$ 120,00 |
|
Por cada uno de los lotes y su desglose |
|
$ 1000,00 |
|
Copia de planos |
|
|
$ 150,00 |
|
|
|
|
Texto anterior
d) Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado |
|
$ 78,00 |
|
Por cada unidad de vivienda y su desglose |
|
$ 156,00 |
|
Copia de planos |
|
|
$ 39,00 |
|
|
|
|
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
|
Lote ordenanza N°: 1146/95 |
|
$ 325,00 |
|
||||
|
Por solicitud de instrucciones |
|
$ 195,00 |
|
||||
|
Por solicitud de visación |
|
$ 130,00 |
|
||||
|
Por designación de calle urbanizada |
|
$ 32,50 |
|
||||
|
Por cada una de las fracciones |
|
$ 97,50 |
|
||||
|
Desglose por cada fracción |
|
$ 65,00 |
|
||||
f) Numeración Oficial: |
|
|
|
|
|
|||
Certificado de numeración oficial |
|
|
|
$ 32,50 |
||||
g) Líneas y niveles: |
|
|
|
|
|
|||
Por determinación de línea de edificación |
|
|
$ 195,00 |
|||||
Por determinación niveles de umbral |
|
|
|
$ 195,00 |
||||
h) Copia del plano del distrito |
|
|
|
|
||||
Por unidad (1,20 m X 2 m.) |
|
|
|
$ 162,50 |
||||
Por unidad (0,80 m X 1 m.) |
|
|
|
$ 65,00 |
||||
i) Archivo de catastro: |
|
|
|
|
|
|||
Por cada fotocopia |
|
|
|
$ 32,50 |
||||
|
|
|
|
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|
|
|
|
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 21: Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:
A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.
CATEGORIA |
CANTIDAD DE PERSONAL |
A |
0 |
B |
1 |
C |
2 a 5 |
D |
6 a 9 |
E |
10 o más |
Texto según Ordenanza 2013/12
Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.
El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal. Texto según Ordenanza 2014/12
Establécese las normas tarifarías que a continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis coma cincuenta por mil).-
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento especiales que se detallan:
a) Del 5,30 ‰ (cinco coma treinta por mil)
§ Artesanos en general
§ Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserias, que estarán sujetas a la alícuota general.-
§ Comercio e Industria de artículos medicinales veterinarios y óptica medicinal.-
§ Comercio o Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización ( comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
§ Comercio mayorista (se considera “ventas al por mayor” a las realizadas a productores primarios, comerciantes, industriales o empresas prestadoras de servicios, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos, cualquiera sea su cantidad, sean incorporados al desarrollo de una actividad económica.)
§ Comerciantes de productos agropecuarios.-
§ Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-
§ Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-
§ Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-
§ Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-
§ Venta por mayor de arena, pedregullo, canto rodado y similares.-
b) del 15 ‰ (quince por mil)
§ Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que estarán sujetas a alícuotas general.-
§ Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-
§ Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-
§ Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-
§ Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-
§ Empresas fúnebres y casas velatorios.-
§ Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-
§ Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-
§ Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-
§ Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-
§ Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.-
§ Cines y teatros.
§ Alquiler y venta de video películas y video juegos.-
FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propios.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.
c) Del diez por mil:
- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-
d) Del 55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):
- Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-
e) Del 23‰ (veintitrés por mil):
- Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente forma: 2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-
f) Del 6 %o (seis por mil):
- Deposito Mayorista de Pirotecnia.-
g) Del 7%o (site por mil) :
- Venta Minorista de Pirotecnia.-
CUOTAS ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas especiales:
a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 10,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; mas los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,29; mas los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 29,25.-, más los adicionales correspondientes.
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
e. Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 6,00, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 102,00.-; mas los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 13,00.-; más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 110,50; mas los adicionales correspondientes.
i.- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 4.550.-, más los adicionales correspondientes.
j. Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen. Por cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 5.000,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-
k) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
MOVILES |
A |
5 a 24 |
B |
25 a 44 |
C |
45 a 64 |
D |
65 a 90 |
CATEGORIA |
IMPORTE |
A |
$ 250.- |
B |
$ 450.- |
C |
$ 600.- |
D |
$ 1.050.- |
Texto segun por Ordenanza2169/13
Texto anterior
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
- a)Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, loteríay similares abonarán como cuota mínima mensual $ 533,00; más los adicionales correspondientes.-
- b)Bares, Café al Paso, Snack $ 130,00; más los adicionales correspondientes.-
- c)Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operacionescomo Entidades Financieras). $ 7.800; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 13.000 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.080 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
- d)Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por$ 4550,00; más los adicionales correspondientes.-
- e)Las actividades comprendidas en los inciso f) y g), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 1.560.- por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
- f)Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
- 1)Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
- 2)Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
- 3)A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
- 4)Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 650.000 por periodo mes, más los adicionales correspondientes.-
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
IMPORTE $ |
A |
69,00
|
B
|
96,60 |
C |
262,20
|
D |
763,15 |
E |
1130,20
|
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.
No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
c) En los casos de domicilios fiscales de locales de agentes representantes de anunciantes, por los que no se declaren bases imponibles en el municipio a los fines del presente gravamen, deberá tributarse un derecho mínimo mensual por publicidad en la vía publica, el equivalente a tres (3) veces el valor mensual de "Derecho Mínimo" correspondiente a la categoría C., más los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales.-
SANCIONES:
Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza Nº: 1.415/99 .-
Establécense además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Articulo 24, inc. a) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $ 57,00 a $ 950,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $57,00 a $ 950,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-
El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.
OTROS TRIBUTOS
ARTICULO 22:
TASA POR VERIFICACION DE CARGAS
Derecho por Servicios de Camiones que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 30.- (PesosTreinta) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los días 5, 15 y 25 de cada mes. Valor según Ordenanza 2156/13
Texto anterior
Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas
Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-
Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de
Energía Eléctrica, Gas y Agua.-
Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 , en el 6 ‰ (seis por mil).-
Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta y dos mil Pesos ($ 52.000,00)
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo
Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 100.- (Pesos Cien), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente. Texto según Ordenanza 2067/12
Texto anterior
SERVICIOS MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 10,00
Por m² $ 0,14
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 10,00
Por más de 100 m² y hasta 300 m² $ 15,00
Por más de 300 m² $ 20,00
Rifas:
De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84
Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
Por cada 100 volantes $ 1,50
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz $ 10,00
Abonarán por mes un máximo de hasta $ 150,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización de renovación anual $ 25,00
Circo:
Por la autorización por día instalado $ 25,00
Hasta un máximo mensual de $ 500,00
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego $ 5,00
Abonarán un máximo mensual de: $ 50,00
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de "Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), la que será cobrada en tres cuotas iguales".
Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento 15/04/2005
2do. Vencimiento 15/08/2005
3er. Vencimiento 15/11/2005
“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 60.- (Pesos Sesenta) la unidad." Texto según Ordenanza 1868/09. Texto modificado "Chapa Adicional: $ 10,00"
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día $ 3,00
Por mes $ 20,00
Por año $ 150,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día $ 7,00
Por mes $ 50,00
Por año $ 300,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:
“Comercio”: $ 30,00
"industria": $ 80,00
Por transferencia o modificación de datos tipo
"comercial" $ 10,00
"industrial" $ 50,00
Ordenanza Nº: 1268/97
Comercios Mayoristas e Industrias $ 30,00
Comercios Minoristas y Servicios $ 10,00
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:
Por los servicios de desinfección mensual por unidad
Transporte urbano de pasajeros $ 100.-
Automotores de alquiler con taxímetro $ 50.-
Automotores destinados a Remisse $ 50.-
Transporte Escolares $ 100.-
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.
Texto según Ordenanza 2068/12
Texto anterior
“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años $ 260.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años $ 160.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año $ 100.-
Otorgamiento anual menores de 21 años:
1º vez $ 260.-
Posteriores (anual) $ 100.-
Solicitud de renovación por extravío $ 100.-
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583 .
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Tasa de Control Sanitario
Por cada Libreta Sanitaria se abonará $ 32,50.-
Por la renovación anual $ 36,00.-
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros:(Ordenanza: 1.565/2003 )
Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
Camioneta o Pick Up $ 20,00
Volquetes $ 40,00
Camión Volcador $ 50,00
Camión Compactador $ 80,00
OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR
“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “.Texto según Ordenanza 1967/11
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol |
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Uso diurno |
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$ 52,00 por hora |
Uso nocturno |
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$ 104,00 por hora |
Texto según Ordenanza 2169/13
Cancha de Fútbol |
|
|
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|||||||
Uso diurno |
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$ 40,00 por hora |
|||||||
Uso nocturno |
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$ 80,00 por hora |
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Derecho Uso Cancha de Bochas |
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Por persona por hora |
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$ 2,00 |
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Cancha de Tenis Uso diurno Uso nocturno |
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$ 30,00 por hora $ 45,00 por hora |
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Texto según Ordenanza 2086/12
Texto anterior
Derecho de Uso
Tablones |
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$ 5,00 |
Sillas c/u. |
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$ 2,00 |
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días) |
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(por persona de cualquier edad) |
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$ 25,00 |
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Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves
Mayores por día |
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$ 5,00 |
Menores de 6 a 10 por día |
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$ 0,00 |
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Menores de 5 años (gratis) |
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$ 0,00 |
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acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad) |
Texto según Ordenanza 2012/12
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día |
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$ 20,00 |
Menores de 6 a 12 años por día |
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$ 5,00 |
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Menores de 5 años (gratis) |
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$ 0,00 |
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acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad) |
Texto según Ordenanza 2012/12
Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día $ 15,00
Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de
Ingreso al Predio diariamente.
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día $ 13,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo $ 2,60
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
Escuela de Natación
Arancel por clase $ 10,00
Arancel Mensual $ 30,00
DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 975.-.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
Derecho de uso y ocupación temporal de quincho:
por día o jornada diurna…….$ 200.-
Texto según Ordenanza 2012/12
PREDIO CLUB SPORTIVO
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día |
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$ 10,00 |
Menores de 6 a 10 por día |
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$ 3,00 |
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Menores de 5 años (gratis) |
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$ 0,00 |
Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día…………. $ 5.-
Texto según Ordenanza 2012/12
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días) |
|
|
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(por persona de cualquier edad) |
|
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$ 25,00 |
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Derecho de Uso
Tablones |
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$ 5,00 |
Sillas c/u. |
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$ 2,00 |
DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados: $ 650,00.-
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
Texto incorporado por Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-
Texto según Ordenanza 2002/11
Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y
Tránsito de la Municipalidad:
Por transferencia de vehículos:
0 Km. |
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$ 390,00 |
Modelo 1 a 5 años antiguedad |
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$ 260,00 |
Modelo 6 a 10 años antiguedad |
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$ 130,00 |
Más de 10 años |
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$ 104,00
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Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Texto anterior
Por transferencia de ciclomotores o motos:
0 Km. (Moto) |
|
|
$ 60,00 |
0 Km. (Ciclomotor) |
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$ 50,00 |
Modelo 1 a 3 años antiguedad (todos) |
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|
$ 50,00 |
Más de 3 años (todos) |
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$ 30,00 |
Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 390,00 |
Modelo 1 a 5 años antiguedad |
|
|
$ 260,00 |
Modelo 6 a 10 años antigüedad |
|
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$ 130,00 |
Más de 10 años |
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$ 104,00 |
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Por cambio de Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
0 Km. |
|
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$ 60,00 |
Modelo 1 a 3 años antiguedad (todos) |
|
|
$ 50,00 |
Más de 3 años (todos) |
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|
$ 30,00 |
Por cambio de motor |
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$ 260,00 |
Por radicación de vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 390,00 |
Modelo 1 a 5 años antiguedad |
|
|
$ 260,00 |
Modelo 6 a 10 años antiguedad |
|
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$ 130,00 |
Más de 10 años |
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$ 104,00 |
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Por radicación de ciclomotores o motos:
0 Km. (Moto) |
|
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$ 60,00 |
0 Km. (Ciclomotor) |
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$ 50,00 |
Modelo 1 a 3 años antigüedad (todos) |
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$ 50,00 |
Más de 3 años (todos) |
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$ 30.00 |
Por baja fuera de la Provincia
(vehículos, ciclomotores o motos) |
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$ 150.00 |
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Texto según Ordenanza 2000/11
Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública $ 5,00
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad $ 10,00
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano $ 5,00
MULTAS
Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 51 del Código Tributario Muni-cipal Ordenanza N°: 1.415/99 , de $ 80.00.-
Establécense Multas Especiales para los siguientes casos:
Por incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 24, del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 , Fijase una multa de $57,00 a $ 950,00.-
Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios:
ART.1º)Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $1.-(Pesos Uno) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $20.-(Pesos Veinte) y un monto máximo de:
a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $150.-(Pesos Ciento Cincuenta),
b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $350.(Pesos Trecientos Cincuenta)
Texto según Ordenanza 1820/08
ART.2º) La tasa referida en el Art. 1º cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el queserá transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 1817/08
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 325,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 325,00
Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 325,00
Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 325,00
Avisos en salas de espectáculos $ 325,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 325,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. $ 325,00
Avisos en columnas o módulos $ 325,00
Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 325,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. $ 325,00
Para el resto de los casos se abonará como sigue:
Murales, por año por cada 10 unidades o fracción $ 325,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad $ 130,00
Avisos proyectados, por año por unidad $ 560,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 325,00
Publicidad móvil, por año $ 1.170,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 260,00
Campañas publicitarias, por stand por día de promoción $ 325,00
Volantes, cada 500 o fracción, por año $ 325,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Texto según Ordenanza 2169/13
Texto anterior
Penalidades – Multas
Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
Texto según Ordenanza 2109/13
DERECHO DE INTRODUCCION DE GANADO
ARTICULO 23: Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99 :
Se abonará por cada animal vacuno $ 0,20
Se abonará por cada animal porcino $ 0,15
Lechón, lanar, o cabrío $ 0,10
Conejo, nutria o liebre $ 0,02
Ave de corral $ 0,02
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recar-gos el último día del mes siguiente al de su liquidación.- (Texto Mod.Ord.1692/06 )
ARTICULO 24: La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regirá a partir del pri-mer día hábil del mes siguiente de su promulgación, y continuarán vigentes las Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos que no hayan sido expresamente derogados por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente Ordenanza Tributaria.-
ARTICULO 25: Se adjunta texto completo de Ordenanza Tributaria adecuada a las modificaciones que preceden, la que se mantendrá vigente para los siguientes períodos salvo las modificaciones que se pudieren producir.
ARTICULO 26: Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 2004.
Actualizada hasta el 02/12/13
Derogada por Ordenanza 2427/16