08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.595/15.

VISTO:

La ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La Ley Provincial Nº 13.133.

La ley 2756 Art. 39º Incs. 14, 16, 38 y 67.

La Ordenanza Municipal Nº 1.964/11.

El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.821/13.

El reclamo de los vecinos de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la ciudad  refieren manifiestas incoherencias y/o colisiones legales entre la normativa local (Ordenanzas y Decreto Municipal), en materia de autorización, colocación, uso y control municipal de láminas de tipo polarizadas, de seguridad y control solar y la aplicación de controles por parte del Centro de Inspección Vehicular habilitado en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez, en ocasión de realizar la Revisión Técnica Obligatoria conforme lo establece la Segunda Parte del Art. 34º de la Ley Nacional Nº 24.449.

Que la ciudad de Rosario ha dictado la Ordenanza Nº 8562 y su Decreto Reglamentario Nº 300/11 que regula el tema referido en el párrafo anterior dentro de su ámbito jurisdiccional.

Que la Provincia de Santa Fe ha sancionada la Resolución Nº 36/11 de la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, atendiendo a lo prescripto en la Ordenanza y su Decreto Reglamentario mencionados en el párrafo anterior.

Que la interacción de la Ordenanza emanada en la localidad vecina y el correspondiente reconocimiento por vía de la excepción de parte de la provincia, a través de la Resolución nombrada ut supra, en cuanto a la emisión con validez local del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria emanado por los talleres rosarinos, permitiendo el uso de láminas polarizadas, conforman de hecho un evidente trato discriminado por comparación para los usuarios de vehículos radicados en Villa Gobernador Gálvez.

Que traducido en términos de lenguaje de la vida cotidiana para  los habitantes de nuestra ciudad, hoy en día es legal colocar láminas polarizadas en los vehículos radicados en Villa Gobernador Gálvez, pero para poder hacer la Revisión Técnica Obligatoria en el único taller habilitado en la misma, hay que decidir entre quitar dicho laminado o resignarse a ser rechazado como resultado del examen.

Que el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1964/11 prescribe al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar  ante la Subsecretaria de Transporte de la Provincia las gestiones necesarias a fin de coordinar la implementación de la citada Ordenanza.

Que la falta de resolución efectiva de esta problemática trajo aparejado una consecuencia colateral de desfinanciamiento de las arcas municipales, ya que las Ordenanzas sancionadas en el año 2011 habilitaban a la colocación y cobro de obleas en los vidrios de los vehículos usuarios de polarizados por parte de los negocios habilitados, destinando lo recaudado a las arcas municipales.

Que siguiendo con la línea de los descripto en el párrafo anterior, los negocios colocadores habilitados comenzaron  a recaudar en el año 2012 con la venta de obleas por los polarizados efectuados, sin llegar a depositar los fondos en la Municipalidad por la falta de implementación de una plataforma administrativa de soporte para este tributo, reteniendo en forma provisoria y sin ninguna intención maliciosa o inculpable dineros públicos.

Que ante la falta de coherencia entre lo regulado y la realidad sobreviviente, los negocios colocadores discontinuaron la venta de obleas, para no seguir cobrando importes sin poder darles un destino correspondiente por indolencia del municipio.

Que desde la sanción de las Ordenanzas regulatorias de la temática descripta han pasado más de 4 años, habiendo entrado la misma en una nebulosa difícil de explicar y que es necesario abordar.

Que ante la evidencia de la realidad que perjudica a los villagalvences en cuanto usuario de vehículos por un lado, y a las finanzas municipales por el otro, es imperioso requerir al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre lo actuado en el tema.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 791/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que informe en el plazo de 5 (cinco) días hábiles las gestiones realizadas y sus resultados en cumplimiento del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   24  de septiembre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.294/14.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º Inciso 24;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;

Ley Provincial Nº 13.016;

Ordenanza Nº 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;

Ordenanza Nº 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;

Ordenanza Nº 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Ordenanza Nº 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;

Ordenanza Nº 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;

Ordenanza Nº 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;

Ordenanza 2113/13  Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;

Declaración Nº 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;

Considerando

Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.

Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.

Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.

Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.

Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.234/2014

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de  50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”

ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga;  o por negarse a la prueba de control.”

ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”

ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”

ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”

ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección  o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”

ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”

ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.

 149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”

ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”

ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”

ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.

 150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”

ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”

ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”

ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”

ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”

ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”

ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”

ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”

ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”

ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”

ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”

ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”

ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”

ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”

ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”

ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;

156.4. Por no llevar la documentación exigible  a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”

ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”

156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC  sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.

ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

 ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”

ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.

ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas,  montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.

ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.

ART. 32º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de  agosto  de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.125/11.

VISTO:

La Ley nacional Nº 24.449 según Decreto Reglamentario Nº 779/95 en su Anexo F.

La Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99.

El Inc. 30 del Art. 75º de la Constitución Nacional.

La Ley 2756.

El pedido de empresas instaladoras y usuarios, y

 CONSIDERANDO:

            Que el uso de los vidrios polarizados se ha generalizado en la población de nuestro país y en países vecinos como Brasil y Uruguay ya ha sido normado y permitido.

 

            Que brindan beneficios probados como la disminución del encandilamiento   y la temperatura, la filtración de la radiación ultravioleta y el control de estallidos en caso de accidentes.

 

            Que en la vecina ciudad de rosario se aprobó la Ordenanza Nº 8562 que permite el uso de vidrios polarizados.

 

            Que por la cercanía y vinculación de nuestra ciudad con la de Rosario muchas personas transitan diariamente de una a otra localidad.

 

            Que los conductores de nuestra ciudad solicitan gozar del mismo derecho que actualmente tienen los usuarios de vehículos de Rosario.

 

            Que actualmente quiénes tienen los cristales polarizados en nuestra localidad no pueden cumplir con los requisitos de la inspección  técnica vehicular por no contar con una legislación correspondiente a tales efectos.

 

            Que es necesario sancionar una Ordenanza acorde a la legislación nacional para no incurrir en una falta al principio legal que una norma inferior no puede contradecir a una superior.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1964/2011   

           

ART. 1º)   “Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados “medio” “claro” y “ muy claro”, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 %  tanto para los  vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo".

ART. 2º) “Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.

Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo  permitan  un 50 % de transmisión luminosa”

ART. 3º) “Las láminas de seguridad y control solar  no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente”.

ART. 4º)   “Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio;  y posteriormente  podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza”.

ART. 5º) “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe,  confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser  verificados, salvo que la normativa contemple la retención”.

5.a Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el numero establecido en la oblea habilitante identificatoria.

5.b Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Secretaria de gobierno confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehiculo. Los datos vertidos en la cédula serán:

1.- Número de patente del vehiculo, 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cuál debe coincidir con el código de la oblea; 4.- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

5.c La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Fecha de colocación de las laminas de seguridad y control solar; 2.- Numero de código; 3.- Datos del vehículos; 4.- Grado de tonalidad permitido; 5.- Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

5.d Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.

5.e Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3.- La no colocación de la oblea obligatoria; 4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente Ordenanza; 5.- La colocación de laminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Secretaria de Gobierno.

ART. 6º) “La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea;  2.- Grado de tonalidad permitido;  3.- Organismo de control”.

ART. 7º) “Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero”.

ART. 8º)  “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza”

ART. 9º)  “Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados,  a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza”.

ART. 10º) “La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas”

 

ART.11º)   “Los instaladores  son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos”.

ART.12º)  “Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado”.

ART.13º)  “Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria;  3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza”.

ART.14º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de abril de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Nota: Texto de acuerdo a la Modificación por Ordenanza 1967/11

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº 4.162/11.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La Ordenanza Nº 1.964/2011 .

                El Código Municipal de Faltas Nº 490/89.

La Ordenanza  Tributaria Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Ordenanza Nº 1.964/11 necesita ser modificada y ampliada y que deben adecuarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 490/89 y 1.608/04.

 

            Que las láminas que se deben comercializar deben estar homologadas y certificadas por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología  Industrial) mediante certificado CHAS Certificación de Homologación de Autopartes y/o elementos de Seguridad, de lo contrario no se garantiza que produzcan los efectos deseados como evitar el encandilamiento y la luminiscencia lateral al conductor, resistir y absorber calor reduciendo la temperatura dentro del vehiculo, filtrar la luz ultravioleta o impedir el estallido del cristal.

 

            Que se debería establecer tanto la tonalidad como  también el grado de visibilidad permitido puesto que es un error establecer el grado 20 o intermedio de las láminas ya que existen diferentes grados de tonalidades entre las marcas fabricantes de las mismas, y que los grados correctos de denominación se establecen en “muy oscuro”, “oscuro”, “medio oscuro”,”medio”, “medio claro”, “claro”, “muy claro” y “transparente” diferenciándose entre sí, según su tonalidad, grosor, luz visible transmitida, absorbida y reflejada como así también la energía solar rechazada y su factor solar. La denominación exacta del grado máximo a permitir debería ser “medio”.

 

            Que es necesario adecuar el Código de Faltas, actualizando su articulado con respecto al tema.

 

            Que se omitió incluir el costo de la emisión de obleas y certificados en la Ordenanza Tributaria, debiendo incluirse dicho costo.

 

            Que se debería disponer de 25 cm como medida máxima en forma de banda o visera en la parte superior del parabrisas puesto que 15 cm es insuficiente para los parabrisas de las unidad modernas que se encuentran adosados al techo de forma aerodinámica.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.967/2011

                       

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados “medio” “claro” y “ muy claro”, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 %  tanto para los  vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo.

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:   “Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.

Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo  permitan  un 50 % de transmisión luminosa”

 

ART. 3º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las láminas de seguridad y control solar  no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente”.

 

ART. 4º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio;  y posteriormente  podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza”.

 

ART. 5º) Modifíquese en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe,  confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser  verificados, salvo que la normativa contemple la retención”.

 

ART. 6º) Modifíquese  el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea;  2.- Grado de tonalidad permitido;  3.- Organismo de control”.

 

ART. 7º) Modifíquese  el Art. 7º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el  que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero”.

 

ART. 8º) Modifíquese  el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:   “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza”

.

ART. 9º)  Modifíquese  el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados,  a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza”.

 

ART. 10º) Modifíquese el  Art. 10º de la Ordenanza 1.964/11 el que quedara redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas”

 

ART.11º) Modifíquese  el Art.11º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Los instaladores  son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos”

 

ART.12º) Agréguese el Art. 12º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado”

 

ART.13º)  Agréguese el Art. 13º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria;  3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza”.

 

ART.14º) Modifíquese el Art. 151º Inc. 151.3 de la Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias, el  que quedará redactado de la siguiente manera:

“151.3.- Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la  Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”.

 

ART.15º) Agréguese al Art. 22º “Servicios Municipales” de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el siguiente ítem: OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR:

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “

 

ART.16º)  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011