Ord. 2016/12 Aporte no reintegrable Fondo construcción de obras y adquisición de equipamientos
Expte. Nº 4.285/12.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario y Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.960/11 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2011 un fondo total no reintegrable de $ 5.208.632 corresponde aplicar el 50 % en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados.
Que se considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.541.256,32.- (Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Treinta y Dos Centavos) para la pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad, y $ 1.063.059,68.- (Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Nueve con Sesenta y Ocho centavos) para equipamientos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2016/2012
ART. 1º) Solicitese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable de $ 1.541.256,32.- ((Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Treinta y Dos Centavos) correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2011 que serán destinados a la readecuación de bases y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Richieri entre Soldado Aguirre y Temporelli, Nahuel Huapi entre Soldado Aguirre y Capuchino (ex Pasaje 7) y Carlos Pellegrini entre Nahuel Huapi y Richieri.
ART.2º) Solicítese la suma de $ 1.063.059,68.- (Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Nueve con Sesenta y Ocho centavos) para la adquisición de maquinaria barredora y aspiradora, y dos chasis de camión 0 (cero) Km.
ART.3º) Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 1º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de febrero de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2017/12 Autorización emisión 6ta cuota patente automotor
Expte. Nº 4.288/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756.
La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.
El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial autoriza a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226 y que por la misma deberá contener la leyenda CUOTA EMITIDA POR VARIACION DE ALICUOTA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD LEY 13.226.
Que resulta necesario emitir la medida legal que permita al municipio de Villa Gobernador Gálvez, a ejercer la opción prevista por ley, debiendo comunicar la misma a la Administración Provincial de Impuestos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2017/2012.
ART. 1º) Autoricese a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley Nº 13.226 , la cuál deberá contener la leyenda CUOTA EMITIDA POR VARIACION DE ALICUOTA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD LEY 13.226 .
ART.2º) Exceptúase de lo previsto en el articulo anterior, a las empresas de Transporte de Pasajeros. Derogado el articulo por Ordenanza 2246/14
ART.3º) Comuníquese de la presente al Superior Gobierno de la Provincial de Santa Fe, a través de la Administración Provincial de Impuestos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de febrero de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Art. 2 Derogado por Ordenanza 2246/14
Ord. 2018/12 Convenio Refuerzo Alimentario con Ministerio de Desarrollo Social
Expte. Nº 4.286/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756.
Decreto Provincial Nº 1.780.
El convenio de refuerzo alimentario a celebrarse entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Ciudad se caracteriza por poseer amplios sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas.
Que es deber insoslayable crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios del sistema económico.
Que en virtud de lo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez celebrará con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia el convenio de refuerzo alimentario, concebido como sistema de ayuda programado, estable y de carácter eminentemente subsidiario.
Que resulta imperioso tomar medidas urgentes dotando al municipio de herramientas y medios efectivos que posibiliten el acceso de los sectores más necesitados a los víveres indispensables para su subsistencia.
Que ante la urgencia resulta necesario prescindir de las formalidades de la licitación publica, privada y concursos de precios para la adquisición de los víveres con los importes que se transfieran para cubrir la emergencia alimentaria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2018/2012
ART. 1º) Autorícese al Intendente Municipal a celebrar los convenios de refuerzo alimentario de emergencia con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de urgencia, a comprar en forma directa víveres destinados a cubrir las necesidades básicas insatisfechas hasta la suma que se establezca en los convenios celebrados.
ART.3º) Las sumas que otorgue el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia en el marco del convenio se realizan en calidad de transferencia sin reintegro.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de febrero de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1960/11 Aportes no reintegrables para ejecución obras de pavimento y cordon cuneta (Derogada)
VISTO:
Los Exptes. Nº 4.004/10 y 4.116/11.
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 797.305,47 (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con 47/100), para la ejecución de pavimentación de calles y ejecución de cordones cuneta en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto se utilizará según lo especifica el Departamento Ejecutivo Municipal a fojas 4 y 5 del Expediente Nº 4.116/11 para la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 5 cm de espesor, con cordón cuneta, en las calles Av. Gral. Juan D. Perón, de Fournier a Las Heras y las Heras de Av. Gral. Juan D. Perón a Av. Libertador. Proyecto de Pavimentación INFRAESTRUCTURA URBANA IV
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1960/2011
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2010 y que serán destinados a la ejecución de pavimentación de calles y cordones cuneta en distintos sectores de la ciudad.
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con 47/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.3º) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras. Texto incorporado por Ordenanza 1971/11
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1995/11
Ord. 1961/11 Radio jurisdicción Vecinal "21 de septiembre"
Expte. Nº 4.111/11.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 38.913/10, mediante el cuál se solicita el reconocimiento del radio de acción de la Asociación Vecinal denominada 21 de septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que las solicitudes han cumplimentado los requisitos exigidos ya sea con respecto a los fines como a la documentación que se debe presentar.
Que la Dirección de Asuntos Legales a fojas 27 recomienda elevar el Expediente Administrativo Nº 38.913/10 al Concejo Deliberante para su aprobación.
Que de acuerdo al Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 77/84 es necesario dictar la medida legal correspondiente para la aprobación del radio de acción de la citada Asociación Vecinal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1961/2011
ART. 1º) Apruébase el radio de acción de la Vecinal 21 de Septiembre que será el siguiente:
- Calle ALVEAR desde su intersección con 20 DE JUNIO, por ésta hasta CAMINO DEL INMIGRANTE.
- CAMINO DEL INMIGRANTE hasta AV. SAN MARTIN, desde ésta hasta AV. GRAL. JUAN D. PERON, por esta última arteria hasta calle JUAN DE GARAY y desde ésta por TUCUMAN hasta 20 DE JUNIO.
- 20 DE JUNIO por SAAVEDRA hasta JOSE INGENIEROS y desde ésta hasta cerrar el radio con calle ALVEAR.
ART. 2º) Derógase el Decreto Nº 023/85 en todas sus partes.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1962/11 Convenio Comodato Motoniveladora
Expte. Nº 4.126/11.
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cuál se cede en comodato a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden publico, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez es razonable.
Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez Arq. Jorge a. Murabito, D.N.I. Nº 22.104.308 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento del citado convenio.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.
Que se han evaluado todos los beneficios que la formalización del convenio brindará a los habitantes de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1962/2011.
ART. 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y la Dirección Provincial de Vialidad para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ART.2º) Facúltase al Arq. Jorge Andrés Murabito, D.N.I. Nº 22.104.308, Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.
ART.4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General, Dr. EDGARDO LUIS MARTINO, D.N.I. Nº 20.966.758, según Decreto Provincial Nº 2055/10, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Mutis 880 de la Ciudad de Santa Fe, en adelante VIALIDAD, y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente el Sr. JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en el local Municipal, de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------
PRIMERA: VIALIDAD cede en comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160- G, característica MO- 05-227, Chasis Nº 172, Motor Cummins Nº 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de orden público e interés común, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas en las Rutas Provinciales Nº 21 y 25-S.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD. -----------------------------------------------------------------
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y servicios a efectuar en dicho bien. Cuando se tratare de reparaciones mayores la MUNICIPALIDAD deberá poner en conocimiento de VIALIDAD, los desperfectos de los que adolece el equipo, a los fines de que se pueda realizar un estudio particular de la situación. Las partes de común acuerdo, determinarán la modalidad de la ejecución y pago de estas reparaciones. --------------------------------------------------------
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del Equipo cedido, el cual deberá estar debidamente capacitado. -------------------------------------------------------------------------
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también, asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos. -----------------------------------------------------
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato de seguro tenga una vigencia menor a la del contrato del comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un período igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido. ----------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio si el mismo es necesario, por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la provincia y por el término que esta considere.--------------------------------------------------------
OCTAVA: La duración del presente comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2011, debiendo LA MUNICIPALIDAD al finalizar este período, devolver el equipo en estado de uso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio; quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare. --------------------------------------------------------------
DECIMA: Las partes de común acuerdo podrán rescindir el presente convenio, comunicando dicha decisión con treinta (30) días de anticipación, caso contrario se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de la Municipalidad, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificado estos por VIALIDAD.
DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ..días del mes de . .. .del año dos mil once. ----------------
Ord. 1963/11 Radio jurisdicción Vecinal "Barrio Ghiglione"
Expte. Nº 4.119/11.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 34.316/08, mediante el cuál se solicita el reconocimiento del radio de acción de la Asociación Vecinal denominada Barrio Ghiglione, y
CONSIDERANDO:
Que las solicitudes han cumplimentado los requisitos exigidos ya sea con respecto a los fines como a la documentación que se debe presentar.
Que la Dirección de Asuntos Legales a fojas 44 recomienda elevar el Expediente Administrativo Nº 34.316/08 al Concejo Deliberante para su aprobación.
Que de acuerdo al Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 77/84 es necesario dictar la medida legal correspondiente para la aprobación del radio de acción de la citada Asociación Vecinal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1963/2011
ART. 1º) Apruébase el radio de acción de la Vecinal Barrio Ghiglione que será el siguiente:
- Av. Pte. Raúl Alfonsín, Montevideo, La Plata y Juan XXIII -
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos
Expte. Nº 4.125/11.
VISTO:
La Ley nacional Nº 24.449 según Decreto Reglamentario Nº 779/95 en su Anexo F.
La Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99.
El Inc. 30 del Art. 75º de la Constitución Nacional.
La Ley 2756.
El pedido de empresas instaladoras y usuarios, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de los vidrios polarizados se ha generalizado en la población de nuestro país y en países vecinos como Brasil y Uruguay ya ha sido normado y permitido.
Que brindan beneficios probados como la disminución del encandilamiento y la temperatura, la filtración de la radiación ultravioleta y el control de estallidos en caso de accidentes.
Que en la vecina ciudad de rosario se aprobó la Ordenanza Nº 8562 que permite el uso de vidrios polarizados.
Que por la cercanía y vinculación de nuestra ciudad con la de Rosario muchas personas transitan diariamente de una a otra localidad.
Que los conductores de nuestra ciudad solicitan gozar del mismo derecho que actualmente tienen los usuarios de vehículos de Rosario.
Que actualmente quiénes tienen los cristales polarizados en nuestra localidad no pueden cumplir con los requisitos de la inspección técnica vehicular por no contar con una legislación correspondiente a tales efectos.
Que es necesario sancionar una Ordenanza acorde a la legislación nacional para no incurrir en una falta al principio legal que una norma inferior no puede contradecir a una superior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1964/2011
ART. 1º) Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados medio claro y muy claro, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 % tanto para los vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo".
ART. 2º) Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.
Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo permitan un 50 % de transmisión luminosa
ART. 3º) Las láminas de seguridad y control solar no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente.
ART. 4º) Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio; y posteriormente podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.
ART. 5º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe, confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado medio, claro y muy claro y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser verificados, salvo que la normativa contemple la retención.
5.a Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el numero establecido en la oblea habilitante identificatoria.
5.b Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Secretaria de gobierno confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehiculo. Los datos vertidos en la cédula serán:
1.- Número de patente del vehiculo, 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cuál debe coincidir con el código de la oblea; 4.- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.c La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Fecha de colocación de las laminas de seguridad y control solar; 2.- Numero de código; 3.- Datos del vehículos; 4.- Grado de tonalidad permitido; 5.- Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.d Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
5.e Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3.- La no colocación de la oblea obligatoria; 4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente Ordenanza; 5.- La colocación de laminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Secretaria de Gobierno.
ART. 6º) La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea; 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Organismo de control.
ART. 7º) Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero.
ART. 8º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza
ART. 9º) Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados, a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza.
ART. 10º) La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas
ART.11º) Los instaladores son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos.
ART.12º) Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado.
ART.13º) Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria; 3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Texto de acuerdo a la Modificación por Ordenanza 1967/11
Ord. 1965/11 Designa "Carlos Fuentealba" a plazoleta ubicada en Belgrano, Brown, E. Zola y Usuhaia
Expte. Nº 4.133/11.
VISTO:
Que el 4 de abril del corriente se cumplen 4 años del asesinato de Carlos Fuentealba en una ruta del sur de la provincia de Neuquén, cuando reclamaba mejores salarios y condiciones dignas de trabajo.
La Ley Nº 2756, Art. 16º , y
CONSIDERANDO:
Que Carlos Fuentealba nació en 1966 en Junín de los Andes, provincia de Neuquén, argentina. Creció en San Martín de los Andes donde realizo los estudios primarios. Se traslado a la capital provincial para realizar sus estudios secundarios en la escuela industrial, donde se recibió de técnico químico.
Que en el año 2005 recibió su titulo docente a los 38 años de edad. Comenzó a trabajar como profesor de química en el Centro Provincial de Enseñanza Medio Nº 69 de la Cuenca XV, allí fue elegido por sus compañeros como delegado sindical. En 2006 recibió el premio del Rey del colegio como mejor profesor, distinción otorgada por los estudiantes. Al momento de su muerte Fuentealba tenía 40 años y dos hijas de 10 y 14 años.
Que el 4 de abril de 2007 Fuentealba participaba de una protesta en el marco de la huelga del sindicato docente, la cual fue reprimida con balas de goma, gases lacrimógenos y un carro hidrante.
Que allí donde Fuentealba recibe una descarga de granada cuando se encontraba dentro de un automóvil, sentado en el asiento trasero. Un policía de nombre José Darío Poblete abre fuego contra el con un lanzagranadas desde una corta distancia; el cartucho de gas lacrimógeno atravesó el vidrio del vehiculo y le pego en la nuca, causándole el hundimiento de cráneo.
Que la injusta muerte de un luchador no debe caer en el olvido y resulta necesario rendirle un justo y merecido homenaje para que su trabajo y su compromiso sean recordado por las actuales y futuras generaciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1965/2011
ART. 1º) Desígnese con el nombre de Plaza Carlos Fuentealba a la plazoleta ubicada en la intersección de las calles Belgrano, Brown, Emilio Zola y Pasaje Ushuaia, y dispóngase la construcción de un monolito con su respectiva placa conmemorativa.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1966/11 Ejecutado Gastos Concejo Deliberante 2010
Expte. 4.112/11.
VISTO:
La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo estipulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.
Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Municipios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.966/2011
ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2010, integrado por 3 (tres) anexos: CUADRO Nro.2, CUADRO Nro. 5 y CUADRO Nro. 5a, que forman parte de esta Ordenanza.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2.011.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale