Expte. Nº 2.376/03.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.539/03 , 1.538/03 y 1.540/03 , y
CONSIDERANDO:
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes para sanear sus deudas
con este municipio formalizando sus compromisos de pago mediante las facilidades otorgadas por las moratorias
establecidas por las Ordenanzas
referidas en los Vistos.
Que en reconocimiento al éxito
obtenido y a los pedidos efectuados por las vecinales y otras
instituciones intermedias, debe
prorrogarse la vigencia de dichas Ordenanzas, por un plazo de 60 días contados
a partir de la caducidad de aplicación
de los plazos originales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1545/2003
ART.1º)
Extiéndase la vigencia de las Ordenanzas Nº
1.539/03 , 1.538/03 y 1.540/03 , por el término de 60 días, contados a
partir del 1º de julio de 2.003.
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Junio de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni
Modificada por Ordenanza 1549/03