Expte.  Nº  5.961/16.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Municipal de Transporte Nº 1.847/09.

La Ordenanza de acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de abril se aprobó por unanimidad el Decreto Nº 832/16.

Que es necesario que este Cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de remiserias existentes y unidades, en circulación en la ciudad.

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo la problemática del servicio público.

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que el contralor de posibles empresas o habilitadas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes regularizarían la situación.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 916/2016

         

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, dé respuesta a los Arts. 1º y 2º del Decreto Nº 832/16 aprobado por unanimidad en la sesión de fecha 16 de abril del 2016, en un plazo de 5 días hábiles de ser comunicado el presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.679/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Municipal de Transporte Público Nº1847/09

Ordenanza de Acceso a la Información Pública

CONSIDERANDO:

Que es necesario que este cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de de remiserias existentes en la ciudad y número de remises en circulación

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo el apartado referido, en la problemática del servicio público,

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las distintas consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que es necesario el contralor de posibles empresas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes, verificables en recorridos por los distintos barrios.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es
imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 832/2016

ART.1º)El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda envie informe detallado de los siguientes puntos;

a-Chapas en vigencia.
b-Chapas caducas.
c-Chapas en caución.
d-Cantidad de agencias de remises.
e-Nombres de las empresas.
f-Dirección de las empresas.
g-Nombre y apellido de los titulares de las empresas.

ART. 2º)Infórmese, si los empresarios cumplen actualmente con los requisitos exigidos en el capítulo VI artículos; 16, 17, 18, 19, 20, 21 , 22, 23, 24,25 Y 26 de la Ordenanza 1847/2009.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.633/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.847/09.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo de vecinos por no contar con el servicio de remis los días 25 de diciembre y 1º de enero es cada vez mayor como así también el corte de servicio muy temprano los días 24 y 31 de diciembre.

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con una importante flota de remis.

Que este servicio fue declarado como servicio público por este Concejo “servicio público es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social”.

Que dicho servicio es en algunos casos indispensables por razones de salud y laborales.

Que todo servicio público consta de una guardia en fechas como estas.

Que la reglamentación municipal del servicio público de remis Ordenanza Nº 1.847/09 vigente en su Capitulo XI Art. 45º especifica “el servicio de remis será prestado durante todo el año…”

Que garantizar este servicio es también de la responsabilidad de este Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 806/2015

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda designará el 50 % de las remiserias existentes para que brinden un servicio el día 25 de diciembre 2015 y el otro 50 % el día 1º de enero de 2016.

ART. 2°) El horario de cierre provisorio los días 24 y 31 de diciembre será a las 23:00 hs sin excepción, el comienzo del servicio será a las 1 hs de los días 25 de diciembre 2015 y 1º de enero de 2016.

ART. 3°)   El valor de la tarifa, será la utilizada en los días feriados, tarifa 2.

ART.4º) Se deberá notificar a la población con 30 días de anticipación el listado de empresas de remis que estarán funcionando el día 25 de diciembre de 2015 y el día 1º de enero de 2016.

ART.5º) Todas las empresas quedarán liberadas a funcionar los dos días festivos más allá del día que se le designe como obligatorio.

ART.6º) La empresa que no acate la normativa será sancionada económicamente y con la posterior clausura, de un mínimo de 30 días.

ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.346/14.

Visto:

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

Ordenanza Nº. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido por Ord. Nº 1437/2000, Art.149º, Inc.10;

Ordenanza Nº. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;

Ordenanza Nº 1.847/09Reglamento Servicio Público de Remisse;

Ordenanza Nº 1.869/09Sanciones a Remises Ilegales;

Ordenanza Nº 2.065/12Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Ordenanza Nº 2.234/14modificación del Código de Faltas Municipal;

Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;

Considerando:

Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.

Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;

Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.

Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.

Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.

Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que:La Secretaría de Gobierno, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”

Quepara desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito,según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.

Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.

Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.

            Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”

Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 697/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.

ART. 2º)Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014
Sábado, 24 Noviembre 2012 06:38

Ord. 2085/12 Modificación art. 27 Ord. 1847/09

Expte. 4.627/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisses, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1847/09, que regula el Servicio Público de Remisse necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a adecuarlo al funcionamiento de la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, creada mediante Decreto Nº 969/12 de fecha 25/06/12.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2085/2012.

 

ART.1º) Modificase el Art. 27º de la Ordenanza Nº 1847/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.27º) Ostenta este carácter la Secretaría de Gobierno, mediante la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios ante la cual se incoara el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse y que tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:

  1. a)Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del titular.
  2. b)Agencia de remisse a la que pertenece.
  3. c)Datos del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro, nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
  4. d)Apellido, nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y choferes.
  5. e)Caducidad de las licencias cuando se produzcan”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.583/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.847/09, Anexo I Reglamento  Servicio Público de Remisse.

Capítulo II-Titulo “De la Habilitación de las Unidades de Remisse”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 969/12 se crea la Oficina Municipal para la Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios en la estructura Administrativa de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el municipio debe propiciar un mayor y mejor control de la calidad de sus servicios para los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2065/2012

 

ART. 1º) Modifíquese el 1er. Párrafo del Art. 2º del Anexo I-Reglamento Servicio Público de Remis-Capitulo II-Titulo “De la habilitación de las unidades de remis”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Licencia de Remis será expedida por la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, otorgándose un número de matricula a cada automotor habilitado  como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura hasta un número de 565 (quinientos sesenta y cinco) licencias, respetándose los cupos en cantidad presentados por las empresas remiseras ante el Departamento Ejecutivo Municipal”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.198/11.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.847/2009 .

La Ley 2756, Art. 39º Inc 35 .

La Ordenanza Nº 1.838/09.

              La Ley Nº 24.240.

La Constitución Nacional Art. 42º, y

 

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de remisse, según lo establece el reglamento aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 , ha sido definido como: un servicio publico de automóvil de alquiler, para el transporte de personas con o sin equipaje, regulado por el organismo de aplicación municipal.

 

Que uno de los aspectos que deben ser garantizados por el municipio, en la relación de consumo que se establece entre el proveedor del servicio y el usuario, es del derecho que tiene este último a la protección.”…de sus intereses económicos, a un información adecuada y veraz”, tal como lo establece el Art. 42º de nuestra Constitución Nacional.

 

Que la Ley Nº 24.240, llamada Ley de Defensa del Consumidor, dice en su Capítulo II Art. 4º (modificado por Ley Nº 26.361): “Información: el proveedor esta obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee,  y las condiciones de la comercialización” “La información deberá ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita  su comprensión”.

 

Que nuestro municipio ha adherido activamente a todo lo dispuesto por la Ley Nº 24.240, y podemos asegurar que se encuentra a la vanguardia en lo que respecta a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, por tratarse del primer municipio del país en haber dictado una Ordenanza como la Nº 1.838/09, por la que impone a todo comerciante que tramite habilitación de su comercio y como condición esencial para el otorgamiento de la habilitación,  la previa realización por parte de su titular, de  un curso de formación destinado al conocimiento de los derechos que asisten  a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, llamados “Derechos de  Tercera Generación”; curso  que dicta regularmente el municipio a través de una ONG y que ha sido denominado:”Ciclo educativo e informativo sobre los derechos del consumidor y de Educación Tributaria”.

 

Que consecuentemente con estas políticas de protección del usuario, se deben dictar normas que contribuyan a arrojar claridad, respecto al servicio de remisse, en especial en lo referido a la información que es suministrada por el ticket expedido por el reloj odómetro como comprobante de pago, la que deberá permitir conocer la identidad de las partes que intervienen como prestadores del servicio, y al mismo tiempo distinguir claramente los distintos ítem que conforman la tarifa, los que sumados determinan el precio final de dicho servicio.

 

Que resulta necesario modificar el Art. 8º Inc. “K” del Reglamento de Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09.

 

           

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.979/2011

                       

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 8º  Inciso k del Reglamento del Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero.

El chofer de remisse queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:

1.- “Servicio Público de Remisse” y número de ticket.

2.- “Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

3.- Nombre de la Agencia de Remisse.

4.- Número de licencia de remisse.

5.- Nombre y apellido del titular de la licencia.

6.- Número de CUIT del titular de la licencia.

7.- Identificación del reloj odómetro.

8.- Fecha del servicio.

9.- Hora de salida.

10.- hora de llegada.

11.- Tipo de tarifa (1 o 2)

12.- Bajada de bandera-importe.

13.-Distancia recorrida-importe.

14.- Minutos de espera-importe.

15.- Valor total del servicio-importe.

El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia”.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº 3.737/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 1.847/09, sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1.870/09 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo un proyecto para que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de taxis y remises.

Que es deber del Concejo Deliberante para que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cuál es responsable ante la comunidad toda.
Que las tarifas, desde las más bajas a las más altas, hoy en vigencia implementadas por las distintas remiserías y la cantidad promedio de servicios realizados, no cubren el excesivo costo que significa mantener el desgaste del automóvil al servicio de remise. La inflación llevó los precios de las unidades nuevas, los combustibles y los repuestos a un valor referenciado respecto del dólar mientras las tarifas son extemporáneas a la realidad actual (sueldos).
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1922/2010

 

ART.1º) Fíjese la tarifa máxima del servicio público de automóviles de alquiler modalidad taxis y remises, según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

 Bajada de bandera…………….... $ 3,60.-

Por cada 100 metros……………..$ 0,17.-

Por cada minuto de espera……....$ 0,17.-

ART.2º)  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 3.942/10.

VISTO:

             El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.

            La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.

            La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.

            La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.

Que es menester de este Concejo Deliberante que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de remisse.
Que es necesario establecer una tarifa diferencial para incentivar el trabajo de noche, porque el conductor que lo haga en ese horario podrá compensar la baja de servicios que suceden en el horario nocturno de lunes a jueves.
Que paralelamente, la incentivación mediante una tarifa diferencial también apuesta al refuerzo del servicio en esa franja horaria, tanto en días hábiles, fines de semana y días feriados.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1932/2010

    

ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs

            Bajada de bandera…………………….$ 3,80

            Por cada 100m………………………...$ 0,19

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,57

Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes  0 hs, feriados las 24 hs)

            Bajada de bandera…………………….$ 4,30

            Por cada 100 m………………………..$ 0,21

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,63

ART.2º)  El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y  la Ordenanza y su fecha de promulgación,  se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.

ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.

ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 4.101/10.

VISTO:

            La Ley 2756.

            La Ordenanza Nº 1.847/09 “Reglamento Servicio Público de Remisse”, y

 

CONSIDERANDO:

            Que  existe en la reglamentación del servicio público de remiss un vacío en cuánto al cobro de la frecuencia a los titulares de las licencias de remisse por parte de las agencias.

            Que regularlo sería un avance para todas las partes y por ende para brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1954/2010

 

ART.1º) Fíjase la tarifa máxima por el servicio de frecuencia semanal, brindada por las agencias de remisse en 45 bajadas de bandera de la tarifa 1 o diurna, cuyo costo abonan los titulares de licencias de remisse mediante el recibo correspondiente.

ART. 2º)  El parámetro fijado en el Art. 1º de la presente Ordenanza para regular el cobro del servicio de frecuencia entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ART.3º) CLAUSULA TRANSITORIA:  Para el caso que en la actualidad el valor del servicio semanal de frecuencia sea superior al fijado por el Art. 1º, deberá ir siendo adecuado y no podrá ser incrementado hasta alcanzar el parámetro de 45 bajadas de bandera en razón de futuros aumentos del Cuadro Tarifario del Servicio.
ART.4º)  Modifíquese el Inciso h) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.847/09 “Reglamento Servicio Público de remisse” que quedará redactado de la siguiente manera: “Deberá ubicar la oblea con el número de licencia de remis en el interior del vehiculo en el parabrisas delantero del lado derecho. Deberá también tener una chapa identificatoria en la parte trasera del vehiculo”.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

Publicado en 2010
Página 1 de 2