Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
LIMPIEZA, DESMALEZAMIENTO Y REMOCION BASURAL DE AV. RAUL ALFONSIN AL 2300
Proyecto de Decreto, Se proceda a la limpieza, desmalezamiento y remoción del basural ubicado en Av. Raúl Alfonsín a la altura del 2300. Exp. 5361/14.
Visto
Constitución Nacional articulo 41;
Ley 2.756 articulo 39;
Decreto Nro. 397/12 Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;
Minuta de Comunicación Nro. 1.722/10 Limpieza y Reparación Luminarias Calle Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;
Minuta de Comunicación Nro. 1.868/10 Limpieza micro basural Pte. Alfonsín y Bordabehere;
Decreto Nro. 561/14 Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12 y;
Considerando
Que en la curva ubicada sobre Av. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.
Que en la Minuta de Comunicación Nro. 1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección de focos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.
Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad
Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.
Que la Minuta de Comunicación Nro. 1.868/10 expresaba “Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeado estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”
Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:
a) Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;
b) Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;
c) Reposición de las luminarias faltantes.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nro. 397/12.
OBRAS DE NIVELADO Y ESTABILIZADO EN BUENOS AIRES ENTRE SOLD. AGUIRRE Y MOSCONI
Proyecto de Decreto, Obras de nivelado y estabilizado en calle Buenos Aires ente Soldado Aguirre y Mosconi. Exp. 5362/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Estado de la calzada Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Mosconiy;
Considerando
Que calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre hasta Mosconi se encuentra en condiciones de intransitabilidad por los numerosos pozos de importante profundidad, siendo aún más peor el panorama durante los días de lluvia por la acumulación de agua y porque la misma es de tierra.
Que por dicha arteria circula gran cantidad de personas por la proximidad de la Escuela Nº 1281 “Dra. Cecilia Grierson”, el Club Coronel Aguirre y negocios de variados rubros.
Que a los vecinos necesitan la pronta ejecución de las obras para poder vivir dignamente, ya que en días de lluvia o posteriores a ellas, los vehículos no pueden ingresar a ella.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a ejecutar obras de nivelado y estabilizado, en calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Mosconi.
Ord. 2250/14 Aumento de tarifa servicio de remiss
Expte. Nº 5.347/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.204/14.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.
Que el incremento del 15%, fue el resultado de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.250/2014
ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.204/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 12,65.-
Por cada 100 m………………… $ 0,64.-
Por cada minuto de espera………$ 1,86.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 13,90.-
Por cada 100 m…………………...$ 0,72.-
Por cada minuto de espera……… $ 2,05.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Texto según Ordenanza 2297/15
Texto anterior
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor
Expte. Nº 5.341/14.
VISTO:
La Constitución Nacional, Arts. 41º y 42º;
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
El Decreto 276/98 - Creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065;
La Ley de Lealtad Comercial N° 22.802;
La Ley de Metrología Legal N° 19.511;
Las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°: 616/98 (Consejo Consultivo de los Consumidores) - 906/98 (Contratos escritos de consumo) -134/98 (Tarjetas de crédito) - 313/98 (Créditos hipotecarios) - 461/99 (Asociaciones de Consumidores) - 387/99 (Créditos prendarios) - 678/99 (Colegios privados);
Las Resoluciones de la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y del Consumidor N°: 54/2000 (Medicina prepaga) - 75/2002 (Seguros) - 8/2003 (Universidades privadas) - 37/2003 (Telefonía Celular) - 53/2003, 3/2003, 26/2003, 9/2004 (Cláusulas abusivas) y las resoluciones 102/2003 y 54/2004 sobre Régimen de Información al Consumidor;
Las Resoluciones de la Secretaria de Comunicación N° 5/2013 (Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones) - N°26/2013 tasación por segundo de las llamadas de comunicaciones móviles) - N° 12/2013 (Portabilidad Numérica);
El Decreto N° 1490/1992 (con las modificaciones del Decreto N° 1271/2013), Creación de la Administración Nacional de Medicaciones, alimentos y Tecnología Medica (ANMAT);
La Ley N° 26993 - Creación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo;
La Ley N° 26.992 - Creación Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
La Modificación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 - Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo;
La Ley Provincial 13112/2010 - Protección para los usuarios de servicios telefónicos ante llamados no deseados; y
CONSIDERANDO:
Que la política de Defensa del Consumidor es parte de un proyecto de país inclusivo en el que todo nuestro pueblo pueda ejercer un consumo claro y confiable mediante el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos. Esos derechos están previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Que desde la Defensa del Consumidor se promueve una cultura de derechos que se afianza a partir de una comunidad que se informa, conoce, ejerce y se organiza para defenderlos; construyendo de esta manera un consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo.
Que es necesario que la protección de los usuarios y consumidores, en la que nuestro país avanza progresivamente, sea una realidad en nuestra provincia, donde existe una clara laguna legal, una falta de herramientas e instrumentos que garanticen la tutela de los ciudadanos sujetos de derecho, ante el sistema de consumo abusivo, la producción en serie y los medios de comunicación masivos.
Que la mirada de la protección de los usuarios y consumidores debe ser desde el punto de vista de los derechos y prerrogativas, y no desde el de la producción, el comercio y la industria; para poder garantizar verdaderamente que las relaciones de consumo desde las estructuras formales del estado se readecuen y reformen a tal fin.
Que los gobiernos locales se han constituido en receptores de denuncias y de demandas de información e instrucción en materia de derechos de usuarios y consumidores. La presencia del Estado más próxima, sensible y directa como ha ocurrido en otras áreas y materias que hasta hace un tiempo no le eran de competencia a los municipios y que aun no lo son formalmente han replanteado el rol de los municipios.; siendo de este modo los gobiernos locales los representantes y defensores de los intereses y derechos legítimos de los consumidores.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no es ajeno a la necesidad de una atención directa y gratuita de los consumidores y usuarios mediante información y orientación en materia de consumo de bienes y servicios.
Que dicha área no solo debe ser diseñada para intervenir en la prestación de servicios en el sector privado, sino también en la defensa en relaciones de consumo ante servicios públicos prestados por el estado nacional, provincial y local.
Que el ámbito en cuestión permitirá mediante la divulgación, promoción y concientización de la relaciones de consumo entre particulares evitar contiendas judiciales innecesarias acortando plazos de resolución y disminuyendo notablemente los gastos de litigio.
Que la aplicación de un sistema de arbitraje o espacio de encuentro para relaciones de conflicto mediante audiencias de mediación contribuiría a la disminución del clima hostil generado por la no reparación e indemnización de derechos afectados, así como también el reclamo crónico que hoy no encuentra un ámbito de canalización y materialización.
Que es fundamental conocer mediante estadísticas los rubros, servicios o modalidades de contratación más conflictivos en los que se vulneran mayormente los derechos de los ciudadanos.
Que un área específica, técnica y de contacto real y cotidiano con los usuarios y consumidores permitiría evaluar e intervenir eficientemente en la prestación de servicios frente a quien corresponda.
Que dicha área facilitaría el trabajo mancomunado con las organizaciones libres del pueblo, para organizar una red de instituciones intermedias (escuelas, vecinales, sociedades de fomento, cooperativas, iglesias, clubes) con las que promover el conocimiento y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que ciudades como Esperanza, Cañada de Gómez, Casilda, Ceres, Firmat, Gálvez, Las Rosas, Rafaela, Reconquista, San Javier, San Jorge, San Justo, San Lorenzo, Santo Tome, Súnchales, Venado Tuerto y Villa Constitución, ya cuentan con sus respectivas • Oficinas Municipales de Información y Defensa al Consumidor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.249/2014
ART. 1°) Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor. Texto según Ordenanza 2360/16
Texto anterior
ART. 2º) Objetivo: la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
ART. 3°) Autoridades:
a) El Jefe de la Oficina.
b) Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor.
ART. 4°) Funciones:
a) Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
e) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
f) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
g) Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
h) Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
i) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
ART. 5°) Facultase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
ART. 6°) Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
ART. 7°) Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
ART. 8°) La Oficina Municipal del Consumidor informará a través de la Página Web del Concejo Deliberante sobre la marcha de su actividad, detallando: cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados y resultados de las gestiones realizadas. Texto según Ordenanza 2360/16
Texto anterior
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2248/14 Código de Publicidad y Propaganda
Expte. Nº 5.284/14.
VISTO:
La Ley N° 2.756, Artículo N° 2 y Artículo N° 39 Inc. °16;
El Código Tributario, Ordenanza N° 1415/99;
La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Artículo N° 21;
Las Ordenanzas N° 2.109/13, 2.210/14 y 2.218/14;
Los inconvenientes que a diario se presentan en referencia a la instalación de elementos publicitarios; y
CONSIDERANDO:
Que resulta congruente y de imperiosa necesidad emitir el texto legal que fije las normas que hagan al ordenamiento en materia de publicidad.
Que de esa manera se estaría actualizando y aplicando normas fundamentales de dicha actividad.
Que para lograr una mejor interpretación y aplicación al conjunto de normas es necesario un Código de Publicidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.248/2014
CAPITULO 1- DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES
ART. 1°)Se consideraanuncio publicitario,sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o emisión sonora que pueda ser percibido en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público, realizado o no con fines comerciales.
ART. 2º) Se consideraelemento publicitarioa la parte física que concreta materialmente el anuncio o mensaje publicitario.
ART. 3°)Constituyen objeto del presente Código, los anuncios y elementos publicitarios, clasificados al fin en:
ART.4°) Anuncios publicitarios según contenido y ubicación.
a)Letrero:Es un anuncio fijado materialmente a un local de comercio, industria, profesión, oficio o actividad civil que se refiere exclusivamente a las actividades que se desarrollan en el mismo a través de la siguiente información o parte de ella:
1) Nombre propio de la persona o denominación de la persona jurídica, establecimiento, firma comercial, industrial o entidad civil.
2) Ramo de su nominación más genérica y sintética, sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario (slogans, calificativos, etc.)
3) Nombre del producto, marca o servicio de su propia fabricación o prestación, o de su representación o distribución exclusiva; sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario.
4) Domicilio, número telefónico u otra información esencial.
b) Aviso: Es todo anuncio que no reúne las condiciones y requisitos exigidos en la definición del letrero.
c) Anuncio combinado: Se considera combinado, aquel que, además de las características del “letrero” definidas anteriormente, contiene en parte del mismo elemento publicitario, uno o mas avisos.
ART. 5º) Elementos publicitariossegún su ubicaciónyforma decolocación.
Tipo 01: Adosados a la fachada, aún cuando ésta se halle retirada de la línea municipal de -edificación.
Tipo 02: Perpendiculares al plano de fachada.
Tipo 03: Oblicuos con relación al plano de fachada o línea de edificación.
Tipo 04: Colocados sobre terrazas o techos.
Tipo 05: Fijados al plano lateral de muros divisorios, o en la pared interior, cuando la fachada del local del solicitante esté retirada respecto a sus linderos inmediatos.
Tipo 06: Sobre muros divisorios o caras externas de edificios, excepto fachadas, no comprendidas en el
Tipo 5 y visibles desde la vía pública.
Tipo 07: Sobre marquesina o elemento a fin.
Tipo 08: Sobre toldo, o soporte del mismo, de cualquier material
Tipo 09: Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material.
Tipo 10: Autoportantes sobre veredas o calzadas, con o sin pie, fijos o trasladables.
Tipo 11: Sobre columnas destinadas a prestación de servicios públicos
Tipo 12: Autoportantes sobre terrenos de propiedad privada, con o sin pie, fijos o trasladables Tipo 13: Sobre terrenos del dominio público del Estado
Tipo 14: Sobre todo elemento del equipamiento urbano (refugio de pasajeros, cabinas telefónicas u otras, buzones, garitos, semáforos, etc.)
Tipo 15: Sobre vehículos particulares, comerciales o de servicio público, personas o animales radicados dentro o fuera de la ciudad
Tipo 16: Autoportantes sobre Autopista o Ruta en terrenos privados o municipales, con pie, fijos.
De presentarse elementos publicitarios que no se encuadren estrictamente a lo estipulado en este ordenamiento, los mismos se encasillarán dentro del Tipo al que más se adapten, siéndoles de aplicación, por extensión, las especificaciones que rijan para el mismo, quedando supeditado el otorgamiento del permiso reglamentario al informe fundado de las dependencias técnicas municipales que correspondan, quienes determinarán si las circunstancias por las que no se ajusten a las normas particulares vigentes, en su caso, pueden ser obviadas permitiendo su instalación.
ART.6º) Elementos publicitarios según sus características.
a)Iluminados: Todo elemento publicitario que reciba luz artificial mediante fuentes de luz exterior a él. instalada expresamente a tal efecto.
b)Luminosos: Todo elemento que emite luz propia mediante instalación expresamente ejecutada a tal efecto.
c)Sin iluminación
d)Pantalla Led (Incluye todo elemento que produzca sensación de cambio o movimiento de cambio real o virtual por articulación de sus partes
e)Transitorios (exceptuados los afiches, todo elemento que por su construcción o por los hechos que anuncien sean de duración o vigencia limitada).
f)Afiches: Elementos publicitarios de papel impreso o material similar para adhesión a superficies planas.
g)Volantes: Calcomanías, obleas, distintivos, etiquetas, programas, tarjetas y objetos varios de carácter publicitarios.
