Expte. Nº 2205/2002.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.457/2.000.

La Ley 2756, en sus Arts. 10º y 11º , y

CONSIDERANDO:

Que al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Nº 1.457/2.000 , se le autorizó un régimen especial para la compra directa de alimentos perecederos para proveer a los comedores infantiles.

Que debido a un incremento de precios estimado en un  40%, y  que como en el caso de las frutas y verduras  responden sus  precios al factor de estacionalidad por  tratarse  de productos  perecederos,  resulta necesario  actualizar  el monto establecido para la compra directa.

Que como resultado de la difícil crisis social y económica que atraviesa el país, el municipio asiste en la  actualidad  alrededor de 1.500 personas con  necesidades  básicas insatisfechas en los comedores habilitados a tal fin y por consiguiente  es  imprescindible adicionar  la  compra  de otros productos tales como pan y carnes a las raciones que remite la Provincia.

Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece que "podrá  prescindirse de la formalidad de la licitación pública  cuando mediare  urgencia declarada por los dos tercios  de  votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación",  siendo esta la causal en la que encuadra  la situación que nos ocupa, por cuánto la necesidad y  urgencia en proveer a los comedores impide que en cada caso  se llame a licitación pues no se puede aguardar el  resultado de  la misma para comprar frutas, verduras, carnes  o  pan por su característica de perecedero y que deben utilizarse diariamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1509/2002

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 1º de la Ordenanza N º 1.457/2.000   el que  quedará redactado de la siguiente  manera:"Autorízase al  Departamento  Ejecutivo Municipal a comprar  en  forma Directa las frutas y verduras, que fueren necesarias  para completar  las  raciones para  los  comedores  infantiles, dependientes  de la Municipalidad, prescindiéndose  de  la formalidad  de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756  ) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 4.200.- mensuales.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  comprar en forma directa productos cárnicos, de panadería y  otros artículos perecederos que fueren necesarias para completar las  raciones para los comedores infantiles,  dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación  Pública  (Art. 11º ley 2756)   por  razones  de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la  adquisición de dichos productos, no pudiendo exceder esta  compra de $ 5.000 mensuales.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1514/02

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

Expte. Nº 2.227/02.

 

VISTO:

El Expediente Nº 2.227/02.

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 y 1.509/02 , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas  se autorizó al  Departamento  Ejecutivo Municipal  a prescindir del trámite  de Licitación Pública para la compra de alimentos  necesarios para los Comedores Infantiles, dependientes de la  Municipalidad que asisten a más de 1.500 personas con  necesidades básicas insatisfechas atendiendo a la urgencia y a  la situación de crisis actual.

Que para la celeridad de dichas compras y ante la imperiosa  necesidad de abastecer a los comedores  con  productos cárnicos,  de  panadería y  otros  artículos  perecederos, atendiendo a los abruptos y desmedidos aumentos que se han producido  en todos los productos de la  canasta  familiar especialmente  en  las  últimas semanas  en  carnes,  pan, frutas y verduras, resulta necesario elevar el límite  del monto  para las compras directas autorizadas por la  Ordenanza Nº 1.509/02 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1514/2002

 
 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará  redactado de la siguiente manera: "Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  las  frutas  y verduras, que  fueren  necesarias  para completar las raciones para los cuatro comedores  infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose  de la formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo  exceder esta compra los $ 7.000.-  (Pesos  Siete Mil) mensuales.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará redactado de la siguiente manera: " Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  productos  cárnicos, de panadería  y  otros  artículos perecederos  que  fueren  necesarios  para  completar  las raciones para los cuatro comedores infantiles,  dependientes  de la Municipalidad prescindiéndose de la  formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º, Ley 2756 ) por  razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición  de  dichos  productos, no  pudiendo  exceder  esta compra de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales por  rubro alimenticio necesario para tal fin.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13