Ord. 1987/11 Designa "Dr. Sergio Barrile" Centro de Salud Barrio Mortelari
VISTO:
La Ley 2756,
Los Exptes. 4220/11 y 4.224/11.
La labor desarrollada por el Dr. Sergio Norberto Barrile en el Centro de Salud Barrio Mortelari, y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Sergio Norberto Barrile nació en Rosario el 26 de septiembre de 1.956.
Que realizó sus estudios primarios en la Escuela Nº 86 José Manuel Estrada, completando los secundarios en el Colegio Nacional Nº 1, de la vecina ciudad de Rosario.
Que cursó luego estudios en la Universidad Nacional de Rosario, graduándose en la carrera de medicina en el año 1.983.
Que como médico se desempeño tanto en el ámbito privado como público en las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.
Que en el año 1.989 comienza a desarrollar fuertemente su labor en nuestra ciudad, labor que desempeñó con gran dedicación y esmero en el Centro de Salud San Martín y luego, desde el año 1.991, en el Centro de Salud Barrio Mortelari, siendo coordinador del mismo hasta su fallecimiento el día 27 de marzo de 2011.
Que realizaba periódicamente publicaciones en el Diario La Capital, Cartas de Lectores, en las que sostenía su lucha contra las adicciones en los jóvenes, un flagelo de consecuencias desastrosas.
Que desde ese espacio nació el grupo Quijote con la intención de brindar charlas para la prevención de las adicciones en niños y adolescentes.
Que el Dr. Sergio Norberto Barrile fue sin dudas una persona íntegra, solidaria, avocada a su profesión y comprometida con la salud y bienestar de los vecinos, principalmente de los más desprotegidos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.987/2011
ART. 1º) Designase con el nombre Dispensario Barrio Mortelari Dr. Sergio Norberto Barrile al Centro de Salud Barrio Mortelari, en homenaje a quien fuera su coordinador, por su ejemplo de solidaridad y compromiso con la salud y bienestar de los niños.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1988/11 Incremento valor Fondo de Salud, Seguridad y Educación
Expte.4.223/11.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.137/95 , 1.167/96 , 1.173/96 , 1.310/98 y 1.320/98.
La Ley 2756, Arts. 39º Inc.16.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de noviembre de 1.995 se sanciono la Ordenanza Nº 1.137/95 que dio origen al Fondo de Salud, Seguridad y Educación que se encuentra vigente y que tiene como fin la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo al financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo.
Que el último incremento del Fondo de Salud, Seguridad y Educación se realizo el 25 de junio de 1.998 en el marco de la Ordenanza Nº 1.320/98.
Que desde la última modificación el municipio tuvo que afrontar aumentos constantes de los materiales e insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Que dadas las deficiencias presupuestarias que dificultan la concreción de los fines propuestos por la Ordenanza Nº 1.137/95 y teniendo en cuenta que los habitantes de la ciudad serán los directos beneficiarios de los mismos, y con el fin de reforzar el Presupuesto Municipal, sería de gran importancia el incremento del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, conformado por el aporte obligatorio de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles, consistentes en una suma adicional y mensual de $ 4,20.- (Pesos Cuatro con Veinte Centavos).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.988/2011
ART.1º) Increméntese a partir del mes de noviembre de 2011 en 4,20 (Pesos Cuatro con Veinte Centavos), el Fondo de Salud, Seguridad y Educación creado por Ordenanza Nº 1.137/95 , de fecha 23 de noviembre de 1.995, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de $ 10.- (Pesos Diez).
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1989/11 Modificación art. 4 Ord. 1639/05 FONDEPRO
Exptes. 3.909/10.
VISTO:
La Ley 2756,
La Ordenanza Nº 1.639/05,
El Decreto Municipal Nº 687/08, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 41º de la Ley 2756 autoriza a reglamentar las ordenanzas pero no a legislar y cambiar el sentido de las mismas y que, no obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentó el Art. 4º Inc. a) de la Ordenanza referida en los Vistos de manera tal que se ve afectado su espíritu.
Que el mismo, en su Art. 1º, establecía una duración de un año a partir del 7 de abril de 2008 encontrándose largamente vencido, razón por la cual en este momento no se podrían distribuir los fondos.
Que los gastos de la Secretaria de Producción no se especifican y estarían fuera del alcance de la finalidad que tuvo la ordenanza al ser sancionada.
Que en ningún momento fueron rendidos los fondos que recibió la Secretaria de Producción, desconociéndose su destino final.
Que la Asociación de Comercio e Industria desde el año 2.007 es la principal promotora de la Expo Cadenas Productivas Regionales que se realiza cada dos años en nuestra ciudad con una importancia trascendental en la región tal que la llevó al merecimiento de ser declarada de interés nacional, provincial y municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.989/2011
ART. 1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05 , quedando redactado de la siguiente manera: DISTRIBUCION: El FONDEPRO se distribuirá de la siguiente forma, según asignación de prioridades:
a) 40% a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, destinado a inversiones en infraestructura de carácter productivo y al fomento de la actividad comercial en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez.
b) 10 % al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.
c) 25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:
a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.
b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.
c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.
Texto según Ordenanza 2367/16
Texto anterior
ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.639/05 que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 5º) Las Instituciones beneficiadas en el Art. 4º deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1990/11 Modificación Presupuesto General de Gastos 2011 (Derogada)
Exptes. 4129/2011, 4208/2011 y 4221/11
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2011, aprobado por Ordenanza Nº 1956/10 del 30/12/10, promulgada por Decreto Nº 6755/2010 del 30/12/10; y
CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo firmado en la Comisión Paritaria el día 01/03/11 se fijó un incremento del 29% sobre la política salarial vigente a Nov/10, a abonar de la siguiente manera: 18% a partir del 01/03/11, 6% a partir del 01/06/11 y 5% a partir del 01/07/11, homologado según Decreto Nº 7270/11 del 10/03/11.-
Que resulta insuficiente el saldo de la partida presupuestaria para hacer frente al llamado a Licitación Pública para la contratación de la ART para el año 2011,
Que según el acta acuerdo firmado con fecha 11/03/2011 entre la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y el sindicato de trabajadores municipales de Villa Gdor. Gálvez, donde se conviene la cancelación de la ropa de trabajo correspondiente al 2º semestre del 2010 mediante el pago de $ 250 el día 18 de Abril de 2011 y la ropa de trabajo al 1º semestre del 2011 mediante el pago de la suma de $ 250 el día 15 de Abril de 2011 y en cuanto a la ropa perteneciente al 2º semestre del año 2011 se prepara la licitación correspondiente.
Que de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza 1989/2011 debe ampliarse la partida de Transferencias al Sector Privado-Asociación de Comercio e Industria FONDEPRO.
Que se ha recibido del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un subsidio de $ 40.434,16.- (Pesos cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro con 16/100) destinado a los CIC de nuestra ciudad (Itatí y 20 de Junio) para adquisición de equipamiento y elementos para desarrollar el proyecto socio-educativo de creación de dos jardines de infantes de 3 y 4 años.-
Que se ha determinado el superávit 2010 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de insumos para el área Salud (F.E.M.P.I.A.S.); $ 862,30 (Pesos ochocientos sesenta y dos con 30/100); Fondo Municipal Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P.) $ 524.539,63 (Pesos quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueve con 63/100); Fondo de Salud, Seguridad y Educación (F.S.S.E.) $ 232,09 (Pesos doscientos treinta y dos con 09/100); y Fondo Especial Repavimentación y Bacheo (F.R.B.) $ 10.730,98 (Pesos diez mil setecientos treinta con 98/100), haciendo necesario efectuar los ajuste de las cuentas presupuestarias correspondiente en cada caso.
Qué según la Ordenanza 1982/2011 del 22/09/2011 se procedió a modificar el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez para el año 2011.
Que de la proyección efectuada sobre la ejecución a la fecha del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2011 surge que resulta imperioso ajustar los montos vigentes, de acuerdo a lo expresado precedentemente.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.990/2011
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, en un todo de acuerdo con los considerandos y conforme al desagregado de cuentas detallado en el Anexo I, que es parte integrante de la presenta Ordenanza.
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 15.448.100,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 2.758.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 130.000,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 1.119.000,00
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $ 54.000,00
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 260.000,00 19.769.100,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
211/01.00.00.00 PERSONAL $ 862,30
211/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 10.963,07
212/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 524.539,63 536.365,00
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TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $ 20.305.465,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
011/01.00.00.00 PERSONAL $ 1.424.000,00
011/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 1.457.243,00
012/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $ 2.535.000,00
012/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 14.489.222,00
012/08.00.00.00 BIENES PRE-EXISTENTES $ 400.000,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN $ 20.305.465,00
ARTÍCULO Nº 2: Como consecuencia de lo establecido en el Artículo Nº 1, el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en $ 127.005.384,20.- (Pesos ciento veintisiete millones cinco mi trescientos ochenta y cuatro con 20/100.-), según el siguiente detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
107.477.125,33 |
4.538.645,37 |
112.015.770,70 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
100.359.757,00 |
4.538.645,37 |
104.898.402,37 |
Personal |
71.564.700,00 |
853.362,30 |
72.418.062,30 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
28.795.057,00 |
3.685.283,07 |
32.480.340,07 |
INTERESES DE LA DEUDA |
8.000,00 |
- |
8.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
2.008.368,33 |
- |
2.008.368,33 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
5.051.000,00 |
- |
5.051.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
12.559.363,87 |
2.410.699,63 |
14.970.063,50 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
12.559.363,87 |
2.410.699,63 |
14.970.063,50 |
Bienes de Capital |
526.000,00 |
100.000,00 |
626.000,00 |
Trabajos Públicos |
12.033.363,87 |
2.310.699,63 |
14.344.063,50 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
- |
- |
- |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
120.036.489,20 |
6.949.345,00 |
126.985.834,20 |
ARTICULO Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I- TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 2º DEL
PRESENTE ORDENANZA y ART. 3º DE LA 127.005.834,20
ORDENANZA 1956/2010
II-TOTAL DE RECURSOS S/ART. 2º DE
LA ORDENANZA 1956/2010 101.381.660,00
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
ARTICULO Nº 4: Estímase en la suma de $ 25.624.174,20 (Pesos veinticinco millones seiscientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro con 20/100) el financiamiento de la Administración Municipal y de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
7.300.000,00 |
- |
7.300.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
2.800.000,00 |
- |
2.800.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
4.500.000,00 |
- |
4.500.000,00 |
2-USO DEL CREDITO |
17.787.809,20 |
- |
17.787.809,20 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
17.787.809,20 |
- |
17.787.809,20 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
536.365,00 |
536.365,00 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
|
- |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
25.087.809,20 |
536.365,00 |
25.624.174,20 |
I- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ARTICULO Nº 5: Mantiénese la plena vigencia de los Artículos Nº 2, 3, y 7 de la Ordenanza Nº 1.956/2010 .- y el Art. 6º de la Ordenanza 1956/2010 modificado por Ordenanza 1.972/11 .-
ARTICULO Nº 6 : Derívense al archivo los expedientes Número 4.129/2011 y 4.208/2011.
ARTICULO N° 7: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
0.0.0/00.00.00.00 |
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN |
20.305.465,00 |
|
|
|
0.1.0/00.00.00.00 |
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES |
19.769.100,00 |
|
|
|
0.1.1/00.00.00.00 |
EROGACIONES CORRIENTES |
19.455.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
15.448.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
12.528.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.01.00 |
PERSONAL PERMANENTE |
6.555.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.01.01 |
Departamento Ejecutivo |
388.000,00 |
0.1.1/01.01.01.02 |
Personal Permanente Administrativo |
1.755.000,00 |
0.1.1/01.01.01.03 |
Personal Permanente Profesional |
300.000,00 |
0.1.1/01.01.01.04 |
Personal Permanente Técnico |
112.000,00 |
0.1.1/01.01.01.05 |
Personal Permanente Mantenimiento y Produc. |
1.467.000,00 |
0.1.1/01.01.01.06 |
Personal Permanente Serv. Generales |
2.069.000,00 |
0.1.1/01.01.01.07 |
Personal Permanente Computación |
42.100,00 |
0.1.1/01.01.01.08 |
Personal Permanente Salud Pública |
204.000,00 |
0.1.1/01.01.01.09 |
Gastos de Representación |
218.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.00 |
PERSONAL TEMPORARIO |
0,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.13 |
Personal de Gabinete |
0,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.00 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
1.375.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.01 |
S.A.C. Personal Permanente |
1.138.000,00 |
0.1.1/01.01.03.02 |
S.A.C. Personal Temporario |
0,00 |
0.1.1/01.01.03.03 |
S.A.C. Personal Salud Pública |
237.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.04.00 |
SALARIO FAMILIAR |
280.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.04.01 |
Salario Familiar Pers. Permanente y Temporario |
263.000,00 |
0.1.1/01.01.04.02 |
Salario Familiar Pers. Salud Pública |
17.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.05.00 |
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS |
4.318.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.05.01 |
Título Personal Perm. y Temporario |
271.000,00 |
0.1.1/01.01.05.02 |
Antigüedad Personal Perm. y Temporario |
625.000,00 |
0.1.1/01.01.05.03 |
Presentismo Personal Perm. y Temporario |
592.000,00 |
0.1.1/01.01.05.04 |
Adicionales Personal Perm. y Temporario |
1.635.000,00 |
0.1.1/01.01.05.05 |
Horas Extras Personal Perm. y Temporario |
0,00 |
0.1.1/01.01.05.06 |
Título Personal Salud Pública |
110.000,00 |
0.1.1/01.01.05.07 |
Antigüedad Personal Salud Pública |
129.000,00 |
0.1.1/01.01.05.08 |
Presentismo Personal Salud Pública |
37.500,00 |
0.1.1/01.01.05.09 |
Adicionales Personal Salud Pública |
236.000,00 |
0.1.1/01.01.05.10 |
Horas Extras Personal Salud Pública |
0,00 |
0.1.1/01.01.05.11 |
Perm. Categoría Personal Permanente y Temporario |
65.000,00 |
0.1.1/01.01.05.12 |
Perm. Categoría Personal Salud Pública |
22.500,00 |
0.1.1/01.01.05.13 |
Adicional Ley 2756-Pers. Permanente y Temporario |
564.000,00 |
0.1.1/01.01.05.14 |
Adicional Ley 2756-Pers. Salud Pública |
31.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.00.00 |
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL |
2.920.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.00 |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
2.168.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.01 |
Caja de Jubilaciones Personal Permanente |
1.761.000,00 |
0.1.1/01.02.01.03 |
Caja de Jubilaciones Personal Salud Pública |
407.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.00 |
I.A.P.O.S. |
752.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.01 |
I.A.P.O.S Personal Permanente |
601.000,00 |
0.1.1/01.02.02.03 |
I.A.P.O.S Personal Salud Pública |
151.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES |
2.758.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
758.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.02.00 |
Cafetería |
8.000,00 |
0.1.1/02.01.12.00 |
Impresos, Papeleria, Ut. Ofic. Y Publicac. |
70.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.15.00 |
Uniformes y Ropa de Trabajo |
650.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.26.00 |
LIMPIEZA VIA PUBLICA |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.26.01 |
Barrido y Limpieza |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
2.000.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.02.00 |
LIMPIEZA VIA PUBLICA |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.02.01 |
Barrido y Limpieza |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.03.00 |
ENERGIA ELECTRICA |
350.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.03.02 |
Alumbrado Publico |
350.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.04.00 |
Franqueos |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.05.00 |
Gastos Financieros |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.06.00 |
GASTOS DIVERSOS |
13.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.06.02 |
Servicios Técnicos y Profesionales |
10.000,00 |
0.1.1/02.02.06.03 |
Otros Gastos |
3.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.07.00 |
Conservación Obras Publicas |
60.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.08.00 |
ACCIÓN SOCIAL |
80.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.08.06 |
Comedor Infantil San Enrique |
10.000,00 |
0.1.1/02.02.08.08 |
C.I.C. 20 de Junio |
40.000,00 |
0.1.1/02.02.08.09 |
C.I.C. Itatí |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.12.00 |
Seguros |
1.200.000,00 |
0.1.1/02.02.13.00 |
Subsidios, Becas y Donaciones |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.17.00 |
SALUD PUBLICA: |
17.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.17.20 |
C.I.C. 20 de Junio |
12.000,00 |
0.1.1/02.02.17.21 |
C.I.C. Itati |
5.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.25.00 |
Mantenimiento Alumbrado Publico |
150.000,00 |
|
|
|
0.1.1/04.00.00.00 |
TRANSFERENCIAS |
130.000,00 |
|
|
|
0.1.1/04.02.00.00 |
AL SECTOR PRIVADO |
130.000,00 |
|
|
|
0.1.1/04.02.05.00 |
Subsidio Asoc. Comercio e Industria - FONDEPRO |
130.000,00 |
|
|
|
0.1.1/06.00.00.00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
1.119.000,00 |
|
|
|
0.1.1/06.01.00.00 |
Dietas Concejales |
208.000,00 |
0.1.1/06.02.00.00 |
Gastos de Funcionamiento |
40.000,00 |
0.1.1/06.03.00.00 |
Gastos de Representación |
166.000,00 |
0.1.1/06.04.00.00 |
Sueldos Personal y Gabinete |
530.000,00 |
0.1.1/06.05.00.00 |
Aportes Previsionales y Sociales |
175.000,00 |
|
|
|
0.1.2/00.00.00.00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
314.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.00.00.00 |
BIENES DE CAPITAL |
54.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.00.00 |
EQUIPAMIENTO |
54.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.07.00 |
Equipamiento Cent. Integrados Comun.. C.I.C. |
54.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
260.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.23.00.00 |
Estabilizado de Calles |
200.000,00 |
0.1.2/07.50.00.00 |
Obra de Infrestructura Area Industrial |
60.000,00 |
|
|
|
2.0.0/00.00.00.00 |
RENTAS ESPECIALES |
536.365,00 |
|
|
|
2.1.0/00.00.00.00 |
RENTAS ESPECIALES |
536.365,00 |
|
|
|
2.1.1/00.00.00.00 |
EROGACIONES CORRIENTES |
11.825,37 |
|
|
|
2.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/01.01.01.00 |
PERSONAL PERMANENTE |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/01.01.01.01 |
Personal Permanente Salud Pública F.E.M.P.I.A.S. |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES |
10.963,07 |
|
|
|
2.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
10.963,07 |
|
|
|
2.1.1/02.02.01.00 |
Conservación Obras Públicas (F.E.R.B.) |
10.730,98 |
2.1.1/02.02.04.00 |
Atención Salud Pública (F.S.S.E.) |
232,09 |
|
|
|
2.1.1/03.00.00.00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
0,00 |
|
|
|
2.1.1/03.01.00.00 |
INTERESES DE OTRAS DEUDAS |
0,00 |
|
|
|
2.1.2/00.00.00.00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
524.539,63 |
|
|
|
2.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
524.539,63 |
|
|
|
2.1.2/07.03.00.00 |
Pavimento (F.M.E.O.P.) |
524.539,63 |
|
|
|
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
0.0.0/00.00.00.00 |
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN |
20.305.465,00 |
|
|
|
0.1.0/00.00.00.00 |
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES |
20.305.465,00 |
|
|
|
0.1.1/00.00.00.00 |
EROGACIONES CORRIENTES |
2.881.243,00 |
|
|
|
0.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
1.424.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
293.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.00 |
PERSONAL TEMPORARIO |
108.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.13 |
Personal de Gabinete |
108.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.00 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
35.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.02 |
S.A.C. Personal Temporario |
35.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.06.00 |
INDEMNIZACIONES |
150.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.06.02 |
Indemnizaciones Pers. Salud Pública |
150.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.00.00 |
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL |
81.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.00 |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
61.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.02 |
Caja de Jubilaciones Personal Temporario |
61.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.00 |
I.A.P.O.S. |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.02 |
I.A.P.O.S Personal Temporario |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.03.00.00 |
Reserva para Aumento de Sueldos |
1.050.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES |
1.457.243,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
812000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.04.00 |
Conservación y Mantenimiento |
285.000,00 |
0.1.1/02.01.04.01 |
Rodados |
100.000,00 |
0.1.1/02.01.04.02 |
Equipos Viales |
100.000,00 |
0.1.1/02.01.04.03 |
Máquinas y Herramientas |
40.000,00 |
0.1.1/02.01.04.04 |
Máquinas y Equipos de Oficina |
25.000,00 |
0.1.1/02.01.04.05 |
Muebles, Utiles e Instalaciones |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.05.00 |
Conservación Inmuebles |
20.000,00 |
0.1.1/02.01.06.00 |
Conservación Obras Públicas |
200.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.08.00 |
Gastos Diversos: |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.08.03 |
Otros Gastos |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.14.00 |
ACCIÓN SOCIAL |
117.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.14.01 |
Sostenimiento Acción Social |
97.000,00 |
0.1.1/02.01.14.05 |
Comedor Infantil La Ribera |
10.000,00 |
0.1.1/02.01.14.11 |
Centro Atención Diversidad |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.16.00 |
Salud Pública |
45.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.16.01 |
Campaña Sanitarias y Vacunaciones |
25.000,00 |
0.1.1/02.01.16.03 |
C.A.P.S. Pueblo Nuevo |
10.000,00 |
0.1.1/02.01.16.06 |
C.A.P.S. San Enrique |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.19.00 |
Señalización |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.27.00 |
Sistema y Equipos Informáticos |
35.000,00 |
0.1.1/02.01.29.00 |
Gastos Funcionamiento Club de los Abuelos |
15.000,00 |
0.1.1/02.01.30.00 |
Gastos Funcionamiento Casa del Teatro |
5.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.32.00 |
Gastos Mant. Predio Radio Nacional |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
645.243,00 |
|
|
|
|
|
|
0.1.1/02.02.15.00 |
Retribución Servicios Oficiales |
55.243,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.17.00 |
Salud Pública |
520.000,00 |
0.1.1/02.02.17.05 |
C.A.P.S. Evita |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.17.15 |
C.A.P.S. María Auxiliadora |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.17.16 |
C.A.P.S. Barrio Mortelari |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.17.22 |
Posta Sanitaria El Trtiangulo |
70.000,00 |
0.1.1/02.02.17.27 |
Equipos Técnicos de Gestión Sálud |
300.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.32.00 |
Desinfección |
20.000,00 |
0.1.1/02.02.35.00 |
Gastos Mantenimiento Predio Radio Nacional |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.2/00.00.00.00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
17.424.222,00 |
|
|
|
0.1.2/06.00.00.00 |
BIENES DE CAPITAL |
2.535.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.00.00 |
Equipamiento |
2.230.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.01.00 |
Máquinas y Herramientas |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.02.00 |
Parque Automotor: |
2.000.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.02.01 |
Rodados |
1.500.000,00 |
0.1.2/06.01.02.02 |
Máquinas Viales |
500.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.06.00 |
Equipamiento Área Secretaria de Salud |
180.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.02.00.00 |
Inversiones Administrativas |
305.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.02.01.00 |
Moblaje |
130.000,00 |
0.1.2/06.02.02.00 |
Máquinas y Equipos de Oficina |
90.000,00 |
0.1.2/06.02.03.00 |
Instalaciones Internas |
5.000,00 |
0.1.2/06.02.04.00 |
Otras Inversiones |
80.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
14.489.222,50 |
|
|
|
0.1.2/07.04.00.00 |
Nichos y Galerias |
50.000,00 |
0.1.2/07.05.00.00 |
Forestacion |
30.000,00 |
0.1.2/07.06.00.00 |
Obras de Iluminacion |
80.000,00 |
0.1.2/07.07.00.00 |
Veredas y Tapiales |
10.000,00 |
0.1.2/07.08.00.00 |
Plazas y Parquizaciones |
70.000,00 |
0.1.2/07.09.00.00 |
Refugios |
14.000,00 |
0.1.2/07.12.00.00 |
Gas Natural |
70.000,00 |
0.1.2/07.13.00.00 |
Remodelacion Edificios Municipales |
40.000,00 |
0.1.2/07.14.00.00 |
Señalizacion |
60.000,00 |
0.1.2/07.15.00.00 |
Ampliacion Edificios Municipales |
100.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.16.00.00 |
Provision de Agua Potable |
101.000,00 |
0.1.2/07.16.01.00 |
Red Distribuidora |
31.000,00 |
0.1.2/07.16.02.00 |
Conexiones Domicialiarias |
70.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.17.00.00 |
Cordon Cuneta |
621.000,00 |
0.1.2/07.19.00.00 |
Infraestructura Cementerio |
40.000,00 |
0.1.2/07.22.00.00 |
Fabrica Municipal de Elementos Prefabricados |
50.000,00 |
0.1.2/07.24.00.00 |
Club Sportivo |
40.000,00 |
0.1.2/07.26.00.00 |
Vivero Municipal |
40.000,00 |
0.1.2/07.28.00.00 |
Nuevo Edificion Municipal |
3.020.515,50 |
0.1.2/07.31.00.00 |
Darsenas de Estacionamiento |
70.000,00 |
0.1.2/07.32.00.00 |
Hospital Anselmo Gamen |
140.000,00 |
0.1.2/07.33.00.00 |
Hogar "Nuestros Chicos" |
10.000,00 |
0.1.2/07.34.00.00 |
Centro Infantil "La Ribera" |
10.000,00 |
0.1.2/07.35.00.00 |
Planta Residuos Solidos |
50.000,00 |
0.1.2/07.40.00.00 |
C.A.P.S. Bª Mortelari |
28.000,00 |
0.1.2/07.45.00.00 |
Balneario Vigil |
50.000,00 |
0.1.2/07.47.00.00 |
Proyecto Social La Ribera |
40.000,00 |
0.1.2/07.48.00.00 |
Redes y Desagües Cloacales |
2.384.706,50 |
0.1.2/07.49.00.00 |
Predio Radio Nacional |
50.000,00 |
0.1.2/07.51.00.00 |
Pavimentos |
6.500.000,00 |
0.1.2/07.52.00.00 |
Fresado y Repavimentacion |
700.000,00 |
0.1.2/07.58.00.00 |
C.A.P.S. C.C. Vigil |
10.000,00 |
0.1.2/07.62.00.00 |
C.A.P.S. Cancha de Remo |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.2/08.00.00.00 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
400.000,00 |
|
|
|
0.1.2/08.01.00.00 |
BIENES INMUEBLE |
400.000,00 |
|
|
|
0.1.2/08.01.01.00 |
Terrenos |
400.000,00 |
|
|
|
|
|
|
Derogada por Ordenanza 1992/11
Ord. 1991/11 Incorpora el art. 110 bis al Código de Faltas Ord.490/89; Pegamentos y otros solventes
Expte. 4.233/11.
VISTO:
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe en sus Arts. 136º y 136º bis, la Ley Nº 2.756, la Ordenanza Nº 490/89 , y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo de las drogas se encuentra presente en todos los estratos de la sociedad, y que es mayormente, en los de más bajos recursos donde los pegamentos e incluso los combustibles son utilizados como estupefacientes, problema agravado por su bajo costo y la facilidad de obtenerlos en cualquier comercio.
Que debe trabajarse desde lo local para evitar que los menores tengan la posibilidad de adquirir estos elementos que luego utilizan para drogarse, generando en ellos un estado en el cual, además de deteriorar gravemente su salud, pueden causar daños a terceros.
Que los últimos datos brindados por el SEDRONAR (Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha Contra el Narcotráfico) en la encuesta realizada a estudiantes de enseñanza media, dio como resultado datos alarmantes en relación al aumento de la adicción de los jóvenes a sustancias tóxicas como pegamentos y solventes. De dicha encuesta se deduce un aumento de la adicción en un 380% de 2.001 a 2.005, tanto en varones como en mujeres en referencia a estas sustancias.
Que la inhalación de los mismos puede provocar graves problemas mentales y físicos, hasta ocasionar la muerte de la persona, según lo menciona el Instituto Nacional Contra el Abuso de las Drogas y demás organismos como la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud). Dada esta situación es necesario dictar una ordenanza que prohíba la venta de pegamentos, solventes y combustibles a menores de 18 años, y prohibir la venta en locales inapropiados como almacenes, kioscos, poli rubros, supermercados, venta ambulante y similares, para poder proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos, como así también, evitar el sufrimiento de familiares de personas con este tipo de adicción.
Que otro flagelo que afecta a los jóvenes de menores recursos es la inhalación de solventes, tales como nafta y otros combustibles, por lo que sería conveniente prohibir su venta a menores de 18 años en forma fraccionada.
Que legislar sobre el tema es un paso importante para facilitarle al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas de acción contra quienes colaboran con el desarrollo de un problema que, directa o indirectamente, nos afecta a todos y todas.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal realice controles permanentes y caiga con fuertes sanciones a quienes facilitan estas sustancias a los menores, sin dejar de lado las tareas de concientización y prevención de adicciones, articulando políticas con los gobiernos nacional y provincial y organizaciones civiles.
Que, además, es necesario adecuar nuestra legislación al Código de Faltas Provincial que en sus Artículos 136º y 136º bis hace referencia al tema en cuestión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.991/2011
ART.1º) Incorpórese al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 490/89, el Artículo Nº 110 bis bajo el Titulo Pegamentos y otros Solventes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años.
Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:
a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1992/11 Modificación Presupuesto General de Gastos 2011
Expedientes 4129/2011, 4208/2011 y 4234/11.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2011, aprobado por Ordenanza Nº 1956/10 del 30/12/10, promulgada por Decreto Nº 6755/2010 del 30/12/10; y Ordenanza 1990/2011 .
CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo firmado en la Comisión Paritaria el día 01/03/11 se fijó un incremento del 29% sobre la política salarial vigente a Nov/10, a abonar de la siguiente manera: 18% a partir del 01/03/11, 6% a partir del 01/06/11 y 5% a partir del 01/07/11, homologado según Decreto Nº 7270/11 del 10/03/11.-
Que resulta insuficiente el saldo de la partida presupuestaria para hacer frente al llamado a Licitación Pública para la contratación de la ART para el año 2011,
Que hemos recibido del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un subsidio de $ 40.434,16.- (Pesos cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro con 16/100) destinado a los CIC de nuestra ciudad (Itatí y 20 de Junio) para adquisición de equipamiento y elementos para desarrollar el proyecto socio-educativo de creación de dos jardines de infantes de 3 y 4 años.-
Que se ha determinado el superávit 2010 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de insumos para el área Salud (F.E.M.P.I.A.S.); $ 862,30 (Pesos ochocientos sesenta y dos con 30/100); Fondo Municipal Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P.) $ 524.539,63 (Pesos quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueve con 63/100); Fondo de Salud, Seguridad y Educación (F.S.S.E.) $ 232,09 (Pesos doscientos treinta y dos con 09/100); y Fondo Especial Repavimentación y Bacheo (F.R.B.) $ 10.730,98 (Pesos diez mil setecientos treinta con 98/100), haciendo necesario efectuar los ajuste de las cuentas presupuestarias correspondiente en cada caso.
Qué según la Ordenanza 1982/2011 del 22/09/2011 se procedió a modificar el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez para el año 2011.
Que de acuerdo a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal resulta conveniente derogar la Ordenanza 1990/11 y aprobar una nueva modificación con los ajustes solicitados.
Que de la proyección efectuada sobre la ejecución a la fecha del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2011 surge que resulta imperioso ajustar los montos vigentes, de acuerdo a lo expresado precedentemente.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.992/2011
ARTICULO Nº 1: Deróguese la Ordenanza 1990/11, en todos sus términos.
ARTÍCULO Nº 2: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, en un todo de acuerdo con los considerandos y conforme al desagregado de cuentas detallado en el Anexo I, que es parte integrante de la presenta Ordenanza.
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 15.448.100,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 2.148.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 130.000,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 1.119.000,00
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $ 54.000,00
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 260.000,00 19.159.100,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
211/01.00.00.00 PERSONAL $ 862,30
211/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 10.963,07
212/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 524.539,63 536.365,00
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TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $ 19.695.465,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
011/01.00.00.00 PERSONAL $ 1.424.000,00
011/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES $ 1.421.949,50
012/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $ 2.535.000,00
012/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 14.314.515,50
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN $ 19.695.465,00
ARTÍCULO Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en el Artículo Nº 2, el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente, sin incluir Otras Erogaciones, quedará establecido en $ 126.985.834,20.- (Pesos ciento veintiséis millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro con 20/100.-), según el siguiente detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
106.902.418,83 |
4.538.645,37 |
111.441.064,20 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
99.785.050,50 |
4.538.645,37 |
104.323.695,87 |
Personal |
71.564.700,00 |
853.362,30 |
72.418.062,30 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
28.220.350,50 |
3.685.283,07 |
31.905.633,57 |
INTERESES DE LA DEUDA |
8.000,00 |
- |
8.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
2.008.368,33 |
- |
2.008.368,33 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
5.051.000,00 |
- |
5.051.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
13.134.070,37 |
2.410.699,63 |
15.544.770,00 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
12.734.070,37 |
2.410.699,63 |
15.144,770,00 |
Bienes de Capital |
526.000,00 |
100.000,00 |
626.000,00 |
Trabajos Públicos |
12.208.070,37 |
2.310.699,63 |
14.518.770,00 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
400.000,00 |
- |
400.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
120.036.489,20 |
6.949.345,00 |
126.985.834,20 |
ARTICULO Nº 4: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I- TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3º DE
LA PRESENTE ORDENANZA y ART. 3º DE LA 127.005.834,20
ORDENANZA 1956/2010
II-TOTAL DE RECURSOS S/ART. 2º DE
LA ORDENANZA 1956/2010 101.381.660,00
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
ARTICULO Nº 5: Estímase en la suma de $ 25.624.174,20 (Pesos veinticinco millones seiscientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro con 20/100) el financiamiento de la Administración Municipal y de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
7.300.000,00 |
- |
7.300.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
2.800.000,00 |
- |
2.800.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
4.500.000,00 |
- |
4.500.000,00 |
2-USO DEL CREDITO |
17.787.809,20 |
- |
17.787.809,20 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
17.787.809,20 |
- |
17.787.809,20 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
536.365,00 |
536.365,00 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
|
- |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
25.087.809,20 |
536.365,00 |
25.624.174,20 |
I- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 25.624.174,20
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ARTICULO Nº 6: Mantiénese la plena vigencia de los Artículos Nº 2, 3, y 7 de la Ordenanza Nº 1.956/2010. - y el Art. 6º de la Ordenanza 1956/2010 modificado por Ordenanza 1.972/11 .-
ARTICULO Nº 7 : Derívense al archivo los expedientes Número 4.129/2011 y 4.208/2011.
ARTICULO N° 8: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
0.0.0/00.00.00.00 |
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN |
19.695.465,00 |
|
|
|
0.1.0/00.00.00.00 |
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES |
19.159.100,00 |
|
|
|
0.1.1/00.00.00.00 |
EROGACIONES CORRIENTES |
18.845.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
15.448.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
12.528.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.01.00 |
PERSONAL PERMANENTE |
6.555.100,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.01.01 |
Departamento Ejecutivo |
388.000,00 |
0.1.1/01.01.01.02 |
Personal Permanente Administrativo |
1.755.000,00 |
0.1.1/01.01.01.03 |
Personal Permanente Profesional |
300.000,00 |
0.1.1/01.01.01.04 |
Personal Permanente Técnico |
112.000,00 |
0.1.1/01.01.01.05 |
Personal Permanente Mantenimiento y Produc. |
1.467.000,00 |
0.1.1/01.01.01.06 |
Personal Permanente Serv. Generales |
2.069.000,00 |
0.1.1/01.01.01.07 |
Personal Permanente Computación |
42.100,00 |
0.1.1/01.01.01.08 |
Personal Permanente Salud Pública |
204.000,00 |
0.1.1/01.01.01.09 |
Gastos de Representación |
218.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.00 |
PERSONAL TEMPORARIO |
0,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.13 |
Personal de Gabinete |
0,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.00 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
1.375.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.01 |
S.A.C. Personal Permanente |
1.138.000,00 |
0.1.1/01.01.03.02 |
S.A.C. Personal Temporario |
0,00 |
0.1.1/01.01.03.03 |
S.A.C. Personal Salud Pública |
237.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.04.00 |
SALARIO FAMILIAR |
280.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.04.01 |
Salario Familiar Pers. Permanente y Temporario |
263.000,00 |
0.1.1/01.01.04.02 |
Salario Familiar Pers. Salud Pública |
17.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.05.00 |
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS |
4.318.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.05.01 |
Título Personal Perm. y Temporario |
271.000,00 |
0.1.1/01.01.05.02 |
Antigüedad Personal Perm. y Temporario |
625.000,00 |
0.1.1/01.01.05.03 |
Presentismo Personal Perm. y Temporario |
592.000,00 |
0.1.1/01.01.05.04 |
Adicionales Personal Perm. y Temporario |
1.635.000,00 |
0.1.1/01.01.05.05 |
Horas Extras Personal Perm. y Temporario |
0,00 |
0.1.1/01.01.05.06 |
Título Personal Salud Pública |
110.000,00 |
0.1.1/01.01.05.07 |
Antigüedad Personal Salud Pública |
129.000,00 |
0.1.1/01.01.05.08 |
Presentismo Personal Salud Pública |
37.500,00 |
0.1.1/01.01.05.09 |
Adicionales Personal Salud Pública |
236.000,00 |
0.1.1/01.01.05.10 |
Horas Extras Personal Salud Pública |
0,00 |
0.1.1/01.01.05.11 |
Perm. Categoría Personal Permanente y Temporario |
65.000,00 |
0.1.1/01.01.05.12 |
Perm. Categoría Personal Salud Pública |
22.500,00 |
0.1.1/01.01.05.13 |
Adicional Ley 2756-Pers. Permanente y Temporario |
564.000,00 |
0.1.1/01.01.05.14 |
Adicional Ley 2756-Pers. Salud Pública |
31.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.00.00 |
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL |
2.920.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.00 |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
2.168.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.01 |
Caja de Jubilaciones Personal Permanente |
1.761.000,00 |
0.1.1/01.02.01.03 |
Caja de Jubilaciones Personal Salud Pública |
407.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.00 |
I.A.P.O.S. |
752.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.01 |
I.A.P.O.S Personal Permanente |
601.000,00 |
0.1.1/01.02.02.03 |
I.A.P.O.S Personal Salud Pública |
151.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES |
2.148.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
88.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.02.00 |
Cafetería |
8.000,00 |
0.1.1/02.01.12.00 |
Impresos, Papeleria, Ut. Ofic. Y Publicac. |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.26.00 |
LIMPIEZA VIA PUBLICA |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.26.01 |
Barrido y Limpieza |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
2.060.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.02.00 |
LIMPIEZA VIA PUBLICA |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.02.01 |
Barrido y Limpieza |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.03.00 |
ENERGIA ELECTRICA |
350.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.03.02 |
Alumbrado Publico |
350.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.04.00 |
Franqueos |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.05.00 |
Gastos Financieros |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.06.00 |
GASTOS DIVERSOS |
73.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.06.02 |
Servicios Técnicos y Profesionales |
70.000,00 |
0.1.1/02.02.06.03 |
Otros Gastos |
3.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.07.00 |
Conservacion Obras Publicas |
60.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.08.00 |
ACCIÓN SOCIAL |
80.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.08.06 |
Comedor Infantil San Enrique |
10.000,00 |
0.1.1/02.02.08.08 |
C.I.C. 20 de Junio |
40.000,00 |
0.1.1/02.02.08.09 |
C.I.C. Itatí |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.12.00 |
Seguros |
1.200.000,00 |
0.1.1/02.02.13.00 |
Subsidios, Becas y Donaciones |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.17.00 |
SALUD PUBLICA: |
17.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.17.20 |
C.I.C. 20 de Junio |
12.000,00 |
0.1.1/02.02.17.21 |
C.I.C. Itati |
5.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.25.00 |
Mantenimiento Alumbrado Publico |
150.000,00 |
|
|
|
0.1.1/04.00.00.00 |
TRANSFERENCIAS |
130.000,00 |
|
|
|
0.1.1/04.02.00.00 |
AL SECTOR PRIVADO |
130.000,00 |
|
|
|
0.1.1/04.02.05.00 |
Subsidio Asoc. Comercio e Industria - FONDEPRO |
130.000,00 |
|
|
|
0.1.1/06.00.00.00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
1.119.000,00 |
|
|
|
0.1.1/06.01.00.00 |
Dietas Concejales |
208.000,00 |
0.1.1/06.02.00.00 |
Gastos de Funcionamiento |
40.000,00 |
0.1.1/06.03.00.00 |
Gastos de Representación |
166.000,00 |
0.1.1/06.04.00.00 |
Sueldos Personal y Gabinete |
530.000,00 |
0.1.1/06.05.00.00 |
Aportes Previsionales y Sociales |
175.000,00 |
|
|
|
0.1.2/00.00.00.00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
314.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.00.00.00 |
BIENES DE CAPITAL |
54.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.00.00 |
EQUIPAMIENTO |
54.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.07.00 |
Equipamiento Cent. Integrados Comun.. C.I.C. |
54.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
260.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.23.00.00 |
Estabilizado de Calles |
200.000,00 |
0.1.2/07.50.00.00 |
Obra de Infraestructura Area Industrial |
60.000,00 |
|
|
|
2.0.0/00.00.00.00 |
RENTAS ESPECIALES |
536.365,00 |
|
|
|
2.1.0/00.00.00.00 |
RENTAS ESPECIALES |
536.365,00 |
|
|
|
2.1.1/00.00.00.00 |
EROGACIONES CORRIENTES |
11.825,37 |
|
|
|
2.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/01.01.01.00 |
PERSONAL PERMANENTE |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/01.01.01.01 |
Personal Permanente Salud Pública F.E.M.P.I.A.S. |
862,30 |
|
|
|
2.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES |
10.963,07 |
|
|
|
2.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
10.963,07 |
|
|
|
2.1.1/02.02.01.00 |
Conservación Obras Públicas (F.E.R.B.) |
10.730,98 |
2.1.1/02.02.04.00 |
Atención Salud Pública (F.S.S.E.) |
232,09 |
|
|
|
2.1.1/03.00.00.00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
0,00 |
|
|
|
2.1.1/03.01.00.00 |
INTERESES DE OTRAS DEUDAS |
0,00 |
|
|
|
2.1.2/00.00.00.00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
524.539,63 |
|
|
|
2.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
524.539,63 |
|
|
|
2.1.2/07.03.00.00 |
Pavimento (F.M.E.O.P.) |
524.539,63 |
|
|
|
|
|
|
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
0.0.0/00.00.00.00 |
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN |
19.695.465,00 |
|
|
|
0.1.0/00.00.00.00 |
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES |
19.695.465,00 |
|
|
|
0.1.1/00.00.00.00 |
EROGACIONES CORRIENTES |
2.845.949,50 |
|
|
|
0.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
1.424.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
293.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.00 |
PERSONAL TEMPORARIO |
108.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.02.13 |
Personal de Gabinete |
108.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.00 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
35.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.03.02 |
S.A.C. Personal Temporario |
35.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.06.00 |
INDEMNIZACIONES |
150.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.01.06.02 |
Indemnizaciones Pers. Salud Pública |
150.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.00.00 |
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL |
81.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.00 |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
61.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.01.02 |
Caja de Jubilaciones Personal Temporario |
61.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.00 |
I.A.P.O.S. |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.02.02.02 |
I.A.P.O.S Personal Temporario |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/01.03.00.00 |
Reserva para Aumento de Sueldos |
1.050.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES |
1.421.949,50 |
|
|
|
0.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
831.949,50 |
|
|
|
0.1.1/02.01.04.00 |
Conservación y Mantenimiento |
285.000,00 |
0.1.1/02.01.04.01 |
Rodados |
100.000,00 |
0.1.1/02.01.04.02 |
Equipos Viales |
100.000,00 |
0.1.1/02.01.04.03 |
Máquinas y Herramientas |
40.000,00 |
0.1.1/02.01.04.04 |
Máquinas y Equipos de Oficina |
25.000,00 |
0.1.1/02.01.04.05 |
Muebles, Utiles e Instalaciones |
20.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.05.00 |
Conservación Inmuebles |
20.000,00 |
0.1.1/02.01.06.00 |
Conservación Obras Públicas |
200.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.08.00 |
Gastos Diversos: |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.08.03 |
Otros Gastos |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.14.00 |
ACCIÓN SOCIAL |
136.949,50 |
|
|
|
0.1.1/02.01.14.01 |
Sostenimiento Acción Social |
116.949,50 |
0.1.1/02.01.14.05 |
Comedor Infantil La Ribera |
10.000,00 |
0.1.1/02.01.14.11 |
Centro Atención Diversidad |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.16.00 |
Salud Pública |
45.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.16.01 |
Campaña Sanitarias y Vacunaciones |
25.000,00 |
0.1.1/02.01.16.03 |
C.A.P.S. Pueblo Nuevo |
10.000,00 |
0.1.1/02.01.16.06 |
C.A.P.S. San Enrique |
10.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.19.00 |
Señalización |
30.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.27.00 |
Sistema y Equipos Informáticos |
35.000,00 |
0.1.1/02.01.29.00 |
Gastos Funcionamiento Club de los Abuelos |
15.000,00 |
0.1.1/02.01.30.00 |
Gastos Funcionamiento Casa del Teatro |
5.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.01.32.00 |
Gastos Mant. Predio Radio Nacional |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
590.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.17.00 |
Salud Pública |
520.000,00 |
0.1.1/02.02.17.05 |
C.A.P.S. Evita |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.17.15 |
C.A.P.S. María Auxiliadora |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.17.16 |
C.A.P.S. Barrio Mortelari |
50.000,00 |
0.1.1/02.02.17.22 |
Posta Sanitaria El Trtiangulo |
70.000,00 |
0.1.1/02.02.17.27 |
Equipos Técnicos de Gestión Sálud |
300.000,00 |
|
|
|
0.1.1/02.02.32.00 |
Desinfección |
20.000,00 |
0.1.1/02.02.35.00 |
Gastos Mantenimiento Predio Radio Nacional |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.2/00.00.00.00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
16.849.515,50 |
|
|
|
0.1.2/06.00.00.00 |
BIENES DE CAPITAL |
2.535.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.00.00 |
Equipamiento |
2.230.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.01.00 |
Máquinas y Herramientas |
50.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.02.00 |
Parque Automotor: |
2.000.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.02.01 |
Rodados |
1.500.000,00 |
0.1.2/06.01.02.02 |
Máquinas Viales |
500.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.01.06.00 |
Equipamiento Área Secretaria de Salud |
180.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.02.00.00 |
Inversiones Administrativas |
305.000,00 |
|
|
|
0.1.2/06.02.01.00 |
Moblaje |
130.000,00 |
0.1.2/06.02.02.00 |
Máquinas y Equipos de Oficina |
90.000,00 |
0.1.2/06.02.03.00 |
Instalaciones Internas |
5.000,00 |
0.1.2/06.02.04.00 |
Otras Inversiones |
80.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
14.314.515,50 |
|
|
|
0.1.2/07.04.00.00 |
Nichos y Galerias |
50.000,00 |
0.1.2/07.05.00.00 |
Forestacion |
30.000,00 |
0.1.2/07.06.00.00 |
Obras de Iluminacion |
80.000,00 |
0.1.2/07.07.00.00 |
Veredas y Tapiales |
10.000,00 |
0.1.2/07.08.00.00 |
Plazas y Parquizaciones |
80.000,00 |
0.1.2/07.09.00.00 |
Refugios |
14.000,00 |
0.1.2/07.12.00.00 |
Gas Natural |
70.000,00 |
0.1.2/07.13.00.00 |
Remodelacion Edificios Municipales |
40.000,00 |
0.1.2/07.14.00.00 |
Señalizacion |
70.000,00 |
0.1.2/07.15.00.00 |
Ampliacion Edificios Municipales |
100.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.16.00.00 |
Provision de Agua Potable |
101.000,00 |
0.1.2/07.16.01.00 |
Red Distribuidora |
31.000,00 |
0.1.2/07.16.02.00 |
Conexiones Domicialiarias |
70.000,00 |
|
|
|
0.1.2/07.17.00.00 |
Cordon Cuneta |
1.021.000,00 |
0.1.2/07.19.00.00 |
Infraestructura Cementerio |
40.000,00 |
0.1.2/07.20.00.00 |
Desagues Pluviales |
50.000,00 |
0.1.2/07.22.00.00 |
Fabrica Municipal de Elementos Prefabricados |
50.000,00 |
0.1.2/07.24.00.00 |
Club Sportivo |
40.000,00 |
0.1.2/07.26.00.00 |
Vivero Municipal |
40.000,00 |
0.1.2/07.28.00.00 |
Nuevo Edificion Municipal |
3.020.515,50 |
0.1.2/07.31.00.00 |
Darsenas de Estacionamiento |
70.000,00 |
0.1.2/07.32.00.00 |
Hospital Anselmo Gamen |
150.000,00 |
0.1.2/07.33.00.00 |
Hogar "Nuestros Chicos" |
10.000,00 |
0.1.2/07.34.00.00 |
Centro Infantil "La Ribera" |
10.000,00 |
0.1.2/07.35.00.00 |
Planta Residuos Solidos |
50.000,00 |
0.1.2/07.40.00.00 |
C.A.P.S. Bª Mortelari |
28.000,00 |
0.1.2/07.45.00.00 |
Balneario Vigil |
50.000,00 |
0.1.2/07.47.00.00 |
Proyecto Social La Ribera |
40.000,00 |
0.1.2/07.48.00.00 |
Redes Desagues Cloacales |
440.000,00 |
0.1.2/07.49.00.00 |
Predio Radio Nacional |
50.000,00 |
0.1.2/07.51.00.00 |
Pavimentos |
7.540.000,00 |
0.1.2/07.52.00.00 |
Fresado y Repavimentacion |
950.000,00 |
0.1.2/07.58.00.00 |
C.A.P.S. C.C. Vigil |
10.000,00 |
0.1.2/07.62.00.00 |
C.A.P.S. Cancha de Remo |
10.000,00 |
|
|
|
Ord. 1993/11 Modificación Ordenanza General Administrativa
Expte. Nº 4.244/11.
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 41º y 42º .
Las Ordenanzas Nº 1.750/2.00 7, 1.808/2.008 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reformular la actual estructura del Departamento Ejecutivo Municipal en pos de adecuar su funcionamiento a las actuales condiciones socioeconómicas y culturales de la Ciudad y sus habitantes.
Que es necesario reglamentar las funciones y competencia de las Secretarías, y Subsecretarías de la Administración.
Que la Ordenanza Nº Nº 1.750/2007 no reúne las condiciones necesarias para un funcionamiento acorde a la estructura de Gobierno que se proyecta desarrollar a partir del 10 de Diciembre de 2011
Que existe una necesidad general de optimizar la calidad de las decisiones administrativas y ejecutivas que atañen a los intereses colectivos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.993/2011
ART.1) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.750/2007 , 1.808/2008 y toda otra modificación que se oponga a la presente.
ART.2) Apruébase la Ordenanza General Administrativa que regirá el funcionamiento de la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto en las Arts. 41º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y que regirá los lineamientos de las funciones que deben desempeñar el Intendente Municipal y las distintas Secretarías y Subsecretarías que conforman el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO I
ART.3) Las funciones del Intendente Municipal, sus atribuciones y responsabilidades, se rigen conforme a las normas de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II DE LAS SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ART.4) El Despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma:
SECRETARIA DE GOBIERNO EDUCACIÓN Y CULTURA
SECRETARIA DE HACIENDA.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE COORDINACIÓN
SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
CAPITULO III DESIGNACION Y REMOCION DE SECRETARIOS.
ART.5) Los Secretarios, de acuerdo al Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 T.O. y modificatorias, serán designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y decide en su caso sobre sus renuncias.
ART.6) En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por los subsecretarios o en su defecto por el titular de otra Secretaría.
ART.7) El Intendente y los Secretarios podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante, el ejercicio en ultima instancia de sus atribuciones propias.
Capitulo IV INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE SECRETARIO.
ART.8) Las incompatibilidades son las dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y modificatorias.
Capitulo V DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS.
ART.9) El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en la materia que esta Ordenanza General Administrativa les asigne como competencia, y en su conjunto, constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.10) Los Secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo, siempre que lo requiera el Intendente, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ART.11) Las funciones de los Secretarios serán:
Inc. 1. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de planeamiento.
Inc.2. Intervenir en la confección del Presupuesto Municipal.
Inc. 3. Intervenir en la confección de la Ordenanza General Impositiva.
Inc.4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Departamento Ejecutivo.
Inc.5 Intervenir en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.
Inc.6. Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
Inc.7. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
Inc.8. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Intendente Municipal.
Inc.9. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que deban dictarse para su fiel cumplimiento.
Inc.10. Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarias.
Inc.11. Entender en la celebración de contratos en representación de la Municipalidad y en defensa de los derechos de esta, conforme a la legislación vigente.
Inc.12. Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
Inc.13. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectiva Secretaría, atendiéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Inc.14. Nombrar, promover y remover el personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Departamento Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda.
Inc.15. Coordinar con las además Secretarías los asuntos de interés compartido
Inc.16. Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativos, cultural, económicos, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
Inc.17. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento ejecutivo Municipal en uso de sus funciones.
Inc.18. Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.
Inc.19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia e implementar campañas de concientización pública en la materia que le compete a cada una de ellas.
ART.12) Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos que suscriba conjuntamente con otras Secretarías.
ART.13) En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponde un asunto, este será tramitado por la que designe el Intendente Municipal.
ART.14) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con las funciones especificas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta ultima.
Capitulo VI DE LAS SUBSECRETARÍAS.
ART.15) En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una o más Subsecretarías y cuyos titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el caso de crearse dos o más Subsecretarias, una reglamentación especial determinar sus respectivos ramos de competencia.
ART.16) Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan a los Secretarios en el desempeño de sus tareas, y tienen en especial las siguientes funciones:
Inc.1. Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del Despacho someter a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.
Inc.2. Resolver, previa resolución general delegatoria de la Secretaría, los asuntos de tramites administrativos internos que se le recomiende.
Inc.3. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero tramite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
Inc.4.Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones del área si su titular no realizare personalmente tales actos.
Inc.5. Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones del rea de su competencia.
Inc.6 Designar instructor de sumarios administrativos en los casos no previstos por disposiciones legales, y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos así lo aconsejen.
Inc.7 Asistir al titular en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de su competencia.
Inc.8. Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisón, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.
Inc.9. Disponer con su sola firma: el otorgamiento de vacaciones y licencia al personal, autorizadas por las disposiciones en vigor y que, por su carácter, no requieran autorización del Departamento Ejecutivo.
Las adscripciones por razones de mejor servicio del personal de los organismos de su dependencia.
La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos.
Capitulo VII MISIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARIAS
ART.17) Cada Secretaria, a través de sus Subsecretarías y Organismos dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su responsabilidad.
SECRETARIA DE GOBIERNO.
ART.18) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno interno, el poder de policía, las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y con los otros Municipios y Comunas. Asiste al Intendente en su vinculación con el Concejo Municipal, y en particular le corresponde:
Inc.1. Entender en materia de Ceremonial Municipal y en la organización de actos públicos.
Inc.2 Entender en las convocatorias y en la organización de elecciones municipales.
Inc.3. Entender en las relaciones con el Concejo Deliberante.
Inc.4. Entender en las comunicaciones e información pública municipal.
Inc.5 Entender en la regulación de la publicidad y difusión municipal.
Inc.6. Entender en la organización y régimen del poder de política municipal, e inspección, en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, transito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras Secretarías.
Inc.7. Entender en el régimen del municipio en juicio, organización de su defensa, representación y dirección.
Inc.8. Entender en lo relativo al Cementerio.
Inc.9. Entender en la organización y dirección del registro de ordenanzas y decretos como así también el registro y protocolización de contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial que hagan el régimen municipal.
Inc.10. Entender en todo lo relativo al personal y las relaciones gremiales.
Inc.11. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría y en general a todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
Inc.12. Entender en las relaciones con las entidades intermedias, especialmente las de carácter vecinal y comunitario y Comisión Administradora del FAE.
Inc.13. Entender en lo relacionado a patentamiento, otorgamiento de licencia de conductor y todo lo atinente a trámites relativos a automotores y vehículos en general.
Inc.14. Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.
Inc.15. Mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la oferta de servicios culturales y educativos garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad de expresiones.
Inc.16. Profundizar el proceso de descentralización cultural con la participación activa de vecinos/as.
Inc.17. Construir y recuperar nuevos espacios y equipamientos socioculturales en los barrios de la Ciudad.
Inc.18. Fortalecer las instituciones culturales y educativas del municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad.
Inc.19. Desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo a la creación artística en todas sus disciplinas y niveles.
Inc. 20. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal e impulsar Ordenanzas que están referidas a la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la comunidad.
Inc.21. Propiciar la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales.
SECRETARIA DE HACIENDA.
ART.19) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y el control y ejecución del gasto público, y en particular le corresponde:
Inc.1. Reunir la información pertinente y preparar proyectos de cálculos de recursos de la Municipalidad, para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
Inc.2. Reunir la información pertinente y el preparar proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
Inc.3. Reunir la información pertinente y preparar el proyecto de Ordenanza Impositiva o Tarifaria para su remisión en tiempo y forma al Concejo Deliberante.
Inc.4. Participar en toda reforma, actualización o ajuste referidos a los textos anteriores o que refieran a bases imponibles, avalúos fiscales o sistemas catastrales.
Inc.5. Proyectar normas y sus reformas o actualizaciones contenidas en el Código Tributario Municipal.
Inc.6. Proyectar las rendiciones de cuentas anuales del ejercicio vencido con las comprobaciones respectivas, para su remisión al Concejo Deliberante.
Inc.7. Proyectar las observaciones que el Departamento Ejecutivo disponga efectuar ante la sanción de medidas por el Concejo Deliberante dentro de la esfera de su competencia.
Inc.8. Preparar toda información que el Departamento Ejecutivo resuelva enviar al Concejo Deliberante u otras autoridades que refieran a la esfera de su competencia, pudiendo asistir e informar a solicitud del Departamento ejecutivo.
Inc.9. Hacer confeccionar el balance mensual de la Tesorera Municipal y disponer su publicación en los términos legales en vigencia.
Inc.10. Hacer confeccionar la contabilidad patrimonial y vigilar la formación y conservación del inventario de los bienes de la Municipalidad en los términos legales en vigencia.
Inc.11. Preparar la información de la esfera de su competencia integrante del informe anual del Departamento Ejecutivo ante el Concejo Deliberante.
Inc.12. Seleccionar y proyectar designaciones del personal de la jurisdicción y ejercer supervisón sobre los mismos.
Inc.13. Proyectar todo refuerzo de partida presupuestaria en los términos legales.
Inc.14. Proyectar las normas, sus reformas y actualizaciones, contenidas en la Ordenanza de Contabilidad.
Inc.15. Participar en todo proyecto de afectación de recursos para gastos o servicios determinados.
Inc.16. Participar en la elaboración de las políticas tributaria y de gastos e inversiones en general de la administración municipal.
Inc.17.Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio.
Inc.18. Participar en toda operación económica-financiera de la Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y contratos.
Inc.19. Hacer llevar la contabilidad central de la ejecución del presupuesto y de las variaciones patrimoniales.
Inc.20. Reglamentar y atender al control o auditoría interna de los ingresos y egresos de la Administración Municipal.
Inc.21. Fiscalizar los actos de agentes municipales que afecten al tesoro o al patrimonio municipal.
Inc.22. Practicar la observación de ordenes de pago cuando no se hallen autorizadas por el Presupuesto General de Gastos o no se encuadren en disposiciones vigentes.
Inc.23. Liquidar e imputar al presupuesto los créditos que deban girarse para su pago.
Inc.24. Preparar todo informe de carácter económico-financiero o tributario, con destino o autoridad legislativa o judicial, y estados estadísticas de la esfera de su competencia.
Inc.25.Inspeccionar servicios contables descentralizados o de reparticiones que deban implementarlos, o de concesionarios de servicios u obras públicas.
Inc.26.Participar de estudios de reforma administrativa y de estructuras de sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos.
Inc.27. Hacer cumplir las normas del Presupuesto General de Gastos.
Inc.28. Hacer emitir los valores fiscales y proveer a su cargo al área de cobranzas para su emplazamiento y percepción.
Inc.29. Recepcionar los valores correspondientes a coparticipaciones u otros ingresos y proveer a su adecuada registración.
Inc.30. Disponer sobre distribución interna o externa, anulación o inutilización de valores fiscales, devoluciones, acreditaciones o compensaciones de gravámenes en el marco de la legislación vigente en la materia.
Inc.31.Hacer registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de contribuyentes.
Inc.32. Hacer llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes e intervenir en las registraciones cuando por delegación se lleven fuera de su esfera de competencia.
Inc.33. Verificar y aprobar eximisiones, quitas, encuadres, categorizaciones de orden tributario en el marco de las Ordenanzas vigentes.
Inc.34. Hacer verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Tributario y Ordenanza Impositiva, sancionando incumplimientos o evasión de los contribuyentes o responsables.
Inc.35. Proveer lo necesario al cobro de los recursos municipales, su adecuada imputación acorde al Calculo de Recursos, descargo contable y deposito bancario respectivo.
Inc.36. Disponer la exigibilidad judicial de recursos impagos y participar en el proyecto y/o reforma de la Ordenanza de cobros judiciales.
Inc.37.Proveer lo necesario al pago de las deudas liquidadas e imputadas y el control de los estados bancarios respectivos.
Inc.38. Autorizar toda compra o gasto con encuadre en el presupuesto.
Inc.39. Hacer preparar todo pliego de bases o condiciones para licitaciones municipales.
Inc.40. Participar en toda disposición o reglamento sobre economía de las inversiones o gastos.
Inc.41. Aprobar toda orden de provisión de fondos o de pagos anticipados.
Inc.42. Hacer reglamentar el régimen de rendición de cuentas.
Inc.43. Hacer reglamentar el régimen de compras y para contrataciones menores, licitación privada, concursos de precios o compra directa.
Inc.44. Participar de todo proyecto sobre regímenes especiales o exceptivos en materia tributaria, asesorando al Departamento Ejecutivo sobre los mismos.
Inc.45. Hacer reglamentar un régimen sobre caja chica.
Inc.46. Hacer reglamentar un registro de proveedores municipales.
Inc.47. Hacer reglamentar regímenes de depósitos de garantía.
Inc.48. Disponer la difusión de normas de interés público o de sectores contribuyentes, en la esfera de su competencia.
Inc.49. Hacer implementar sistemas de computación acordes a las necesidades de la administración.
Inc.50. Aprobar planes de pago en cuotas con acuerdo a normas vigentes y participar en los proyectos de modificación o actualización.
Inc.51. Y en general todo lo que fuere competencia especifica de organismos de su jurisdicción.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ART.20) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad, y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del municipio. En particular le corresponde:
Inc.1. Entender en la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras publicas necesarias y suficientes para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
Inc.2. Entender en los proyectos de modificaciones del plan regulador, del Código Urbano y del Reglamento de Edificación.
Inc.3. Entender en el deslinde del dominio público y privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación de inmuebles.
Inc.4. Entender en la inscripción y control de obras publicas, as como en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas constructoras.
Inc.5. Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.
Inc.6. Entender en la ejecución de expropiaciones de inmuebles autorizados por razones de utilidad pública con destino a obras municipales.
Inc.7. Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamientos, recolección y disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de parques y paseos y de la va publica.
Inc.8. Fiscalización de los servicios públicos concedidos.
Inc.9. Entender en las relaciones del rea con el Concejo Municipal.
Inc.10. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.
Inc.11. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
ART.21) Corresponde a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo relacionado con la salud y en todo lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente.
En particular le corresponde:
Inc.1. Promoción, preservación, conservación y recuperación de la salud mediante programas y actividades de medicina preventiva y curativa o asistencial.
Inc.2. Instalación y mantenimiento de centros de salud, hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios, etc.
Inc.3. Registro y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga a la competencia municipal.
Inc.4. Acción sanitaria contra plagas y pestes urbanas y rurales, animales y vegetales.
Inc.5. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.
Inc.6. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
Inc.7. Promover la gestión integrada y coordinada con las Universidades, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales Públicos y Privados del rea Salud, existentes o a crearse.
Inc.8. Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambientales de obras públicas y privadas.
SECRETARIA GENERAL.
ART.22) Serán funciones especificas de la Secretaría General las siguientes:
Inc.1. Entender en las relaciones con organismos estatales de nivel municipal, provincial o nacional.
Inc.2. Promover la gestión integrada y coordinada con otras áreas municipales.
Inc.3. Promover y citar las reuniones de gabinete en la medida que el Intendente lo solicite, confeccionando las correspondientes actas.
Inc.4. Entender en las relaciones interinstitucionales (de carácter municipal, provincial o nacional) y con asociaciones gremiales, profesionales, entidades intermedias y organizaciones sociales, políticas y religiosas, en temas vinculados a las actividades con el Intendente y bajo sus estrictas indicaciones.
Inc.5. Entender en los análisis permanentes del impacto de las políticas económicas y financieras, provinciales y nacionales, en las actividades económicas locales.
Inc.6. Entender en las relaciones interinstitucionales con municipios, provincias, nación u organismos internacionales, en proyectos vinculados al desarrollo de los distintos programas.
Inc. 7. Coordinar, recopilar datos y asesorar a las demás Secretarías sobre asuntos de interés compartido, de modo que la propuesta resultante constituyan soluciones que armonicen con la política general del Gobierno.
SECRETARIA DE COORDINACION.
ART.23º) Serán funciones especificas de la Secretara Coordinadora las siguientes:
Inc.1- Entender en la coordinación de las distintas Secretarías, asegurando una correcta interacción de las mismas en el seguimiento de proyectos y ejecución de Ordenanzas.
Inc. 2- Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales para planificar las acciones de gobierno con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.
Inc. 3- Entender en las relaciones con municipios, provincia, nación u organismos internacionales, cuyo fin sea el de coordinar proyectos y acciones en favor del municipio.
Inc. 4- Promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas.
Inc. 5- Entender en el análisis de la documentación diaria que ingresa a la Municipalidad.
Inc. 6- Entender en la promoción y desarrollo de actividades económicas, emprendimientos industriales, comerciales o de servicios, en el ámbito del municipio.
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
ART.24º) Serán funciones especificas de la Secretara Legal y técnica las siguientes:
Inc. 1.- Asesorar desde el punto de vista legal al Intendente Municipal, a las Secretarías y Subsecretarías existentes.
Inc. 2.- Supervisar la labor de las dependencias que técnicamente de ella dependen, en especial: Dirección de Asuntos Legales y División Cobros Fiscales pudiendo abocarse al desempeño de funciones y tareas inherentes en forma directa.
Inc. 3.- Supervisar el funcionamiento, en el aspecto Técnico Legal, del Juzgado Municipal de Faltas.
Inc. 4.- Emitir dictamen de tipo técnico legal en todas las cuestiones que se le requieran, por el Intendente Municipal.
ART.25º) Facultase al Intendente Municipal para que, a través de la Secretaría de Hacienda, arbitre las medidas pertinentes para realizar las modificaciones en las Partidas del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.011 en el Rubro Personal, con el fin efectuar la redistribución reasignación de los importes de las mismas para adecuarlas a la organización establecidas por esta Ordenanza.
ART.26º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de diciembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1994/11 Modificación Ordenanza 1608/04 art. 4 y 22
Expte.Nº 4.245/11
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.415/99 , 1.608/04 , 1.672/06 , 1.852/09, 1.873/09 , 1.877/09 y 1.977/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.
Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.
Que el incremento dispuesto en la última modificación los valores básicos de la Tasa General de Inmuebles no fue proporcional al aumento de sueldos del personal de planta permanente y al aumento de materiales e insumos para prestar servicio a la comunidad que se produjeron en los últimos años, por lo que, corresponde proceder a su equiparación.
Asimismo la última modificación del derecho de solicitud de la licencia de conductor no se actualizó desde noviembre de 2.009.
Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza Nº 1.608/04.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.994/2011
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 , complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , última parte TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0010 |
4,86 |
0100 |
2,43 |
0020 |
3,78 |
0200 |
1,89 |
0030 |
2,07 |
0300 |
1,04 |
0040 |
1,38 |
0400 |
0,69 |
0050 |
0,69 |
0500 |
0,35 |
ZONA SUBURBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0060 |
1,29 |
0600 |
0,65 |
0070 |
0,98 |
0700 |
0,48 |
0080 |
0,54 |
0800 |
0,27 |
0090 |
0,33 |
0900 |
0,17 |
ZONA ESPECIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
1000 |
675 por cada 10.000 m2 |
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
2000 |
225 por cada 10.000 m2 |
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09 )
ART. 3º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , en el Item DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION:
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años $ 200.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años $ 120.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año $ 80.-
Otorgamiento anual menores de 21 años:
1º vez $ 200.-
Posteriores (anual) $ 80.-
Solicitud de renovación por extravío $ 80.-
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583 .
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de diciembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1995/11 Deroga la Ordenanza 1960/11
Expte. Nº 4.248/11.
VISTO:
La Ley provincial Nº 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.960/11 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.- en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados Ley 12.385 .
Que se considera prioritaria la asignación de una partida de $ 797.305,47 (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco, con cuarenta y siete centavos), para la pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto, según manifiesta el Departamento Ejecutivo, se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo, de calle Fournier a calle Libertador.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1995/2011
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.960/11 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo, de calle Fournier a calle Libertador.
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con Cuarenta y Siete Centavos) para el financiamiento de la obra referida en el Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º) Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las obras aludidas.
ART. 5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y Regiones.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1996/11 Deroga las Ordenanzas 1858/09 y 1975/11
Expte. Nº 4.250/11.
VISTO:
La Ley provincial Nº 12.385,sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.
Las Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1.975/11 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2009 un fondo total no reintegrable de $ 3.460.124,20.- en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados Ley 12.385 .
Que por Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1.975/11 se solicito al Superior Gobierno de la Provincia aporte al municipio la suma de $ 1.730.062,10.- no reintegrables correspondientes al 50 % de los fondos asignados para el año 2009 destinados a obras de infraestructura.
Que las mismas Ordenanzas, en el Art. 2º, facultan al Intendente Municipal a gestionar el financiamiento parcial de esos fondos por al suma de $ 976.614,35.- (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con treinta y cinco centavos) los que serian destinados a la ejecución de redes cloacales y conexiones domiciliarias en el Sector II del proyecto confeccionado oportunamente por Aguas Santafesinas S.A.
Que esas obras fueron oportunamente afrontadas con recursos del Fondo Federal Solidario.
Que, según manifiesta, el Departamento Ejecutivo, proyecta obras de pavimentación y cordones cunetas en distintos sectores de la Ciudad.
Que en razón de lo expuesto, resulta menester reasignar la partida de $ 976.614,35.- (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente al periodo 2009 y que no fuera utilizada para obras de cloacas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1996/2011
ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1975/11 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable por la suma de $ 976.614,35.- (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2009 que serán destinados a la ejecución de obras de pavimentación y cordones cunetas en las calles Maipú, desde Intendente Andréu hasta San Juan; Dorrego, desde Intendente Andréu hasta 17 de Octubre y Nogués, desde Alvear hasta La Ribera.
ART.3º) Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las obras aludidas en el art. precedente.
ART. 5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci