Expte.  Nº  5.611/15.

VISTO:

La Ley 2756,

La Ordenanza Nº 1.814/08, que establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar,

Ordenanza .1948/2010  modificación Ordenanza 1.814/08 extendiendo a 15 años de antigüedad vehículos afectados a transporte escolar.

Ordenanza 2.318 /15 extendiendo  a 19 años la antigüedad de vehículos transporte escolar y ajuste en  frecuencia de controles, y 

CONSIDERANDO:

Que recientemente se aprobó una modificación que extendió la antigüedad máxima permitida hasta los 19 años.

Que esta modificación fue solicitada en sucesivas reuniones con empresarios del sector que expusieron su situación  económica y la realidad fáctica que les impide renovar sus vehículos y que gran cantidad  de ellos estaban en el límite de la antigüedad máxima permitida según la legislación local.

Que si bien es cierto que en algunas localidades del país tiene previsto una antigüedad máxima aún mayor,  el Ing. Fabián Pons, Gerente General de CESVI ARGENTINA: afirma que  "Es una medida que atenta contra la seguridad vial, le estamos dando a los chicos lo peor que tenemos en transporte para llevarlos. En cualquier lugar del mundo, un vehículo de esta antigüedad, ya hace muchos años que es chatarra y no puede seguir circulando. Es que sin innovaciones en su diseño estructural y con un gran desgaste mecánico, por más que estas unidades pasen por una verificación técnica vehicular, son propensas a fallas que por su masa y por el tipo de pasajeros que transportan implican un gran riesgo vial”.

Que teniendo en cuenta esta modificación fue necesario ajustar los tiempos de control a los que se someten, intensificando las frecuencias en forma trimestral a vehículos de más 15 años, intentando de esta manera minimizar los riesgos en el transporte escolar.

Que es necesario un rol más activo del Estado Municipal, generando políticas  regulen el mercado y estableciendo  acciones para desalentar la competencia desleal, esto es: propietarios de vehículos utilitarios que operan de manera irregular, sin habilitaciones, sin controles, sin medidas básicas de seguridad y con un costo menor, afectando económicamente al grupo de  empresarios encargados de transportar diariamente a lo más preciado que tenemos: Nuestros hijos.

Que debemos generar mecanismos de control e información que permitan a los padres que contratan estos servicios para transportar a sus hijos para que conozcan si el vehículo utilizado está o no habilitado y si realiza  los controles reglamentarios establecidos por ordenanza.

Que simultáneamente el Estado debe generar condiciones que permitan a los transportistas escolares seguir invirtiendo permanentemente en renovaciones de flotas, intermediando con Bancos Oficiales  y/o terminales automotrices y/o Concesionarias  en una línea de créditos prendarios a tasas subsidiadas, leasing y/o cualquier otra herramienta financiera que facilite el acceso al crédito con este fin específico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.320/2015.

ART. 1°) Incorpórese a la Ordenanza 1814/08 el Artículo 10 Bis, que quedará redactado de la siguiente manera: ¨El Departamento Ejecutivo  Municipal a través de la Secretaria de Gobierno publicará y mantendrá actualizada en la página WEB de la municipalidad, el listado de los vehículos inscriptos y  habilitados para prestar el servicio Transporte Escolar. Indicando: dominio, titular,  capacidad permitida de pasajeros y antigüedad y última fecha de inspección. ¨

ART. 2°) La Secretaria de Gobierno en conjunto con la Secretaria de Producción realizarán las gestiones pertinentes con el Gobierno Nacional y Gobierno de la Provincia de Santa Fe las terminales automotrices, concesionarias y Bancos a fin de generar una línea de crédito a tasas subsidiadas y/o leasing que tenga como fin específico la renovación del parque automotor en el rubro Transporte Escolar en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.477/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Las Ordenanzas N° 1814/2008, 1893/2010 y 1948/2010,

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y 

CONSIDERANDO:

Que en la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo se expone la situación del transporte escolar en la Ciudad. Situación de crisis en el que se verían afectados unos doscientos cincuenta (250) alumnos aproximadamente, de no  proceder a adecuar la normativa, prorrogando lo dispuesto en la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1814/2008 que regula dicha actividad.

Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la Ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.287/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”. Texto según Ordenanza 2318/15


Texto anterior

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015
Viernes, 09 Noviembre 2012 05:46

Ord. 2080/12 Modificación Ordenanza 2044/12

Expte. 4617/12.

 

VISTO:

Las Constituciones Nacional y Provincial.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Ley Provincial N° 11.583.

La Ley 2756.

La Ordenanza N° 1814/2008.

La Ordenanza N° 2044/2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal2044/2012, que regula el servicio de transporte de personas discapacitadas necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a poner claridad y equiparar los derechos concedidos por otras normas a los ciudadanos que explotan el servicio de transporte de pasajeros y sus usuarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2080/2012

 

ART. 1º)  Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:

a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.

b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.

 

ART. 2º) Modificase el Artículo 6º Inciso 2 de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos. Cédula del Automotor, Póliza y Constancia de pago del seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, Verificación técnica Vehicular, Certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente".

 

ART. 3º) Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza".

 

 

ART. 4º) Modificase el Artículo 10° Inciso a) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad".

 

ART. 5º) Modificase el Artículo 12° Inciso c) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente".

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.459/12.

VISTO:

             La necesidad de regular el transporte de personas discapacitadas a instituciones que brinden prestaciones escolares y de salud, con la salvedad de las normas de seguridad que la Dirección de Tránsito considere oportuno aplicar en forma supletoria a las mismas,

La Constitución Nacional,

Las Leyes Nacionales Nº 22.431, 24.314, 24.901.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,

La Ley Provincial11.583,

La Ordenanza de Transporte Escolar Nº 1814/2008 no contempla la habilitación de Transporte Especial para traslado de Discapacitados, y

 

CONSIDERANDO:

Que respecto de las personas con necesidades especiales, la Constitución Nacional establece en el Art. 75º Inc. 23 “Corresponde al Congreso […] legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, garantizando así de manera expresa especial protección a las personas que padecen alguna discapacidad.

Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad por Ley Nacional Nº 25.280 que en su Art. 2º fija como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad.

Que en el orden nacional, dentro del amplio marco normativo, del cual pueden mencionarse la Ley Nº 22.431, entre otras, que implementa un Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad tendiente a asegurar a éstas atención médica, educación y neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, dándoles la oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin limitaciones físicas o mentales.

Que el Art. 2º de esta Ley dispone que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que por su parte, la Ley Nº 24.314 denominada “Accesibilidad al Medio Físico” dispone en su Capitulo IV Art. 20º que se entiende por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Que, en tanto, la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia,  promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que en el ámbito municipal no existe legislación específica que reglamente la habilitación del transporte privado de personas discapacitadas.

Que la ausencia de una norma especifica en el tema que nos ocupa, por un lado nos conduce a aplicar la analogía, definida como una forma general de pensamiento, de algún modo, conocer es comparar y comparar  implica encontrar que aspectos comunes y cuales diferentes tienen las cosas. En el ámbito jurídico puede decirse que la analogía es una  forma general del pensamiento jurídico en el que la ley equipara lo no igual.

Por todo lo expuesto, y a fin de propiciar la plena integración de las personas con necesidades especiales, resulta imprescindible proceder a la urgente adecuación de la legislación local a las disposiciones de nuestra Carta Magna, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la materia y a la legislación nacional citada.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2044/2012

 

TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.

 

 

ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:

a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.

b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales. Texto según Ordenanza 2080/12

 

Texto anterior

 

ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.

 

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS

 

ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todo los casos fijar domicilio real en nuestra Ciudad. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado el mismo.

 

ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.

 

ART. 6º)  Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente:

  1. Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor a edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse  legalmente constituidas. Además, se requerirá Registro de Conducir Categoría D1 y/o D2, situación impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente, certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante.
  2. Título de propiedad del automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, cédula del automotor póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal, certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente. Texto según Ordenanza 2296/15

 


Texto anterior

Texto anterior

 

 

ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente OrdenanzaTexto según Ordenanza 2080/12

Texto anterior

 

ART.8º) Las licencias caducaran cuando:

a)      El titular de la licencia cese en la actividad.

b)      La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.

En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.

 

ART.9º)  Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas discapacitadas sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto  cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con los vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.

CAPITULO III

DE LOS VEHICULOS HABILITADOS

 

ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:

             a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad. Texto según Ordenanza 2080/12

Texto anterior

b)      Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin equipamiento.

c)      Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.

d)      Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,

e)      Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, más una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por plataforma móvil descripta en el inciso f.

f)       Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.

g)      Contar con  un tacógrafo sellado de fácil lectura.

h)      Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así  como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)

i)        Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.

j)        Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o, antes, si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario.

k)      Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.

l)        El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.

m)    El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza.

ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)

Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:

M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.

Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.

M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).

Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.

Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.

Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario.

Texto según Ordenanza 2459/17

 

ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinara la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.

 

ART.11ºbis) El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2459/17

 

CAPITULO IV

I DE LOS CONDUCTORES

 

ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas se requerirá:

a)      Tener 21 años de edad.

               b)   Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito. Texto según Ordenanza 2459/17

Texto anterior

            c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente. Texto según Ordenanza 2080/12

Texto anterior

d)      Poseer libreta sanitaria

 

ART.13º) El/la conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.

II DE LOS CELADORES

 

ART.14º) Todo vehículo que transporte más de una  persona discapacitada deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años de edad.

Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.

Poseer libreta sanitaria.

 

ART.15º) El/la celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo  mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones  fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará obligado a sustituir al celador/a.

 

CAPITULO V

DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO

 

ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quién se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de explotación del servicio.

 

ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares  características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días de producida.

 

ART.18º) Asimismo deberá acompañar una nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución. En el caso de ser una contratación particular el interesado deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales si los hubiere; chofer o nómina de choferes, celador/a, en tal caso deberá acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o societaria.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

ART.19º) Se aplicará lo dispuesto en el Art. 190 de la Ordenanza 490/89 y Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y de Tránsito. En todas las cuestiones que se suscriban y no hayan sido expresamente previstas en esta ordenanza será de aplicación el código de faltas y el código municipal de tránsito.

 

CAPITULO VII

LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA

 

ART.20º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.

 

ART.21º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Gobierno.

 

ART.22º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:

a)      Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.

b)      Vehículos habilitados para el servicio.

c)      Conductores/as y/o celadores/as.

ART.23º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº 19.279.

ART.24º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 3.734/10.

VISTO:

             La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza N º 1.814/08 , y

 

CONSIDERANDO:

               Que la Ordenanza antes citada reglamenta el servicio público bajo la modalidad de “transporte escolar” que se presta en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

                Que los transportistas escolares que prestan este servicio, ven con preocupación no poder afrontar los costos para el adecuamiento de sus unidades según marca la Ordenanza N º 1.814/08 debido a diversos motivos, producto de la crisis económica que afectó a la sociedad toda.

 

                 Que habiendo analizado la situación es necesario brindarle una prórroga para que en un plazo determinado adecúen sus unidades a las normas vigentes.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1893/2010

 

ART. 1º) La exigibilidad de la condición dispuesta en la segunda parte del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.814/08 que establece:”En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 1º de marzo de 2012. Texto según Ordenanza 1948/10

ART. 2º) Modifíquese el Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.814/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “para quienes actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite  para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo III “Requisitos de los vehículos” y en los términos dispuestos en el Art. 7º de la presente, hasta el 1º de marzo de 2.011, quedando excluidos quienes soliciten nuevas habilitaciones”.

ART. 3º) Los actores del rubro deberán informar los datos completos y actualizados de cada uno de los requisitos faltantes que requiere la Ordenanza Nº 1.814/08, con carácter de Declaración Jurada cuyos datos consignados deberán ser fieles y la documentación acompañada auténtica quedando las mismas sujetas a la verificación municipal.

 

ART. 4º)  Notifíquese a los actores del rubro pre mencionado, a los efectos que correspondan.

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010
Miércoles, 15 Diciembre 2010 22:07

Ord. 1948/10 Modificación Ordenanza 1814/08

Expte. Nº 4.066/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

            Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .

            El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

            Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza 1814/2008 .

            Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1948/2010

ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15

 

Texto anterior

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010

 

 

Expte. Nº  3.229/08.

VISTO:

           Que se hace necesario reglamentar el servicio de transporte escolar que ha de regir en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza Nº 355/80 ha quedado caduca por no determinar con mayor precisión los requisitos indispensables para constituir un eficiente servicio de transporte escolar.

 

Que en estos tiempos, después de 28 años de dictada la ordenanza matriz, en un gobierno de facto, es necesario establecer un servicio de transporte escolar eficiente, procurando la máxima garantía en cuanto a su prestación, como así mismo en lo que se refiere a las condiciones de higiene, seguridad,  mecánica y técnicas de los vehículos a utilizar.

 

Que, a fines de la normal atención de este servicio, deben fijarse plazos prudenciales para el fiel cumplimiento de las distintas exigencias,

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1814/2008

ART. 1º)   La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar, que se define como el traslado de alumnos, a título gratuito u oneroso, con vehículos automotores:

a)      Desde domicilios particulares dentro del éjido municipal hasta establecimientos educativos y/o campos de deportes y recreativos dentro de los límites de la Ruta Provincial Nº 16 y R.P. A 012, previa autorización otorgada por las reparticiones provinciales que correspondan.

b)      Desde establecimientos educativos de Villa Gobernador Gálvez hacia distintos lugares dentro del radio establecido en el inc.a, para actividades de campo, análisis experimental, solaz, recreación, traslado a clubes, turismo urbano, en actividades extracurriculares, etc., siempre que el mismo cuente con la debida autorización de la autoridad escolar y los alumnos viajen acompañados por uno o más docentes.

 

CAPÍTULO I – TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES

 

ART. 2º) A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza, entiéndase por:

a)                              TITULAR DE LA LICENCIA DE TRANSPORTE ESCOLAR: persona física o jurídica, sociedad o establecimiento que tiene a su cargo la prestación del servicio.

b)                              CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento que certifica que el licenciatario y el o los vehículos reúnen las condiciones generales requeridas en la presente Ordenanza.

c)                              CONDUCTOR/A DE TRANSPORTE ESCOLAR: persona física autorizada por el Organismo de Aplicación para conducir vehículos habilitados como transporte escolar.

d)                              ORGANISMO DE APLICACIÓN: Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

CAPÍTULO II – DE LAS HABILITACIONES.

 

ART. 3º) La habilitación de transporte escolar será expedida por la Secretaría de Gobierno, otorgándosele un número de matrícula a cada vehículo como tal.

ART. 4º)  A fin de lograr la habilitación los interesados deberán acreditar:

a) Ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, o en caso de personas jurídicas encontrarse legalmente constituidas.

b) Exhibir libreta de Enrolamiento o libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad o Documento Único o  Cédula de Identidad en el caso de extranjero. En caso de ser persona jurídica deberá acompañar copia autenticada del contrato social y del acta de asamblea de aprobación del último balance de elección de autoridades y distribución de cargos.

c) Exhibir el título de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del solicitante.

d) Certificado de Libre Deuda Vehicular. Si existiera deuda alguna, la misma deberá ser abonada en su totalidad exhibiendo comprobante de pago con ticket o sello si correspondiera.

e) Acompañar certificado de Buena Conducta.

f) Exhibir póliza de seguro obligatorio vigente con cobertura de  responsabilidad civil frente a terceros y hacia personas transportadas adjuntando comprobante de pago de prima con ticket o sello si correspondiera.

g) Acreditar el pago de la patente anual.

h) Acreditar Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a lo expuesto por Ley Provincial Nº 11.583.

i) Deberá contar con la Inspección Técnica Municipal que verifique que el vehículo reúne todas las condiciones del Art. 10º de al presente Ordenanza. Aprobado dicho examen técnico se dejará constancia del mismo mediante la colocación de una oblea autoadhesiva en el margen derecho del parabrisa de la unidad.

j) Tener domicilio fiscal constituido en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 5º) Aprobados los recaudos previstos en el presente capítulo, el titular abonará anualmente una tasa de fiscalización correspondiente al Transporte Escolar que se encuentra fijada por Ordenanza Tributaria. Con la acreditación del pago se otorgará el certificado de habilitación, que tendrá validez hasta el inicio del período lectivo del año siguiente al de la solicitud.

ART. 6º)  En caso de fallecimiento del titular de la licencia (persona física), esta seguirá vigente en las condiciones y por los plazos establecidos originalmente siempre que el servicio pase a ser prestado por el/los heredero/s del/los fallecido/s. En estos casos deberá ajustarse a lo que disponga el Organismo de Aplicación en cada habilitación en particular.

ART. 7º) El postulante a una habilitación que no reuniere la totalidad de los requisitos exigidos para la misma, y no atentando estas falencias contra la seguridad del servicio, podrá ser habilitado provisoriamente por un plazo de hasta (30) treinta días corridos.

ART. 8º) En los casos de las nuevas habilitaciones, los vehículos a incorporar deberán ser de no más de seis (6) años de antigüedad y su caducidad operará indefectiblemente a los quince (15) años. En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15


Texto anterior 

CAPÍTULO III – REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS

ART. 9º)  Los vehículos afectados a este servicio, se clasificarán de la siguiente manera:

Categoría A: Vehículos de cuatro (4) ruedas para transporte de cargas y que su peso máximo excede de mil (1.000) kilogramos, carrozados directamente por el fabricante del chasis o por una fábrica de carrocerías autorizada, respetando las exigencias de esta Ordenanza.

Categoría B1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan mas de ocho (8) asientos excluyendo el del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos (3.500) kilogramos.

Categoría B2: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de ocho (8) y hasta veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de cinco mil (5.000) kilogramos.

Categoría B3: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que tenga un peso máximo mayor a cinco mil (5.000) kilogramos.

En todos los casos la capacidad máxima será fijada por el Organismo de Aplicación a través de la Inspección Técnica Automotor Municipal respetando las prescripciones que se establecen en esta Ordenanza, respecto a la disposición de asientos y pasillos.

ART. 10º)  Todos los vehículos deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos.

a)Tener no más de quince (15) años para todas las categorías, contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación.

b) Estar pintados predominantemente de color blanco con una franja pintada, rotulada y/o imantada de  15 cm. de ancho  a lo largo de la carrocería, a media altura, de color anaranjado.

c)                  El interior deberá estar totalmente desprovisto de aristas vivas ni elementos sobresalientes capaces de causar lesiones en caso de colisión. Los elementos que pudieran resultar peligrosos y no puedan ser retirados, estarán convenientemente revestidos con material flexible que disminuya las consecuencias de un impacto contra los mismos.

d)Los pisos, sin ninguna clase de intersticios, deberán estar cubiertos con material antideslizante de fácil limpieza. Queda prohibida la colocación de varillas antideslizantes de cualquier tipo.

e)Estar provistos de matafuegos, de acuerdo a lo previsto en el código de tránsito en vigencia.

f) Poseer vidrios de seguridad templados o laminados, de un espesor no menor de cinco (5) mm.

g)Estar provistos de espejos retrovisores externos, para la circulación normal y que permitan observar las operaciones de ascenso y descenso.

h)Contar con suficientes puertas en cada costado a criterio del Organismo de Aplicación, no accionables por los menores sin intervención del conductor o preceptor. Queda prohibido utilizar las puertas traseras para normal ascenso y descenso de las personas.

i)  Contar con botiquín de primeros auxilios.

j)  Llevar las siguientes inscripciones:

a.                               Categoría A: con la leyenda “ESCOLARES” en letras mayúsculas, tipo imprenta de quince (15) cm. de alto, de color negro con fondo blanco. Serán colocados uno a cada lado de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, y otro en la parte trasera.

b.                               Categoría B1, B2 y B3: Con la leyenda “TRANSPORTE ESCOLAR” en letras mayúsculas, tipo imprenta de quince (15) cm. de alto, de color negro con fondo blanco. Serán colocados uno a cada lado de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, otro en la parte media trasera y un cuarto colocado en la parte superior central delantera.

c.                               Los vehículos habilitados podrán agregar el nombre de su propietario y Nº de Teléfono ya sea fijo o celular. Se admitirán en los mismos, en letras menores que las estipuladas, el nombre del establecimiento al cual sirve.

d.                               En todos los casos, se deberá:

a) Inscribir visiblemente en la parte trasera de cada vehículo    “Velocidad Máxima 45 Km/h.

b) “Colocar la leyenda “ESCOLARES” o “TRANSPORTE ESCOLAR” según corresponda, a la vista de espejo en el capot del vehículo.

k)      En todos los casos para el cálculo de peso máximo del vehículo, se considerará un peso de setenta (70) Kg. por cada persona adulta y treinta (30) kg. por cada niño que se autorice.

l)        Los vehículos deberán tener clara iluminación interior durante las horas de luz artificial, la misma no deberá dificultar la visión del conductor y su instalación deberá ser embutida.

m)    Los vehículos del tipo A deberán tener asientos debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero o plástico que facilite su limpieza. La altura del piso al borde inferior del asiento y del ancho del respaldo, será determinado para cada caso por el Organismo de Aplicación.

n)      Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán ser inferiores a veinticinco (25) cm.

o)      Los pasillos de circulación tendrán como mínimo treinta (30) cm.

p)   Una vez habilitado, los vehículos deberán ser presentados a inspección técnica semestralmente  en los casos de vehículos con una antigüedad menor a 6 (seis) años, cuatrimestralmente en los casos de vehículos con antigüedad mayor a 6 (seis) años, trimestralmente en caso de los vehículos a partir de los quince (15) años de antigüedad. Texto según Ordenanza 2318/15


Texto anterior

 

q)      Llevar las identificaciones provistas por la Municipalidad en la que conste el Nº de matrícula asignado y la capacidad determinada en su habilitación, tanto al frente como en la parte trasera.

r)       Para el caso de renovación o reemplazo de vehículos, deberán ser dados de baja mediante comunicación previa a la renovación de la unidad.

s)       Estar provisto de cinturón de seguridad según lo establece el Art. 55º de la Ley Nº 24.449 modificado por la Ley Nº 25.857  “tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo”

t)        Estar provisto de cabezal de seguridad en todos los asientos, debiendo la Autoridad de Aplicación reglamentar las condiciones y requisitos a cumplimentar.

u)      Estar provistos de una almohadilla en la parte superior trasera del respaldo en todos los asientos confeccionada con material flexible y tapizado en cuero, plástico o similar cumplimentando los requisitos del Art. 10º, Incs. c) y d).

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ART. 10º bis) El Departamento Ejecutivo  Municipal a través de la Secretaria de Gobierno publicará y mantendrá actualizada en la página WEB de la municipalidad, el listado de los vehículos inscriptos y  habilitados para prestar el servicio Transporte Escolar. Indicando: dominio, titular,  capacidad permitida de pasajeros y antigüedad y última fecha de inspección. Texto según Ordenanza 2320/15

 

ART. 11º) Los vehículos deberán estar provistos de:

a) Butacas para adultos (del tipo transporte de pasajeros de larga distancia).

b)Butaquines (del tipo combi, carrozada directamente por la terminal automotriz o por una fábrica carrocera habilitada).

c) Butacas armadas (del tipo especial, diseñadas exclusivamente para transporte de menores)

La capacidad máxima de pasajeros se determinará de la siguiente manera:

 

                                      C.M.P.u. = L.T.A.m – L.A.C.m

                                                                  0.30 m

 

            C.M.P.u.: Cantidad Máxima de Pasajeros en unidad.

L.T.A.m.: Longitud total de asientos (suma en metros del ancho de cada asiento colocado en el vehículo).

L.A.C.m.: Longitud en metros del ancho del  Asiento del Conductor.

0.30 m: Longitud en metros que ocupa aproximadamente el pasajero.

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CAPITULO IV – DE LOS CONDUCTORES/AS

 

ART. 12º) Para desempeñarse como conductor/a de transporte escolar, es indispensable satisfacer los siguientes requisitos:

a)                              Tener 21 años de edad cumplidos, y no más de 65. A partir de los 65 años  podrá continuar desempeñándose sin límite de edad, siempre que aprobaren un examen médico anual, el cual se ajustará a los requisitos establecidos para el otorgamiento de los carnets de conducir de categoría “D2”. Dicho examen médico deberá realizarse sin perjuicio de que aún se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

b)                              Poseer licencia de conducir categoría “D2” expedida por el Área de carnet de conducir dependiente del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

c)                              Acreditar libreta sanitaria vigente.

d)                              El titular que desee utilizar conductores para la explotación de su vehículo debidamente inscripto, deberá notificar por escrito tal circunstancia en el término máximo de cinco (5) días hábiles  en carácter de declaración jurada al Organismo de Aplicación, detallando el nombre de los conductores con todos sus datos personales, previo a la prestación de servicio alguno, otorgándosele al conductor propuesto -que cumpla con los requisitos de los incisos a), b) y c),  un permiso de conducción en carácter de Carnet de Relevante. Cuando el Chofer Relevante cambie de vehículo en el que se desempeña, el titular tendrá  cinco (5) días hábiles para darle de baja.

e)                              La persona que haya obtenido el carnet habilitante como conductor en calidad de relevante podrá ser utilizado por éste para conducir cualquier vehículo habilitado como Transporte Escolar.

f)                               El Carnet de Relevante tendrá validez de (2) años.

 

ART. 13º) El organismo de aplicación podrá requerir, cando lo estime conveniente, informes policiales y del tribunal municipal de Faltas acerca de los postulantes a conductor/a y una vez habilitados los mismos, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo para su evaluación en el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

 

ART. 14º) El Organismo de Aplicación podrá proceder al retiro del carnet habilitante, cuando se compruebe la comisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan al Servicio de Transporte Escolar, al Código de tránsito, al código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales o judiciales que se requieran.

 

ART. 15º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor/a de transporte escolar, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo examen médico y de conducción.

 

CAPÍTULO V – DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS TITULARES

 

ART.16º) Todo licenciatario tiene prohibido:

a)                              Conducir sin la correspondiente habilitación a tal efecto o permitirlo a terceros en idéntica situación.

b)                              Prestar servicio sin tener vigentes, actualizados y en orden todos los requisitos exigibles.

c)                              Superar la capacidad y tipo de pasajeros fijados por habilitación.

d)                              Permitir viajar a personas mayores de dieciocho (18) años, a excepción:

-                                                       Conductor.

-                                                       Preceptor.

-                                                       Docente en el desempeño de sus funciones.

-                                                       Padres y/o tutores.

 

                                                   CAPÍTULO VI – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES.

 ART. 17º) El titular de habilitación deberá:

a)                              Hacer conducir el vehículo, por personas habilitadas.

b)                              Acreditar mensualmente la desinfección del vehículo.

c)                              Comunicar cualquier circunstancia que modifique las condiciones de otorgamiento del certificado de habilitación.

d)                              Deberá confeccionar una lista de los pasajeros transportados la que deberá contener nombre y apellido, nº documento, domicilio completo y número de teléfono del Padre, Madre o Tutor, el que deberá ser exhibido toda vez que sea requerido por personal de tránsito del municipio.

 

CAPÍTULO VII – PENALIDADES PARA LOS TITULARES Y/O CONDUCTORES/AS

 ART. 18º) Será sancionado con multa el que circule prestando servicio en el vehículo e incurriera en alguna de las siguientes infracciones:

a)                              No contar con el recibo de pago de la tasa de fiscalización al día.

b)                              No contar con constancia de desinfección vigente.

c)                              Transportar en el vehículo personas ajenas al servicio salvo lo enunciado en el inciso d) del Artículo 16º.

d)                              Transitar con mayor número de personas de las que la habilitación administrativa le permite.

 ART. 19º)  Será sancionado con multa y remitido el vehículo al depósito municipal, quién circulare prestando servicio e incurriera en alguna de las siguientes infracciones.

a)                              No acreditar la habilitación personal para conducir transporte escolar, extendida por el Organismo de Aplicación y el correspondiente carnet de conductor.

b)                              No acreditar el certificado de habilitación.

c)                              No acreditar el certificado de revisión Técnica aprobada.

La remisión del vehículo al Depósito Municipal deberá realizarse una vez finalizado el servicio debiendo garantizar todas las medidas de seguridad que las circunstancias requiera, a criterio de la autoridad competente.

 ART. 20º)  En todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza, será de aplicación el Código Municipal de Faltas y el Código Municipal de tránsito.

 

CAPITULO VIII – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 ART. 21º) En la prestación del servicio, los conductores:

a)                              Deberán arrimar el vehículo al cordón de la acera  para el ascenso y descenso de los escolares en el punto de partida y destino.

b)                              Mantendrán las puertas del vehículo cerradas hasta que se encuentre perfectamente detenido.

c)                              Cumplirán totalmente las normas de circulación previstas en el Código de Tránsito y las que fije la presente Ordenanza y su reglamentación; manteniendo como premisa fundamental una conducción a la defensiva, ejecutando la misma en forma altamente eficiente, revistiendo características especiales de seguridad y responsabilidad.

d)                              Accionarán las balizas o luces destellantes mientras el vehículo permanezca detenido o en situaciones de inseguridad.

 

ART. 22º) Los vehículos podrán contar con un/a preceptor/a, cuya obligación es la de controlar, cuidar, ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados y la disciplina dentro del vehículo. Este/a, deberá ser mayor de edad y presentar ante autoridad competente certificado de buena conducta.

 

CAPÍTULO IX – CESE DE ACTIVIDADES

 

ART. 23º) El cese de la actividad de una habilitación se producirá por decisión del titular o por caducidad dictada por Decreto del Departamento Ejecutivo.

 

CAPÍTULO X – DE LOS REGISTROS

 

ART. 24º) El organismo de Aplicación llevará un registro de las habilitaciones, los conductores y preceptores, y de los vehículos con especificaciones totales que hagan a la mayor información sobre esta prestación y los involucrados.

 

CAPÍTULO XI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART. 25º)  Para quiénes actualmente se encuentran prestando servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite para la adecuación a la presente Ordenanza el 1º de marzo de 2.010. En el caso de solicitudes de nuevas licencias deberá cumplimentar los correspondientes requisitos exigidos a partir de la promulgación de la presente.

 

ART. 26º) Deróguese la Ordenanza Nº 355/80 y toda norma y/o disposición que se oponga a la presente.

 

 ART.27º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.

 

 

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

Nota: Para los art. 8 y 25 ver Ordenanza 1893/10

 

 

Publicado en 2008