Expte. Nº 4.162/11.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La Ordenanza Nº 1.964/2011 .

                El Código Municipal de Faltas Nº 490/89.

La Ordenanza  Tributaria Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Ordenanza Nº 1.964/11 necesita ser modificada y ampliada y que deben adecuarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 490/89 y 1.608/04.

 

            Que las láminas que se deben comercializar deben estar homologadas y certificadas por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología  Industrial) mediante certificado CHAS Certificación de Homologación de Autopartes y/o elementos de Seguridad, de lo contrario no se garantiza que produzcan los efectos deseados como evitar el encandilamiento y la luminiscencia lateral al conductor, resistir y absorber calor reduciendo la temperatura dentro del vehiculo, filtrar la luz ultravioleta o impedir el estallido del cristal.

 

            Que se debería establecer tanto la tonalidad como  también el grado de visibilidad permitido puesto que es un error establecer el grado 20 o intermedio de las láminas ya que existen diferentes grados de tonalidades entre las marcas fabricantes de las mismas, y que los grados correctos de denominación se establecen en “muy oscuro”, “oscuro”, “medio oscuro”,”medio”, “medio claro”, “claro”, “muy claro” y “transparente” diferenciándose entre sí, según su tonalidad, grosor, luz visible transmitida, absorbida y reflejada como así también la energía solar rechazada y su factor solar. La denominación exacta del grado máximo a permitir debería ser “medio”.

 

            Que es necesario adecuar el Código de Faltas, actualizando su articulado con respecto al tema.

 

            Que se omitió incluir el costo de la emisión de obleas y certificados en la Ordenanza Tributaria, debiendo incluirse dicho costo.

 

            Que se debería disponer de 25 cm como medida máxima en forma de banda o visera en la parte superior del parabrisas puesto que 15 cm es insuficiente para los parabrisas de las unidad modernas que se encuentran adosados al techo de forma aerodinámica.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.967/2011

                       

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados “medio” “claro” y “ muy claro”, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 %  tanto para los  vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo.

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:   “Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.

Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo  permitan  un 50 % de transmisión luminosa”

 

ART. 3º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las láminas de seguridad y control solar  no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente”.

 

ART. 4º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio;  y posteriormente  podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza”.

 

ART. 5º) Modifíquese en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe,  confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser  verificados, salvo que la normativa contemple la retención”.

 

ART. 6º) Modifíquese  el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea;  2.- Grado de tonalidad permitido;  3.- Organismo de control”.

 

ART. 7º) Modifíquese  el Art. 7º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el  que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero”.

 

ART. 8º) Modifíquese  el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:   “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza”

.

ART. 9º)  Modifíquese  el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados,  a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza”.

 

ART. 10º) Modifíquese el  Art. 10º de la Ordenanza 1.964/11 el que quedara redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas”

 

ART.11º) Modifíquese  el Art.11º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Los instaladores  son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos”

 

ART.12º) Agréguese el Art. 12º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado”

 

ART.13º)  Agréguese el Art. 13º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria;  3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza”.

 

ART.14º) Modifíquese el Art. 151º Inc. 151.3 de la Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias, el  que quedará redactado de la siguiente manera:

“151.3.- Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la  Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”.

 

ART.15º) Agréguese al Art. 22º “Servicios Municipales” de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el siguiente ítem: OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR:

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “

 

ART.16º)  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  4.165/11.

VISTO:

            La Ley 2756.

            La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra: Construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21, tramo: zona urbana, en el marco del programa de descentralización vial, durante el ejercicio 2011, y

 CONSIDERANDO:

            Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad.

 

            Que la ejecución de la obra brindará importantes beneficios a todos los habitantes de la zona.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.968/2011

 

ART. 1º) Autorízase al Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito D.N.I. Nº 22.104.308 a suscribir el convenio entre la Municipalidad  y la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo a modelo que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente.

ART.2º) Tomado el compromiso de ejecutar la obra de construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21 tramo: zona urbana en el marco del programa de descentralización vial durante el ejercicio 2011, en un todo de acuerdo al Anexo I, autorízase al Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto establecido.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

ANEXO I.

CONVENIO.

            Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336, representada por el Sr. Administrador General, Dr. EDGARDO LUIS MARTINO, D.N.I. Nº 20.966.758,  según Decreto Provincial Nº 2055/10, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis Nº 880, de la Ciudad de Santa Fe, en adelante “VIALIDAD”, y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, representada por su Intendente el Arq. JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en el Palacio Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio de comodato, que se integra y regirá por las presentes cláusulas: --------------

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” ejecutará en el marco del Programa de Descentralización Vial, los trabajos de Construcción de Banquinas en la Ruta Provincial Nº 21, tramo: Zona Urbana, mejorando así la transitabilidad del tramo, conforme al anexo que forma parte de la presente.-------

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a ejecutar los trabajos, en su totalidad por Administración Municipal o por terceros----------------------------------------------------------------

TERCERA: “VIALIDAD” le abonará a la “MUNICIPALIDAD” la suma total de $ 1.299.924,02 (Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Veinticuatro con 02/100) de acuerdo a los valores que surgen del cómputo métrico y presupuesto que forma parte del presente, cantidades éstas que serán medidas y certificadas por la Jefatura de Zona VI Rosario, y serán pagadas en un todo de acuerdo a la Ley 5.188 de Obras Públicas-Capítulo VIII, a través de la Dirección General de Finanzas Presupuesto.--------------------------------

CUARTA: Los precios unitarios fijados en el presente convenio, deberán ser fijos en un todo de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Nº 25561 (06/01/02) al Art. 10º de la Ley  de Convertibilidad Nº 23.928, en lo que se refiere a que se mantienen derogadas desde el 1º de abril de 1.991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de reponteciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.-------------------------------------

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga expresamente a comenzar la ejecución de los trabajos motivo del presente convenio, en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del mismo. El incumplimiento de ella será comunicado por la Jefatura de Zona y dará facultades a “VIALIDAD” para que proceda a la rescisión del acuerdo y la desafectación de los trabajos ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos--------------------------------------

SEXTA: En caso de incumplimiento parcial o total del presente convenio por causas imputables a “LA MUNICIPALIDAD”, “VIALIDAD” queda autorizada para tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los Fondos de Coparticipación que le correspondan, hasta el importe necesario para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.------------

SEPTIMA: “ LA MUNICIPALIDAD“ realizará los trabajos convenidos en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Provincial Nº 11.583 –Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, o la que reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en la zona de obra, advirtiendo los riesgos que esta implica para el tránsito y las precauciones que deben adoptar los vehículos que por allí circulen.------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a la provisión del cartel de obra, el cuál deberá ser colocado en un lugar visible de la obra, previo al inicio de los trabajos, y deberá responder al plano y especificaciones determinados por “VIALIDAD “ conforme al anexo que forma parte del convenio.-------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” asume exclusivamente la responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a “VIALIDAD” y/o a terceros en ocasión y con motivo  de los trabajos a realizar por este convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de la tarea  aquí encomendadas.--------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: En caso de cualquier controversia que se suscite motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7.893 de Conflictos Inter administrativos de la Provincia de Santa Fe.----------

En prueba de conformidad, se firman uno (1) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los………..días del mes de……….……..…….del año dos mil once.---

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 4152/11.

             La Ordenanza Nº 1.792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos.

            La Ley 2756, Art 39º, Inc. 14 ; y

 CONSIDERANDO :

            Que visto la realidad de nuestra ciudad en la que muchos animales, especialmente perros y gatos, se encuentran deambulando por las calles sin dueño aparente, sin atención de su salud ni los cuidados mínimos que todo ser vivo merece recibir, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), y a la que Villa Gobernador Gálvez ha adherido desde hace ya muchos años, es que resulta necesario adecuar el funcionamiento de la repartición municipal encargada de atender esta problemática y generar la posibilidad de que Organizaciones No Gubernamentales, así como voluntarios, puedan colaborar para el mejor logro de este objetivo.

 

            Que el control de la superpoblación animal en la calle, mediante la esterilización masiva, resulta adecuado y se obtienen resultados favorables a mediano y largo plazo, razón por la cual es conveniente ampliar las tareas que en este sentido viene realizando el municipio.

 

            Que en razón de lo más arriba expuesto, se deben introducir modificaciones a la Ord. 1792/08 , de forma tal que resulte más eficiente el accionar que tanto el Estado como las organizaciones civiles desarrollan diariamente.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.969/2011

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.792/08 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de la Ordenanza Nº 1379/99, dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, el que deberá atender al público, como mínimo todos los días hábiles de 7 a 13 hs. a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones serán garantizar la esterilización quirúrgica prevista en el Art. 2º, la atención zoótica y medidas preventivas sanitarias y educativas y asistir a los animales en tránsito. Además deberá quedar asegurado un servicio para atención de emergencias las 24hs. pudiendo contratar el municipio, los servicios de un veterinario con consultorio radicado en la ciudad.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Municipio deberá disponer de una guardería transitoria para animales de la calle, la que tendrá como objetivo, su recuperación y reubicación y deberá contar con la infraestructura y una partida presupuestaria adecuada, para asegurar el bienestar de los animales en tránsito; quedando el municipio autorizado a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que se encuentren capacitadas legal y técnicamente para asegurar el funcionamiento de dicha guardería”.

ART. 3º)  Modifíquese el Art. 5º de la Ord.- 1792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VOLUNTARIADO: El municipio habilitará un registro de voluntarios que podrán realizar tareas de apoyo tanto en el Centro de Salud Animal como en la Guardería de Animales en Tránsito, colaborar en campañas de prevención y difusión programadas, colaborar en tareas de traslado y rescate de animales de la calle y toda otra tarea que se le asigne y el voluntario acepte; para lo que deberán contar con un seguro que cubra los posibles riesgos a que estén expuestos en relación a las tareas que deban realizar.

ART. 4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ord.  1.972/08,  el  que quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad del Centro de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los de carácter obligatorios, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.

ART. 5º) Modifíquese el Art. 8º  de la Ord. 1.792/08 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal”:

1.- “El abandono de animales domésticos en la vía pública”.

2.- “Las prácticas de riñas de gallos, pelea de perros,  o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales”.

3.- “El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos”.

4.- “El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras”

ART.6º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal  o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso;  y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla,  el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.

Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP;  b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses  ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”

ART.7º) Derógase  en todos sus términos el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.792/08 .

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 4.161/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

            La Ordenanza Nº 1.903/10.

            La Declaración Nº 195/10 .

            El acta acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2010 suscripta entre el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito, el Presidente del Concejo Deliberante de esta Ciudad Sr. Pedro J. González y un grupo de vecinos que se encontraban bloqueando la Ruta Provincial  Nº 21, y

 

CONSIDERANDO:

            Que a partir del día 14 de diciembre de 2010 vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ocupan un terreno privado de la zona cortaron la Ruta provincial Nº 21 (ex Ruta 9) al sur de esa ciudad, a la altura del Puente Cargill, motivados por la necesidad de viviendas y, que ocasionó serios inconvenientes en el tránsito y la imposibilidad de circulación de las líneas del transporte interurbano de pasajeros. El conflicto se profundizó y derivó en una situación por la cuál una joven embarazada resultó herida de bala a consecuencia de los disparos hechos desde un automóvil.

 

            Que a raíz del mencionado conflicto el día 16 de diciembre de 2010 se llevo a cabo una reunión entre el Intendente Jorge Murabito, el actual Presidente del Concejo Deliberante Pedro González, la Jueza que interviene en la causa, Delia Paleari, y representantes de los vecinos en conflicto.

 

            Que como resultado del encuentro se labró el acta acuerdo mencionada en el Visto del presente por la que los manifestantes levantaron el bloqueo -que impedía entre otras cosas la operatividad de la cerealera Cargill- y accedieron a un relevamiento oficial inmediato para determinar cuántas familias se encuentran habitando el terreno tomado, y que serían incluidas en un futuro loteo social a llevarse a cabo en un inmueble a determinar. Por último, en el punto tercero de la mencionada acta el municipio se comprometió, en el plazo perentorio de una semana, a realizar las gestiones necesarias a los efectos de determinar la ubicación del futuro loteo social, comprometiéndose los vecinos a abonar el valor del lote.

 

            Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el municipio y el titular del inmueble ocupado, la Municipalidad se vió en la obligación de buscar una nueva ubicación para el futuro loteo social.

 

            Que además existe ausencia de ofertas de venta de inmuebles con las características y magnitudes necesarias para llevar adelante un loteo social que contenga al gran número de familias en conflicto.

 

            Que no obstante ello, lindero al loteo social aprobado por Ordenanza Nº 1.903/10, se ha localizado un inmueble que cumple con las características necesarias para llevar adelante el emprendimiento mencionado.

 

            Que es beneficioso por razones de ordenamiento urbano la realización del loteo social comprometido con los vecinos en conflicto, en las cercanía del loteo ya existente.

 

            Que el precio ofertado por m² por hectárea es inferior al autorizado y pagado en virtud de la Ordenanza Nº 1.903/10.

 

            Que constituye un deber imperativo e inexcusable de los órganos municipales resguardar y velar por la seguridad pública, y que en ese sentido el municipio asumió el compromiso de dar solución al mencionado conflicto.

 

            Que teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resultó necesario tomar medidas urgentes y con carácter excepcional para dar solución al conflicto.

 

            Que a tales efectos se suscribió con la Sra. Patricia S. Boberi, D.N.I. Nº 14.228.743 un boleto de Compra-Venta Ad Referéndum del Concejo Deliberante por los siguientes inmuebles: A) un lote de terreno baldío (plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, designado con  Letra “A”), con una superficie total de 4.961,32 m²; y B) un lote baldío, (plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, designado con la Letra B1”) con una superficie total de 4.926,67 m², por un precio total de ambos lotes que asciende a $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).

 

            Que en virtud de la adquisición del terreno, y ante la inminencia de la orden de desalojo, se logró trasladar al mismo a las familias en conflicto, logrando de esta forma evitar un mal mayor y salvaguardar la paz social.

 

            Que por los motivos precedentemente expuestos corresponde aprobar el boleto de Compra-Venta elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.970/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante reconoce y declara la urgencia al momento de la firma del Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2010 que obra a foja 15 del Expediente 4.171/11 y que fuera ingresada a este Cuerpo con fecha 9 de Mayo de 2011, razón por la cuál autoriza la prescindencia de las formalidades de concurso de precios, licitación privada y licitación pública previstas en la Ordenanza 1.510/2002 de este Cuerpo y en el Art. Nº 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

ART. 2º) Apruébese el boleto de Compra-Venta que fuera remitido Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, el que en copia certificada y como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ representada por el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CPN Cristian C. Oliveira, referente a los siguientes inmuebles: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el Nº 136.191 del año 1.994, es el designado con Letra “A”; compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con la calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con la fracción Letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción Letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el numero 142.527 del año 1.999, es el designado con la Letra “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle Caseros entre las calles Esperanza y Artigas, a los 43.10 m de ésta ultima hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al S Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4926,37 m2, lindando: por su frente al Oeste con la calle Caseros; al Norte con Gabriela Bottoso; por el Este con Pasaje Público, y al Sur con el lote Letra “B2”, del mismo plano. 

ART. 3º) Toda persona que ostente la calidad de usurpador de terrenos públicos o privados quedará excluida de cualquier futuro loteo social o plan de vivienda en el que intervenga el Municipio. Será deber del Ejecutivo Municipal velar por el cumplimiento del presente Artículo llevando adecuado registro de quienes hayan sido declarados usurpadores al momento de futuras adjudicaciones.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio de 2.011.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 BOLETO DE COMPRAVENTA

 

    Entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, argentina, casada, con domicilio en calle Riobamba 1768 de la Ciudad de Rosario, Santa fe (EN ADELANTE “la vendedora”), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi  1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CNP. Cristian Carlos Oliveira, (en adelante “EL COMPRADOR”), por la otra, convienen en celebrar el presente BOLETO DE COMPRA VENTA Ad Referéndum el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LA VENDEDORA vende a la COMPRADORA los siguientes inmuebles de su propiedad: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, es el designado con LETRA “A”, compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con a calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con a fracción  letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, es el designado con la LETRA “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle caseros, entre las calles La Esperanza y Artigas, a los 43,10 m de ésta última hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al Sud Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47 m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4.926,67 m², lindando: por su frente al Oeste con la calle caseros; al Norte con Gabriela Bottoso, por el Este con Pasaje Público; y al Sur con e lote Letra “B2”, del mismo plano
SEGUNDO: El precio total, fijo e inamovible de esta compraventa, se ha convenido en a suma de PESOS CUATROCIENOS MIL ($ 400.000,00.-) que la COMPRADORA se obliga a abonar a la VENDEDORA de la siguiente forma: a) en este acto, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente boleto la suma de  PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-); b) el día 15 de marzo de 2011, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) y c) el saldo, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-) la COMPRADORA lo abonará en siete (7) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEITNIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/00 ( 28.571, 43), con vencimiento la primer de ellas el día 15 de abril de 2011 y las subsiguientes todos los días 15 de los meses siguientes, pagaderos en el domicilio de la propietaria indicado en el presente, o donde la “VENDEDORA” indique o autorice en el futuro por escrito.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La escritura traslativa de dominio pasará ante e escribano que designe la COMPRADORA, una vez finalizada la deuda, siendo todos los gastos de escrituración, sellados, aportes, impuestos y honorarios, soportados exclusivamente por la COMPRADORA.---------------------------------------------------
CUARTO: La parte VENDEDORA  transmitirá a la parte COMPRADORA, en este acto de la firma del presente Boleto de Compra Venta, la quieta y pacífica posesión del inmueble, sin oposición alguna, en el estado en que se encuentra.-----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de incapacidad o fallecimiento de las partes, deberán quiénes correspondan, sus herederos, arbitrar los medios legales para que en forma inmediata puedan continuar cumpliéndose las obligaciones que por el presente se asume. Los gastos que ello demande serán soportados íntegramente por quienes representen al incapacitado o fallecido.------------------------------------------------------------------
SEXTO: Esta compraventa se verifica en base a títulos perfectos manifestando la parte  VENDEDORA no estar inhibida para disponer de  sus bienes, y que sobre el inmueble no pesan hipotecas, embargos ni otras medidas cautelares, asumiendo la total responsabilidad por cualquier inconveniente relacionado con la enajenación del mismo. El inmueble deberá encontrar, a la fecha de la firma del boleto de compra venta , libre de toda deuda de impuestos, tasas, servicios y contribuciones, siendo desde allí en adelante a cargo exclusivo de la COMPRADORA, el pago del impuesto inmobiliario, la Tasa General de Inmuebles ; el servicio de agua corriente y todos los impuestos , tasas, servicios, contribuciones de mejoras y cualquier otra carga o servicio, creados o a crearse en el futuro, sean municipales, provinciales o nacionales, que afecten el inmueble, su uso u ocupación, sin excepción alguna, asimismo los que creare y gravare la presente compraventa.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: ASENTAMIENTO CONYUGAL. Rodolfo breñaza DNI. Nº 12.110.321  esposo de la vendedora y presente en este acto, presta su  conformidad para a venta aquí pactada y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.--------------------------------------------------------------------
OCTAVO: El presente contrato se encuentra sometido a la aprobación del Concejo Deliberante, la falta de conformidad de dicho Cuerpo dentro  del término de 60 días hábiles de presentado ante el Concejo Deliberante actuará como condición resolutoria del presente contrato, debiendo las partes restituirse lo que hubieren recibido de la otra conforme lo establecido en el Art. 1371 del C.C.------------------------------------
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, establecen la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente instrumento, por lo que ella se producirá por el mero  transcurso del plazo. Las partes convienen que producida la mora, la parte incumplidora queda obligada a satisfacer, sin necesidad de interpelación alguna, un interés punitorio diario de 0, 20%, sobre el saldo de precio adeudado.----------
DECIMO: Artículo 18º ley 2756: (Pago de deudas municipales) “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNDECIMO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en los consignados UT SUPRA, donde serán validad las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se enviare, de  modificarse estos domicilios deberán comunicarlo a la otra parte por escrito dentro de los 20 días posteriores. Las partes se someten a los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando al fuero Federal y todo otro que pudiera corresponder.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bajo los artículos precedentes se da por formalizado el presente boleto de compraventa que previa lectura y ratificación lo suscribe la VENDEDORA y la COMPRADORA firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de…del año 2.011.

 

 

 

Exptes. Nº  4.182/11.

VISTO:

            La Ley 2756.

            La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.

             La Ordenanza Nº 1960/11 sancionada en fecha 22 de marzo de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que diera origen a la Ordenanza Nº 1960/11 , se omitió incorporar un artículo fundamental para el uso de los fondos.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.971/2011

           

ART. 1º) Incorpórese el siguiente texto como Art. 4º de la Ordenanza Nº 1960/11 “ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras”

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de junio de 2.011.

 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

VISTO:

            El Expte. Nº 4.129/11 de este Concejo Deliberante.

El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2011, aprobado por Ordenanza Nº 1.956/10 del 30/12/10, promulgada por Decreto Nº 6.755/2010 del 30/12/10 y modificada por Ordenanza Nº 1.958/2010 del 30/12/2010 promulgada por Decreto Nº 6756/2010 del 30/12/2010, y

 CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la cantidad de cargos presupuestados para el año 2011 a fin de incorporar en la Planta Permanente municipal a los trabajadores contratados.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.972/2011

 

ART.1º) Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.956/10 que quedará redactado de la siguiente manera: “  Fíjase en 857 el número de cargos presupuestados de la Planta Personal Total (ocupados y vacantes) que se detalla en el Cuadro Anexo y forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.” No pudiendo modificarse esta cantidad de cargos hasta el 31/12/2011.

ART. 2º)  Reintégrese el Expediente Nº 4.129/11 a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de junio de 2.011.

 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. 4.186/11.

VISTO:

            Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

            El Art. 41º Inc. 3 de la Ley 2756.

            El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la Ciudad.

            La Ordenanza Nº 1.907/10 , y

CONSIDERANDO:

            Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual.

 

            Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanza Nº 1.907/10 en fecha 24 de junio de 2.010.

 

            Que la Secretaría de Servicios Públicos informa que la etapa final de estudio de costos entre la relación de la tasa de rotura de iluminaria y la tasa de reposición  a cargo de la cooperativa se establece un porcentaje mensual de reposición del 8% al 10% del total de luminaria.

 

            Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. presentó a la Secretaría de Servicios Públicos todos los informes que se le solicitaron para la elaboración de la estructura de costo del mantenimiento del alumbrado público.

 

            Que la Cooperativa Integral de  Villa Gobernador Gálvez Ltda. en fecha 16 de febrero  de 2011 presentó al Ente de Contralor de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, una solicitud de ajuste del cargo mensual de mantenimiento de alumbrado público de $ 128.425,29 (Pesos Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos Veinticinco c/ 29/100) mensuales por todo concepto.

 

            Que producto de la negociación entre la concesionaria y el municipio en el marco del Ente de Contralor del Servicio, se propone fijar dicho cargo en $ 110.000.- mensuales (Pesos Ciento Diez  Mil) mensuales.

 

            Que es menester seguir brindando un buen servicio a la comunidad, mantener el diálogo y las acciones de negociación y reforzar el servicio.    

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.973/2011

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de junio de 2.011 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por  concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijada en la suma total de $ 110.000.- (Pesos Ciento Diez Mil) y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de junio de 2.011.

 

 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Sábado, 09 Julio 2011 13:36

Ord. 1974/11 Aumento tarifa remiss

VISTO:

            Los Expedientes. Nº 4.068/10; 4.131/11 y 4.160/11 de este Concejo Deliberante, y

 CONSIDERANDO:

            Que el costo de explotación y mantenimiento del servicio se han incrementado.

 

            Que resulta necesario fijar una nueva tarifa de remises, que la última solicitud efectuada por las Agencias de Remises y Titulares de remises que obra agregada al expediente Nº 4.131/11 resulta ser la más adecuada tomando en cuenta los estudios de costos y las tasas de inflación hasta el mes de junio del corriente año.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.974/2011

 

ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

 

Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs

            Bajada de bandera………………………$ 4,80

            Por cada 100m…………………………..$ 0,24

            Por cada minuto de espera……………...$ 0,72 Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs.

Hasta lunes  0 hs, feriados las 24 hs)

            Bajada de bandera…………………....….$ 5,40

            Por cada 100 m………………………......$ 0,27

            Por cada minuto de espera……………….$ 0,81 Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

ART.2º)  El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y  la Ordenanza y su fecha de promulgación,  se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.

ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisores de tickets.

ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de julio de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  4.118/11.

VISTO:

 La Ley Provincial Nº 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario.

La Ordenanza Nº 1.858/09 , y

 CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2009 un fondo total no reintegrable de $ 3.460.124,20, en concepto de “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados” Ley 12.385.

 

Que por Ordenanza Nº 1.858/09 se solicita al Superior Gobierno de la Provincia aporte al municipio la suma de $ 1.730.062,10 no reintegrables correspondiente al 50 % de los fondos  asignados para el año 2009 destinados a obras de infraestructura.

 

Que la misma Ordenanza, en el Art. 2º, faculta al Intendente a gestionar el financiamiento parcial de esos fondos por la suma de 976.614,35 (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) los que serian destinados a la ejecución de redes cloacales y conexiones domiciliarias en el Sector II del proyecto confeccionado oportunamente por Aguas Santafesinas S.A.

 

Que esas obras fueron oportunamente afrontadas con recursos del Fondo Federal Solidario.

 

Que el municipio proyecta obras de pavimentación y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad.

 

Que en razón de lo expuesto más arriba, resulta necesario reasignar la partida de $ 976.614,35 (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente al periodo 2009 y que no fuera utilizada para obras de cloacas.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.975/2011

 

ART. 1º) Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.858/09 , en todos sus términos.

ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable por la suma de $ 976.614,35.-(Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente a parte del “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados para el año 2009 y que serán destinados a la ejecución de obras de pavimentación y cordones cunetas en las calles Maipú desde Intendente Andréu hasta San Juan, Dorrego desde Intendente Andréu hasta 17 de Octubre y Nogues desde Alvear hasta la Rivera.

ART.3º) Declárese como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar la asignación de fondos para la realización de las obras.

ART.4º)  Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

Derogada por Ordenanza 1996/11

Expte. 4.193/11.

VISTO:

La  Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 y Ordenanza Nº 1.917/10,   y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04  modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06 , 1.836/09 y 1.917/10 , regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.

 

            Que se torna imperioso  aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión, atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos  que debe afectar el municipio para cumplir con la tarea de verificación.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.976/2011

 

ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el segundo párrafo de su Título “Tasa por verificación de cargas” el que quedará redactado de la siguiente manera: “las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 15.- (Pesos Quince) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los días 5, 15 y 25 de cada mes.

ART.2º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.917/10, debiendo aplicarse el importe consignado en el Art. 1º de la presente, a partir del momento de su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2156/13