CAPITULO 2- NORMAS GENERALES
ART. 7º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá aprobar las solicitudes para la colocación de todo medio publicitario en la ciudad, derivándolas, en su caso, a las oficinas técnicas municipales competentes para su opinión técnica.
ART. 8°)Normas de colocación, conservación y retiro de elementos publicitarios:
a) Durante su exposición, el responsable del elemento publicitario deberá mantenerlo en perfectas condiciones de conservación, prohibiéndose la exhibición de aquellos que acusen el efecto de la decoloración, manchas, óxidos, borrones, o cualquier proceso tendiente a alterar su aspecto. Esta disposición incluye a todas sus partes, aún las accesorias (soportes, parte trasera, etc.), visibles desde cualquier punto de la vía pública.
b)Al momento de su colocación, el responsable debe evitar deterioros en el lugar de ubicación, debiendo reparar todos los daños que de su emplazamiento derivaren.
c) En los supuestos en que la exhibición del elemento tuviere un plazo, acordado con la Municipalidad, a su vencimiento el responsable deberá proceder a su retiro; en caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer del retiro por cuenta y cargo del responsable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Los elementos publicitarios retirados por la Administracion, por contravenir las disposiciones del presente Código, permanecerán en depósito por un plazo de90(noventa) días. Su propietario podrá retirarlos dentro de dicho término pagando el arancel de depósito que se fije, los gastos de retiro, traslado, y los tributos y multas pendientes de pago. Vencido dicho plazo los elementos pasarán irrevocablemente al dominio municipal. En ningún caso podrá el responsable reclamar por deterioro o pérdida de los elementos imputables a estos actos. La discusión de los valores a pagar no interrumpe el plazo previsto.
d)Los elementos publicitarios no pueden ser retirados en forma parcial, sino en su totalidad, entendiendo a todas las partes accesorias (soportes, estructuras, instalaciones eléctricas, etc.) como pertenecientes al mismo; se incluye en la operación de retiro, la obligada reparación de todos los daños que se hubieren originado en el lugar de su emplazamiento.
e)A los fines de cambios de textos, anuncio o forma del elemento publicitario, así como la realización de tareas de conservación, se podrán efectuar retiros parciales, los que no deberán insumir más de treinta (30) días hábiles en total.
Las disposiciones precedentes regirán asimismo para elementos publicitarios de carácter transitorio y "afiches".
f) Todo letrero deberá tener, en lugar visible, el número de expediente administrativo por el que se gestionó el permiso respectivo.
g)Los responsables de carteleras y pantallas para el pegado de afiches, deberán mantener dichos espacios de acuerdo a lo establecido en el inciso a).
ART. 9º) Calidad de terminación y materiales.
a)Todos los elementos publicitarios expuestos a intemperie, deberán ser tratados para soportar un mínimo de doce meses en perfectas condiciones de conservación.
b)Los fondos, letras, grafismos, figuras, ya sean pintadas, sobrepuestas, recortadas, etc., así como cualquier otra parte del elemento publicitario, deberán realizarse con materiales apropiados y de buena calidad y perfecto dominio de las técnicas usuales.
c)Los bastidores, soportes, tensores y demás elementos estructurales o de sostén, deberán estar realizados con materiales y técnicas adecuadas, de modo de obtener idéntica calidad y terminación en todo el conjunto.
d)Los reflectores, soportes, tableros, cables y demás partes de los equipos necesarios para que los elementos publicitarios sean luminosos o iluminados, deberán colocarse de modo de no interferir la visibilidad del cartel mismo, debiendo estar montados prolija y correctamente.
e)Todos los elementos publicitarios instalados sobre la línea municipal o proyectados fuera de ella, deberán separarse como mínimo un (un) metro de todo elemento componente de los servicios públicos (cajas, cables, caños postales, etc.)
ART.10°)Normas de protección de la información prioritaria.
Se prohibe
a) La colocación de medios publicitarios que imiten, se asemejen o confundan con elementos del señalamiento urbano u otra información análoga, en especial, aquellos que por sus colores, luces y demás características puedan provocar confusión para el tránsito.
b) La instalación de cualquier elemento publicitario que desde una distancia de 100 (cien) metros obstruya, dificulte o confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especialmente semáforos).
c) Incluir o adosar a los mismos cualquier clase de elemento publicitario al señalamiento urbano, que estará a exclusivo cargo de la Municipalidad. La señalización de nomencladores de calles podrá explotarse publicitariamente previa licitación de la misma que deberá detallar dimensiones, estilos, tiempos de ejecución, etc. Será necesaria para la aplicación de este inciso la autorización expresa del Concejo Municipal.
d) La ocupación del sector de acera comprendido por la prolongación de la línea de ochava, a ambos lados, hasta su unión con el cordón de la vereda de las respectivas arterias que forman la esquina, exceptuando los parantes de toldos, a fin de dotar al transeúnte o conductor de rodado la mayor visibilidad posible.
e) La instalación de cualquier elemento publicitario en el frente de los edificios dentro del espacio comprendido desde el filo de la ochava hasta 2 (dos) metros hacia el centro de la cuadra y desde el nivel de vereda hasta el comienzo del primer piso, para construcciones de más de una planta. En caso de edificaciones de una planta cuyos frentes tuvieran una altura mayor de cinco metros, la reserva será hasta los cinco metros dé altura. Para el supuesto que el frentista esté dispuestos a instalar, bajo su exclusivo cargo, una nomenclatura del tipo "montada sobre el poste" de acuerdo con planos y especificaciones técnicas provistas por la Dirección de Tránsito, en el lugar que esta considere conveniente, como excepción podrá otorgar la citada dependencia su colocación, previa inspección correspondiente.
f) La instalación de elementos publicitarios en aquellos lugares del Municipio donde se haga necesaria una clara visibilidad o atención de los conductores y que por su ubicación, dimensiones o características, configuren a juicio del organismo competente municipal, un factor de peligro para la seguridad publica.
g) La ubicación de cualquier elemento publicitario en calzadas y cordones.
ART.11º)Dimensiones y cantidades permitidas de elementos Publicitarios.
Sin perjuicio de las normas especiales de prohibición según tipoyzona,yde instalación, que deberán consultarse en los capítulos correspondientes a letrerosyavisos, se establecen las siguientes normas de dimensionesycantidades máximas de elementos publicitarios:
a) Respecto de su longitud, la máxima permitida está relacionada directamente con el largo lineal del frente del local o terreno en que*serán ubicados, medidos sobre la línea de edificación. Se entiende por largo de un local o terreno, la longitud del frente de la unidad de uso declaradaycertificada por el peticionante en su solicitud de instalación de elementos publicitarios. Para el caso especial de los kioscos o negocios similares en los que la atención se haga exclusivamente hacia la calle sin que se atienda en el interior del local, la longitud de éste se considerará igual a la de la parte abierta hacia la calleyvisible desde ella. El mismo criterio regirá para locales de comercio, industria, profesión u oficio instalados en zaguanesygarages, cuando el resto de la casa esté dedicada a vivienda o a otros usos no vinculados estricta, totalypermanentemente a la actividad desarrollada en esos locales. Cuando la unidad de uso del peticionante constara de más de una planta, se considerará independiente cada piso o planta.
b) Exceptúanse los elementos publicitarios colocados en estadios deportivosydemás lugares donde se celebren espectáculos públicos.
CAPITULO3- NORMAS PARTICULARES
ART.12°)Los elementos publicitarios deberán regirse por las normas particulares que se especifican en los siguientes items:
a)Anuncios en torres de antenaychimeneas: Se podrán colocar indistintamente avisosyletrerosycada caso particular será objeto de un estudio especial.
b)Anuncios móviles: son aquellos que pueden ser conducidos por personas o vehículos. En ningún caso deben causar molestias al tránsito. El anuncio no deberá sobrepasar las medidas del tipo de rodado, del lomo del animal o de los hombros de las personas, según corresponda. La publicidad en los vehículos afectados al servicio público, se ajustará a las disposiciones específicas que rigen el servicio.
c)Globos cautivos: Se autoriza el empleo de este medio sujeto a la probación en cada caso.
d)Actos, festejosyornamentaciones con aditamentos publicitarios: En todos los casos deberá mediar aprobación especial del Departamento Ejecutivo.
e)Fijación de Afiches: Los afiches podrán ser fijados, previo pago de los derechos pertinentes, exclusivamente en cartelerasypantallas destinadas a tal finyautorizadas por la Municipalidadyen interior de vidrieras.
f) Los anuncios combinados de cualquier tipoycaracterísticas, podrán destinar hasta 2/3 partes de su superficie a "aviso". Sobrepasando esta proporción, se considerará a todo efecto (pago de gravámenes, prohibiciones, etc.), como "aviso".
g)Los elementos publicitarios características transitorios serán considerados como tales siempre quesupermanencia no exceda de los treinta (30) díasyque, entre el retiroynueva colocación de un elemento publicitario de esta característica, medie un lapso mínimo de noventa (90) días, salvo cuando se tratare de anuncios de carácter judicial (bandera o cartel de remate, cuya duración se justifique documentadayfehacientemente).
h)Los elementos publicitarios características "volantes" deberán contar como condición previa asudistribución domiciliaria o en el interior de locales, con la autorización de la Inspección General, como así también acreditar el pago de los derechos impositivos pertinentes. Para obtener la autorización para la distribución de volantes en la vía pública, éstos deberán contar con la leyenda: "NO ARROJAR ESTE VOLANTE EN LA VÍA PÚBLICA". Los elementos publicitarios característica "volante" que se fijen en el interior de locales o se perciban desde la vía pública, o se coloquen en cualquier otro sitio permitido, se ajustarán en todo lo que sea de aplicación (medidas, cantidades, formas, ubicación), a las demás disposiciones de este Código.
ART.13°) Características
Tipo 01:
- Medidas máximas: Ancho: Igual al del frente del local al que se adosen, debiendo separarse 0,15 m de los ejes medianeros. Alto: Sin límite, en tanto no sobrepasen la altura de fachada, salvo que el elemento publicitario ocupara la totalidad de la longitud del frente formando una línea armónica, respecto al borde superior de la fachada en cuyo caso, podrán sobrepasar la misma hasta(3)metros. Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la linea de edificación, la altura máxima será de dos(2)metros.
- Altura minima sobre nivel vereda: 2.50 metros (dos metros con cincuenta centímetros), en tanto no sobresalga de la línea municipal. Cuando se proyecta fuera del predio la altura minima será de tres (3) metros. Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la línea de edificación, la altura máxima será de dos (2) metros.
- Separación respecto a la línea municipal de edificación: en el sector del centro comercial podrán proyectarse por fuera de la línea municipal hasta un (1) metro. En el resto de la ciudad, su saliente no será mayor de cuarenta (40) centímetros, a menos que existiere imposibilidad de carácter edilicio y mediare en consecuencia la aprobación de la repartición técnica competente.
- No podrán superponerse a aleros o aberturas de fachadas.
- No deben sobresalir hacia los costados de la fachada, incluso en ochavas.
- Los letreros Tipo 1, característica "iluminados": no podrán acercarse a menos de 1,50 metros(unmetro con cincuenta centímetros) de la línea divisoria con la propiedad lindera. Los letreros Tipo 1 "luminosos" no podrán acercarse a menos de un (1,00) metro de la línea divisoria con la propiedad lindera.
- En caso de no existir muros de fachada sobre la línea de edificación, se podrán colocar letreros sobre la misma, mediante el uso de soportes, rigiendo las mismas normas que para los ubicados sobre el muro de fachada.
Tipo 02:
Saliente máxima: estará en función del ancho oficial de las calles, en calles de veinte (20) metros o más, de ancho oficial la saliente máxima será de seis (6) metros contados desde la línea de edificación, en las calles de quince (15) metros la saliente máxima será de 4,50 metros (cuatro metros y cincuenta centímetros) medidos de la misma forma.
Alto máximo: No podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contare con "torres" o artefactos estéticamente tratados que cuenten con la aprobación técnica en los respectivos planos. Altura mínima sobre nivel vereda: Será de tres (3) metros cuando el elemento publicitario se proyecte sobre la vereda, hasta cincuenta (50) centímetros anteriores al cordón de la calzada. Cuando sobrepase la misma, la altura mínima será de 4,50 metros (cuatro metros con cincuenta centímetros). En galerías o similares podrá admitirse una altura que no podrá ser menor a los 2,10 metros (dos metros con diez centímetros), siempre que el alto del techo imposibilite instalar el elemento a una, altura mayor.
-Separación mínima con respecto al plano de fachada: veinte (20) centímetros del plano de fachada y de la mayor saliente de la misma. Tal separación no será exigible de mediar impedimentos edilicios insalvables y que por tal circunstancia cuente con la aprobación de la oficina técnica municipal.
Distancia a medianeras: No podrá ser menor que la proyección del elemento por fuera de la línea municipal la ménsula medida sobre el plano de fachada, salvo que cuente con la autorización expresa del propietario lindero más inmediato.
- Distancia a elementos del servicio público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, caños, postes, etc. del servicio público.
Tipo 03:
- Altura mínima sobre nivel vereda: No menor de tres (3) metros.
Separación del vértice del triángulo virtual que lo incluye con respecto a la línea de fachada: No menor de sesenta (60) centímetros ni mayor de dos (2) metros.
- Distancia a medianeras: En ningún caso podrá ser menor que el saliente del letrero medido sobre el plano de fachada. Los de características "a" o "b" deberán estar separados 1,50(unmetro con cincuenta centímetro) y un (1,00) metros respectivamente de las propiedades linderas, a menos que mediante un informe fundado de la oficina técnica se certifique al suprimir tal distancia, no se ocasiona perjuicio a los ocupantes de predios linderos ni situación de peligro.
- Distancia a elementos del servicio público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, postes, etc. del servicio público.
Tipo 04:
- Medidas máximas: Ancho máximo: Igual al del frente del edificio sobre el que se coloca. No podrá sobresalir hacia los costados de la fachada, incluso en ochavas. Alto máximo: será de dos (2) metros siempre que se ubiquen sobre terrazas de hasta seis (6) metros de altura. Cuando se ubicaren superando dicha altura de terraza se permitirá un incremento en el alto del letrero de hasta cincuenta (50) centímetros por cada dos (2) metros de exceso.
Cuando no estén netamente recedidos del plano de fachada, deberán colocarse paralelos a esteyseparados del elemento arquitectónico más elevado de la fachada y a no más de 1,50 (un metro con cincuenta centímetro) metros sobre el mismo.
Letreros sobre construcciones con techos inclinados: Sólo se permitirán instalar sobre techos de galpones, de fábricas, talleres o depósitos, en dos ubicaciones: sobre la cumbrera, paralelos a ellayseparados como mínimo cincuenta (50) centímetros o en los bordes horizontales paralelos a la cumbrera, por encima de la fachada separados cincuenta (50) centímetros de esta.
- Los que se montaren sobre estructuras independientes en interior de azoteas, netamente recedidos de los muros perimetrales de edificios, se regiran por las siguientes normas; 1) la superficie de exhibición minima deberá ser igual o superior a los ocho (8) metros cuadrados. 2) No podrán superar los limites de azotea del edificio sobre el que se instalan. 3) la separación minima respecto al nivel de azotea será de cincuenta (50) centímetros, y la máxima, la resultante de sumar la distancia en que esta recedido de la fachada mas cincuenta (50) centímetros.
- Los que se montaren sobre tanques en azoteas de edificios se regirán por las siguientes normas: 1) la superficie de exhibición deberá adosarse totalmente a la superficie del tanque sin sobrepasar sus límites, con excepción de su altura, la que podrá sobrepasar siempre que sea uniforme en todo el contorno del tanque.
Tipo 05:
- Se permitirá su colocación sólo en casos en que la fachada del local del solicitante esté recedida respecto a sus lindes inmediatos.
- Altura mínima sobre nivel veredayalto máximo del elemento publicitario: Cuando el elemento esté fijado al muro divisorio su altura mínima sobre nivel vereda será de 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos publicitarios sin iluminaciónyque no sobresalgan de la fachada. El borde superior del letrero no podrá superar los dos (2) metros medidos desde el punto más alto de la fachada del local del solicitante,y,en todos los casos, dicho borde no podrá estar a más de diez (10) metros de altura, medido sobre el nivel de acera, ni podrá sobrepasar el borde superior de la superficie sobre la que se coloca.
Ancho máximo del elemento publicitario: Igual al del muro al que se fije.
Cuando el elemento publicitario esté colocado en pared interior se regirá, en cuanto a medidasydemás características por el Tipo 1, también en lo que se refiere a su altura sobre el nivel vereda, si se trata de elementos publicitarios sin iluminación.
- No podrán colocarse sobre barandas, muros, calados, vacíos, aberturas, pérgolas, escaleras o cualquier elemento arquitectónico que no fueren muros.
Tipo 06:
Serán fijados a una altura superior a la de los edificios linderos, es decir, a partir del punto más alto de la fachada de éstos, requiriendo como condición indispensable para el otorgamiento del permiso la aprobación de la oficina técnica competenteyen cuanto a los detalles que le sean de aplicación.
Tipo 07:
Podrá autorizarse su instalación siempre que las marquesinas se hallen integradas a la arquitectura del edificio o, en su defecto, que se traten de adosamientos que merezcan la aprobación técnica correspondiente.
- Altura máxima: Igual a la altura de la marquesina o adosamiento, según se trate.
- De tratarse de artefactos de características "a" o "b", el borde inferior de los mismos no podrá estar a menos de tres (3) metros del nivel veredaysus instrumentos de iluminación a no menos de dos (2) metros de dicho nivel.
- Altura respecto al nivel de acera: Estará dada por la altura de la marquesina o adosamiento al que se fijen.
Saliente máxima: En ningún caso podrá acercarse a más de cincuenta (50) centímetros del cordón.
Tipo 08:
Deberán ser fijados en la banda perimetral del soporte del toldo o colgante vertical del mismo. No podrán sobrepasar el alto de la banda perimetral.
Cuando se trate de toldos de lona, los elementos publicitarios que en ellos se fijen no podrán ser de características "iluminados" o "luminosos" ni impedir el libre movimiento del mecanismo del toldo.
De tratarse de elementos luminosos o iluminados, los artefactos de iluminación no podrán instalarse a menos de dos (2) metros del nivel de acera.
- Es imprescindible para autorizar la permanencia del elemento publicitario que el toldo motivo de la estructura esté en perfectas condiciones de estadoyfuncionamiento.
No podrán colocarse elementos publicitarios característica "iluminados" o "luminosos" en ochavas con señalización de semáforos.
Tipo 09:
Se regirán por las normas estipuladas para el tipo 1, a excepción de la altura mínima sobre el nivel vereda, la que será de 2,50 (dos metrosycincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos que no sobresalgan la línea municipal de edificación. No podrán ser luminosos o iluminados
Tipo 10:
Sólo se permitirán avisos con pieyfijos, con un anclaje de acuerdo al peso a soportar.
- Medidas máximas del dispositivo: Altura: 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros incluido poste de sustentación. Ancho: 1,70 (un metro setenta centímetros) metro
Espacio para publicidad: 1.10 mts por 1.40 mts.por cara libre
- Deberan ser confeccionados en material resistente, acorde con la finalidad a que están destinados.
- Densidad: no mayor de dos (2) dispositivos por cuadra, siempre en zonas permitidas.
- Serán imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios, la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento de Inspección General.
- En caso de tratarse de elementos de características "luminosos, iluminados o pantallas led", los artefactos de iluminación no podrán colocarse, a menos de dos (2) metros de altura sobre nivel vereda.
- Se colocarán en veredas denomenos de tres (3) metros de ancho y ninguna de sus partes podrá estar a menos de treinta (30) centímetros ni a más de cincuenta (50) centímetros del borde exterior del cordón, situándose paralelos al plano de éste.
En esquinas donde existan paradas de ómnibus, no podrán colocarse dichos artefactos, a menos de veinte (20) metros de la misma contados sobre el cordón, a partir de la arista formada por la unión de la ochava con la línea de edificación de la arteria de que se trate.
Deberá tenerse en cuenta para su colocación, el libre acceso a garaje, portones, etc., y que no obstruyan la visualización de vidrieras de negocios o de cualquier expresión de interés público.
Tipo 11:
Se permitirán dos medidas: de 0,74 mts por 1,10 mts. en columnas comunes y de 1,10 mts. por 1,48 mts. en columnas grandes, (cemento).
Deberán estar ubicadas a razón de dos (2) carteleras por columna (a la misma altura) instaladas enforma oblicua respecto al plano de columna, con el lado de la unión dirigido a la calzada.
Será imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento de Inspección General.
Altura mínima respecto al nivel de acera: Si no sobresale del cordón: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 metros). Si sobresale del cordón -en ningún caso podrá exceder los treinta (30) centímetros- tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.).
Densidad: No mayor de cuatro (4) ubicaciones (es decir, en cuatro columnas) por cuadra, en zonas permitidas.
En caso de colocarse este tipo de elementos publicitarios en calles arboladas, deberá procurarse que los mismos mantengan cierta distancia de los árboles.
Tipo 12:
- Ancho máximo: Estará determinado por la longitud del terreno dentro del que se coloquen, al que no podrá sobrepasar en ningún caso.
- Altura mínima sobre nivel vereda: Será de un (1) metro.
Deberán colocarse netamente recedidos cinco (5) metros de la línea municipal de edificación. En el caso de elementos de características "luminosos, iluminados o pantallas led" los artefactos de iluminación deberán instalarse sobre los dos (2) metros del nivel vereda.
Tipo 13:
- Se aplica lo establecido en el artículo 05, último párrafo.
Tipo 14:
- Su instalación dependerá de la expresa autorización del Departamento Ejecutivo. Estos espacios podrán ser licitados en las condiciones que fijen los pliegos respectivos, con excepción de las señales de tránsito reglamentaria en las que están expresamente prohibidos. En el caso de equipamiento de un ente, se autorizará en tanto medie un acuerdo entre éste y la Municipalidad, que en cada caso estudiará la propuesta a presentar.
Tipo 15:
Sólo se considerarán incluidos en este tipo a los inscriptos en vehículos patentados a nombre del anunciante, cuyo anuncio se ajuste exclusivamente a los requisitos del artículo 4oinciso a apartados 1, 2 y 3, caso contrario deberán considerarse "avisos".
- Se excluyen de esta disposición los vehículos afectados al servicio público, los que se ajustarán a las normas específicas que rigen el servicio.
Tipo 16:
Carteles instalados sobre terrenos privados o municipales en las rutas de acceso al ejido urbano de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Articulo 6.e:
Quedan sujetos a las especificaciones del Tipo 1, no debiendo superar los 2 (dos) metros cuadrados de superficie.
- Deben permanecer colocados solo durante el periodo para el cual el inmueble es colocado para la venta o alquiler. Finalizado el destino debe ser retirado inmediatamente.
Articulo 6.f:
- Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material se permitirá el pegado de “afiches” en dispositivos (carteleras) especialmente destinadas a tal fin
- Los elementos publicitarios deberán estar confeccionados en material resistente y constaran de un marco, dentro del cual se colocarán, pegados, los "afiches".
- Tendrán, como medidas máximas para espacios publicitarios, las siguientes: Simple: 0,74 mts. por 1,48 mts. Doble: 1,10 mts. por 1,48 mts., séxtuple: 1,48 mts. por 3,12 mts.
- Los avisos de este tipo podrán ser también de características "iluminados" o "luminosos". En estos casos, los elementos destinados a la iluminación deberán estar alejados dos (2) metros, como mínimo, del nivel de acera.
- Distancia mínima de cartelera al nivel acera cuando se tratare de "series": deberán estar colocadas a una misma altura respecto al nivel de la acera, fijándose al efecto como altura mínima la de 1,70 (un metro con setenta centímetros) metros.
Articulo 6.g:
- Debe cumplimentar lo establecido en el articulo 12 inciso h de la presente norma.
ART.14°)Prohibiciones
a)Quedan prohibidos en todo el Municipio los siguientes tipos de letreros y/o avisos:
- Tipo 13: En este caso se autorizarán si media acuerdo entre el ente estatal propietario y la Municipalidad, rigiéndose por las normas que les fueran aplicables según tipo, características y lugar. Si se tratare de dominio público municipal quedará a criterio del Departamento Ejecutivo la licitación de estos espacios para la explotación publicitaria bajo las condiciones que se determinen expresamente. En este caso se aplicaran las normas aplicables al Tipo 14.
b)Quedan prohibidos en el perímetro de Parques y Paseos Públicos todos los tipos de letreros, con excepción de los adosados a construcciones permanentes, transitorias o precarias que cuenten, con el respectivo permiso municipal para su funcionamiento (kioscos, etc.)
c)En los "sectores protegidos" se aplicarán las normas de prohibición previstas en el inciso anterior.
ART.15°)Prohibiciones Generales
1)Un anuncio no debe:
a)Vulnerar las normas de la gramática castellana, incurriendo en errores de sintaxis o de ortografía; emplear un idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano. Las denominaciones de locales o mercaderías en nombre extranjero, se las considerará como marcas o distintivos particulares, pollo que su traducción es optativa.
b)Emplear neologismos cuando los mismos no hayan sido incluidos dentro del idioma castellano.
c)Ofender la moral y las buenas costumbres.
d)Incitar al odio racial o enfrentamientos religiosos o políticos.
e)Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento por
-El brillo de sus luces o frecuencia de su encendido
-Producir ruidos o sonidos molestos
-Emitir radiaciones nocivas.
f)Estar ubicados sobre árboles o plantas.
2)Se prohibe en todo el ámbito de la ciudad, la instalación de altavoces para la difusión de cualquier tipo de propaganda o música. Las casas de música deberán adecuar los parlantes de sus equipos de forma tal que la misma no trascienda del ámbito del local.
3)Se prohibe el uso de aviones para efectuar cualquier tipo de propaganda, sea con parlante, escritura con humo, lanzamiento de volantes, etc.
4)Prohíbese el arrojo o reparto, en la vía pública, de volantes, calcomanías, obleas, etiquetas, programas, tarjetas y todo otro objeto publicitario. Queda exceptuado de lo especificado en el párrafo precedente el reparto individualizado de propaganda escrita con carácter gratuito correspondiente a organizaciones no gubernamentales (organizaciones en defensa del medio ambiente, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de minorías sexuales, organizaciones sociales, etc) partidos políticos, organizaciones religiosas, comunidades de aborígenes, organizaciones estudiantiles, u otras organizaciones o grupos de personas cuyo fin sea la difusión de actividades y/o pensamiento de dicha organización.
CAPITULO4- DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR
ART.16°)Toda persona física o jurídica que efectúe publicidad dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá cumplimentar los siguientes requisitos generales e indispensables:
a) Acreditar capacidad legal para obligarse y en caso de actuar por un tercero, la representatividad mediante poder al efecto y/o contrato social inscripto.
b) Constituir domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y en caso que el solicitante tuviere domicilio real fuera de la jurisdicción del municipio, deberá declararlo y acreditarlo obligatoriamente en su solicitud y constituir un domicilio dentro del municipio de Villa Gobernador Galvez a los fines de las disposiciones del presente Codigo.
c)Poseer permiso de habilitación o haberla iniciado, por el domicilio declarado dentro del municipio, de conformidad al inciso anterior.
d)Solicitar y obtener el previo otorgamiento del permiso por la autoridad municipal condicionada a las disposiciones del presente Código.
e)Abonar y/o cumplimentar las obligaciones específicas que establezca la Ordenanza General Impositiva en cada caso, y acreditar no tener deudas con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en concepto de actividad publicitaria anterior.
ART.17°)Todo permiso para la colocación de cualquier elemento publicitario tendrá carácter de "precario", pudiendo revocarlo el Departamento Ejecutivo en cualquier momento siempre que razones fundadas de interés público así lo aconsejaren, o en los casos en que no se cumplan las especificaciones bajo las cuales ha sido acordado el permiso.
CAPITULO 5- EXENCIONES
ART.18°)Se encuentran exentos del canon del Código Publicitario los sujetos comprendidos en el artículo 108 del Código Tributario Anual, ordenanza N° 1415/1999, no así del trámite de autorización del elemento publicitario.
ART.19°)Se eximen del canon y del proceso de autorización los contribuyentes que realicen publicidad mediante simple pintura en vidriera, puerta o frente en su local habilitado.
CAPITULO 6- VARIOS
ART. 20°) En el caso de anunciantes cuyo domicilio fiscal sea fuera del ejido municipal, el monto a ingresar por cartel nunca puede ser inferior al mínimo establecido por la Ordenanza Impositiva Anual.
ART. 21") La ordenanza impositiva anual establecerá los montos a abonar para cada tipo de elemento publicitario así como también los mínimos aplicables.
ART. 22°) Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ART. 23º) Otorgúese plazo de 180 días para que los anuncios publicitarios existentes se adecúen a la presente norma.
ART. 24º) Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar lo relativo al trámite de habilitación, modificación o baja de la colocación de artículos publicitarios contenidos en el presente código, implementando también los formularios a utilizar para la presente en las dependencias pertinentes.
ART. 25º) El Departamento Ejecutivo Municipal formalizará la propuesta con los valores tributarios para aplicar en cada caso regulado en la presente Ordenanza.
ART. 26º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 702/14 Colocación y reposición de los cestos de residuos que se encuentran dentro del Cementerio Municipal
Expte. Nº 5.340/14.
VISTO:
La ley Orgánica Municipal N° 2756
Ordenanza N°1.333/98
Ordenanza N° 933/93
Reglamento General del Cementerio Nº 595/80
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que un cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos.-
Que varios vecinos que visitan cotidianamente a sus seres queridos no poseen lugares donde arrojar sus desechos, tanto sea flores en descomposición, trapos, papel, artículos de limpieza y demás elementos utilizados para el aseo de los panteones y nichos.-
Que es sumamente importante brindar al vecino todas las facilidades que hagan a la higiene y seguridad del Cementerio.-
Que dentro del Cementerio Municipal se hayan ensamblados cestos de basura totalmente deteriorados y fuera de servicio hace ya varios años.-.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 702/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la colocación y recomposición de los cestos de basura que actualmente se encuentran ensamblados dentro del predio del Cementerio Municipal.-
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 701/14 Cordón cuneta y estabilizado en calle Yapeyú entre Alberdi y Brown
Expte. Nº 5.349/14.
VISTO:
Ley Provincial 12385/2004
La Ley Orgánica de Municipalidades
La Ordenanza Nº 2239 /2014
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la Calle Yapeyú se encuentra en estado lamentable e intransitable por la cantidad de pozos.
Que los días de lluvia la situación empeora al punto de que los vecinos no pueden salir de sus casas.
Que se ven afectados los servicios ante los pedidos de remises y ambulancias etc.
Que los vecinos manifiestan y aseguran que en dicha calle hace más de doce años que no se hace mantenimiento ni arreglo alguno.
Que también los moradores de esta arteria han hecho infinidad de reclamos al municipio y que nunca obtuvieron una respuesta favorable.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 701/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.
ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto 2015.
ART.3) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. Nº 2239 /2014 Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 700/14 Se proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios
Expte. Nº 5.350/14.
VISTO:
Constitución Nacional Artículo 41º; Ley 2.756 Artículo 39º;
Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nº 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;
CONSIDERANDO:
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.
Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.
Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.
Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.
Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 700/2014
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los Decretos Nº 476/13 y 680/14.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 699/14 Se remita un informe sobre la Ordenanza Nº 2.215/14 (Skatepark)
Expte. Nº 5.348/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal Nº 2756
El reclamo de jóvenes y padres; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Julio del corriente año se aprovó por unanimidad la Ordenanza Nº 2.215/14 referida a la creaciòn de SKATEPARK en la ciudad de Villa Gobernador Gàlvez y que aún no se conocen los avanses que efectivicen dicha obra.-
Que los jóvenes que practican diversas actividades, comprendidas dentro de este SKATEPARK manifiestan la necesidad de realizar pŕacticas de trabajo conjunto entre el Dapartamento Ejecutivo Municipal, las áreas de Arquitectura, Catastro y Obras Públicas y/o cualquier otra división involucrada en este preyecto.-
Que dicha Ordenanza refiere en el artículo Nº10, que el D.E.M, considerará las recomendaciones, sugerencias, donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-
Que estos jóvenes exponen que su propósito fundamental es ser una fuente de consulta y generación de donaciones que colaboren con la creación de dicho parque.-
Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-
Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 699/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que efectivicen la Ordenanza Nº 2.215/14.-
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionados con las pŕacticas deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.215/14.-
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 317/14 Interés Comunitario 20º Aniversario Grupo Scout Constancio C. Vigil
Expte. Nº 5.354/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La trayectoria y aporte a la comunidad del Grupo Scout Constancio Cecilio Vigil Nº751, y
CONSIDERANDO QUE:
El 30 de abril del corriente se cumplieron 20 años desde la fundación delGrupo Scout Constancio Cecilio Vigil,primer Grupo Scout en la historia de la ciudad.
El Grupo Scout pertenece a la Asociación Civil Scouts de Argentina, un movimiento abierto a todos y todas con el propósito de contribuir al desarrollo integral de las personas y la comunidad en general. Para lograr ese objetivo en la localidad, utilizan medios como la educación no formal para potenciar las capacidades de las personas en forma permanente, una educación que, solidaria con la que realiza la familia y la escuela, complementa la acción de ésta con matices que le son propios.
El grupo surge a partir de la inquietud de la fundación de nombre Proyectar que quería llevar a cabo actividades para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes. A raíz de una ola de suicidios en adolescentes (ocho en cinco meses) y otros dos intentos, se realizaron tratativas en el mes de enero de 1994 para organizar a los jóvenes en el aprovechamiento del tiempo libre.
Realizándose entrevistas a los sacerdotes de las distintas parroquias, a las instituciones intermedias y a los profesionales psicólogos del entonces DISAM (Departamento Interdisciplinario de Salud Mental), surge la idea de indagar entre las propuestas, la de mayor posibilidad de concreción, tanto por su incidencia en la población como por los objetivos que proponía. Es así que tras evaluar la posibilidad de crear en Villa Gdor. Gálvez un grupo de Scouts y Guías, para que los jóvenes y adolescentes se puedan integrar a una comunidad educativa para desarrollar las potencialidades individuales en cuanto a lo Social, Intelectual, Físico y Espiritual para formar ciudadanos responsables y miembros activos de su comunidad.
A partir del mes de febrero de ese mismo año comenzaron a dictarse cursos a todas aquellas personas interesadas en profundizar sobre el tema y paulatinamente se incorporaron actividades los días sábados.
Luego el Grupo se traslada a su Sede Provisoria en la Escuela Primaria N° 1148 “Martín M. de Güemes”. Con campañas previas tanto de afiches para llamado a inscripción, como con visitas a escuelas de la zona, las actividades comienzan el sábado 30 de abril del año 1994 y así nace el Grupo de Scouts y Guías Constancio C. Vigil.
El Grupo Scout Constancio C. Vigil ya lleva un largo trecho recorrido viendo pasar sueños, deseos y proyectos realizados con esfuerzo, sacrificios y alegría, poniendo lo mejor de cada uno para crecer e intentar vivir lo mejor posible. El objetivo que se plantea hacia sus integrantes es “Poder ser Siempre Mejor”, mejor compañero, mejor amigo, mejor uno mismo hasta el día de poder dar el “Siempre Listo” para servir ante cualquier circunstancia y adversidad de la vida, siempre buscando lo correcto para uno mismo, y así hacer el mejor trabajo para los demás sin esperar recompensas, ni nada a cambio.
Actualmente el Grupo Scout Constancio C. Vigil cuenta con más de 40 integrantes, se encuentra funcionando en su sede ubicada en la intersección de calles 17 de Octubre y Maipú y continúa trabajando día a día para construir un mundo mejor y estar SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 317/2014
ART. 1°)El Concejo Deliberante declara de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil cuyo festejo se realizará con un almuerzo el día 12 de octubre del corriente año en las instalaciones donde se desarrolla el grupo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 316/14 Interés Municipal al mes de Octubre “Mes de Concientización al Cáncer de Mama”
Expte. Nº 5.352/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.
La Ordenanza Nº 1947; Reglamento para el otorgamiento de declaraciones.
La conmemoración mes de octubre, concientización a la lucha contra el cáncer de mama, y
.CONSIDERANDO:
Que una de cada ocho mujeres padecen de cáncer de mama.
Que se conocen numerosos factores que son parcialmente responsables de la aparición del cáncer, pero en la mama no ha sido posible encontrar uno claramente dominante, algo que sí ha ocurrido con el cáncer del pulmón y el consumo de cigarrillos sin embargo existen factores estimulantes del cáncer de mama de importancia indiscutida, como ocurre con algunas hormonas sexuales, sobre todo estrógenos y progesterona.
Que la combinación de factores que actúan como desencadenante primario del cáncer no ha sido todavía establecida de manera definitiva.
Que en otras ocasiones del cáncer infiltra los tejidos vecinos, rompiendo la membrana basal y se comporta como invasivo muy precozmente, cuando todavía es microscópico y no es posible identificarlo por ningún procedimiento diagnóstico (excepto por biopsia).
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce los esfuerzos desplegados por las numerosas Organizaciones Nacionales e Internacionales que cada mes de octubre organizan el mes de la concientización sobre el cáncer de mama con el fin de aumentar la atención y el apoyo contra esta enfermedad, que tiene grandes probabilidades de prevención y cura.
Que hoy, además, se conmemora el Día Internacional de lucha contra el cáncer de mama, el más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en desarrollo la mayoría de las muertes por cáncer de mama se producen en los países de ingresos bajos y medianos, donde gran parte de los casos se diagnostican en un estadio avanzado sobre todo por la escasa concientización y las barreras que dificultan el acceso a los servicios de salud.
Que en Argentina, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en mujeres. En los nuevos casos por año, lo cual representa el 17,8 % del total de incidencia de cáncer de mama a nivel nacional. En el país la tasa de mortalidad por cáncer de mama es de 20,1 por cada 100.000 mujeres, en especial a partir de los 50 años, una cifra que varía según la zona geográfica.
Que las mujeres deben realizar la mamografía periódicamente, porque es un método simple y efectivo para detectarlo.
Que detectarlo a tiempo es curable y es recomendable consultar a su médico.
Que este Concejo debe fomentar esta iniciativa, declarando este tema de interés municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 316/2014
ART.1) Declárase de Interés Municipal al mes de Octubre, “Mes de Concientización al cáncer de mama”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva