MEJORADO CON CARPETA ASFALTICA Y CORDON CUNETA EN SUIPACHA AL 900
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se realice mejorado con carpeta asfáltica y cordón cuneta en calle Suipacha a la altura del 900. Exp. 5420/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y.
Considerando
Que en la calle Suipacha, entre Alberdi y san Rafael, se encuentra la calzada totalmente deteriorada.
Que en los días de lluvia es imposible transitar, ya que en la misma se acumula gran cantidad de agua, en veredas y cuneta.
Que en dicha arteria carece de cordón cuneta y no tiene drenaje de agua, la cual se acumula formando una laguna que imposibilita el ingreso de taxi, remises, ambulancias, policía, etc.
Que en esa calle vive Milagros Sánchez una nena de 4 años con leucemia, caso reconocido, movilizado y solidarizado, por ciudades y provincias vecinas.
Que esta nena necesita en carácter de urgencia entrada de taxis, remises y ambulancias, ya que su problema de salud es muy delicado.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de nuestras calles, para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.
Art:2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria mencionada en el art.1.
REPARACION DE LA CALZADA EN LA INTERSECCION DE GUIDO SPANO Y URQUIZA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en la intersección de las calles Guido Spano y Urquiza. Exp. 5419/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 1.840/10 Reparación y nivelado calzada Guido Spano;
Minuta de Comunicación Nro. 1.640/08 Tareas de bacheo Guido Spano entre V.Hugo y Opicci;
Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;
Considerando
Que en calle Guido Spano en su intersección con calle Urquiza existe baches de distintas dimensiones.
Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y seguras.
Que en las condiciones en la que se encuentra dicha intersección, dificulta transponer dichos baches, dado que, principalmente para los vehículos que circulan por calle Urquiza, existe una curva y contracurva pronunciada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluidez en el tránsito a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada ubicada en la intersección de Guido Spano y Urquiza.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
SE ESTUDIE LA PELIGROSIDAD HACIA LAS PERSONAS Y BIENES MATERIALES DEL ARBOL UBICADO EN VICTORIA 2392
Proyecto de Decreto, Se estudie la peligrosidad hacia las personas y bienes materiales del árbol ubicado en calle Victoria 2392. Exp. 5424/14.
VISTO:
La ley 2756 artículo 39 incisos 52 y 62
Los reclamos de los vecinos de Avenida Leandro N. Alem y Pasaje Victoria
CONSIDERANDO:
Que existe un árbol de gran tamaño en la esquina de Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N. Alem.
Que los días de lluvia y viento, caen ramas sobres las casas siendo esto un problema para las familias del lugar.
Que los vecinos solicitan la poda de dicho árbol, ya que con los fuertes vientos los días de lluvia corren peligro sus casas.
Que dicho ejemplar presenta un inminente riesgo de caída. Situación que se puede acelerar, ante la presencia de tormentas o fuertes vientos.
Que por su ubicación, se torna una amenaza para los peatones y para los vehículos que transitan por el lugar.
Que por el tamaño de sus raíces provoca la rotura de los caños de agua que atraviesan las veredas del lugar.
Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así sería apropiado tener una respuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO
ART. 1º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de relevamiento sobre la peligrosidad que representa para la integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar, el árbol ubicado en Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N Alem.
ART. 2º)Según los resultados de dicho relevamiento, se realicen tareas de escamonda o, si fuese necesario, realizar los trámites correspondientes para la remoción de la especie y su inmediata reposición.
ART. 3º)Se otorga para las tareas solicitadas un plazo de 5 (cinco) días hábiles de sancionado el presente decreto.
Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
INFORME TERRENO BALDIO INTERSECCION CALLES BUENOS AIRES Y LEVALLE
Proyecto de Decreto, Informe sobre terreno baldío ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Levalle (Sección 10, manzana 21). Exp. 5422/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,
El Código Civil Argentino,
El Código Municipal de Faltas,
El reclamo verbal de vecinos de la zona, y
Considerando:
Que en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21 se encuentra ubicado un terreno baldio donde predominan pastizales, insectos y animales sueltos. I
Que a diario se generan hechos de inseguridad debido a que malvivientes se ocultan en el terreno acechando a peatones y vecinos.
Que los vecinos, cansados de realizar reclamos a los propietarios, recurren a este cuerpo representativo en busca de una solución definitiva que hasta el momento no han podido encontrar.
Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.
Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".
Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el. inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular/es, situación tributaria y deuda adquirida del terreno baldío ubicado en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21.
INFORME VIVIENDA UBICADA EN INTERSECCION CALLES INT. ANDREU Y LIBERTAD
Proyecto de Decreto, Informe sobre vivienda ubicada en la intersección de la calles Int. Andreu y Libertad. (Sección3, manzana 32). Exp. 5423/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,
El Código Civil Argentino Art. N° 2342, Inc. 3,
El Código Municipal de Faltas,
El reclamo verbal de los vecinos donde comentan que la propiedad se encuentra en estado de abandono, y
Considerando:
Que en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32 se encuentra una vivienda particular en estado de abandono donde se observa el ingreso y egreso de personas desconocidas.
Que en este inmueble se generan micro basurales que contribuyen a la formación de focos infecciosos donde profileran alimañas poniendo en riesgo la salubridad de los vecinos.
Que los vecinos manifiestan que el humo, olores y ruidos molestos que provienen de dicha vivienda hacen imposible el desarrollo normal del día a día.
Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.
Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".
Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular, situación tributaria y deuda adquirida del inmueble ubicado en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
INTERES CULTURAL 90 ANIVERSARIO “SOCIEDAD RECREATIVA E INSTRUCTIVA VILLA DIEGO”
Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Cultural el 90 Aniversario de la fundación de la “Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego”. Exp. 5421/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La trayectoria y aporte a la comunidad de la Sociedad Recreativa e Instructiva “Villa Diego” en su larga historia, y
CONSIDERANDO QUE:
La Sociedad Recreativa e Instructiva se fundó el 1º de diciembre de 1924 en el Barrio Villa Diego, bajo la inspiración y apoyo de un numeroso grupo de vecinos.
Funcionó primero en un salón alquilado, luego en un galpón cuyo propietario era el ex ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano y fue recibido como préstamo para su utilización hasta que en 1926 se construyó el local propio de la Sociedad Recreativa e Instructiva que fuera inaugurado el 24 de abril de ese mismo año.
En 1936 las obras de la sala cinematográfica fueron iniciadas y la primera exhibición se realizó en el 1939. Más tarde se construirían el escenario, la pista bailable, la cancha de bochas, parrillero y demás ampliaciones.
La `pista de baile al aire libre era famosa en la ciudad por la calidad de orquestas típicas y características locales que en ella se presentaban. La orquesta típica de Roberto Prieto y “La Argentina” son dos ejemplos.
Durante el verano se daba cine al aire libre en un lado de la pista y también, entre 1948 y 1960 comenzaron a actuar ene l escenario de la Sociedad importantes compañías teatrales.
Entre 1952 y 1969 se organizaron bailes en el salón cerrado en los que actuaron figuras como Varela Varelita y Feliciano Brunelli y cantores como Alberto Castillo y Azucena Maizani. La comisión directiva vendió parte del predio donde se ubicaba la pista bailable en el año 1975.
La Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego es una entidad representativa del barrio y que ha ocupado un lugar muy importante en el aspecto social y cultural de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1°)El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural el 90º Aniversario de la fundación de la Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego, cumplido el día 1º de diciembre.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
REPARACION DE LA CALZADA EN LA INTERSECCION DE GUIDO SPANO Y URQUIZA
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en la intersección de las calles Guido Spano y Urquiza. Exp. 5419/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 1.840/10 Reparación y nivelado calzada Guido Spano;
Minuta de Comunicación Nro. 1.640/08 Tareas de bacheo Guido Spano entre V.Hugo y Opicci;
Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;
Considerando
Que en calle Guido Spano en su intersección con calle Urquiza existe baches de distintas dimensiones.
Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y seguras.
Que en las condiciones en la que se encuentra dicha intersección, dificulta transponer dichos baches, dado que, principalmente para los vehículos que circulan por calle Urquiza, existe una curva y contracurva pronunciada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluidez en el tránsito a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada ubicada en la intersección de Guido Spano y Urquiza.
MEJORADO CON CARPETA ASFALTICA Y CORDON CUNETA EN SUIPACHA AL 900
Proyecto de Decreto, Se realice mejorado con carpeta asfáltica y cordón cuneta en calle Suipacha a la altura del 900. Exp. 5420/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y.
Considerando
Que en la calle Suipacha, entre Alberdi y san Rafael, se encuentra la calzada totalmente deteriorada.
Que en los días de lluvia es imposible transitar, ya que en la misma se acumula gran cantidad de agua, en veredas y cuneta.
Que en dicha arteria carece de cordón cuneta y no tiene drenaje de agua, la cual se acumula formando una laguna que imposibilita el ingreso de taxi, remises, ambulancias, policía, etc.
Que en esa calle vive Milagros Sánchez una nena de 4 años con leucemia, caso reconocido, movilizado y solidarizado, por ciudades y provincias vecinas.
Que esta nena necesita en carácter de urgencia entrada de taxis, remises y ambulancias, ya que su problema de salud es muy delicado.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de nuestras calles, para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.
Art:2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria mencionada en el art.1.
Ord. 2265/14 Aporte No Reintegrable para Gastos Corrientes 2014
Expte. Nº 5.411/14.
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.
Las Leyes nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 10.851,146,98.- para el corriente año.
Que habiendo sido aprobado por ley amparado en el Expte. Nº 29.728, se faculta a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo 2014, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 542/13 del Concejo Deliberante.
Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2014.
Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.
Que en razón de que la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.265/2014
ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2014 a afectar hasta la suma de $ 2.712.786,74.- (Pesos Dos Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Seis con Setenta y Cuatro Centavos), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rosados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2264/14 Modificación Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014
Expte. Nº 5.351/14.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013. del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, Ordenanza Nº 2238/2014 del 01/09/2014, y
CONSIDERANDO:
Que se ha determinado el superávit 2013 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo Especial Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E.) $ 384.560,05 (Pesos trescientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta con 05/100), haciendo necesario efectuar los ajuste de las cuentas presupuestarias correspondiente en cada caso.
El convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social entre el superior Gobierno Provincial de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Ordenanza 2099/2013 del 15 de Enero de 2013, la Ordenanza 2.159/2013 del 07 de Noviembre de 2013,
Que se acuerda que el proceso de urbanización y habilitación del suelo será gradual y progresivo en etapas consecutivas a definir en forma conjunta y en función de la evolución de la demanda y de los resultados de la implementación del PROGRAMA,
Que conforme a los resultados obtenidos la municipalidad presentó anteproyectos y proyectos, los cuales fueron aprobados
Que la Provincia, a través de sus áreas con competencias específicas, Secretaría de Estado del Hábitat y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, coordinará las gestiones necesarias para el financiamiento de los anteproyectos y proyectos presentados.
Que la DPVyU, en el marco de las competencias asignadas a la misma por la Ley 6690, realizará un aporte financiero para que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez aplique a la ejecución de las obras referidas, en el marco del programa de administración municipal, avalado con garantía de coparticipación. El plazo de devolución del aporte financiero será de 10 años contados a partir del primer desembolso y con una tasa fija en pesos del 6% anual, y será devuelto mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente le correspondieren al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada.
Que se ha recibido los primeros desembolsos por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por lo que corresponde realizar, con respecto al préstamo antedicho, la cancelación de los montos de los Servicios de Deuda por Intereses y Amortización de Capital correspondiente
Que la mencionada cancelación correspondiente al año 2014 será retenida en diez cuotas mensuales y consecutivas a partir de la Coparticipación Provincial de Impuestos del mes de Marzo/14, debiéndose abonar en concepto de amortización de capital la suma de $ 392.339,41 (Pesos trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y nueve con 41/100), y en concepto de intereses la suma de $ 305.567,51 (Pesos trescientos cinco mil quinientos sesenta y siete con 51/100).-
El convenio Nº 577 entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, correspondiente al pago del saldo de $ 223.183,62 (pesos doscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres con 62/100) del subsidio otorgado mediante Resolución SPSyDH Nº 625/2009 por la suma de $ 384.851,85 (pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno con 85/100)en dieciocho cuotas (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por un monto de $ 12.399,09 (Pesos doce mil trescientos noventa y nueve con 09/100) en concepto de amortización de capital. El mencionado subsidio otorgado por resolución SPSyDH Nº 625/2009, y sus rendiciones correspondientes comprende las gestiones de gobiernos cuyos lapsos son 2009 al 09 de Diciembre 2011 y del 10 de Diciembre 2011 a la fecha.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.264/2014
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA $ 305.567,51
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS $ 429.536,68 735.104,19
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 384.560,05 384.560,05
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS $ 1.119.664,24
ARTICULO Nº 2: Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio $ 735.104,19 735.104,19
FINANCIAMIENTO
DE JURISDICCION MUNICIPAL
2.3.1/01.00.00.00 Remanentes Ejercicios Anteriores $ 384.560,05 384.560,05
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 1.119.664,24
ARTICULO N° 3: Fíjase en la suma de $ 270.674.115,06(Pesos Doscientos setenta millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince con 06/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
210.649.932,49 |
7.917.614,05 |
218.567.546,54 |
OPERACIÓN |
192.598.650,00 |
7.917.614,05 |
200.516.264,05 |
Personal |
152.005.100,00 |
4.137.060,05 |
156.142.160,05 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
40.593.550,00 |
3.780.554,00 |
44.374.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
838.567,51 |
- |
838.567,51 |
TRANSFERENCIAS |
5.057.714,98 |
- |
5.057.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
12.105.000,00 |
- |
12.105.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
49.445.561,52 |
2.661.007,00 |
52.106.568,52 |
INVERSION REAL |
49.345.561,52 |
2.661.007,00 |
52.006.568,52 |
Bienes de Capital |
1.197.000,00 |
200.000,00 |
1.397.000,00 |
Trabajos Públicos |
48.148.561,52 |
2.461.007,00 |
50.609.568,52 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
TOTALES |
260.095.494,01 |
10.578.621,05 |
270.674.115,06 |
ARTICULO N° 4: Estímese en la suma de $ 225.687.086,29 (Pesos Doscientos veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochenta y seis con 29/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
RECURSOS CORRIENTES |
214.993.025,29 |
10.194.061,00 |
225.187.086,29 |
JURISDICCION PROPIA |
103.307.383,55 |
10.194.061,00 |
113.501.444,55 |
- |
|||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
68.479.073,50 |
10.194.061,00 |
78.673.134,50 |
Tasas y Derechos |
68.422.573,50 |
10.194.061,00 |
78.616.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
9.458.810,05 |
- |
9.458.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
24.509.500,00 |
- |
24.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
860.000,00 |
- |
860.000,00 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
111.685.641,74 |
- |
111.685.641,74 |
- |
|||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
106.085.641,74 |
- |
106.085.641,74 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
5.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
- |
|||
TOTALES |
215.493.025,29 |
10.194.061,00 |
225.687.086,29 |
ARTICULO N° 5: Fíjase en la suma de $ 2.529.536,68 (Pesos dos millones quinientos veintinueve mil quinientos treinta y seis con 68/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
OTRAS EROGACIONES |
|||
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
Amortizacion Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Ajuste Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Otras Deudas |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
Amortizacion Ajuste Otras Deudas |
- |
- |
- |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS |
- |
- |
- |
TOTAL OTRAS EROGACIONES |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
ARTICULO 6°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° y 5º
DE LA PRESENTE 273.203.651,74
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 ° 225.687.086,29
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
ARTICULO Nº 7°: Estímase en la suma de $ 47.516.565,45 (Pesos cuarenta y siete millones quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y cinco con 45/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
FINANCIAMIENTO |
|||
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
36.072.020,11 |
- |
36.072.020,11 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
9.638.152,87 |
- |
9.638.152,87 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.850.000,00 |
- |
4.850.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.851.146,98 |
- |
10.851.146,98 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.732.720,26 |
10.732.720,26 |
|
2-USO DEL CREDITO |
11.059.985,29 |
- |
11.059.985,29 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.696.985,29 |
- |
1.696.985,29 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
384.560,05 |
- |
384.560,05 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
47.516.565,45 |
- |
47.516.565,45 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO N° 8: Manténgase en vigencia los Artículos Nº 6,7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ARTICULO N° 9: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2263/14 Autoriza el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad
Expte. Nº 5.409/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50.
La Ordenanza Nº 2244/14, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.
Que el fútbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en principio el deporte originario, al que se agregó a
posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años, constituyendo hoy las 2 actividades que se desarrollan en el Club Libertad.
Que dichas actividades cuentan con un numero de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas.
Que luego de deambular por distintas localizaciones el Club se desenvuelve dividido en dos sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martin Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos Aires del Barrio Coronel Aguirre.
Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el crecimiento de la institución.
Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.
Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.
Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza Nº 2244/14 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en el Considerando conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.
Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de códigos y ética para la convivencia.
Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra en una localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.
Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del Ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.
Que se considera propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlos en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.263/2014
ART.1º) Autorízase el uso, por un año, al Club Recreativo, Social y Cultural Liberad de la superficie total (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (Sección Catastral Nº 8), de 40 m de frente lindante con la calle Stephenson al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo central Argentino al Este, la continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el Área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 90 m al Sur. Dicha fracción está contenida dentro de una mayor área que tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson y 38 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427m². Dicho inmueble pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del Art. 3º de la Ley 24146 y Art. 10º del Decreto Nº 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/94 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo B1526. Las medidas definitivas de superficies, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el área municipal que corresponda.
ART.2º) Quedará a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento y adecuación del terreno señalado en el Art.1º.
ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 6 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.
ART.4º) En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños y vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso. Texto según Ordenanza 2384/16
Texto anterior
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2262/14 Prohibición estacionar en dársena de despacho del frigorífico Paladini
Expte. Nº 5.410/14.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2756 Art.39º –Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante Punto 14.
La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito.
La Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.
Expte. Municipal Nº 46.135/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expte. Mencionado en los Vistos el Frigorífico Paladini manifiesta que posee un despacho de venta al público en la intersección de calles Piazza y San Luis, para lo cual han construido una dársena destinada a ser utilizada por los camiones que a diario abastecen de productos al despacho de mercaderías.
Que la misma es utilizada pro clientes y vecinos, como estacionamiento de sus vehículos particulares.
Que esto obstaculiza el normal desenvolvimiento de las actividades de descarga, no cumpliendo la dársena el fin para la cual fue construida.
Que esto genera la obstaculización parcial y/o total de calle San Luis, provocando un gran desorden en el tránsito, tanto privado como de servicios públicos de transporte.
Que de no tomarse algún tipo de medida, esta problemática seguirá pudiendo ocasionar inconvenientes más graves y/o accidentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.262/2014
ART.1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre la dársena del despacho de Venta al Público del Frigorífico Paladini, ubicada en calle San Luis.
ART.2º) La prohibición establecida en el Art. 1º se aplicará de lunes a sábados entre las 5:00 y las 9:00 hs.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria