08 Junio 2025

Expte.  4.905/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

Las Ordenanza Nº 1.315/98 y 1.997/11 que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, y sus antecedentes legislativos locales, Ordenanzas Nº 751/92 y 791/92,

La Ordenanza Nº 1521/02 que establece la Reglamentación sobre Compras Directas.

La Ordenanza Nº 2011/12 y sus antecedentes, ordenanzas Nº 1457/00, 1509/02, 1514/02 y 1841/09, que establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles,

La actual situación de la Municipalidad, que en el marco de una emergencia económica y financiera ha contratado los servicios de una empresa privada para los casos de accidentes de trabajo.

La existencia de tres situaciones puntuales que se encuentran enmarcadas en distintas medidas legales de gobierno, involucrando todas erogaciones de las arcas municipales,

La necesidad de integrar en una sola norma los procedimientos de compras y contrataciones municipales y sus montos máximos, con los casos de excepción que regularmente se requieren y solicitan,

La Nota sobre el Servicio de Medicina Laboral de fecha 26 del corriente que se adjunta al presente Expediente, y

 

CONSIDERANDO:

Que la modificación introducida al Art. 10º de la Ley 2.756 en virtud de la la Ley Provincial Nº 10.734/91, ha otorgado al Concejo Deliberante la atribución de establecer Sistemas de Selección y Límites de Contratación alternativos a los dispuestos en el mencionado artículo, con la clara intención de la “obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”.

Que, en atención a lo anterior, la Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, requieren una inmediata adecuación de sus topes para trámites a sustanciar directamente por la Municipalidad, haciendo más eficiente la gestión administrativa en lo relativo a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios y sus topes máximos.

Que teniendo en cuenta los caracteres esenciales de todo Servicio Público, como son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación, es necesario adecuar los recursos económicos municipales a las distintas variaciones de precios verificadas en los insumos, bienes y servicios, de modo tal de no resentir el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Municipal.

Que según consta en la Nota sobre el Servicio de Medicina Laboral de fecha 26 de Septiembre, que fuera oportunamente elevada a este Cuerpo por el Secretario de Gobierno y que se adjunta al presente Expediente, sólo un 2% de los casos de erogaciones en concepto de accidentes de trabajo (incluyendo desde gastos de internación, honorarios y medicamentos hasta prótesis, rehabilitación y traslados) han superado los $100.000 (Pesos Cien Mil).

Que la Ordenanza Nº 1457/00 y sus modificaciones establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles, siendo actualmente necesario integrarlas en una medida legal de gobierno que contemple todas las situaciones de compras y/o contrataciones.

Que lo establecido en el párrafo anterior obedece al hecho de que los alimentos como frutas, verduras, productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos responden a factores de estacionalidad y conservación, siendo los mismos de uso diario en la alimentación de las personas que concurren a los comedores, no pudiendo estar sometida su compra a procedimiento administrativo de contratación alguno dada la urgencia  y necesidad de los mismos, como autoriza la Ley Nº 2.756, en su Art. 11º in fine.

Que en relación a la actual contratación por parte de la Municipalidad de los servicios de una empresa privada para cubrir los casos de accidentes de trabajo, en el marco de una emergencia económica y financiera y conforme se ha informado oportunamente a este Cuerpo Deliberativo, dicha Empresa de Medicina Laboral ofrece, en accidentología laboral, atención primaria, diagnóstico del trauma, casos de oftalmología, intervenciones de baja complejidad e inclusive rehabilitación, pero la cobertura no contempla la adquisición de insumos y/o prótesis especiales y tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, por los motivos expresados en el informe presentado.

Que por lo establecido en el párrafo anterior, existe la probabilidad de que ante algún accidente de trabajo la Municipalidad deba efectuar gastos con carácter de urgencia, no resistiendo la espera de un procedimiento administrativo de compra o contratación ante la necesidad imperiosa de proveer lo necesario para la atención adecuada y la recuperación del empleado municipal, como autoriza la Ley Nº 2.756 en su Artículo 11 in fine y dependiendo siempre de la gravedad de la lesión, y que, si bien estos casos son probables, es necesario considerarlos “excepción regular” dada la naturaleza de la necesidad que involucra la salud del empleado municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.149/2013

 

ART.1º) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a los estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es integrar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.

 

ART.2º)  CONTRATACION DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 25.000.- (Pesos Veinticinco Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.

 

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de $ 25.000.- y hasta la suma de $ 75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.

 

ART. 4°) LICITACIÓN PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) y hasta $300.000.- (Pesos Trescientos Mil) se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $250.000.- (Pesos Doscientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad y debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.

 

ART. 5º) LICITACIÓN PÚBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere los $300.000.- (Pesos Trescientos Mil).

 

ART. 6) El edicto y anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto, presupuesto oficial, lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.

 

ART.7°) CLÁUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re-empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a posteriori los resultados al Concejo Deliberante.

 

ART.8°) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

 

ART. 9°) El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.

 

ART. 10°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta un tope autorizado especialmente, conforme lo establece la ley 2756, art. 11 y los considerandos de la presente.

 

ART. 11°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de Pesos Veintinueve mil ($29.000.-) y productos de panadería hasta un límite de Pesos Veintiséis mil ($ 26.000.-), necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el artículo anterior.

 

ART. 12°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta un límite de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000.-). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a este Concejo Deliberante.

 

ART. 13°) Regularizada la cobertura de accidentes y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda sin efecto el artículo anterior.

ART. 14°) Deróguense las Ordenanzas Nº 1315/98, Nº 1457/00, 1509/02, 1514/02, 1729/07, 1841/09, 1997/11, 2011/12 y toda otra normativa opuesta a la presente Ordenanza.

 

ART. 15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de septiembre de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 3.543/09.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 , 1.514/02 , 1.729/07, y

 CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a prescindir del trámite de licitación pública para la compra de alimentos necesarios para los Comedores Infantiles, considerando la primordial necesidad de suministrar alimentos a la gran cantidad de gente  que concurren diariamente a los mismos.

 

Que el Departamento Ejecutivo informa que se ha producido un importante incremento de las personas carenciadas que concurren a los centros de asistencia en busca de paliar sus necesidades básicas.

 

Que hubo un importante incremento en los precios de la canasta básica familiar y por consiguiente en los productos necesarios para cumplir con una adecuada y equilibrada alimentación de las personas que concurren a dichos centros, por lo cuál es indispensable modificar los montos autorizados para las compras de carnes, pan, frutas y verduras, autorizados por Ordenanza Nº 1.729/07 .

 

Que la Secretaría de Desarrollo Social informa la necesidad de insumos cárnicos es de 2.500 kilos por mes; en frutas de estación 70 cajones y verduras: 70 bolsas de papas, 35 bolsas de zanahorias, 34 bolsas de calabazas, 40 bolsas de cebollas, 10 bolsas de camote por mes y en pan 3.600 k y facturas 1.300 docenas por mes, por lo cuál mediante un simple cálculo aritmético y de acuerdo a los precios de plaza se corrobora la necesidad de incrementar en cada uno de estos rubros el gasto mensual autorizado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.841/2009

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.729/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa las frutas y verduras; que fueren necesarias para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación pública (Art. 11º Ley 2756), por razones de urgencia en cuánto a la modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 12.450.- (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) mensuales.

 

ART. 2º)  Modifícase el Art.2º de la Ordenanza Nº 1.729/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 17.500.- mensuales(Pesos Diecisiete Mil Quinientos), productos de panadería hasta un límite de $ 14.700.- mensuales (Pesos Catorce Mil Setecientos) y la suma del rubro otros artículos perecederos hasta un límite de $ 10.000.- mensuales (Pesos Diez Mil), que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidadla Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos. Texto según Ordenanza 1845/09

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

Publicado en 2009

Expte. Nº 3.560/2.009

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 , 1.514/02 , 1.729/07 y 1.841/09 , y

 

Publicado en 2009

 

 Expte. Nº 3.042/07.

VISTO:

La Ley 2756 .

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 y 1.514/02 , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas se autorizó al Departamento  Ejecutivo Municipal, a prescindir del trámite de Licitación Pública para la compra de alimentos necesarios para los Comedores Infantiles, considerando la primordial necesidad de suministrar alimentos a la gran cantidad de gente que concurren diariamente a los mismos.

 Que hubo un importante incremento en los precios de la canasta básica familiar y por consiguiente en los productos necesarios para cumplir con una adecuada y equilibrada alimentación de las personas que concurren a dichos centros, por lo cual es indispensable modificar los montos autorizados para las compras de carnes, pan,  frutas y verduras, por la Ordenanza Nº 1.514/02.

Que según informa el Departamento Ejecutivo por nota que obra en el expediente de referencia, la necesidad de insumos cárnicos es de 2.000 kilos por mes; en frutas  de estación 50 cajones y verduras: 40 bolsas de papas, 28 bolsas de zanahorias, 6 bolsas calabazas, 32 bolsas de cebollas por mes y en pan 3.440 kilos y facturas 970 docenas por mes, por lo cuál mediante un simple cálculo aritmético y de acuerdo a los precios de plaza se corrobora la necesidad de incrementar en cada uno de estos rubros el gasto mensual autorizado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1729/2007

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa las frutas y verduras; que fueren necesarias para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación pública (Art. 11º Ley 2756), por razones de urgencia en cuánto a la modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 12.450.- (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) mensuales. Texto según Ordenanza 1841/09

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 17.500.- mensuales(Pesos Diecisiete Mil Quinientos), productos de panadería hasta un límite de $ 14.700.- mensuales (Pesos Catorce Mil Setecientos) y la suma del rubro otros artículos perecederos hasta un límite de $ 10.000.- mensuales (Pesos Diez Mil), que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidadla Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos. Texto según Ordenanza 1845/09

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de septiembre de 2.007.

 

 

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

 

 

 

Publicado en 2007

 

Expte. Nº 2205/2002.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.457/2.000.

La Ley 2756, en sus Arts. 10º y 11º , y

CONSIDERANDO:

Que al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Nº 1.457/2.000 , se le autorizó un régimen especial para la compra directa de alimentos perecederos para proveer a los comedores infantiles.

Que debido a un incremento de precios estimado en un  40%, y  que como en el caso de las frutas y verduras  responden sus  precios al factor de estacionalidad por  tratarse  de productos  perecederos,  resulta necesario  actualizar  el monto establecido para la compra directa.

Que como resultado de la difícil crisis social y económica que atraviesa el país, el municipio asiste en la  actualidad  alrededor de 1.500 personas con  necesidades  básicas insatisfechas en los comedores habilitados a tal fin y por consiguiente  es  imprescindible adicionar  la  compra  de otros productos tales como pan y carnes a las raciones que remite la Provincia.

Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece que "podrá  prescindirse de la formalidad de la licitación pública  cuando mediare  urgencia declarada por los dos tercios  de  votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación",  siendo esta la causal en la que encuadra  la situación que nos ocupa, por cuánto la necesidad y  urgencia en proveer a los comedores impide que en cada caso  se llame a licitación pues no se puede aguardar el  resultado de  la misma para comprar frutas, verduras, carnes  o  pan por su característica de perecedero y que deben utilizarse diariamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1509/2002

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 1º de la Ordenanza N º 1.457/2.000   el que  quedará redactado de la siguiente  manera:"Autorízase al  Departamento  Ejecutivo Municipal a comprar  en  forma Directa las frutas y verduras, que fueren necesarias  para completar  las  raciones para  los  comedores  infantiles, dependientes  de la Municipalidad, prescindiéndose  de  la formalidad  de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756  ) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 4.200.- mensuales.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  comprar en forma directa productos cárnicos, de panadería y  otros artículos perecederos que fueren necesarias para completar las  raciones para los comedores infantiles,  dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación  Pública  (Art. 11º ley 2756)   por  razones  de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la  adquisición de dichos productos, no pudiendo exceder esta  compra de $ 5.000 mensuales.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1514/02

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

Publicado en 2002

 

Expte. Nº 2.227/02.

 

VISTO:

El Expediente Nº 2.227/02.

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 y 1.509/02 , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas  se autorizó al  Departamento  Ejecutivo Municipal  a prescindir del trámite  de Licitación Pública para la compra de alimentos  necesarios para los Comedores Infantiles, dependientes de la  Municipalidad que asisten a más de 1.500 personas con  necesidades básicas insatisfechas atendiendo a la urgencia y a  la situación de crisis actual.

Que para la celeridad de dichas compras y ante la imperiosa  necesidad de abastecer a los comedores  con  productos cárnicos,  de  panadería y  otros  artículos  perecederos, atendiendo a los abruptos y desmedidos aumentos que se han producido  en todos los productos de la  canasta  familiar especialmente  en  las  últimas semanas  en  carnes,  pan, frutas y verduras, resulta necesario elevar el límite  del monto  para las compras directas autorizadas por la  Ordenanza Nº 1.509/02 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1514/2002

 
 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará  redactado de la siguiente manera: "Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  las  frutas  y verduras, que  fueren  necesarias  para completar las raciones para los cuatro comedores  infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose  de la formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo  exceder esta compra los $ 7.000.-  (Pesos  Siete Mil) mensuales.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará redactado de la siguiente manera: " Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  productos  cárnicos, de panadería  y  otros  artículos perecederos  que  fueren  necesarios  para  completar  las raciones para los cuatro comedores infantiles,  dependientes  de la Municipalidad prescindiéndose de la  formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º, Ley 2756 ) por  razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición  de  dichos  productos, no  pudiendo  exceder  esta compra de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales por  rubro alimenticio necesario para tal fin.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

 

Publicado en 2002

 

VISTO:

El Expediente Nº 1.931/2000.

 

La Ley 2756, en sus Arts. 10º y 11º , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado  se le autorice un régimen especial para la compra directa  de alimentos perecederos para proveer a los comedores  infantiles.

 

Que  tal solicitud responde al hecho de que los  alimentos como  en  el caso de las frutas y  verduras  responden  en cuánto a sus precios al factor de estacionalidad y de  los mismos  no puede realizarse acopio por más de  una  semana por tratarse de productos perecederos lo cuál torna  imposible  recurrir  a los mecanismos de concursos de  precios y/o licitación.

 

Que  el Art. 11º de la Ley 2756 establece que"podrá  prescindirse de la formalidad de la licitación pública  cuando mediare  urgencia declarada por los dos tercios  de  votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación",  siendo esta la causal en la que encuadra  la situación que nos ocupa, por cuánto la necesidad y  urgencia en proveer a los comedores impide que en cada caso  se llame  a  licitación por cuánto no se  puede  aguardar  el resultado  de la misma para comprar frutas o verduras  que deben utilizarse diariamente.

 

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1457/2000

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  comprar en forma Directa las frutas y verduras que fueren  necesarias para completar las raciones para los comedores infantiles,  dependientes de la Municipalidad,  prescindiéndose de  la formalidad de la Licitación Pública (Art.  11º  Ley 2756   ) por razones de urgencia en cuánto a  la  modalidad que  reviste la adquisición de dichos productos  perecederos,  no  pudiendo  exceder estas compras  los  $  3.000.- mensuales.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de  2.000.

 

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1509/02

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

Publicado en 2000