08 Junio 2025

Expte.  4.282/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/001.509/02;  1.514/02  y 1.841/09 , y

CONSIDERANDO:

Que el aumento que registraron en los últimos tiempos los productos alimenticios que componen la canasta utilizada en los comedores infantiles municipales, amerita la revisión de los topes dinerarios autorizados para su compra.

Que resulta necesario, en mérito a lo expresado, y a criterios de urgencia, oportunidad y conveniencia, modificar los montos y rubros por los cuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa los productos necesarios para completar las raciones destinadas a los cuatro comedores infantiles.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2011/2012

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.845/09  en todos sus términos.

ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.841/09 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “"Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 22.800 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos), productos de panadería hasta un límite de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos), frutas y verduras hasta un límite de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y la suma del rubro otros artículos no perecederos hasta un límite de $ 13000.- (Pesos Trece Mil) que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 3.543/09.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 , 1.514/02 , 1.729/07, y

 CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a prescindir del trámite de licitación pública para la compra de alimentos necesarios para los Comedores Infantiles, considerando la primordial necesidad de suministrar alimentos a la gran cantidad de gente  que concurren diariamente a los mismos.

 

Que el Departamento Ejecutivo informa que se ha producido un importante incremento de las personas carenciadas que concurren a los centros de asistencia en busca de paliar sus necesidades básicas.

 

Que hubo un importante incremento en los precios de la canasta básica familiar y por consiguiente en los productos necesarios para cumplir con una adecuada y equilibrada alimentación de las personas que concurren a dichos centros, por lo cuál es indispensable modificar los montos autorizados para las compras de carnes, pan, frutas y verduras, autorizados por Ordenanza Nº 1.729/07 .

 

Que la Secretaría de Desarrollo Social informa la necesidad de insumos cárnicos es de 2.500 kilos por mes; en frutas de estación 70 cajones y verduras: 70 bolsas de papas, 35 bolsas de zanahorias, 34 bolsas de calabazas, 40 bolsas de cebollas, 10 bolsas de camote por mes y en pan 3.600 k y facturas 1.300 docenas por mes, por lo cuál mediante un simple cálculo aritmético y de acuerdo a los precios de plaza se corrobora la necesidad de incrementar en cada uno de estos rubros el gasto mensual autorizado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.841/2009

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.729/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa las frutas y verduras; que fueren necesarias para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación pública (Art. 11º Ley 2756), por razones de urgencia en cuánto a la modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 12.450.- (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) mensuales.

 

ART. 2º)  Modifícase el Art.2º de la Ordenanza Nº 1.729/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 17.500.- mensuales(Pesos Diecisiete Mil Quinientos), productos de panadería hasta un límite de $ 14.700.- mensuales (Pesos Catorce Mil Setecientos) y la suma del rubro otros artículos perecederos hasta un límite de $ 10.000.- mensuales (Pesos Diez Mil), que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidadla Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos. Texto según Ordenanza 1845/09

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

Publicado en 2009

Expte. Nº 3.560/2.009

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 , 1.514/02 , 1.729/07 y 1.841/09 , y

 

Publicado en 2009

 

 Expte. Nº 3.042/07.

VISTO:

La Ley 2756 .

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 y 1.514/02 , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas se autorizó al Departamento  Ejecutivo Municipal, a prescindir del trámite de Licitación Pública para la compra de alimentos necesarios para los Comedores Infantiles, considerando la primordial necesidad de suministrar alimentos a la gran cantidad de gente que concurren diariamente a los mismos.

 Que hubo un importante incremento en los precios de la canasta básica familiar y por consiguiente en los productos necesarios para cumplir con una adecuada y equilibrada alimentación de las personas que concurren a dichos centros, por lo cual es indispensable modificar los montos autorizados para las compras de carnes, pan,  frutas y verduras, por la Ordenanza Nº 1.514/02.

Que según informa el Departamento Ejecutivo por nota que obra en el expediente de referencia, la necesidad de insumos cárnicos es de 2.000 kilos por mes; en frutas  de estación 50 cajones y verduras: 40 bolsas de papas, 28 bolsas de zanahorias, 6 bolsas calabazas, 32 bolsas de cebollas por mes y en pan 3.440 kilos y facturas 970 docenas por mes, por lo cuál mediante un simple cálculo aritmético y de acuerdo a los precios de plaza se corrobora la necesidad de incrementar en cada uno de estos rubros el gasto mensual autorizado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1729/2007

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa las frutas y verduras; que fueren necesarias para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación pública (Art. 11º Ley 2756), por razones de urgencia en cuánto a la modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 12.450.- (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) mensuales. Texto según Ordenanza 1841/09

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 17.500.- mensuales(Pesos Diecisiete Mil Quinientos), productos de panadería hasta un límite de $ 14.700.- mensuales (Pesos Catorce Mil Setecientos) y la suma del rubro otros artículos perecederos hasta un límite de $ 10.000.- mensuales (Pesos Diez Mil), que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidadla Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos. Texto según Ordenanza 1845/09

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de septiembre de 2.007.

 

 

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

 

 

 

Publicado en 2007

 

Expte. Nº 2205/2002.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.457/2.000.

La Ley 2756, en sus Arts. 10º y 11º , y

CONSIDERANDO:

Que al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Nº 1.457/2.000 , se le autorizó un régimen especial para la compra directa de alimentos perecederos para proveer a los comedores infantiles.

Que debido a un incremento de precios estimado en un  40%, y  que como en el caso de las frutas y verduras  responden sus  precios al factor de estacionalidad por  tratarse  de productos  perecederos,  resulta necesario  actualizar  el monto establecido para la compra directa.

Que como resultado de la difícil crisis social y económica que atraviesa el país, el municipio asiste en la  actualidad  alrededor de 1.500 personas con  necesidades  básicas insatisfechas en los comedores habilitados a tal fin y por consiguiente  es  imprescindible adicionar  la  compra  de otros productos tales como pan y carnes a las raciones que remite la Provincia.

Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece que "podrá  prescindirse de la formalidad de la licitación pública  cuando mediare  urgencia declarada por los dos tercios  de  votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación",  siendo esta la causal en la que encuadra  la situación que nos ocupa, por cuánto la necesidad y  urgencia en proveer a los comedores impide que en cada caso  se llame a licitación pues no se puede aguardar el  resultado de  la misma para comprar frutas, verduras, carnes  o  pan por su característica de perecedero y que deben utilizarse diariamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1509/2002

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 1º de la Ordenanza N º 1.457/2.000   el que  quedará redactado de la siguiente  manera:"Autorízase al  Departamento  Ejecutivo Municipal a comprar  en  forma Directa las frutas y verduras, que fueren necesarias  para completar  las  raciones para  los  comedores  infantiles, dependientes  de la Municipalidad, prescindiéndose  de  la formalidad  de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756  ) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 4.200.- mensuales.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  comprar en forma directa productos cárnicos, de panadería y  otros artículos perecederos que fueren necesarias para completar las  raciones para los comedores infantiles,  dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación  Pública  (Art. 11º ley 2756)   por  razones  de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la  adquisición de dichos productos, no pudiendo exceder esta  compra de $ 5.000 mensuales.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1514/02

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

Publicado en 2002

 

Expte. Nº 2.227/02.

 

VISTO:

El Expediente Nº 2.227/02.

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 y 1.509/02 , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas  se autorizó al  Departamento  Ejecutivo Municipal  a prescindir del trámite  de Licitación Pública para la compra de alimentos  necesarios para los Comedores Infantiles, dependientes de la  Municipalidad que asisten a más de 1.500 personas con  necesidades básicas insatisfechas atendiendo a la urgencia y a  la situación de crisis actual.

Que para la celeridad de dichas compras y ante la imperiosa  necesidad de abastecer a los comedores  con  productos cárnicos,  de  panadería y  otros  artículos  perecederos, atendiendo a los abruptos y desmedidos aumentos que se han producido  en todos los productos de la  canasta  familiar especialmente  en  las  últimas semanas  en  carnes,  pan, frutas y verduras, resulta necesario elevar el límite  del monto  para las compras directas autorizadas por la  Ordenanza Nº 1.509/02 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1514/2002

 
 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará  redactado de la siguiente manera: "Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  las  frutas  y verduras, que  fueren  necesarias  para completar las raciones para los cuatro comedores  infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose  de la formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo  exceder esta compra los $ 7.000.-  (Pesos  Siete Mil) mensuales.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará redactado de la siguiente manera: " Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  productos  cárnicos, de panadería  y  otros  artículos perecederos  que  fueren  necesarios  para  completar  las raciones para los cuatro comedores infantiles,  dependientes  de la Municipalidad prescindiéndose de la  formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º, Ley 2756 ) por  razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición  de  dichos  productos, no  pudiendo  exceder  esta compra de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales por  rubro alimenticio necesario para tal fin.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

 

Publicado en 2002

 

VISTO:

El Expediente Nº 1.931/2000.

 

La Ley 2756, en sus Arts. 10º y 11º , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado  se le autorice un régimen especial para la compra directa  de alimentos perecederos para proveer a los comedores  infantiles.

 

Que  tal solicitud responde al hecho de que los  alimentos como  en  el caso de las frutas y  verduras  responden  en cuánto a sus precios al factor de estacionalidad y de  los mismos  no puede realizarse acopio por más de  una  semana por tratarse de productos perecederos lo cuál torna  imposible  recurrir  a los mecanismos de concursos de  precios y/o licitación.

 

Que  el Art. 11º de la Ley 2756 establece que"podrá  prescindirse de la formalidad de la licitación pública  cuando mediare  urgencia declarada por los dos tercios  de  votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación",  siendo esta la causal en la que encuadra  la situación que nos ocupa, por cuánto la necesidad y  urgencia en proveer a los comedores impide que en cada caso  se llame  a  licitación por cuánto no se  puede  aguardar  el resultado  de la misma para comprar frutas o verduras  que deben utilizarse diariamente.

 

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1457/2000

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  comprar en forma Directa las frutas y verduras que fueren  necesarias para completar las raciones para los comedores infantiles,  dependientes de la Municipalidad,  prescindiéndose de  la formalidad de la Licitación Pública (Art.  11º  Ley 2756   ) por razones de urgencia en cuánto a  la  modalidad que  reviste la adquisición de dichos productos  perecederos,  no  pudiendo  exceder estas compras  los  $  3.000.- mensuales.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de  2.000.

 

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1509/02

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

Publicado en 2000