Miércoles, 12 Noviembre 2008 08:19

Ord. 1679/06 Declaración Usucapion administrativa lote C plano mensura 3272R

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Expte. Nº 2.883/06.

VISTO:

        La Ordenanza Nº 1.605/04.

          La Ordenanza Nº 1.621/05, modificatoria de la anterior.

          La Ordenanza Nº 1552/03

          La Ordenanza Nº 1604/04

          Las Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, y

 

CONSIDERANDO:

       Que a través de las primeras dos Ordenanzas citadas en el Visto de la presente, se dispuso la desafectación del dominio público de diversas calles del municipio.

       Que las áreas desafectadas corresponden a superficies que fueran donadas al municipio hace ya más de cincuenta años, en período de gobierno de facto, por José Laureano Araya, Miguel Araya, Emilio Araya y Laureano Araya conforme así se establece en el Plano de Mensura y Subdivisión 11574/56 que se mandara confeccionar en su oportunidad, desconociéndose la existencia de la respectiva acta de donación.

       Que el municipio ha ejercido durante todo ese lapso de tiempo una posesión libre,  pacífica y sin turbaciones de ninguna naturaleza.

       Que a raíz de las circunstancias apuntadas, se ha procedido a realizar el plano de mensura para adquisición de dominio, que se encuentra registrado den el Departamento Topográfico de nuestra Provincia bajo el Nº Duplicado 3272 R de fecha 24 de febrero de 2.006.

       Que conforme dicho plano de mensura, las superficies en cuestión constituye el denominado Lote C (correspondiente al denominado Lote GG’ DD’ del plano 11574/56) compuesto por 228,90 m de largo por 7,50 m de ancho, totalizando una superficie de 1716,87 m², con dominio inscripto en el Registro General Rosario (Tomo 220 C Folio 1949 Nº 80396, Tomo 220 C Folio 1950 Nº 80397, Tomo 220 C Folio 1.952 Nº 80398 y Tomo 220 C Folio 1.947 Nº 80399, Departamento Rosario).

       Que para regularizar la situación de dichas calles es necesario un acto administrativo de declaración de prescripción adquisitiva de dichos espacios de acuerdo al art. 4015 del Código Civil, Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320.-

       Que la situación descripta encuadra en las prescripciones de la Ordenanza Nº 1552/03, no obstante ello resulta necesario el dictado de una norma particular en este caso ante la exigencia del Registro General de la Propiedad, como condición para efectuar la inscripción Registral del citado lote

      Que por lo tanto y a los fines de proceder al saneamiento de los títulos respectivos resulta menester dictar una Ordenanza de usucapión administrativa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1679/2006

  

            ART.1º)  Declárase la usucapión administrativa del denominado Lote C según Plano de mensura registrado como Duplicado 3272 R en el Departamento Topográfico de nuestra Provincia, conforme las medidas y antecedentes dominiales establecidos en los Considerandos de la presente.

ART.2º) Inscríbase la presente con las formas de estilo en el Registro General Rosario y en el Departamento Topográfico de nuestra Provincia.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de septiembre de 2.006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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