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Expte. Nº 6.161/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades

La Ordenanza Tributaria 2427/16, y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.

Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.

Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.

Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona  céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.

Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.

Que esta Ordenanza incluye modificaciones a la Ordenanza Tributaria 2427/16, artículo 24º punto 3 inc.a- Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes,  pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación  hasta 100m2  y el resto de la edificaciones que  superan los 100m2  pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b prestación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando  4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.

Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano,  dando mayores posibilidades para formalizar sus  planos con el municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.466/2017.

ART.1º) Modifíquese la  ORDENANZA Nº 2427/2016. en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el  que quedara redactado de la siguiente manera:

Punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Punto 3 Inc.-a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación  y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.

            Punto 3 Inc.-b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el  1%  (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.

             Punto 3 Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-

ART. 2°)  Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad  y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal -www.vggmunicipalidad.gob.ar.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de junio de 2017

  

 

 

 

Publicado en 2017
Lunes, 06 Marzo 2017 00:47

Ord. 2427/16 Ordenanza Tributaria

Expte 5.998/2016.

VISTO:

La Ley N°2756, Arts. 2° y 41° inc. 4.

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza N° 1.608/2004 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2° establece: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que es necesario el dictado y publicación de una norma ordenando del texto de la Ordenanza Tributaria Anual, para facilitar su lectura y correcta aplicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.427/2016.

Ordenanza Tributaria

TÍTULO II - PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 1º) De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º) Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, conforme al plano vigente, según Ordenanza 1.143/95 y 1.144/95, asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-

ARTÍCULO 3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:

Zona Urbana: 1° Categoría: Frentista de avenidas y calles principales con todos los demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99.-

Subcategorías:

1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta Chubut).

1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

1-C) Bv. San Diego.

       Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.)

       Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).

       Av. Soldado Aguirre.

     Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.

     Av. Libertador Gral. San Martin (desde Las Heras hasta Vías FFCC).

Zona Urbana: 2° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Urbana: 3° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Urbana: 4° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

Zona Urbana: 5° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:

Zona Sub-Urbana: 6° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Sub-Urbana: 7° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Sub-Urbana: 8° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.

Zona Sub-Urbana: 9° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Zona Especial: Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 4º) El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
  2. En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
  3. Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.

ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA

Categoría

Sub-Categoría

Código

Valor Unitario

1

1 - A

101

110

24,91

12,46

1 – B

201

210

22,09

10,77

1 – C

301

310

19,26

  9,63

2

0020

0200

14,96

    7,47

3

0030

0300

  8,17

  4,10

4

0040

0400

  5,45

  2,71

5

0050

0500

  2,71

  1,38

6

0060

0600

  5,11

  2,58

7

0070

0700

  3,87

  1,90

8

0080

0800

  2,13

  1,05

9

0090

0900

  1,30

  0,66

Zona Especial

8000

2782,55

Por cada 10.000 m2

Zona Área Productiva

9000

927,52

Por cada 10.000 m2

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 9000) en la Zona Área Productiva, será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.

Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido en paritarias - entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe - para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.

ARTÍCULO 5º) Cuando el cobro de la Tarifa de Alumbrado Público se realice por Liquidación Administrativa, el vencimiento de cada anticipo será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del Artículo anterior.

ARTÍCULO 6º) Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4° Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 101, 110, 201, 210, 301, 310, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3°.

LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.

El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyo vencimiento operará el décimo día hábil de cada mes. Cuando el pago se efectúe hasta el cuarto día hábil de cada mes, gozará de un descuento del 20%. Tal descuento se reducirá al 10% cuando el pago, se efectué entre el 5to y 7mo día hábil de cada mes.

Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.

ARTÍCULO 7º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:

1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo

2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre

Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.

A los efectos del cálculo, la ZONA ESPECIAL abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.

Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4°.

ARTÍCULO 8º) Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art.90° Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Artículo 91, inciso a) al n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-

ARTÍCULO 9º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúe el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.

ARTÍCULO 10º) Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización, un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.

ARTÍCULO 11º) En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015, establecese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete por ciento (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.

El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 12º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORÍA

CANTIDAD DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal

Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:

Alícuota Básica:

La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50%o (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. a)Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)
  2. Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
  3. Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/98. Texto según Ordenanza 2386/2016
  4. b)Del 5,50%o (cinco coma cincuenta por mil)
  • Artesanos en general
  • Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
  • Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-
  • Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Comercio mayorista

Se considera “ventas al por mayor” las realizadas de comerciante a comerciante, venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos. Entiéndase también por “ventas al por mayor”, las ventas realizadas al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado.

El comerciante mayorista es un intermediario en el mercado que adquiere productos elaborados por los fabricantes, cuida de ellos diligentemente y los distribuye a sus clientes, normalmente comerciantes minoristas, mientras que el fabricante se caracteriza por ofrecer al mercado un producto distinto de aquel o aquellos que ha adquirido, presentándolo como de elaboración propia. En el comerciante existe identidad entre lo que compra y lo que vende, mientras que en el fabricante el resultado de su actividad, constituido por el conjunto adecuadamente combinado de los factores productivos, no puede identificarse con ninguno de ellos.

  • Comerciantes de productos agropecuarios.-
  • Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.-
  • Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.-
  • Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
  • Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
  • Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.

  1. c)Del 6%o (seis por mil)

Venta mayorista de pirotécnica.

  1. d)Del 7%o (siete por mil)

Venta minorista de pirotécnica.

  1. e)Del 15%o (quince por mil).
  • Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
  • Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
  • Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.
  • Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta de chatarra con destino a fundición.
  • Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
  • Empresa fúnebres y casas velatorias.
  • Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
  • Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
  • Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
  • Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
  • Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.
  • Cines y teatros.
  • Alquiler y venta de video películas y video juegos.
  • Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.
  • Empresas de servicios eventuales de trabajadores
  • Distribuidores fleteros

DISTRIBUIDORES FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propio.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

  1. f)Del 23%o (veintitrés por mil)
  • Compraventa de divisas
  1. g)Del 60%o (Sesenta por mil)
  • Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 23,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,90; más los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; más los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 25,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 223 más los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 66.- más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; más los adicionales correspondientes.
i) Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas: instalados en Avenidas y Boulevares abonarán por cada kiosko la suma de $600, y en el resto de la ciudad $300. Más los adicionales correspondientes.

j) Venta con Puesto Fijo, abonarán mensualmente por cada puesto, la suma que se indica, más los adicionales correspondientes.

  • De lunes a Viernes, medio día: $157
  • De lunes a Viernes, medio día y fines de semana: $221
  • De Lunes a Viernes, doble turno: $314
  • De Lunes a Viernes doble turno y fines de semana: $655

k) Ferias en general: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $ 400 más los adicionales correspondientes.

l) Venta con parador móvil: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $400 más los adicionales correspondientes.

ll) Venta de Plantas y Flores en la vía pública, excepto los vendedores ambulantes mencionados en el inciso ll), abonarán mensualmente por cada puesto la suma $ 500 más los adicionales correspondientes.

m) Cabaret, café – espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 1.573,00 más los adicionales correspondientes.-

Establécese las siguientes definiciones, directrices generales y particulares:

  1. 1.VENTA EN VÍA PÚBLICA: Actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio público.

La venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado en la presente.

Deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.

No deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.

Deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.

Deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público.

1.1 Venta ambulante: Actividad de venta en el espacio público, llevada a cabo por el titular del permiso a través de medios de locomoción sin estacionarse en un punto fijo o sin medios de locomoción.

La venta ambulante estará permitida cuando se trate de artículos que sean apoyo de actividades de tipo recreativo y esparcimiento en el espacio público.

Todos los vendedores ambulantes deberán llevar libreta sanitaria y un distintivo que acredite la condición de vendedor fiscalizado, expedido por la autoridad sanitaria.

Los medios de locomoción, canastos, cestos y demás receptáculos usados por los vendedores ambulantes, no sólo deberán ser aptos para el uso que se destinan, sino que además deberán encontrarse en buen estado de conservación, de limpieza y llevar elementos (toldos, techos, tapas, etc) para resguardo de las mercaderías. Los vehículos deberán habilitarse en la Dirección Municipal de Higiene Alimentaria.

Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.

Se permitirá la venta ambulante de golosinas, helados, pochoclos, garrapiñadas y otros artículos de venta autorizados por la Municipalidad, en los siguientes casos:

  • En el interior de sitios o locales donde se desarrollen eventos deportivos, públicos o privados.
  • Con motivo de acontecimientos extraordinarios, tales como espectáculos eventuales en la vía pública.

1.2 Venta con puesto fijo: Actividad de venta en el espacio público que se lleva a cabo en paradores fijos que implica la instalación del puesto en un lugar predeterminado, para la prestación de servicios gastronómicos, y que al término de su jornada no se procede a la desinstalación y retiro del vehículo, remolque o cualquier tipo de estructura, aún cuando no esté anclado o adherido al suelo o construcción alguna.

1.3 Venta con parador móvil

Se permitirá la venta en puestos de parador móvil de las siguientes actividades: carros de venta de hamburguesas, panchos, pochoclos, churros y/o facturas, bebidas sin alcohol en envases individuales, venta de artículos de artesanía, venta de productos regionales.

La venta en vía pública en este tipo de parador, estará permitida en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento. Parques, balnearios, centros deportivos públicos, plazas y en espacios donde se presenten espectáculos eventuales.

Queda vedado dar licencias para la explotación de este rubro en los frentes o a menos de quince metros de las medianeras de los bancos, hospitales, escuelas, cementerios, entidades financieras, bares, locales donde se expendan productos alimenticios y Kioscos.

Las licencias se acordarán por el lapso de seis (6) meses y podrán ser renovadas.

Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.

  1. 2.FERIAS

2.1 Feria Artesanal: Esta actividad se llevará a cabo en aquellos espacios públicos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. En particular por el tipo de actividad, que refuerza el concepto de animación urbana, estará permitido en aquellos espacios que ya sea por su carácter como por su magnitud, el desarrollo de esta actividad colabore al concepto antes citado.

Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.

Se considera Artesanía, toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.

Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal. No podrán participar de ninguna Feria Artesanal, revendedores, ni personas que no sean quienes elaboran los artículos comercializados.

Todos los puestos deberán estar cubiertos por lonas impermeables, con estructura firme y desmontable, adherida al suelo que impidan desplazamiento ante los factores climáticos.

Cada puesto será retirado diariamente y deberá poseer su propio recipiente para la recolección de residuos, los que serán recogidos por los propietarios una vez finalizado el horario laboral, a efectos de que los predios queden completamente limpios al momento de levantarse la feria.

Las ferias funcionarán los fines de semana y los feriados, en los espacios previstos.

Ningún feriante podrá ser titular de más de dos (2) puestos.

Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben pertenecer a distintos feriantes.

2.2 Ferias Francas: Conjunto de pequeños productores, artesanos y microemprendedores domiciliados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, que funcionará con una frecuencia semanal en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.

Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos.

En la Feria, se comercializarán productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.

La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.

Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras.

Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con lo estipulado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, debiendo exhibir el certificado correspondiente.

  1. KIOSCOS EN VÍA PÚBLICA: aquellos comercios instalados sobre bienes del dominio público y/o privado municipal plazoletas, parques, balnearios, etc. que expendan diarios, revistas, publicaciones e impresos en general; golosinas; bebidas sin alcohol; sandwichs bajo envoltura o envase de origen con rotulación.

El desarrollo de esta actividad deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1) Se podrán localizar en espacio público donde la actividad predominante sea el esparcimiento, como complemento de estas actividades, estos espacioS se detallan a continuación:

• Plazas

• Centros deportivos públicos

• Balnearios

• Parques

• Boulevard

Los titulares de los kioscos serán responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del puesto.

  1. 3.1INSTALACIÓN EN VIA PÚBLICA DE ELEMENTOS PARA LA EXHIBICIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y DEMÁS ELEMENTOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

Los permisos para la exhibición y venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en la vía pública, se concederán únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados que acrediten su filiación laboral como vendedores por intermedio de la organización sindical respectiva, debiendo certificarse igualmente la ubicación de la parada que se postule y/o antigüedad para el caso de pedirse confirmación.

Los permisos de ocupación sólo se otorgarán con destino a venta de diarios y revistas y todo lo que concierne a la industria periodística. Queda prohibido la venta de artículos ajeno a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.

  1. 3.2VENTA DE PLANTAS Y FLORES EN LA VIA PÚBLICA

El Municipio podrá otorgar Permisos de Puestos de Venta Minorista en la vía pública- de plantas y flores, naturales y secas, y accesorios ornamentales afines-.

Los puestos estarán permitidos en Boulevares, Parques, balnearios y espacios donde la actividad recreativa y de paseo sea el uso predominante.

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-
b) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
c) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes.
d) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-
e) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes.-

g) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:

CATEGORIA

MOVILES

IMPORTE

A

5 a 24

$1750.-

B

25 a 44

$2613.-

C

45 a 64

$3485.-

D

65 a 90

$4356.-

h) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100)

CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

IMPORTE

A

$157,00

B

$ 221,00

C

$ 600,00

D

$ 1.745,00

E

$ 2.585,00

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

PUBLICIDAD:
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

SANCIONES:

El incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza N° 1.415/99, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de Habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 13º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110 de la Ordenanza N° 1.415/99.-

Inciso a)

  1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2

1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

1.1.1. Calle con frente parquizado

$2613,00

  1. 1.2.Calle con posibilidades de circulación de vehículos
  2. 1.3.Senderos peatonales

$2261,00

$2101,00

  1. Permiso de inhumación en:

2.1 Panteón familiar

$330,00

2.2 Perpetuas

$262,00

2.3 Nicho

$262,00

2.4 Sepultura en tierra

$200,00

  1. Permiso de exhumación

$250,00

  1. Permiso de reducción

$280,00

  1. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

5.1 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

$852,00

5.2    Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

$600,00

  1. Otros Derechos Cementerio

6.1   Por derecho Servicio Fúnebre

$170,00

6.2 Por cada porta corona

$120,00

6.3 Colocación de cadáveres en el depósito

6.3.1 Por los primeros treinta días (por día)

$ 33,00

6.3.2 Por día que supere a lo precedente

$ 66,00

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.-

Inciso b) Traslado de cadáveres o reducciones.-

1.1. Dentro del cementerio

$ 140,00

1.2. A otras jurisdicciones

$ 266,00

1.3. Dentro de la Jurisdicción

$ 170,00

Inciso c)

  1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y Colocación de Lápidas

           $ 106,00

Inciso d) Derecho de solicitud transferencia

  1. 1Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, $189
  2. 2Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
  3. 3Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares, $163
  4. 4Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 70% del valor de lo edificado.-
  5. 5Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares. $253
  6. 6Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 70% del valor de lo edificado.-
  7. 7El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e) Servicio prestado a empresas fúnebres.-

  1. 1Por trabajos destinados a la renovación , reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado   $523
  2. 2Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de pesos cien $100, por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.

Inciso f) Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

1.1 Nicho urna

                                  $ 80,00

1.2 Nicho simple

                                $133,00

1.3 Nicho doble

                                  $200,00

1.4 Panteones o perpetuas de:

1.4.1 Hasta 3 m2

                                   $280,00

1.4.2 De 3,01 m2 a 6 m2

$345,00

1.4.3 De 6,01 m2 a 10 m2

$460,00

1.4.4 De 10,01 m2 en más

$573,00

1.5 Panteones Sociales

1.5.1 Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie

                                   $ 16,50

1.5.2 Por solar sin construir por m2 de superficie

                                   $ 13,00

Establécese una sobre –tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:

15/04 de cada año

2do. Vencimiento:

15/07 de cada año

3er. Vencimiento:

15/11 de cada año

Inciso g)

Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años:

1 y 4 fila (contado)

                           $1400,00

o anticipo y 6 cuotas

2 y 3 fila (contado)

                           $1.500,00

o anticipo y 6 cuotas

Inciso h)

Arrendamiento de nichos por 3 años:

Solar Q Parte Nueva

1 y 4 fila (contado)

                           $1.750,00

o anticipo y 6 cuotas

2 y 3 fila (contado)

                           $2100,00

o anticipo y 6 cuotas

La primer renovación por tres años más, se duplica el monto.

La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

Inciso i)

Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:

Contado

                                 $1200,00

o anticipo y 6 cuotas

La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.

La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

Inciso j)

  1. Emisión y duplicados de títulos:

1.1 Emisión títulos de nichos o fracciones de terrenos                          

$124

1.2 Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado

$124

1.3 Derecho de solicitud o certificados

$54

1.4 Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$124

Inciso k)

Venta de armazones de coronas

     $46,00  

Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del 20% y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del 6%

ARTÍCULO 13º) Establécese como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por año, $180.

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto. Dicho Derecho no afectará el carácter gratuito del ingreso.

ARTÍCULO 15º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.

ARTÍCULO 16º) Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.

Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-

Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, artículo 124.-

CAPÍTULO V

DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO

ARTÍCULO 17º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99:

Se abonará por cada animal vacuno

$5,00

Se abonará por cada animal porcino

$4,00

Lechón, lanar, o cabrío

$0,10

Conejo, nutria o liebre

$4,00

Ave de corral

$0,40

Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.-

CAPÍTULO VI

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 18º)

  1. 1.Por utilización de vereda, al importe que corresponda abonar en concepto de Derecho de Registro e Inspección, estipulado en el Artículo 21 – Cuotas Especiales incisos j) a m), se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
  2. 2.Por la habilitación para utilización comercial de mesas, sillas, bancos o similares en vía pública o espacios públicos, deberá tributarse un adicional especial sobre el Derecho de Registro e Inspección, cuyo monto se establecerá en las disposiciones atinentes al mencionado gravamen.
  3. 3. Por la ocupación del dominio público:

3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:


A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya facture a las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10.% del total facturado por dichos conceptos.

B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.


C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.


3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial de 7%, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de 5%.

3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.

4. Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza 10/84 y sus modificatorias, corresponde la aplicación del 7% sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.

5. En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las leyes provinciales N° 7797 y 10014 Art. 45° restablecidos por la Ley 12700/06, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un 6% de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 7 % para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.

Régimen de Retención: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.

CAPÍTULO VII

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 19º) Se abonará por el uso de:

  1. Tractor por hora

18 UF

  1. Máquina motoniveladora por hora

24 UF

  1. Pala mecánica por hora

24 UF

  1. Máquina retroexcavadora por hora

24 UF

  1. Tanque de agua por viaje

18 UF

  1. Camión por retiro de tierra por viaje

18 UF

  1. Máquina desmalezadora por hora sin tractor

8 UF

Establécese los valores en unidades fijas -UF- dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

CAPÍTULO VIII

TASA DE REMATE

ARTÍCULO 20º) Se abonará el 5%o sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.-

CAPÍTULO IX

DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

ARTÍCULO 21º) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

CAPÍTULO X

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 22º) El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

CAPÍTULO XI

TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA.-

ARTÍCULO 23º) Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 24º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114. Texto según Ordenanza 2466/17

  1. Texto anterior

    Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

    Hasta 100 m2                     $85.-

    Más de 100 m2                   $170.-

    Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

    Hasta 100 m2                     $85.-

    Más de 100 m2                   $ 3,4 metro cuadrado

    1. 2)Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N° 4114. Texto según Ordenanza N° 1.909/10.

    2) Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

    3) Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:

    a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación  y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.

    b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el  1%  (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.

    c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-

    Texto según Ordenanza 2466/17

    Texto anterior

     

    d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

    Con destino a vivienda:

    Hasta 100 m2                                                                      $221

    Más de 100 m2                                                                   $442

    Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.

    Hasta 100 m2                                                                    $221

    Más de 100 m2                                                                 $4,42 cada metro cuadrado

    4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:

    Hasta 40 m2 abonará                                                                                     $221,00

    De 40 m2 a 160 m2                                                                                         $552,00

    Más de 160 m2                                                                                               $928,00

    5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                     $113

    Por inscripción anual (por única vez)                                                          $340,00

    6) Carpeta y Fichas:

    Por cada carpeta de edificación                                                                 $221,00

    Por cada ficha de edificación                                                                      $110,00

    Por cada ficha de demolición                                                                       $110,00

    7) Rebaje de Cordón:

    Deberán abonar en este caso un sellado de:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113,00

    Por rebaje de cordón                                                                                   $127,00

    8) Visado Previa de Expediente de Edificación:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113

    Y corresponderá abonar por tasa de prestación

    de servicio una cantidad de                                                                       $221,00

    9) Final Parcial de Obra:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113

    Y corresponderá abonar por tasa de prestación

    de servicio una cantidad de                                                                       $221,00

    10) Archivo de Expediente de Edificación:

    Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                         $ 113

    Por cada fotocopia doble faz                                                                           $ 26,00

    Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m2 (F.93)           $ 113,00

    Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-

    11) Tasa Habilitación de Construcción 4%0 (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2%0).

    CAPÍTULO XIV

    DERECHO PUBLICITARIO

    ARTÍCULO 25º) Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:

    Concepto

    Sin Luminosidad

    Luminosos

    Luminosos / LED

    Tipo

    $ por m2

    $ por m2

    $ por m2

    Tipo 01

    $6,50

    $7,20

    $8,50

    Tipo 02

    $6,50

    $7,20

    $8,50

    Tipo 03

    $7,86

    $9,20

    $10,50

    Tipo 04

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 05

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 06

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 07

    $5,90

    $7,20

    $8,50

    Tipo 08

    $5,90

    $7,20

    $8,50

    Tipo 09

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 10

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 11

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 12

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 13

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 14

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 15

    $4,60

    $5,90

    $6,50

    Tipo 16

    $13,10

    $15,70

    $19,65

    Transitorios

    $655,00 CANON ÚNICO

    Afiches

    $7,86


    Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)

    CAPÍTULO XV

    TAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

    ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

    Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

    Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención. Texto según Ordenanza 2461/17

    Texto anterior

     

    ARTÍCULO 27º) TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (ORDENANZA N° 1.593/2004)

    Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).

    ARTÍCULO 28º) SERVICIOS MUNICIPALES

    Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:


    Desratización:

    Se abonará hasta un máximo de 100 m²                

    $ 117,00

    Por m²

    $ 0,24

    Desinfección

    Se abonará hasta un máximo de 100 m²                

    $117,00

    Por más de 100 m² y hasta 300 m²                          

    $ 126,00

    Por más de 300 m²                                                    

    $ 134,00

    Rifas:
    De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84

    Volantes de Publicidad:
    Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública

    Por cada 100 volantes                                            

    $     2,56

    Altavoz para uso publicitario:

    Por autorización por día y por altavoz

    $ 17,00

    Abonarán por mes un máximo de hasta

    $ 256,00


    Altavoz en vehículo:

    Por la gestión de autorización de renovación anual

    $ 42,60

    Circo:

    Por la autorización por día instalado

    $ 42,60

    Hasta un máximo mensual de

    $ 852,00

    Calesitas y Parques de Diversiones

    Por funcionamiento, por día y por juego

    $ 8,52

    Abonarán un máximo mensual de:

    $ 85,20

    Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
    Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.

    Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

    1er. Vencimiento 15/04 de cada año
    2do. Vencimiento 15/08 de cada año
    3er. Vencimiento 15/11 de cada año

    “Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 136.- (Pesos Ciento treinta y seis) la unidad.

    Vendedor Ambulante:

    Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:

    Por día

    $   5,10

    Por mes

    $ 34,00

    Por año

    $ 256,00



    Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:

    Por día

    $ 11,92

    Por mes

    $ 85,00

    Por año

    $ 511,00


    Licencia de Uso:
    Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:

    Comercio minorista y Servicios

    $86,00

    Comercio mayorista

    $266

    Industria

    $266

    Por transferencia o modificación de datos tipo

    Comercio minorista y servicios

    $86,00

    ARTÍCULO 29º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS

    Por los servicios de desinfección mensual por unidad

    Transporte urbano de pasajeros

    $ 170.-

    Automotores de alquiler con taxímetro

    $ 85,15.-

    Automotores destinados a Remisse

    $ 85,15

    Transporte Escolares

    $ 170.-

    En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

    ARTÍCULO 30º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION

    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años

    $ 380.-

    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años

    $ 270.-

    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año

    $ 170.-

    Solicitud de renovación por extravío

    $ 170.-


    Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.

    ARTÍCULO 31º) TASA DE CONTROL SANITARIO

    Por cada Libreta Sanitaria se abonará

    $ 55,50.-

    Por la renovación anual

    $ 61,30.-

    ARTÍCULO 32º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

    Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.

    • Martes a Jueves

    Mayores por día

    $25,00

    Menores de 6 a 10 años, por día

    $13,00

    Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

    $ 0,00

    Temporada Mensual de Martes a Jueves

    • Mayores
    • Menores de 6 a 10 años

    $200 mensual

    $100 mensual

    • Viernes, Sábados, Domingos y Feriados

    Mayores por día

    $50,00

    Menores de 6 a 10 por día

    $ 25,00

    Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

    $ 0,00

    Grupo Familiar (hasta cuatro personas, dos mayores y dos menores)

                                     $100,00

    Temporada Mensual de Martes a Jueves

    (incluye feriados)

    • Mayores
    • Menores

    $600 mensual

    $300 mensual

    Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

    Derecho Estacionamiento

    De Vehículos por día

    • Automóvil – Pick Up
    • Motos

    $ 30,00

    $15,00

    Estacionamiento en la vía Publica frente y
    lindante al predio por día, siendo explotada por
    una Institución de Bien Público autorizada a tal
    fin por Departamento Ejecutivo

    $ 10,00

    Escuela de Natación

    Arancel por clase

    $ 40,00

    Arancel Mensual

    $ 120,00

    Derecho Control Médico

    Revisación médica (duración toda la temporada)
    (por persona de cualquier edad)

    $ 60,00

    DERECHO DE USO DE SALON:
    por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
    Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

    Limpieza salón

    Seguro Responsabilidad Civil

    $3.000

    $500,00

    $200,00

     

    Derecho de uso y ocupación temporal de quincho en horario diurno, con exclusividad

    $500 por día

     

    Derecho de Uso

    Tablones

    $ 20,00

    Sillas c/u.

    $ 5,00

    Derecho de Utilización Campo Deportivo

    • Cancha de Fútbol (11 jugadores)

    Uso diurno

    $ 220,00 por hora

    Uso nocturno

    $ 330,00 por hora

    • Cancha de Fútbol (7 jugadores)

    Uso diurno

    $ 140,00 por hora

    Uso nocturno

    $ 210,00 por hora

    • Cancha de Bochas

    Por persona

    $ 15,00 por hora

    • Cancha Beach Voley

    Uso diurno

    $80,00 por hora

    • Cancha Futbol de Arena

    Uso diurno

    $100,00 por hora

    • Derecho uso del Camping

    Instalación de carpa por día

    $ 50,00

    Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente.

    ARTÍCULO 33º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional y Predio Polideportivo Municipal Sportivo, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.

     

    ARTÍCULO 34º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO

    Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.

    • Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

    Mayores por día

    $ 30,00

    Menores de 6 a 10 por día

    $ 12,00

    Menores de 5 años (gratis)

    $ 0,00

    • Martes a Jueves
      Mayores por día                                                                                                   $ 25,00.-

    Menores de 0 a 10 años                                                                                      sin cargo

    Derecho Control Médico

    Revisación médica (duración 30 días)
    (por persona de cualquier edad)                                                                            $ 60,00

    Pileta Climatizada

    1 clase de natación x semana

    $ 240,00

    2 clases de natación x semana

    3 clases de natación x semana

    Uso libre

    $ 320,00

    $360,00

    $600,00

    Derecho de Uso

    Tablones

    $ 20,00

    Sillas c/u.

    $ 5,00

    DERECHO DE USO DE SALON:
    por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
    Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

    Limpieza Salón

    Seguro Responsabilidad Civil

    $3.000

    $500

    $200,00

     
           

    Exenciones:
    a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del Predio Recreativo Parque Regional / Predio Polideportivo Municipal Sportivo.
    b) Contingentes escolares de la ciudad; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
    En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

    PUBLICIDAD

    Por la publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, en espacios públicos y/o bienes del dominio privado del municipio, previa autorización, se abonará mensualmente $1.000 (pesos mil) independientemente de cualquier otro tributo que corresponda abonar.

    CAPÍTULO XVI

    TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

    ARTÍCULO 35º) Se abonará por el uso de:

    “Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

    1. Por inicio de expte (incluyendo sus respectivas fojas)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    1. Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte y fojas)

    $ 53( Pesos Cincuenta y Tres)

    1. Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)
    2. Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
    3. Por liquidaciones de tributos atrasados (incluye Patente Única sobre Vehículos)
    4. Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)
    5. Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (incluye Patente Única Automotor)
    6. Por formalización de convenio de pago en vía judicial (incluye Patente Única Automotor)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $628 (Pesos Seiscientos veintiocho)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $ 60 (Pesos Sesenta)

    1. Formulario de solicitud (F. 93)

    $113 (Pesos Ciento trece)

    1. Por cada hoja de fotocopia doble faz
    2. Resto de trámites administrativos no tipificados expresamente

    $ 2 (Pesos Dos)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    1. Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos Quinientos ochenta ($580), siendo de renovación anual.

    1. Por cada acta de comprobación de infracción      

    2 UF

    1. Por solicitud de Apertura de la Vía Pública

    $175

    1. Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad

    $166

         

    ARTÍCULO 36º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

    Abonarán por:

    1. a)Conexión de Luz:

    Monofásica familiar

    $136,00

    Monofásica comercial

    $136,00

    Trifásica

    $226,00

    1. b)Derecho de Catastro:

    Inscripción catastral provisoria por propiedad

    $136,00

    Inscripción catastral definitiva

    $136,00

    Duplicado de catastro

    $136,00

    Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio

    $136,00

    Certificado de libre afectación

    $136,00

    Informe Catastral

    $ 87,00

    1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

    Por solicitud de visado

    $   210,00

    Por cada uno de los lotes y su desglose

    $   170,00

    1. d)Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:

    Por solicitud de visado

    $   210,00

    Por cada unidad de vivienda y su desglose

    $ 170,00

    1. e)Urbanizaciones:

    Por tasa de actuación administrativa por

    Lote ordenanza N°: 1146/95

    $ 570,00

    Por solicitud de visación

    $ 210,00

    Por cada una de las fracciones

    $ 170,00

    1. f)Numeración Oficial:

    Certificado de numeración oficial

    $ 57,00

    1. g)Líneas y niveles:

    Por determinación de línea de edificación

    $340,00

    Por determinación niveles de umbral

    $284,00

    1. h)Copia del plano del distrito:

    Por unidad (1,20 m x 2 m.)

    $284,00

    Por unidad (0,80 m x 1 m.)

    $113,00

    1. i)Archivo de catastro:

    Por cada fotocopia

    $ 57,00

    CAPÍTULO XVII

    OTROS TRIBUTOS

    ARTÍCULO 37º) POR TRAMITACIONES ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
    a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:

    Rodados cuya valuación no supere los $240.000

    15 UF

    Rodados cuya valuación supere los $240.000 y hasta $430.000

    30 UF

    Rodados cuya valuación supere los $430.000

    45 UF

    Las unidades fijas -UF- establecidas en la Ley Provincial N° 13.169, equivalen cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

    b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (art. 34 inciso 1).

    ARTÍCULO 38º) TASA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS TRANSPORTADOS POR TERCEROS: (ORDENANZA: 1.565/2003)

    Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
    Camioneta o Pick Up $ 34,00
    Volquetes $ 68,00
    Camión Volcador $ 85,00
    Camión Compactador $ 137,00


    ARTÍCULO 39º)
    OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

    “Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos con 60/100) “

    ARTÍCULO 40º) Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:
    a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),
    b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa y seis)
    La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)

    ARTÍCULO 41º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO - Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.

    TASAS POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS

    ARTÍCULO 42:º)Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).

    ARTÍCULO 43º) Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000).

    ARTÍCULO 44º) Por la Tasa de Habilitación de Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación.

    ARTÍCULO 45º) Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N°2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) mensuales.

    ARTÍCULO 46º) Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/15 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) semestrales.

    ARTÍCULO 47º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios de asesoramiento y gestión con terceras personas, tendientes a la percepción por parte del municipio de las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/15 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.

    OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

    ARTÍCULO 48º) Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169.

    ARTÍCULO 49º) Modifíquese el artículo 191° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

    ARTÍCULO 50º) Modificase el artículo 116° de la Ordenanza N° 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 116°) Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.

    Este plazo será renovable por tres (3) años más para el caso de adultos, vencido el cual, los restos serán sepultados en fosa común si no se produce su retiro dentro de los treinta 30 días de vencidos los mismos. .

    ARTÍCULO 51º) Modificase el artículo 11° de la Ordenanza N° 2307/15, último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 11°) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100).

    ARTÍCULO 52º) Derógese la Ordenanza N° 1608/2004 y modificatorias, y toda normativa que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 53º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

    Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.825/16.

VISTO:
La Ordenanza  1151/95 de Creación del Área Industrial,
La Ordenanza  1667/2006 de Aportes para infraestructura zona Área
Industrial y su modificatoria

Ordenanza 1699/2006.

La Ordenanza  Nº 1731/2007 que establece una alícuota diferencial para las industrias radicadas en el

predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y sus modificatorias.

La Ordenanza  Nº 1736/2007 que declara de interés la ampliación del Área Industrial,
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 Y su modificatoria Ordenanza 2328/2015,
La Ley Orgánica de Municipalidades  2756, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 el Gobierno Municipal tomó la decisión política de fortalecer el carácter industrial de nuestra ciudad y promover la llegada de industrias con la sanción de la Ordenanza  1151/95 que declaraba de interés municipal la creación del Área Industrial en terrenos de la Sección Catastral15.

Que en el año 2007 se sancionó la Ordenanza 1736/2007 declarando el interés de ampliar el Área Industrial Oficial a las parcelas 45/2, 46/2, 47/2, 48/2, 49/2, 50/2, 29, 31, 33, 35, 37 Y 39 de la Sección Catastral  19, y 45/1, 46/1, 47/1, 48/1, 49/1 Y 50/1 de la Sección Catastral  18, categorizadas como I 1 e I 2 de uso industrial exclusivo.

Que hasta la fecha la ampliación pretendida no logró el reconocimiento oficial del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, quedando las empresas radicadas en ese sector en desigualdad de oportunidades en relación a las mencionadas en el primer párrafo.

Que el art 16 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Se refiere a la igualdad de capacidad contributiva, excluyendo toda discriminación arbitraria o injusta, contra personas o categorías de personas.

Que La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina sentó la siguiente doctrina: "En tesis general y según lo definido por esta Corte en reiterados casos, el principio de igualdad ante la ley que consagra el art 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos" (Fallos: 145:283).

Que en el contexto actual de caída de la actividad económica y del consumo, así como el incremento de las compras externas guarda relación con las mayores facilidades que ofrece el nuevo esquema importador. Esta situación genera preocupación en sectores industriales Pymes que emplean mucha mano de obra y no están en condiciones de soportar una avalancha importadora.

Que según un relevamiento realizado por CAME a más de 300 industrias pequeñas y medianas del país, el 79% asegura que la apertura de las importaciones representa una amenaza para su empresa, mientras que el 49,5% dice que en el último trimestre se han visto claramente perjudicados, perdiendo ventas en manos de los productos importados.

Que "favorecida por un tipo de cambio que quedó planchado frente al incremento que tuvieron los costos de producción locales, la importación vuelve a ser conveniente. Y si bien la apertura de los últimos meses facilita la compra de insumos, piezas y maquinarias que no se fabrican en el país, perjudica a la mayoría de las industrias locales, que se ven complicadas para competir en precios con esos productos y son desplazadas del mercado en un contexto de fuerte caída de ventas", asegura CAME en el informe.

Que no sólo los ciudadanos de a pié están alarmados por los importes de la luz facturados a partir de enero que en algunos casos llega con subas de hasta el 90 por ciento respecto de lo que se pagaba antes de diciembre de 2015. Los industriales santafesinos alzaron la voz y plantearon que en algunos rubros "es imposible absorber los incrementos que inevitablemente se trasladan a los precios y obligan a la disminución del margen de rentabilidad".

Que el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) advierte a la administración nacional que este tipo de aumentos atentan contra un desarrollo sostenible del aparato industrial y productivo del país, es decir, resultan totalmente incompatibles con una Argentina industrializada, económicamente autosuficiente y socialmente inclusiva.

Que el Ministro de Producción santafesino, Luis Contigiani mostró cifras de empresas de las ciudades de Las Parejas, San Jorge y Rosario donde el aumento promedio en las boletas de gas con el consumo de abril ronda entre 1.000 y 1.200 por ciento. Pero en algunos casos los montos llegan al 1.600 por ciento. la combinación de las últimas medidas económicas y energéticas nacionales en apenas 6 meses frenaron las inversiones y desaletaron el consumo, como resultado de un tedioso y cada vez más profundo proceso inflacionario y aumento de los costos energéticos (precios de combustibles y tarifas de servicios públicos de la energía), lo cual explica la actual situación de estanflación, es decir, la existencia simultánea de recesión económica e inflación.

Que el tarifazo de luz y gas provocó un traslado e incremento del mismo tanto, por parte de las industrias como por los comercios, a la formación de precios de los bienes producidos y comercializados en el país.

Que como resultado de ello, no sólo se generó un significativo aumento inflacionario, sino también un desaliento en el consumo y por consiguiente una caída en la producción industrial, que también significa la desaparición de puestos de trabajo.

Que frente a esta situación localidades vecinas como Alvear y Perez lanzaron campañas agresivas para atraer inversiones y mantener el nivel de producción para poder mantener las fuentes laborales, como exenciones impositivas y líneas de créditos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.375/2016.

 

ART. 1º) Incorpórese como Ítem 2 al Inciso a) de las Alícuotas Diferenciales del DreI incluidas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98. Texto según la Ordenanza 2386/16

Texto anterior 

ART. 2º) Gestiónese ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la incorporación de la zona mencionada en el Artículo 1 a la reconocida por Resolución Nº 521/2004 como Área Industrial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016

Publicado en 2016

Expte. 5.598/2015.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc. 16.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria1.608/04 y sus modificatorias

La Ordenanza Nº 2169/2013, 2165/2013 ( F.S.S.E.) y   2188/2014 ( T.A.P), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º manda: “Art.2º Las Municipalidades son independientes de todo otro poder  en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que las tasas, derechos y contribuciones, constituyen la herramienta tributaria de obtención de recursos propios indispensables para cumplir con el mandato Constitucional de promover el bienestar  general a través de la obra y los servicios públicos y demás actividades sociales y de bien común en las que coadyuva el municipio.

Que la  Ordenanza Nº 2169/2013 autoriza a la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a utilizar como herramienta ágil y dinámica para determinar índices y  pautas de actualización de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y del resto de los tributos municipales   establecidos por Ordenanza Nº 1608/2004 y sus modificatorias,  diversas variables económicas, siendo una de las mas confiable en cuanto a medir con meridiana exactitud la depreciación monetaria y su incidencia en la economía familiar del ciudadano, los índices de aumentos del salario de los trabajadores municipales surgidos de paritarias, ámbito en el cual se debaten y estudian alternativas de actualización de ingresos  acorde con la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos.

Que en función a lo expresado en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá utilizar   para el ejercicio económico 2016, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, lo establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, respecto al aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

Que atento a las consideraciones antes expresadas, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.328/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 4 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –Valores básicos de la Tasa General de Inmuebles ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-

b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a  la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo  informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-

c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

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Categoría          Sub-Categoría          Código anterior            Nuevo Código              Valor Unitario

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                                1-A                          0010                                 101                                18,73

                                                                0100                                 110                                  9,37

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1                              1-B                          0010                                  201                               16,61

                                                                0100                                  210                                 8,10

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

                                1-C                          0010                                                                       14,48

                                                                0100                                                                         7.24

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2                                                              0020                                                                        11,25

                                                                0200                                                                          5,62

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3                                                              0030                                                                          6,14

                                                                0300                                                                          3,08

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4                                                              0040                                                                          4,10

                                                                0400                                                                          2,04

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5                                                              0050                                                                          2,04

                                                                0500                                                                          1,04

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6                                                              0060                                                                          3,84

                                                                0600                                                                          1,94

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7                                                              0070                                                                          2,91

                                                                0700                                                                          1,43

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

8                                                              0080                                                                          1,60

                                                                0800                                                                          0,79

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

9                                                              0090                                                                          0,98

                                                                0,900                                                                         0,50

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 Zona Especial                                        1000                          8000                                   2092,14

por cada 10.000 m²

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Zona Área Productiva                           2000                            9000                                     697,38

                                                                                                                           por cada  10.000 m²

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)

    Autorízase,  asimismo,  al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el  EJERCICIO ECONOMICO  2017, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

ART. 2º) Modifíquese el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/2004- DERECHO DE CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 10: Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Artículo 110 de la  Ordenanza N º: 1.415/99 .-

Inciso a)   

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

     1.1.1. Calle con frente parquizado

         $ 1.965,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 1.700,00

     1.1.3. Senderos peatonales

$ 1.580,00


2. Permiso de inhumación en:

     2.1 Panteón familiar

$ 330,00

     2.2. Perpetuas

        $ 262,00

     2.3. Nicho

        $ 262,00

     2.4. Sepultura en tierra

$ 200,00

3. Permiso de exhumación

$ 92,00

4. Permiso de reducción

$ 105,00

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

$ 852,00

$ 600,00

6 Otros Derechos Cementerio

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

        $ 130,00

6.2 Por cada portacorona              

        $   92,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

$  33,00

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

$  66,00

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

Inciso b)

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

     1.1. Dentro del cementerio

$ 105,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

$ 200,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

$ 130,00

Inciso c)

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

    Colocación de Lápidas

$ 80,00

Inciso d)

 1.      Derecho de solicitud transferencia

1.1.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.2.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-

1.3.   Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.-

1.4.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-

1.5.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.6.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-

1.7.  El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras   construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e)

 Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.   Por trabajos destinados a la renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de la necrópolis por deficiencia o mal estado                                                         $  393,00       

1.2.    Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $  66,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia  comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-

Inciso f)

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna              

                       $     80,00

     1.2. Nicho simple

$   100,00

     1.3. Nicho doble           

$   120,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:

     1.4.1. Hasta 3 m²   

        $ 212,55

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

$ 259,00

     1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² 

              $ 346,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

$ 431,65

     1.5. Panteones Sociales

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

                         $   12,40

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

                          $  10,00

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años:

1 y 4 fila (contado) 

$ 1.048,00

o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 185

2 y 3 fila (contado)

$ 1.114,00

o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 200

Inciso h:

Arrendamiento de nichos por 3 años:

Solar Q Parte Nueva

1 y 4 fila (contado) 

$ 1.310,00

o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $  220,00

2 y 3 fila (contado) 

$ 1.572,00

o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $  276,00

-La primera renovación por tres años mas, se duplica el monto:

-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

Inciso i:

Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:

Contado

       $ 920,00

 o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 156                                               

-La primera renovación por tres años mas, se duplica el monto:

-La segunda renovación por tres años mas, se triplica el monto.

Inciso j:

1. Emisión y duplicados de títulos

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   80,00

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

      $   40,00

      gratuitas por tiempo determinado                

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$   40,00

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   80,00

Inciso k:      

Venta de armazones de coronas                                                             

$   20,00

ART. 3º) Modifíquese  el  Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 1608/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11: Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº: 1.415/99 se determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años                                                                            $ 131,00

ART.4º) Modifíquese  el  Artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 1608/2004- DERECHO DE ACCESO A

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS-, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12: Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el articulo 121 de la Ordenanza N°: 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador  o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.-  Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-

 ART. 5º) Modifíquese  el  Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 1608/2004  DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 15:

       1) Por utilización de vereda: Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas,  abonarán   mensualmente $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100)

2) Por la utilización de vereda : Ferias en general   establecidas en la vía pública abonarán mensualmente $ 400,00 (Pesos: Cuatrocientos con 00/100).-

3) Por la Utilización de vereda: Puestos de Ventas fijos (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 655,00 (Pesos: Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100).-

4) Por la utilización de vereda: Puestos de Ventas móviles (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 330,00 (Pesos: Trescientos Treinta con 00/100).-

5) Por locupación del dominio públicla empresa Litoral Gas s.a. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de lfacturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo respecta la cantidad dm3consumidos.

A) Para el cálculo de la base imponible del tributo - Ocupación del Dominio Público – Litoral Gas s.a. o quien en el futuro la sustituyadeberá excluir lfacturación por venta de gas (GNC) practicada a estaciones dservicio y/o comercializadores dedicados a la ventmayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización.

BSobre la facturación de grandes consumidoredmás de 3 millones dm3 y hasta 7 millones de m3mensualesLitoral Gas s.ao quien la reemplace en el futuro, tributarel 7%.

C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensualesLitoral Gas s.a. o quien la sustituyen el futurotributara el 5%.

 Texto según Ordenanza 2396/16

 

Texto anterior

 

6)  Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período

Régimen de retención: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Publico.

 ART. 6º)  Modifíquese el Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -PERMISO DE USO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 16: Se abonará por el uso de:

a) Tractor por hora   

$ 310,00

b) Máquina motoniveladora por hora     

$ 410,00

c) Pala mecánica por hora          

$ 410,00

d) Máquina retroexcavadora por hora    

$ 410,00

e) Tanque de agua por viaje

$300,00

f) Camión por retiro de tierra por viaje 

$ 300,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor

$137,00

 ART. 7º) Modifíquese el Artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 1608/2004 - TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18: Se abonará por el uso de:

 “Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1) Por original……………………………………………………………………………       .$ 40.- (Pesos Cuarenta)

2) Por cada copia restante………………………………………………………………          $   8.-    (Pesos Ocho)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite……………………………………………..       $ 40.- (Pesos Cuarenta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar.

   Se abonará en el mes de enero….………………………….........................................$ 472.- (Pesos Cuatrocientos setenta y dos)

5) Formulario 93 ………………………………………………………………….$ 85,00,- (Pesos: Ochenta y cinco)    

6) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….……… ………………………$ 26.- (Pesos Veintiséis)

7) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Cuatrocientos treinta y seis ($ 436.-), siendo de renovación anual.

8) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

ART. 8º) Modifíquese el Art. 19 de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

  1. Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Hasta 100 mros cuadrados                                   $ 85.-

Mas de 100 metros cuadrados                  $ 170.-

Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

Hasta 100 metros cuadrados                    $ 85.-

Más de 100 metros cuadrados                  $ 3,4 metro cuadrado-

  1. Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

Antenas hasta 20 metros de altura

$ 33.150,00

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 44.200,00

Antenas de más de 50 metros de altura

$ 66.300,00

  1. Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales  y/o  productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transporte de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial  Nº  4.114. Texto según Ordenanza Nº 1.909/10.
  2. Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un  7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
  3. Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la ordenanza Nº 1576/04 y 1600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:

a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio  por ciento).-

b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-

c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N°: 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de :

Con destino a vivivienda

Hasta 100 metros cuadrados                           $ 221.-

Más de 100 metros cuadrados                                    $ 442.-

Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

Hasta 100 metros cuadrados                          $ 221.-

Más de 100 metros cuadrados                                    $ 4,42 cada metro cuadrado.

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

$   221,00

de 40 m² a 160 m²

$   552,00

Más de 160 m² 

$  928,00

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción    debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional  un sellado de:

formulario de solicitud común

$     25,50

por inscripción anual (por única vez)

$   340,00

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                

$  221,00

Por cada ficha de edificación                

$   110,00

Por cada ficha de demolición                   

$   110,00

                                  

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de: 

formulario de solicitud común

$    25,00

por rebaje de cordón 

$  127,00

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

$    110,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de

$  221,00

       

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

$    110,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de

$  221,00

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                          

$     110,00

Por cada fotocopia doble faz            

$     26,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     110,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 331,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 496,00

11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto  (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo)

ART.9º) Modifíquese el Artículo Nº 20 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -ARTICULO 20: Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

$   51,00

Monofásica comercial    

$   102,00

Trifásica

$   170,00

         

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$   51,00

Inscripción catastral definitiva                 

$  102,00

Duplicado de catastro                              

$  102,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$   51,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

Certificado de libre afectación 

$   102,00

 Informe Catastral

 $    65,00

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión:)

Por solicitud de visado                        

         $  157,00

 

Por cada uno de los lotes y su desglose   

         $ 1.310,00

 

Copia de planos               

          $   200,00

 

     d)    Visado de planos y mensuras y subdivisión  

de propiedad

Horizontal:

 

 

Por solicitud de visado                        

$  102,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

$  205,00

Copia de planos                

$    51,00

 e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                   

$  426,00

Por solicitud de instrucciones         

$  256,00

Por solicitud de visación               

$  170,00

Por designación de calle urbanizada     

$    42,50

Por cada una de las fracciones      

$  128,00

Desglose por cada fracción           

$    85,00

f)  Numeración Oficial:

     Certificado de numeración oficial        

$    42,50

g)  Líneas y niveles:

      Por determinación de línea de edificación    

$  255,50

      Por determinación niveles de umbral       

$  213,00

h)  Copia del plano del distrito

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    

$  213,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

$    85,00

i)  Archivo de catastro:

     Por cada fotocopia                           

$    42,50

ART. 10º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO Nº 21:  Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORIA

CANTIDAD

DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal. 

Establécese las normas tarifarías que a continuación se especifican:

 
Alícuota Básica:

                La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista  en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. Del 5,00 ‰ (cinco coma cero por mil)

Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gdor Gálvez.

b)     Del 5,30 ‰  (cinco coma treinta por mil)

§         Artesanos en general

§         Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserias, que estarán sujetas a la alícuota general.-

§         Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-

§         Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza  Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

§         Comercio mayorista (se considera “ventas al por mayor”  las realizadas de comerciante a comerciante- Venta de bienes y/o productos  en el mismo estado en que fueron adquiridos.)

§         Comerciantes de productos agropecuarios.-

§         Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-

§         Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-

§         Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-

§         Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-

  1. Del 6%0 ( seis por mil)

Depósito Mayorista de Pirotecnia

  1. Del 7%0 (siete por mil)

Venta minorista de Pirotecnia

e) del 15 ‰ (quince por mil)

§         Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier  otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.

§         Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-

§         Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-

§         Compra venta por mayor y/o menor  de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos  y    materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-

§         Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-

§         Empresas fúnebres y casas velatorias.-

§         Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-

§         Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-

§         Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-

§         Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-

§         Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.-

§         Cines y teatros.

§         Alquiler y venta de video películas y video juegos.-

           Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-

  

  1. Del  23‰  (veintitrés por mil):

-    Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transportes interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez,  liquidándose de la siguiente  forma:  2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-

 g) Del 55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):

-         Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-

h) del 60%0 ( Sesenta por mil) 

-Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

 FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:

a)     Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-

b)     Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.

c)      Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.

d)     Realizar la misma en vehículo propio.

e)     No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $  17,00.; más los adicionales correspondientes.-

b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,85; mas los adicionales correspondientes.

c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes  $ 0,37; mas los adicionales correspondientes.

d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos  electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 50,00.-, más los adicionales correspondientes.

  e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-

f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 167,80 mas los adicionales correspondientes.

g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 50.-  más los adicionales correspondientes.

h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; mas los adicionales correspondientes. 

i). Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen.  Por  cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 15.000,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

 Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a) Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 908,00; más los adicionales correspondientes.- 

b) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-

c) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal,  filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra   denominación) que desarrollen parte de la operatoria    prevista para las Entidades Financieras  siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la   presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.

d) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526  $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes. 

e) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-

 f) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-

g) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

 4)  Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 1.115.000,00 por  mes, más los adicionales correspondientes.-

h) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:

CATEGORIA

MOVILES

                   A

5 a 24

B

25 a 44

C

45 a 64

D

                        65 a 90

CATEGORIA

IMPORTE

                  A

$ 1310.-

B

$1965.-

C

$2620.-

D

                        $ 3275.-

  1. Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia   aunque no se registren vetas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100) Ordenanza Nº  2307/2015

CUOTAS MINIMAS GENERALES:

                         Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

IMPORTE $

A

  118,30

B

 166,45

C

 451,20

D

                  1.312.25

E

1.943,60

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:          

Los  adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a)     Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-

b)     Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

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a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación , que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-

b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía publica, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.

Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

c) Derogado Ordenanza 2248/2014

SANCIONES:

Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza Nº: 1.415/99 .-

Establécense además multas especiales para los siguientes casos:

1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Articulo 24, Inc. a) del Código Tributario

Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $ 354,90 a $ 5.915,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $354,90 a $ 5.915,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

 El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-

 La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios  al  Municipio y entes autárquicos.

 ART. 11º) Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –  OTROS TRIBUTOS- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

                                                           DERECHO PUBLICITARIO

Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:

                                                                      

 Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)

DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho de verificación de cargas de camiones,  que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

  

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 80.- (Pesos Ochenta) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes,  o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.- 

Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas

Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.

En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.

En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:

Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:

Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención


Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para  establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de

Energía Eléctrica, Gas y Agua.-

Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 , en el 6 ‰ (seis por mil).-  

Tasa Retributiva de Servicios

(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).

Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo

Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente. 

SERVICIOS MUNICIPALES

Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:

 Desratización:                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²                      $  117,00
     Por m²                     $     0,24
Desinfección                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²                      $   117,00
      Por más de 100 m² y hasta 300 m²                             $    126,00
      Por más de 300 m²                                                      $   134,00
                    
Rifas:                     
     De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84         
                    
Volantes de Publicidad:            
     Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
     Por cada 100 volantes                                                  $      2,56
                    
Altavoz para uso publicitario:            
     Por autorización por día y por altavoz                         $     17,00

     Abonarán por mes un máximo de hasta                       $   256,00
                    

Altavoz en vehículo:            
     Por la gestión de autorización de  renovación anual    $     42,60
                    
Circo:                     
      Por la autorización por día instalado                          $     42,60
     Hasta un máximo mensual de                                      $   852,00
                    
Calesitas y Parques de Diversiones        
    

     Por funcionamiento, por día y por juego                     $      8,52
     Abonarán un máximo mensual de:                              $     85,20

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:     

Por la autorización del servicio de "Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 258 (pesos doscientos cincuenta y ocho), la que será cobrada en tres cuotas iguales".

Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

                                    1er. Vencimiento               15/04/ de cada año

          2do. Vencimiento            15/08/ de cada año  

          3er. Vencimiento             15/11/ de cada año

“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 102,20.- (Pesos Ciento dos con veinte) la unidad.

Vendedor Ambulante:             
 Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y  real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día                                                            $    5,10
Por mes                                                          $  34,00
Por año                                                           $ 256,00
                    
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día                                                           $    11,92

Por mes                                                          $    85,00
Por año                                                           $  511,00

Licencia de Uso                
 Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:       

 “Comercio”:                                                  $     65,00
"industria":                                                    $   200,00

     
Por transferencia o modificación de datos tipo     
                    
"comercial"                                                     $    65,00
"industrial"                                                      $  200,00
                    
Comercios Mayoristas e Industrias                 $  200,00
Comercios Minoristas y Servicio                    $    65,00
                 

Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:

Por los servicios de  desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros                         $ 170.-

Automotores de alquiler con taxímetro             $   85,15.-

Automotores destinados a Remisse                   $   85,15

Transporte Escolares                                          $  170.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.


“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años               $ 380.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años               $ 270.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año                        $ 170.-

Otorgamiento anual menores de 21 años:

1º vez                                                                                                                   $ 380.-

Posteriores (anual)                                                                                               $ 170.-

Solicitud de renovación por extravío                                                                   $ 170.-

Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio,  en el marco de la Ley 11.583 .

Tasa de Control Sanitario

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                 $ 55,50.-

Por la renovación anual                                       $ 61,30.-

Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros: (Ordenanza: 1.565/2003 )

Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:

Camioneta o Pick Up                $ 34,00
Volquetes                                  $ 68,00
Camión Volcador                      $ 85,00
Camión Compactador               $ 137,00

OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos  con 60/100) “

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Derecho de Utilización Campo Deportivo

Cancha de Fútbol

Uso diurno

$ 89,00 por hora

Uso nocturno

$ 177,00 por hora

Cancha de Fútbol

Uso diurno

$ 68,00 por hora

Uso nocturno

$ 137,00 por hora

Derecho Uso Cancha de Bochas

Por persona por hora                             

$   3,40

Cancha de Tenis

Uso diurno

Uso nocturno

$ 51,00 por hora

$ 76,00 por hora

Derecho de Uso

Tablones

$  10,00

 

Sillas c/u.                                                  

$    4,00

 

 Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

(por persona de cualquier edad)

$ 46,00

                           

Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves

Mayores por día

$10,00

Menores de 6 a 10 por día

$ 0,00

Menores de 5 años (gratis)

$ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 35,00

Menores de 6 a 12 años por día

$ 10,00

Menores de 5 años (gratis)

$   0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

Derecho uso del Camping

Instalación de carpa por día                                                            $ 26,00

Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de

Ingreso al Predio diariamente.

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                                     $  23,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                                      $  4,70

 Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

Escuela de Natación

Arancel por clase                                                                            $  20,00

Arancel Mensual                                                                             $  60,00

DERECHO DE USO DE SALON:

por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 1.665,00.-.

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a  cargo del cesionario.

Derecho de uso y ocupación temporal de quincho:

por día o jornada diurna…….$ 340.-

  

PREDIO CLUB SPORTIVO

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 17,00

Menores de 6 a 10 por día

$   6,00

Menores de 5 años (gratis)

$   0,00

Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 10,00.-

 Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

(por persona de cualquier edad)

$ 46,00

Derecho de Uso

Tablones

$ 10,00

Sillas c/u.                                                  

$   4,00

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 1.115,00.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 Exenciones:

a)      Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.

 b)      Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

 En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

 “POR  TRAMITACIONES  ANTE  EL  AREA  DE  PATENTAMIENTO  MUNICIPAL”

“TRAMITES DE ALTAS”

ALTAS  AUTOS:

  1. 0 KM

$ 510,00 (Pesos Quinientos diez)

  1. INGRESO A LA PROVINCIA

Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año

  1. POR LEVANTE BAJA POR ROBO

Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año

ALTAS  MOTOS:

  1. HASTA 150 CC

$ 130,00 (Pesos Ciento treinta)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 200,00 (Pesos Doscientos)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 295,00 (Pesos Doscientos Noventa y cinco)

  1. DESDE 601 CC EN ADELANTE

$ 445,00 (Pesos Cuatrocientos cuarenta y cinco)

“TRAMITES DE TRANSFERENCIAS”

TRANSFERENCIA  AUTOS  - VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

  1. De 1 a 5 años de antigûedad

$ 340,00 (Pesos Trescientos cuarenta)

  1. De 6 a 10 años de antigùedad

$ 170,00 (Pesos Ciento Setenta)

  1. De 11 años de antigüedad o màs

$ 140,00 (Pesos Ciento Cuarenta)

TRANSFERENCIA  AUTOS  - VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

  1. De 1 a 5 años de antigûedad

$ 435 (Pesos Cuatrocientos treinta y cinco)

  1. De 6 a 10 años de antigùedad

$ 225,00 (Pesos Doscientos veinticinco)

  1. De 11 años de antigüedad o màs

$ 185,00 (Pesos Ciento Ochenta y Cinco)

TRANSFERENCIA  MOTOS  - VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

  1. HASTA 150 CC

$ 90,00 (Pesos Noventa)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 138,00 (Pesos Ciento Treinta y Ocho)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 210,00 (Pesos Doscientos Diez)

  1. DESDE 601 CC EN ADELANTE

$ 315,00 (Pesos Trescientos Quince)

TRANSFERENCIA  MOTOS  - VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

  1. HASTA 150 CC

$ 90,00 (Pesos Noventa)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 138,00 (Pesos Ciento Treinta y Ocho)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 210,00 (Pesos Doscientos Diez)

  1. DESDE 601CC EN ADELANTE

$ 315,00 (Pesos Trescientos Quince)

“TRAMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-

                  

Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública    $   130,00

   

              
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad    $ 125,00
                    
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano    $   70,00
 

                                                                              

MULTAS

Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 24 y 51  del Código Tributario Municipal  Ordenanza N°: 1.415/99 , de $ 591,50  a  $ 5.915,00

 Derecho de Inspección  Cuerpo Bomberos Voluntarios:

Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:

 a) para actividades comerciales, depósitos,  y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),

b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa  y seis)

 La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)

 ART. 12º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2188/2014 –Tasa de Alumbrado Público T.A.P.- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Dispónese eajuste y unificación dlunidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Públicocuyo importsfijparlcategoría e$3 (Pesos: Tres co00/100) pometro lineal del frente a partir del 1° de Enero del 2016 y $3,5 (Pesos: 3 co50/100) por metro lineal del frente a partir del 1° de Abril de2016.

Para ellculo de la presenttasa seráde aplicación la consideraciones dispuestas en los Ítem a)b), y e) deArcul4° dla Ordenanza N° 1608/04; eecaso de la esquinas, parlos primeros cuarenta (40) metro se aplicará acincuenta pociento (50%) de lunidad tributaria dispuesta por el presentesi la fracciófuera mayor se cobrará  el excedente dmetros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.

Texto según Ordenanza 2333/15

Texto anterior 

ART. 13º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2165/2013 – Incremento F.S.S.E..- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ Increméntese a partir del 1º de Enero de 2016 en  $ 6 (Pesos:  Seis  con 00/100) el Fondo de Seguridad, Salud y Educación creado por Ordenanza Nº 1137/95, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de  $ 26 (Pesos: Veintiseis con 00/100).-“

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

                                                                                                 

 

Publicado en 2015

Expte. 5.613/15.

VISTO:

EL Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, el cual establece los vencimientos de la Tasa General de Inmuebles, siendo los vencimientos del período 09/2015, los siguientes:

1er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20 % (06/10/2015)

2do. Vencimiento: Hasta el 7mo. Día hábil, con un descuento del 10% (09/10/15)

3er. Vencimiento: A  partir del octavo  día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto) (12/10/15),  y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, siempre se hizo cargo de la distribución domiciliaria puerta a puerta de la Tasa General de Inmuebles, de manera que los contribuyentes de dicha tasa no tengan la necesidad de apersonarse al municipio para cumplir con su obligación fiscal en término.

Que la emisión de la Tasa General de Inmuebles correspondiente a los períodos 09, 10, 11 y 12 de 2015, no se ha podido distribuir a la fecha, por lo que el primer vencimiento del período 09/2015 operará el 06/10/15 y la mencionada tasa no estará en el domicilio de los contribuyentes.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal  entiende que por problemas ajenos a los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, titulares de inmuebles obligados al pago de la Tasa General de Inmuebles, estos no pueden verse perjudicados al no gozar    de los descuentos establecidos por la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, por pagar fuera de término de la mencionada tasa. de los descuentos establecidos por la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, por pagar fuera de término de la mencionada tasa.

Que si bien las boletas se pueden retirar en las ventanillas de la T.G.I. en el edificio municipal o sacarlas vía internet en la página web de  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez: www.vggmunicipalidad.gov.ar,   hay personas que por distintas circunstancias no pueden o no saben hacerlo.

Que la Municipalidad no pretende generar molestias al contribuyente vecino de Villa Gobernador Gálvez, por lo que resulta necesario establecer una PRORROGA del vencimiento de dicha tasa, hecho que implicará que el municipio considerara abonado en término los pagos que se realicen del periodo 09/2015 con el importe del primer vencimiento, hasta el día 15/10/2015 inclusive.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.322/2015.

ART.1º) Establécese una prórroga en el vencimiento de la Tasa General de Inmuebles, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerandos de la presente Ordenanza, quedando como único vencimiento del período 09/2015 el 15/10/2015 que corresponde al 3er vencimiento original.

ART.2º) Para gozar del beneficio otorgado en el Art. Anterior, los contribuyentes de la TGI, deberán abonar el período 09/2015 en la caja central de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.355/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.

Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.

Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.251/2014

ART.1°) Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

ART.2º) A partir de la implementación de la Ordenanza 2244/14 Fondo de Asistencia al Deporte y lo dispuesto  en el Art. 3º de dicha norma, respecto a la apertura de una cuenta bancaria en la sucursal  VGG del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, la tasa por verificación de cargas quedará establecida en su valor a tributar en la suma de $ 80.- (Pesos Ochenta), de los cuáles $ 20.- (Veinte Pesos), serán destinado a lo mencionado precedentemente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   16 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

 

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.284/14.

VISTO:

La Ley N° 2.756, Artículo N° 2 y Artículo N° 39 Inc. °16;

El Código Tributario, Ordenanza N° 1415/99;

La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Artículo N° 21;

            Las Ordenanzas N° 2.109/13, 2.210/14 y 2.218/14;

Los inconvenientes que a diario se presentan en referencia a la instalación de elementos publicitarios; y

CONSIDERANDO:

Que resulta congruente y de imperiosa necesidad emitir el texto legal que fije las normas que hagan al  ordenamiento en materia de publicidad.

Que de esa manera se estaría actualizando y aplicando normas fundamentales de dicha actividad.

Que para lograr una mejor interpretación y aplicación al conjunto de normas es necesario un Código de Publicidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.248/2014

CAPITULO 1- DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES

ART. 1°)Se consideraanuncio publicitario,sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o emisión sonora que pueda ser percibido en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público, realizado o no con fines comerciales.

ART. 2º) Se consideraelemento publicitarioa la parte física que concreta materialmente el anuncio o mensaje publicitario.

ART. 3°)Constituyen objeto del presente Código, los anuncios y elementos publicitarios, clasificados al fin en:

ART.4°)  Anuncios publicitarios según contenido y ubicación.

a)Letrero:Es un anuncio fijado materialmente a un local de comercio, industria, profesión, oficio o actividad civil que se refiere exclusivamente a las actividades que se desarrollan en el mismo a través de la siguiente información o parte de ella:

1) Nombre propio de la persona o denominación de la persona jurídica, establecimiento, firma comercial, industrial o entidad civil.

2) Ramo de su nominación más genérica y sintética, sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario (slogans, calificativos, etc.)

3) Nombre del producto, marca o servicio de su propia fabricación o prestación, o de su representación o distribución exclusiva; sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario.

4) Domicilio, número telefónico u otra información esencial.

b) Aviso: Es todo anuncio que no reúne las condiciones y requisitos exigidos en la definición del letrero.

c) Anuncio combinado: Se considera combinado, aquel que, además de las características del “letrero” definidas anteriormente, contiene en parte del mismo elemento publicitario, uno o mas avisos.

ART. 5º) Elementos publicitariossegún su ubicaciónyforma decolocación.

Tipo 01: Adosados a la fachada, aún cuando ésta se halle retirada de la línea municipal de -edificación.

Tipo 02: Perpendiculares al plano de fachada.

Tipo 03: Oblicuos con relación al plano de fachada o línea de edificación.

Tipo 04: Colocados sobre terrazas o techos.

Tipo 05: Fijados al plano lateral de muros divisorios, o en la pared interior, cuando la fachada del local del solicitante esté retirada respecto a sus linderos inmediatos.

Tipo 06: Sobre muros divisorios o caras externas de edificios, excepto fachadas, no comprendidas en el

Tipo 5 y visibles desde la vía pública.

Tipo 07: Sobre marquesina o elemento a fin.

Tipo 08: Sobre toldo, o soporte del mismo, de cualquier material

Tipo 09: Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material.

Tipo 10: Autoportantes sobre veredas o calzadas, con o sin pie, fijos o trasladables.

Tipo 11: Sobre columnas destinadas a prestación de servicios públicos

Tipo 12: Autoportantes sobre terrenos de propiedad privada, con o sin pie, fijos o trasladables Tipo 13: Sobre terrenos del dominio público del Estado

Tipo 14: Sobre todo elemento del equipamiento urbano (refugio de pasajeros, cabinas telefónicas u otras, buzones, garitos, semáforos, etc.)

Tipo 15: Sobre vehículos particulares, comerciales o de servicio público, personas o animales radicados dentro o fuera de la ciudad

Tipo 16: Autoportantes sobre Autopista o Ruta en terrenos privados o municipales, con pie, fijos.

            De presentarse elementos publicitarios que no se encuadren estrictamente a lo estipulado en este ordenamiento, los mismos se encasillarán dentro del Tipo al que más se adapten, siéndoles de aplicación, por extensión, las especificaciones que rijan para el mismo, quedando supeditado el otorgamiento del permiso reglamentario al informe fundado de las dependencias técnicas municipales que correspondan, quienes determinarán si las circunstancias por las que no se ajusten a las normas particulares vigentes, en su caso, pueden ser obviadas permitiendo su instalación.

ART.6º) Elementos publicitarios según sus características.

a)Iluminados: Todo elemento publicitario que reciba luz artificial mediante fuentes de luz exterior a él. instalada expresamente a tal efecto.

b)Luminosos: Todo elemento que emite luz propia mediante instalación expresamente ejecutada a tal efecto.

c)Sin iluminación

d)Pantalla Led (Incluye todo elemento que produzca sensación de cambio o movimiento de cambio real o virtual por articulación de sus partes

e)Transitorios (exceptuados los afiches, todo elemento que por su construcción o por los hechos que anuncien sean de duración o vigencia limitada).

f)Afiches: Elementos publicitarios de papel impreso o material similar para adhesión a superficies planas.

g)Volantes: Calcomanías, obleas, distintivos, etiquetas, programas, tarjetas y objetos varios de carácter publicitarios.

  

CAPITULO 2- NORMAS GENERALES

ART. 7º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá aprobar las solicitudes para la colocación de todo medio publicitario en la ciudad, derivándolas, en su caso, a las oficinas técnicas municipales competentes para su opinión técnica.

ART. 8°)Normas de colocación, conservación y retiro de elementos publicitarios:

a) Durante su exposición, el responsable del elemento publicitario deberá mantenerlo en perfectas condiciones de conservación, prohibiéndose la exhibición de aquellos que acusen el efecto de la decoloración, manchas, óxidos, borrones, o cualquier proceso tendiente a alterar su aspecto. Esta disposición incluye a todas sus partes, aún las accesorias (soportes, parte trasera, etc.), visibles desde cualquier punto de la vía pública.

b)Al momento de su colocación, el responsable debe evitar deterioros en el lugar de ubicación, debiendo reparar todos los daños que de su emplazamiento derivaren.

c) En los supuestos en que la exhibición del elemento tuviere un plazo, acordado con la Municipalidad, a su vencimiento el responsable deberá proceder a su retiro; en caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer del retiro por cuenta y cargo del responsable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Los elementos publicitarios retirados por la Administracion, por contravenir las disposiciones del presente Código, permanecerán en depósito por un plazo de90(noventa) días. Su propietario podrá retirarlos dentro de dicho término pagando el arancel de depósito que se fije, los gastos de retiro, traslado, y los tributos y multas pendientes de pago. Vencido dicho plazo los elementos pasarán irrevocablemente al dominio municipal. En ningún caso podrá el responsable reclamar por deterioro o pérdida de los elementos imputables a estos actos. La discusión de los valores a pagar no interrumpe el plazo previsto.

d)Los elementos publicitarios no pueden ser retirados en forma parcial, sino en su totalidad, entendiendo a todas las partes accesorias (soportes, estructuras, instalaciones eléctricas, etc.) como pertenecientes al mismo; se incluye en la operación de retiro, la obligada reparación de todos los daños que se hubieren originado en el lugar de su emplazamiento.

e)A los fines de cambios de textos, anuncio o forma del elemento publicitario, así como la realización de tareas de conservación, se podrán efectuar retiros parciales, los que no deberán insumir más de treinta (30) días hábiles en total.

Las disposiciones precedentes regirán asimismo para elementos publicitarios de carácter transitorio y "afiches".

f) Todo letrero deberá tener, en lugar visible, el número de expediente administrativo por el que se gestionó el permiso respectivo.

g)Los responsables de carteleras y pantallas para el pegado de afiches, deberán mantener dichos espacios de acuerdo a lo establecido en el inciso a).

ART. 9º) Calidad de terminación y materiales.

a)Todos los elementos publicitarios expuestos a intemperie, deberán ser tratados para soportar un mínimo de doce meses en perfectas condiciones de conservación.

b)Los fondos, letras, grafismos, figuras, ya sean pintadas, sobrepuestas, recortadas, etc., así como cualquier otra parte del elemento publicitario, deberán realizarse con materiales apropiados y de buena calidad y perfecto dominio de las técnicas usuales.

c)Los bastidores, soportes, tensores y demás elementos estructurales o de sostén, deberán estar realizados con materiales y técnicas adecuadas, de modo de obtener idéntica calidad y terminación en todo el conjunto.

d)Los reflectores, soportes, tableros, cables y demás partes de los equipos necesarios para que los elementos publicitarios sean luminosos o iluminados, deberán colocarse de modo de no interferir la visibilidad    del     cartel    mismo,    debiendo    estar    montados    prolija    y correctamente.

e)Todos los elementos publicitarios instalados sobre la línea municipal o proyectados fuera de ella, deberán separarse como mínimo un (un) metro de todo elemento componente de los servicios públicos (cajas, cables, caños postales, etc.)

ART.10°)Normas de protección de la información prioritaria.

Se prohibe

a) La colocación de medios publicitarios que imiten, se asemejen o confundan con elementos del señalamiento urbano u otra información análoga, en especial, aquellos que por sus colores, luces y demás características puedan provocar confusión para el tránsito.

b) La instalación de cualquier elemento publicitario que desde una distancia de 100 (cien) metros obstruya, dificulte o confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especialmente semáforos).

c) Incluir o adosar a los mismos cualquier clase de elemento publicitario al señalamiento urbano, que estará a exclusivo cargo de la Municipalidad. La señalización de nomencladores de calles podrá explotarse publicitariamente previa licitación de la misma que deberá detallar dimensiones, estilos, tiempos de ejecución, etc. Será necesaria para la aplicación de este inciso la autorización expresa del Concejo Municipal.

d) La ocupación del sector de acera comprendido por la prolongación de la línea de ochava, a ambos lados, hasta su unión con el cordón de la vereda de las respectivas arterias que forman la esquina, exceptuando los parantes de toldos, a fin de dotar al transeúnte o conductor de rodado la mayor visibilidad posible.

e) La instalación de cualquier elemento publicitario en el frente de los edificios dentro del espacio comprendido desde el filo de la ochava hasta 2 (dos) metros hacia el centro de la cuadra y desde el nivel de vereda hasta el comienzo del primer piso, para construcciones de más de una planta. En caso de edificaciones de una planta cuyos frentes tuvieran una altura mayor de cinco metros, la reserva será hasta los cinco metros dé altura. Para el supuesto que el frentista esté dispuestos a instalar, bajo su exclusivo cargo, una nomenclatura del tipo "montada sobre el poste" de acuerdo con planos y especificaciones técnicas provistas por la Dirección de Tránsito, en el lugar que esta considere conveniente, como excepción podrá otorgar la citada dependencia su colocación, previa inspección correspondiente.

f) La instalación de elementos publicitarios en aquellos lugares del Municipio donde se haga necesaria una clara visibilidad o atención de los conductores y que por su ubicación, dimensiones o características, configuren a juicio del organismo competente municipal, un factor de peligro para la seguridad publica.

g) La ubicación de cualquier elemento publicitario en calzadas y cordones.

ART.11º)Dimensiones y cantidades permitidas de elementos Publicitarios.

Sin perjuicio de las normas especiales de prohibición según tipoyzona,yde instalación, que deberán consultarse en los capítulos correspondientes a letrerosyavisos, se establecen las siguientes normas de dimensionesycantidades máximas de elementos publicitarios:

a) Respecto de su longitud, la máxima permitida está relacionada directamente con el largo lineal del frente del local o terreno en que*serán ubicados, medidos sobre la línea de edificación. Se entiende por largo de un local o terreno, la longitud del frente de la unidad de uso declaradaycertificada por el peticionante en su solicitud de instalación de elementos publicitarios. Para el caso especial de los kioscos o negocios similares en los que la atención se haga exclusivamente hacia la calle sin que se atienda en el interior del local, la longitud de éste se considerará igual a la de la parte abierta hacia la calleyvisible desde ella. El mismo criterio regirá para locales de comercio, industria, profesión u oficio instalados en zaguanesygarages, cuando el resto de la casa esté dedicada a vivienda o a otros usos no vinculados estricta, totalypermanentemente a la actividad desarrollada en esos locales. Cuando la unidad de uso del peticionante constara de más de una planta, se considerará independiente cada piso o planta.

b) Exceptúanse los elementos publicitarios colocados en estadios deportivosydemás lugares donde se celebren espectáculos públicos.

CAPITULO3- NORMAS PARTICULARES

ART.12°)Los elementos publicitarios deberán regirse por las normas particulares que se especifican en los siguientes items:

a)Anuncios en torres de antenaychimeneas: Se podrán colocar indistintamente avisosyletrerosycada caso particular será objeto de un estudio especial.

b)Anuncios móviles: son aquellos que pueden ser conducidos por personas o vehículos. En ningún caso deben causar molestias al tránsito. El anuncio no deberá sobrepasar las medidas del tipo de rodado, del lomo del animal o de los hombros de las personas, según corresponda. La publicidad en los vehículos afectados al servicio público, se ajustará a las disposiciones específicas que rigen el servicio.

c)Globos cautivos: Se autoriza el empleo de este medio sujeto a la probación en cada caso.

d)Actos, festejosyornamentaciones con aditamentos publicitarios: En todos los casos deberá mediar aprobación especial del Departamento Ejecutivo.

e)Fijación de Afiches: Los afiches podrán ser fijados, previo pago de los derechos pertinentes, exclusivamente en cartelerasypantallas destinadas a tal finyautorizadas por la Municipalidadyen interior de vidrieras.

f) Los anuncios combinados de cualquier tipoycaracterísticas, podrán destinar hasta 2/3 partes de su superficie a "aviso". Sobrepasando esta proporción, se considerará a todo efecto (pago de gravámenes, prohibiciones, etc.), como "aviso".

g)Los elementos publicitarios características transitorios serán considerados como tales siempre quesupermanencia no exceda de los treinta (30) díasyque, entre el retiroynueva colocación de un elemento publicitario de esta característica, medie un lapso mínimo de noventa (90) días, salvo cuando se tratare de anuncios de carácter judicial (bandera o cartel de remate, cuya duración se justifique documentadayfehacientemente).

h)Los elementos publicitarios características "volantes" deberán contar como condición previa asudistribución domiciliaria o en el interior de locales, con la autorización de la Inspección General, como así también acreditar el pago de los derechos impositivos pertinentes. Para obtener la autorización para la distribución de volantes en la vía pública, éstos deberán contar con la leyenda: "NO ARROJAR ESTE VOLANTE EN LA VÍA PÚBLICA". Los elementos publicitarios característica "volante" que se fijen en el interior de locales o se perciban desde la vía pública, o se coloquen en cualquier otro sitio permitido, se ajustarán en todo lo que sea de aplicación (medidas, cantidades, formas, ubicación), a las demás disposiciones de este Código.

ART.13°) Características

Tipo 01:

- Medidas máximas: Ancho: Igual al del frente del local al que se adosen, debiendo separarse 0,15 m de los ejes medianeros. Alto: Sin límite, en tanto no sobrepasen la altura de fachada, salvo que el elemento publicitario ocupara la totalidad de la longitud del frente formando una línea armónica, respecto al borde superior de la fachada en cuyo caso, podrán sobrepasar la misma hasta(3)metros. Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la linea de edificación, la altura máxima será de dos(2)metros.

- Altura minima sobre nivel vereda: 2.50 metros (dos metros con cincuenta centímetros), en tanto no sobresalga de la línea municipal. Cuando se proyecta fuera del predio la altura minima será de tres (3) metros. Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la línea de edificación, la altura máxima será de dos (2) metros.

- Separación respecto a la línea municipal de edificación: en el sector del centro comercial podrán proyectarse por fuera de la línea municipal hasta un (1) metro. En el resto de la ciudad, su saliente no será mayor de cuarenta (40) centímetros, a menos que existiere imposibilidad de carácter edilicio y mediare en consecuencia la aprobación de la repartición técnica competente.

-     No podrán superponerse a aleros o aberturas de fachadas.

-     No deben sobresalir hacia los costados de la fachada, incluso en ochavas.

-     Los letreros Tipo 1, característica "iluminados": no podrán acercarse a menos de 1,50 metros(unmetro con cincuenta centímetros) de la línea divisoria con la propiedad lindera. Los letreros Tipo 1 "luminosos" no podrán acercarse a menos de un (1,00) metro de la línea divisoria con la propiedad lindera.

-     En caso de no existir muros de fachada sobre la línea de edificación, se podrán colocar letreros sobre la misma, mediante el uso de soportes, rigiendo las mismas normas que para los ubicados sobre el muro de fachada.

Tipo 02:

Saliente máxima: estará en función del ancho oficial de las calles, en calles de veinte (20) metros o más, de ancho oficial la saliente máxima será de seis (6) metros contados desde la línea de edificación, en las calles de quince (15) metros la saliente máxima será de 4,50 metros (cuatro metros y cincuenta centímetros) medidos de la misma forma.

Alto máximo: No podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contare con "torres" o artefactos estéticamente tratados que cuenten con la aprobación técnica en los respectivos planos. Altura mínima sobre nivel vereda: Será de tres (3) metros cuando el elemento publicitario se proyecte sobre la vereda, hasta cincuenta (50) centímetros anteriores al cordón de la calzada. Cuando sobrepase la misma, la altura mínima será de 4,50 metros (cuatro metros con cincuenta centímetros). En galerías o similares podrá admitirse una altura que no podrá ser menor a los 2,10 metros (dos metros con diez centímetros), siempre que el alto del techo imposibilite instalar el elemento a una, altura mayor.

-Separación mínima con respecto al plano de fachada: veinte (20) centímetros del plano de fachada y de la mayor saliente de la misma. Tal separación no será exigible de mediar impedimentos edilicios insalvables y que por tal circunstancia cuente con la aprobación de la oficina técnica municipal.

Distancia a medianeras: No podrá ser menor que la proyección del elemento por fuera de la línea municipal la ménsula medida sobre el plano de fachada, salvo que cuente con la autorización expresa del propietario lindero más inmediato.

-     Distancia a elementos del servicio público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, caños, postes, etc. del servicio público.

Tipo 03:

-     Altura mínima sobre nivel vereda: No menor de tres (3) metros.

Separación del vértice del triángulo virtual que lo incluye con respecto a la línea de fachada: No menor de sesenta (60) centímetros ni mayor de dos (2) metros.

-     Distancia a medianeras: En ningún caso podrá ser menor que el saliente del letrero medido sobre el plano de fachada. Los de características "a" o "b" deberán estar separados 1,50(unmetro con cincuenta centímetro) y un (1,00) metros respectivamente de las propiedades linderas, a menos que mediante un informe fundado de la oficina técnica se certifique al suprimir tal distancia, no se ocasiona perjuicio a los ocupantes de predios linderos ni situación de peligro.

-     Distancia a elementos del servicio público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, postes, etc. del servicio público.

Tipo 04:

-     Medidas máximas: Ancho máximo: Igual al del frente del edificio sobre el que se coloca. No podrá sobresalir hacia los costados de la fachada, incluso en ochavas. Alto máximo: será de dos (2) metros siempre que se ubiquen sobre terrazas de hasta seis (6) metros de altura. Cuando se ubicaren superando dicha altura de terraza se permitirá un incremento en el alto del letrero de hasta cincuenta (50) centímetros por cada dos (2) metros de exceso.

Cuando no estén netamente recedidos del plano de fachada, deberán colocarse paralelos a esteyseparados del elemento arquitectónico más elevado de la fachada y a no más de 1,50 (un metro con cincuenta centímetro) metros sobre el mismo.

Letreros sobre construcciones con techos inclinados: Sólo se permitirán instalar sobre techos de galpones, de fábricas, talleres o depósitos, en dos ubicaciones: sobre la cumbrera, paralelos a ellayseparados como mínimo cincuenta (50) centímetros o en los bordes horizontales paralelos a la cumbrera, por encima de la fachada separados cincuenta (50) centímetros de esta.

-     Los que se montaren sobre estructuras independientes en interior de azoteas, netamente recedidos de los muros perimetrales de edificios, se regiran por las siguientes normas; 1) la superficie de exhibición minima deberá ser igual o superior a los ocho (8) metros cuadrados. 2) No podrán superar los limites de azotea del edificio sobre el que se instalan. 3) la separación minima respecto al nivel de azotea será de cincuenta (50) centímetros, y la máxima, la resultante de sumar la distancia en que esta recedido de la fachada mas cincuenta (50) centímetros.

-     Los que se montaren sobre tanques en azoteas de edificios se regirán por las siguientes normas: 1) la superficie de exhibición deberá adosarse totalmente a la superficie del tanque sin sobrepasar sus límites, con excepción de su altura, la que podrá sobrepasar siempre que sea uniforme en todo el contorno del tanque.

Tipo 05:

-     Se permitirá su colocación sólo en casos en que la fachada del local del solicitante esté recedida respecto a sus lindes inmediatos.

-     Altura mínima sobre nivel veredayalto máximo del elemento publicitario: Cuando el elemento esté fijado al muro divisorio su altura mínima sobre nivel vereda será de 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos publicitarios sin iluminaciónyque no sobresalgan de la fachada. El borde superior del letrero no podrá superar los dos (2) metros medidos desde el punto más alto de la fachada del local del solicitante,y,en todos los casos, dicho borde no podrá estar a más de diez (10) metros de altura, medido sobre el nivel de acera, ni podrá sobrepasar el borde superior de la superficie sobre la que se coloca.

Ancho máximo del elemento publicitario: Igual al del muro al que se fije.

Cuando el elemento publicitario esté colocado en pared interior se regirá, en cuanto a medidasydemás características por el Tipo 1, también en lo que se refiere a su altura sobre el nivel vereda, si se trata de elementos publicitarios sin iluminación.

-     No podrán colocarse sobre barandas, muros, calados, vacíos, aberturas, pérgolas, escaleras o cualquier elemento arquitectónico que no fueren muros.

Tipo 06:

Serán fijados a una altura superior a la de los edificios linderos, es decir, a partir del punto más alto de la fachada de éstos, requiriendo como condición indispensable para el otorgamiento del permiso la aprobación de la oficina técnica competenteyen cuanto a los detalles que le sean de aplicación.

Tipo 07:

Podrá autorizarse su instalación siempre que las marquesinas se hallen integradas a la arquitectura del edificio o, en su defecto, que se traten de adosamientos que merezcan la aprobación técnica correspondiente.

-     Altura máxima: Igual a la altura de la marquesina o adosamiento, según se trate.

-     De tratarse de artefactos de características "a" o "b", el borde inferior de los mismos no podrá estar a menos de tres (3) metros del nivel veredaysus instrumentos de iluminación a no menos de dos (2) metros de dicho nivel.

-     Altura respecto al nivel de acera: Estará dada por la altura de la marquesina o adosamiento al que se fijen.

Saliente máxima: En ningún caso podrá acercarse a más de cincuenta (50) centímetros del cordón.

Tipo 08:

Deberán ser fijados en la banda perimetral del soporte del toldo o colgante vertical del mismo. No podrán sobrepasar el alto de la banda perimetral.

Cuando se trate de toldos de lona, los elementos publicitarios que en ellos se fijen no podrán ser de características "iluminados" o "luminosos" ni impedir el libre movimiento del mecanismo del toldo.

De tratarse de elementos luminosos o iluminados, los artefactos de iluminación no podrán instalarse a menos de dos (2) metros del nivel de acera.

-     Es imprescindible para autorizar la permanencia del elemento publicitario que el toldo motivo de la estructura esté en perfectas condiciones de estadoyfuncionamiento.

No podrán colocarse elementos publicitarios característica "iluminados" o "luminosos" en ochavas con señalización de semáforos.

Tipo 09:

Se regirán por las normas estipuladas para el tipo 1, a excepción de la altura mínima sobre el nivel vereda, la que será de 2,50 (dos metrosycincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos que no sobresalgan la línea municipal de edificación. No podrán ser luminosos o iluminados

Tipo 10:

Sólo se permitirán avisos con pieyfijos, con un anclaje de acuerdo al peso a soportar.

-     Medidas máximas del dispositivo: Altura: 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros incluido poste de sustentación. Ancho: 1,70 (un metro setenta centímetros) metro

Espacio para publicidad: 1.10 mts por 1.40 mts.por cara libre

-         Deberan ser confeccionados en material resistente, acorde con la finalidad a que están destinados.

-     Densidad: no mayor de dos (2) dispositivos por cuadra, siempre en zonas permitidas.

-     Serán imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios, la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento de Inspección General.

-     En caso de tratarse de elementos de características "luminosos, iluminados o pantallas led", los artefactos de iluminación no podrán colocarse, a menos de dos (2) metros de altura sobre nivel vereda.

-     Se colocarán en veredas denomenos de tres (3) metros de ancho y ninguna de sus partes podrá estar a menos de treinta (30) centímetros ni a más de cincuenta (50) centímetros del borde exterior del cordón, situándose paralelos al plano de éste.

En esquinas donde existan paradas de ómnibus, no podrán colocarse dichos artefactos, a menos de veinte (20) metros de la misma contados sobre el cordón, a partir de la arista formada por la unión de la ochava con la línea de edificación de la arteria de que se trate.

             Deberá tenerse en cuenta para su colocación, el libre acceso a garaje, portones, etc., y que no obstruyan la visualización de vidrieras de negocios o de cualquier expresión de interés público.

Tipo 11:

Se permitirán dos medidas: de 0,74 mts por 1,10 mts. en columnas comunes y de 1,10 mts. por 1,48 mts. en columnas grandes, (cemento).

Deberán estar ubicadas a razón de dos (2) carteleras por columna (a la misma altura) instaladas enforma oblicua respecto al plano de columna, con el lado de la unión dirigido a la calzada.

Será imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento de Inspección General.

Altura mínima respecto al nivel de acera: Si no sobresale del cordón: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 metros). Si sobresale del cordón -en ningún caso podrá exceder los treinta (30) centímetros- tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.).

Densidad: No mayor de cuatro (4) ubicaciones (es decir, en cuatro columnas) por cuadra, en zonas permitidas.

En caso de colocarse este tipo de elementos publicitarios en calles arboladas, deberá procurarse que los mismos mantengan cierta distancia de los árboles.

Tipo 12:

-     Ancho máximo: Estará determinado por la longitud del terreno dentro del que se coloquen, al que no podrá sobrepasar en ningún caso.

-     Altura mínima sobre nivel vereda: Será de un (1) metro.

Deberán colocarse netamente recedidos cinco (5) metros de la línea municipal de edificación. En el caso de elementos de características "luminosos, iluminados o pantallas led" los artefactos de iluminación deberán instalarse sobre los dos (2) metros del nivel vereda.

Tipo 13:

-        Se aplica lo establecido en el artículo 05, último párrafo.

Tipo 14:

-     Su instalación dependerá de la expresa autorización del Departamento Ejecutivo. Estos espacios podrán ser licitados en las condiciones que fijen los pliegos respectivos, con excepción de las señales de tránsito reglamentaria en las que están expresamente prohibidos. En el caso de equipamiento de un ente, se autorizará en tanto medie un acuerdo entre éste y la Municipalidad, que en cada caso estudiará la propuesta a presentar.

Tipo 15:

Sólo se considerarán incluidos en este tipo a los inscriptos en vehículos patentados a nombre del anunciante, cuyo anuncio se ajuste exclusivamente a los requisitos del artículo 4oinciso a apartados 1, 2 y 3, caso contrario deberán considerarse "avisos".

-     Se excluyen de esta disposición los vehículos afectados al servicio público, los que se ajustarán a las normas específicas que rigen el servicio.

Tipo 16:

Carteles instalados sobre terrenos privados o municipales en las rutas de acceso al ejido urbano de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Articulo 6.e:

Quedan sujetos a las especificaciones del Tipo 1, no debiendo superar los 2 (dos) metros cuadrados de superficie.

-     Deben permanecer colocados solo durante el periodo para el cual el inmueble es colocado para la venta o alquiler. Finalizado el destino debe ser retirado inmediatamente.

Articulo 6.f:

-     Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material se permitirá el pegado de “afiches” en dispositivos (carteleras) especialmente destinadas a tal fin

-     Los elementos publicitarios deberán estar confeccionados en material resistente y constaran de un marco, dentro del cual se colocarán, pegados, los "afiches".

-     Tendrán, como medidas máximas para espacios publicitarios, las siguientes: Simple: 0,74 mts. por 1,48 mts. Doble: 1,10 mts. por 1,48 mts., séxtuple: 1,48 mts. por 3,12 mts.

-     Los avisos de este tipo podrán ser también de características "iluminados" o "luminosos". En estos casos, los elementos destinados a la iluminación deberán estar alejados dos (2) metros, como mínimo, del nivel de acera.

-     Distancia mínima de cartelera al nivel acera cuando se tratare de "series": deberán estar colocadas a una misma altura respecto al nivel de la acera, fijándose al efecto como altura mínima la de 1,70 (un metro con setenta centímetros) metros.

Articulo 6.g:

-        Debe cumplimentar lo establecido en el articulo 12 inciso h de la presente norma.

ART.14°)Prohibiciones

a)Quedan prohibidos en todo el Municipio los siguientes tipos de letreros y/o avisos:

-     Tipo 13: En este caso se autorizarán si media acuerdo entre el ente estatal propietario y la Municipalidad, rigiéndose por las normas que les fueran aplicables según tipo, características y lugar. Si se tratare de dominio público municipal quedará a criterio del Departamento Ejecutivo la licitación de estos espacios para la explotación publicitaria bajo las condiciones que se determinen expresamente. En este caso se aplicaran las normas aplicables al Tipo 14.

b)Quedan prohibidos en el perímetro de Parques y Paseos Públicos todos los tipos de letreros, con excepción de los adosados a construcciones permanentes, transitorias o precarias que cuenten, con el respectivo permiso municipal para su funcionamiento (kioscos, etc.)

c)En los "sectores protegidos" se aplicarán las normas de prohibición previstas en el inciso anterior.

ART.15°)Prohibiciones Generales

1)Un anuncio no debe:

a)Vulnerar las normas de la gramática castellana, incurriendo en errores de sintaxis o de ortografía; emplear un idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano. Las denominaciones de locales o mercaderías en nombre extranjero, se las considerará como marcas o distintivos particulares, pol­lo que su traducción es optativa.

b)Emplear neologismos cuando los mismos no hayan sido incluidos dentro del idioma castellano.

c)Ofender la moral y las buenas costumbres.

d)Incitar al odio racial o enfrentamientos religiosos o políticos.

e)Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento por

-El brillo de sus luces o frecuencia de su encendido

-Producir ruidos o sonidos molestos

-Emitir radiaciones nocivas.

f)Estar ubicados sobre árboles o plantas.

2)Se prohibe en todo el ámbito de la ciudad, la instalación de altavoces para la difusión de cualquier tipo de propaganda o música. Las casas de música deberán adecuar los parlantes de sus equipos de forma tal que la misma no trascienda del ámbito del local.

3)Se prohibe el uso de aviones para efectuar cualquier tipo de propaganda, sea con parlante, escritura con humo, lanzamiento de volantes, etc.

4)Prohíbese el arrojo o reparto, en la vía pública, de volantes, calcomanías, obleas, etiquetas, programas, tarjetas y todo otro objeto publicitario. Queda exceptuado de lo especificado en el párrafo precedente el reparto individualizado de propaganda escrita con carácter gratuito correspondiente a organizaciones no gubernamentales (organizaciones en defensa del medio ambiente, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de minorías sexuales, organizaciones sociales, etc) partidos políticos, organizaciones religiosas, comunidades de aborígenes, organizaciones estudiantiles, u otras organizaciones o grupos de personas cuyo fin sea la difusión de actividades y/o pensamiento de dicha organización.

CAPITULO4- DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR

ART.16°)Toda persona física o jurídica que efectúe publicidad dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez,  deberá cumplimentar los  siguientes requisitos  generales e indispensables:

a) Acreditar capacidad legal para obligarse y en caso de actuar por un tercero, la representatividad mediante poder al efecto y/o contrato social inscripto.

b) Constituir domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y en caso que el solicitante tuviere domicilio real fuera de la jurisdicción del municipio, deberá declararlo y acreditarlo obligatoriamente en su solicitud y constituir un domicilio dentro del municipio de Villa Gobernador Galvez a los fines de las disposiciones del presente Codigo.

c)Poseer permiso de habilitación o haberla iniciado, por el domicilio declarado dentro del municipio, de conformidad al inciso anterior.

d)Solicitar y obtener el previo otorgamiento del permiso por la autoridad municipal condicionada a las disposiciones del presente Código.

e)Abonar y/o cumplimentar las obligaciones específicas que establezca la Ordenanza General Impositiva en cada caso, y acreditar no tener deudas con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en concepto de actividad publicitaria anterior.

ART.17°)Todo permiso para la colocación de cualquier elemento publicitario tendrá carácter de "precario", pudiendo revocarlo el Departamento Ejecutivo en cualquier momento siempre que razones fundadas de interés público así lo aconsejaren, o en los casos en que no se cumplan las especificaciones bajo las cuales ha sido acordado el permiso.

CAPITULO 5- EXENCIONES

ART.18°)Se encuentran exentos del canon del Código Publicitario los sujetos comprendidos en el artículo 108 del Código Tributario Anual, ordenanza N° 1415/1999, no así del trámite de autorización del elemento publicitario.

ART.19°)Se eximen del canon y del proceso de autorización los contribuyentes que realicen publicidad mediante simple pintura en vidriera, puerta o frente en su local habilitado.

  

CAPITULO 6- VARIOS

ART. 20°) En el caso de anunciantes cuyo domicilio fiscal sea fuera del ejido municipal, el monto a ingresar por cartel nunca puede ser inferior al mínimo establecido por la Ordenanza Impositiva Anual.

ART. 21")  La ordenanza impositiva anual establecerá los montos a abonar para cada tipo de elemento publicitario así como también los mínimos aplicables.

ART. 22°)  Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ART. 23º)  Otorgúese plazo de 180 días para que los anuncios publicitarios existentes se adecúen a la presente norma.

ART. 24º)  Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar lo relativo al trámite de habilitación, modificación o baja de la colocación de artículos publicitarios contenidos en el presente código, implementando también los formularios a utilizar para la presente en las dependencias pertinentes.

ART. 25º)  El Departamento Ejecutivo Municipal formalizará la propuesta con los valores tributarios para aplicar en cada caso regulado en la presente Ordenanza.

ART. 26º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.192/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.

El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 3456 y sus modificatorias.

Las Leyes Provinciales Nº 12.306 y 13.226.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 2169/13, ultima modificatoria de la 1608/04.

Las Ordenanzas Nº 2000/11 y 1906/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 2º establece “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones que le son propias; forman sus rentas pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos o materias que se determinen…….”, en su Art. 39º Inc. 16 establece: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…….”

Que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el Libro II, Título Sexto, Capítulos I a VI, establece la normativa que rige sobre “Patente Única sobre vehículo”.

Que la Ley Provincial Nº 12.306, fechada en julio de 2004, entrando a regir a partir del 1º de enero del 2005, en su Art. 1º establece “La administración del impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encueran facultadas para el dictado de normas que establezcan…….”

Que la Ley 13.226, fechada en noviembre de 2011 en sus Arts. 49º a 53º, establece distintos parámetros a tener en cuenta en relación a Patente Única sobre vehículo.

Que la Ordenanza Nº 2169/13, fechada en diciembre próximo pasado, es la última normativa que modifica la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en virtud de la depreciación monetaria actualizando los valores de algunos tributos, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos, inherentes al municipio y manteniendo concordancia con los ajustes efectuados por otros municipios.

Que en dicha Ordenanza Nº 2169/13, en su Art. 9º que modifica parcialmente, el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en el apartado “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, se omitió establecer los nuevos valores para ciclomotores o motos y bajas fuera de la Provincia, como así también, la utilización del léxico acorde a las normativas de la Administración Provincial de Impuestos, conforme las distintas tramitaciones que el Área de Patentamiento se encuentra autorizada a efectuar en el Sistema Proivncial de Impuestos, ejemplo de esto es que nuestra Ordenanza establece montos para “transferencia de vehículos” y “por cambio de jurisdicción de vehículos”, refiriéndose, redundantemente, a lo mismo, puesto que un “cambio de jurisdicción de vehículo” es siempre una “transferencia “para el Sistema Provincial e Impuestos, siendo imperiosos aggiornarse a la categorización de trámites que efectúa la API, pudiendo consultarse en el Portal de la Provincia de Santa Fe, siguiendo los link de trámites; Temas: Impuestos; Subtemas: Patente Única sobre Vehículo, sonde se encontrarán 27 tipos de trámites con sus requisitos, costo y dónde se realiza.

Que en virtud de la normativa provincial, los trámites principales son ALTAS, TRASNFERENCIAS, BAJAS Y MODIFICACIONES, con sus distintas variantes.

En ALTAS, las variantes son: “Alta 0 km”, “Alta Ingreso a la Provincia” y “Alta por levante de la Baja por Robo”.

En TRANSFERENCIAS, las variantes son: “Dentro de la Provincia”, “Fuera de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio con herederos dentro de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio fuera de la Provincia”, “Dentro de la Provincia por Municipalidad o Titular Actual”.

En BAJAS, las variante son: “Por envejecimiento”, “De vehículos con chapas comunales”, “Por cambio de domicilio del titular fuera de la Provincia”, “Por robo”, “Por destrucción total-Sinestro”, “Por subasta /Quiebra”, “por fallecimiento del titular”

En MODIFICACIONES, las variante son: Cambio del domicilio del titular dentro de la Provincia, “Cambio de motor”, “Denuncia por robo”, “Corrección de datos erróneos”, “Cambio de numero de patente”, “Levante de la Denuncia de Venta”, “Cambio de numero de patente nacional”, “Levante de denuncia de robo”, Re categorización, “Denuncia de venta” y “Denuncia de Transferencia”.

Que es importante destacar que en relación a Motos y Baja fuera de la Provincia, que tradicionalmente estos conceptos se incluían en la Ordenanza Tributaria, la última modificación de sus valores fue efectuada mediante Ordenanza Nº 2000/22, y debido al transcurso del tiempo y el proceso inflacionario, se encuentran totalmente desactualizados los importes de dichos trámites.

Además, y en directa relación a MOTOS, la actual Ordenanza no discrimina por cilindrada, estableciendo el mismo importe para todas las motos por igual, y la experiencia nos indica, que existen motos de alta cilindrada con valores de mercado mayores a los de algunos autos 0 km, según los códigos de marcas que nos brinda el sistema provincial, en virtud de la tabla de valuación nacional, siendo sumamente imperioso establecer parámetros de equidad.

Que similar situación ocurre con la Tasa de Actualización Administrativa, cuya última actualización data de la Ordenanza Nº 1906/10, sancionada en junio de 2010, y que es percibida en relación a los tramites gestionados ante el Área de Patentamiento, y durante los últimos 4 años no fue actualizada, con una depreciación de su valor que supera el 100 % dado los índices inflacionarios de los últimos años, teniendo en cuenta además, lo que por similar tasa cobran los otros municipios, inclusive el denominado “Sellado de Reposición” que solicita la Administración Provincial de Impuestos.

Que el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, en su Capítulo XVI “Tasas de Actuación Administrativa”, Art. 153, establece “Tosa la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeta al pago de la tasa del presente título, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.220/2014

 

ART. lº) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, referente a OTROS TRIBUTOS, en el apartado correspondiente “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, ajustando los conceptos arancelados para cada tipo de trámite, a los utilizados por la normativa provincial que rige al impuesto patentes, incluyendo a los distintos tipos de motos con valores más cercanos a la realizada económica actual, en total concordancia con las normas especificadas en el Visto y Considerando del presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“POR TRAMITACIONES ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL”

  1. “TRÁMITES DE ALTAS”
  2. 0 km……………………………….$ 390.- (Pesos Trescientos Noventa)
  3. Ingreso a la Provincia ………….Igual importe que los estipulados para Tranferencias, ……………………………………………………….depedendiendo del Modelo-Año
  4. Por levante baja por robo…………. Igual importe que los estipulados para Trasnferencias, …………………………………….dependiendo del Modelo-Año
  5. Hasta 150 cc ……………………………..…………...$ 100.- (Pesos Cien)
  6. Desde 151 cc a 300 cc……………………..…………$ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta)
  7. Desde 301 cc a 600 cc………………………..………$ 225.- (Pesos Doscientos Veinticinco)
  8. Desde 601 cc en adelante…………………….………$ 340.-(Pesos Trescientos Cuarenta)
  9. “TRÁMITES DE TRANSFERENCIAS”
  10. De 1 a 5 años de antigüedad……………………$ 260.- (Pesos Doscientos Sesenta)
  11. De 6 a 10 años de antigüedad…………………..$ 130.- (Pesos Ciento Treinta)
  12. De 11 años de antigüedad o más……………….$ 104.- (Pesos Ciento Cuatro)
  13. De 1 a 5 años de antigüedad…………………. ..$ 330.- (Pesos Trescientos Treinta)
  14. De 6 a 10 años de antigüedad………………… .$ 170.- (Pesos Ciento Setenta)
  15. De 11 años de antigüedad o más ……………….$ 140.- (Pesos Ciento Cuarenta)
  16. Hasta 150 cc………………………..………… ..$ 70.- (Pesos Setenta)
  17. Desde 151 cc a 300 cc …………………..……..$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  18. Desde 301 cc a 600 cc………….………………$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  19. Desde 601 cc en adelante …………….………..$ 240.- (Pesso Doscientos Cuarenta)
  20. Hasta 150cc……………………………………..$ 70.- (Pesos Setenta)
  21. Desde 151 cc a 300 cc …………………………$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  22. Desde 301 cc a 600 cc………………………….$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  23. Desde 601 cc en adelante………………………$ 240:- (Pesos Doscientos Cuarenta)

ALTAS AUTOS:

ALTAS MOTOS:

TRANSFERENCIA AUTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIAS AUTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

c) “TRÁMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES. Sin Arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

ART. 2º) Modifícase el Art. 18º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, “Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1)Por original……………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)

2) Por cada copia restante………………………………….$ 6.- (Pesos Seis)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite…………….. $ 30.- (Pesos Treinta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

y transporte escolar. Se abonará en el mes de enero….….$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….…$ 20.- (Pesos Veinte)

6) Todo Proveedor de esta Municipaliad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014
Lunes, 01 Diciembre 2008 22:16

Ord. 0012/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles

 

VISTO:

El  proyecto  de Ordenanza elevado  por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal,  concerniente a la prórroga  de  la Tasa General de Inmuebles, y

 

CONSIDERANDO:

Las  peticiones  recibidas por  Comisiones  Vecinales  que representan a una gran cantidad de contribuyentes.

 

Que existen razones reales que justifican la consideración de  la prórroga solicitada pro el  Departamento  Ejecutivo Municipal para aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con la obligación fiscal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 12/84

 

 ART.1º) Prorrógase  hasta el día 31º de enero de 1.984 el  vencimiento del plazo para el pago de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5to. y 6to. bimestre del año 1.983 que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del  Honorable  Concejo Deliberante,  enero  16  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Que de acuerdo al estudio de actualización de deudas  que los señores contribuyentes tienen con este municipio  por tasas  de  Servicios Públicos, Agua Potable  y  Pavimento Urbano,  se aprecia que, en algunos casos, la  actualización  de  sus deudas a enero de 1.984  determina  que  el monto a pagar por el contribuyente y los plazos de financiación acordados, sobrepasan su capacidad económica, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  acorde con nuestro fundamento de justicia  tributaria se  estima conveniente implementar un sistema de pago  que posibilite  a  los  señores  contribuyentes,  con  medidas esencialmente  de equilibrio en el ámbito  presupuestario-económico,  que amorticen sus obligaciones en un marco  de presión ajustado a sus posibilidades económicas.

Que conducente con dicha premisa, el Departamento Ejecutivo  Municipal  ha  proyectado tres opciones  de  planes  a criterio del contribuyente, el primero dado por una rebaja del  40  % sobre la actualización a enero  de  1.984  pago contado  inmediato,  un segundo plan  consistente  en  una rebaja del 25 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el resto financiado en la forma siguiente: a la firma  del convenio el 20 % al contado y el resto en dos cuotas a  30 y  60 días y por último un tercer plan consistente en  una rebaja del 15 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el  resto  con la siguiente financiación: a la  firma  del convenio  de  financiación para el 10 % al  contado  y  el resto  en diez cuotas mensuales, iguales  y  consecutivas, con un interés del 5% mensual.

Que  ésta  la moratoria impositiva  proyectada  se  estima prudente que tenga vigencia hasta el día 28 de febrero del año en curso.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 16/84

 

 ART.1º) Dispónese una moratoria impositiva de deudas de tasas  de Servicios  Públicos, Agua Potable y Pavimento  Urbano  que adeudan  los contribuyentes al 31 de diciembre  de  1.983, quiénes podrán beneficiarse con esta moratoria, adoptando, antes  del  día 28 de febrero del presente  año,  por  los planes de financiación que seguidamente se detallan:

           a)  40  % rebaja sobre la actualización por  pago  contado inmediato.

           b) 25 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  de la forma siguiente: 20 % al contado a  la  firma del convenio de pago y el resto a 30 y 60 días.

           c) 15 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  en la siguiente forma: 10 % al contado a  la  firma del  convenio   de  pago y el resto hasta  en  10  cuotas, iguales,  mensuales  y consecutivas, con recargo del  5  % mensual por intereses.

           d)  Plan especial hasta en 20 cuotas, sin rebaja con  5  % mensual  por intereses a solicitud del contribuyente,  con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

           e) Tres cuotas impagas anulan convenio firmado.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984
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