Exptes. 4.195/11; 4.155/11 y 4.039/10.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 ,

La Ordenanza Nº 1.608/04,

La Ordenanza Nº 1.672/06,

La Ordenanza Nº 1.852/09 ,

La Ordenanza Nº 1.877/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.

 

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción  municipal.

 

Que el último aumento de los valores básicos la Tasa General de Inmuebles se produjo por Ordenanza Nº 1.877/09 de fecha 19 de noviembre de 2.009.

 

Que desde la última modificación de los valores básicos de la Tasa General de Inmueble el municipio tuvo que afrontar, además de los aumentos constantes de los materiales e insumos necesarios para la prestación de los servicios a la comunidad, los aumentos de sueldos del personal de Planta Permanente.

 

Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza Nº 1.608/04.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.977/2011

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente”.

 

ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04, última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

ZONA URBANA

CODIGO

VALORES en $

0010

3,24

0100

1,62

0020

2,52

0200

1,26

0030

1,38

0300

0,69

0040

0,92

0400

0,46

0050

0,46

0500

0,23

 

ZONA SUBURBANA

CODIGO

VALORES en $

0060

0,86

0600

0,43

0070

0,65

0700

0,32

0080

0,36

0800

0,18

0090

0,22

0900

0,11

 

ZONA ESPECIAL

CODIGO

VALORES en $

1000

450 por cada 10.000 m2

 

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

 

ZONA ÁREA INDUSTRIAL

CODIGO

VALORES en $

2000

150 por cada 10.000 m2

 

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09 )

ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. 4.196/11.

VISTO:

La  Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 1.952/10 , y

 

CONSIDERANDO:

Que los sucesivos incrementos producidos por el costo del kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suman incrementos en el costo de mantenimiento del alumbrado público, determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (TAP) que se aplica por metro lineal de frente.

 

Que el costo del alumbrado público debe ser financiado mediante la Tasa de Alumbrado Público.

 

Que la Ordenanza Nº 1.952/10 estableció el valor de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP) para una única categoría y con aplicación de las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04.

 

Que a la fecha resulta necesario ajustar la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.978/2011

 

ART. 1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1.60.- (Pesos Uno con Sesenta Centavos) por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 .

En el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente; si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 4.198/11.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.847/2009 .

La Ley 2756, Art. 39º Inc 35 .

La Ordenanza Nº 1.838/09.

              La Ley Nº 24.240.

La Constitución Nacional Art. 42º, y

 

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de remisse, según lo establece el reglamento aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 , ha sido definido como: un servicio publico de automóvil de alquiler, para el transporte de personas con o sin equipaje, regulado por el organismo de aplicación municipal.

 

Que uno de los aspectos que deben ser garantizados por el municipio, en la relación de consumo que se establece entre el proveedor del servicio y el usuario, es del derecho que tiene este último a la protección.”…de sus intereses económicos, a un información adecuada y veraz”, tal como lo establece el Art. 42º de nuestra Constitución Nacional.

 

Que la Ley Nº 24.240, llamada Ley de Defensa del Consumidor, dice en su Capítulo II Art. 4º (modificado por Ley Nº 26.361): “Información: el proveedor esta obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee,  y las condiciones de la comercialización” “La información deberá ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita  su comprensión”.

 

Que nuestro municipio ha adherido activamente a todo lo dispuesto por la Ley Nº 24.240, y podemos asegurar que se encuentra a la vanguardia en lo que respecta a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, por tratarse del primer municipio del país en haber dictado una Ordenanza como la Nº 1.838/09, por la que impone a todo comerciante que tramite habilitación de su comercio y como condición esencial para el otorgamiento de la habilitación,  la previa realización por parte de su titular, de  un curso de formación destinado al conocimiento de los derechos que asisten  a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, llamados “Derechos de  Tercera Generación”; curso  que dicta regularmente el municipio a través de una ONG y que ha sido denominado:”Ciclo educativo e informativo sobre los derechos del consumidor y de Educación Tributaria”.

 

Que consecuentemente con estas políticas de protección del usuario, se deben dictar normas que contribuyan a arrojar claridad, respecto al servicio de remisse, en especial en lo referido a la información que es suministrada por el ticket expedido por el reloj odómetro como comprobante de pago, la que deberá permitir conocer la identidad de las partes que intervienen como prestadores del servicio, y al mismo tiempo distinguir claramente los distintos ítem que conforman la tarifa, los que sumados determinan el precio final de dicho servicio.

 

Que resulta necesario modificar el Art. 8º Inc. “K” del Reglamento de Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09.

 

           

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.979/2011

                       

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 8º  Inciso k del Reglamento del Servicio Público de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero.

El chofer de remisse queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:

1.- “Servicio Público de Remisse” y número de ticket.

2.- “Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

3.- Nombre de la Agencia de Remisse.

4.- Número de licencia de remisse.

5.- Nombre y apellido del titular de la licencia.

6.- Número de CUIT del titular de la licencia.

7.- Identificación del reloj odómetro.

8.- Fecha del servicio.

9.- Hora de salida.

10.- hora de llegada.

11.- Tipo de tarifa (1 o 2)

12.- Bajada de bandera-importe.

13.-Distancia recorrida-importe.

14.- Minutos de espera-importe.

15.- Valor total del servicio-importe.

El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia”.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.200/11.

VISTO:

            La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada el 10 de diciembre de 1.948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en general, los tratados reconocidos por el Art. 75º Inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina.

La Ley Nº 2.756,

La Declaración Nº 189/10 de este Cuerpo condenando los sucesos del 24 de marzo de 1.976, y la Nº 165/08 conmemorando el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y

 

CONSIDERANDO:

Que nuestro país ha transitado ya casi tres décadas de democracia y que este sistema de gobierno ha demostrado su capacidad de fortalecer las instituciones y los vínculos al interior de la sociedad.

 

Que, luego de que el país dijera “Nunca Más”, se ha emprendido una marcha, lenta pero firme, de reparación histórica, reparación que es necesario continuar no permitiendo que sean exhibidos en ninguna dependencia pública retratos de personas que hayan llegado a cargos públicos en virtud de una ruptura en el orden constitucional.

 

Que la política es ante todo la herramienta fundamental de autotransformación de la sociedad  y que es así necesario el compromiso de defender las instituciones democráticas que permiten canalizar la mencionada autotransformación.

 

Que es finalmente fundamental contribuir desde los Cuerpo Deliberantes del país, portadores por naturaleza de la pluralidad de voces y opiniones, al fortalecimiento de la democracia.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.980/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante dispone que no serán exhibidos en ninguna dependencia pública retratos de personas que hayan llegado a cargos públicos en virtud de una ruptura en el orden constitucional.

ART. 2º) En cumplimiento del artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá retirar de las dependencias públicas en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la promulgación de la presente aquellos retratos que cayeran dentro de la presente disposición.

ART. 3º) El Concejo Deliberante expresa una vez más su repudio a todas las formas de autoritarismo y violencia política y renueva su compromiso de trabajar en y por la democracia.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de septiembre de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  4.205/11.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes Nº 12.385 , 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Nº 13.189/11 de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que las dificultades actuales en la recaudación de los tributos que percibe el Municipio, a lo que se suman los sucesivos incrementos de los valores tanto de los bienes y servicios no personales como aquellos que conforman el costo salarial, han configurado una situación de estrechez económica, razón por la cual se deben tomar medidas extraordinarias para lograr hacer frente a dichos costos, sin que por esto se deteriore la calidad de los servicios que es deber del Municipio prestar.

 

Que según lo dispuesto por la Ley 13.189 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2011, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

 

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.981/2011

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar lo establecido específicamente por la Ley 13.189/11 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2011, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 , para ser aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.

ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados -Ley Nº 12.385 - de años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 13.189.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. 4.214/11.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.930/10 y 1.958/10.

La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso, a fin de adecuar las partidas presupuestarias,  y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario aumentar las partidas presupuestarias debido a que resultan insuficientes para el presente ejercicio, como consecuencia de los incrementos salariales y en los costos de los insumos.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.982/2011

 

ART.1º)  Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.930/10 que quedará redactado de la siguiente manera:”Fíjese en $ 5.051.000.- (Pesos Cinco Millones Cincuenta y Un Mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el año 2011, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.

ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.930/10 , que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:

 

Dietas                                                 $   870.000.-

Gastos de Representación                   $   666.000.-

Gastos de Funcionamiento                 $   400.000.-

Sueldos Personal y Gabinete              $ 2.230.000.-

Aportes Previsionales y Sociales        $    735.000.-

Gastos de Difusión                              $      40.000.-

Seguros                                               $      70.000.-

Subsidios y Colaboraciones                $      40.000.-

                                                             --------------------

                                                            $ 5.051.000.-

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de septiembre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  4.204/11.

VISTO:

El Expediente Nº 01802-0001820-2 del sistema de información de Expedientes del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

La Resolución Nº 498 (Arts. 1º y 2º) de dicho Ministerio, mediante la cual se aprueba el modelo de Convenio de Comodato por el cual se cede en calidad de préstamo a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por el término de 15 (quince) años, el uso de la parcela señalada como Sección  15º, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18,  ubicadas entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y calle Bordabehere de esta Ciudad, según plano de urbanización Nº 07504 del año 1.954.

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha solicitado al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la concesión del uso de dicha parcela mediante nota del día 24 de febrero de 2.011.

 

Que dicha parcela será destinada a la realización de un predio de recreación para actividades deportivas previsto dentro del marco “Convenio de Asistencia Recíproca entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Municipalidad de Rosario” para promover desde la gestión intermunicipal  el mejoramiento progresivo de la calidad ambiental del Arroyo Saladillo y sus tierras de borde, teniendo como objetivo la planificación y ordenamiento del territorio mencionado.

 

Que actualmente en el Área existen muy reducidos espacios para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento y que décadas atrás la zona poseía un atractivo natural y turístico.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.983/2011

 

ART. 1º) Apruébase y autorízase la firma del Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, cuyo modelo forma parte integrativa de la presente como Anexo I, y por el cual se ceden a esta Municipalidad, en calidad de préstamo y uso por el término de 15 años, los terrenos identificados en el plano catastral de urbanización Nº 07504 del año 1.954 como Sección 15º, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Catastro Municipal; números de Partidas Inmobiliarias: 16-08-00 344346/0298, 16-08-00 344346/0299, 16-08-00 344346/0300, 16-08-00 344346/0301, 16-08-00 344346/0302, 16-08-00 344346/0303, 16-08-00 344346/0304; 16-08-00 344346/0305, 16-08-00 344346/0306, 16-08-00 344346/0307, 16-08-00 344346/0308, 16-08-00 344346/0309 respectivamente, ubicadas entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y calle Bordabehere.

ART.2º)  Déjase expresamente establecido que el uso de dichas parcelas será para actividades deportivas, recreativas y parquización, y que no se construirán obras civiles ni instalaciones fijas que pudieran obstaculizar el escurrimiento de las aguas o bien generar una reducción de la capacidad de almacenamiento del tramo descripto, de manera de preservarlo para sus fines específico que es la recepción de crecidas en ocasión de desborde del Arroyo Saladillo.

ART.3º)  Se establece asimismo que las parcelas recibidas en comodato serán destinadas exclusivamente al uso público, quedando prohibida toda cesión, aún de carácter precaria, a terceros.

ART.4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de los estipulado en la presente Ordenanza.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COMODATO ENTRE EL MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ.

                                                           

               Entre el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe, en adelante el “Ministerio”, representado en este acto por el Sr. Ministro, Arq. Antonio Roberto Ciancio, y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en … de dicha ciudad en adelante la “Municipalidad”, representada en este acto por su Intendente Arq. Jorge Andrés Murabito y reconociéndose las partes con capacidad legal para obligarse.

EXPONEN:

Que mediante Expte. 01802-0001820-2 la “Municipalidad” solicita al “Ministerio” otorgarle un uso recreativo a los terrenos localizados entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y Bordabehere de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el Ministerio, por su parte, manifiesta su interés en la ocupación de dichos terrenos para usos recreativos y deportivos como una manera de preservarlos para su fin específico que es la recepción de crecidas cuando se produce un desborde del Arroyo Saladillo, sin ocasionar impacto alguno en bienes públicos y/o privados.

Por lo que ambas partes acuerdan regular esta relación según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objetivo del Convenio. El presente acuerdo tiene como objetivo final la cesión en Comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por el Término de 15 (quince) años, de los terrenos identificados como Sección 15º, Parcelas 5 ,6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Catastro Municipal, con números de Partidas Inmobiliarias 16-08-00 344346/0298, 16-08-00 344346/0299,     16-08-00 344346/0300, 16-08-00 344346/0301, 16-08-00 344346/0302, 16-08-00 344346/0303,        16-08-00 344346/0304; 16-08-00 344346/0305, 16-08-00 344346/0306, 16-08-00 344346/0307,        16-08-00 344346/0308, 16-08-00 344346/0309  respectivamente.

Tales terrenos se encuentran comprendidos entre el cauce del Arroyo Saladillo y el terraplén de defensa de las áreas urbanas existentes sobre la margen derecha del Arroyo entre la Autopista Rosario-Buenos Aires y las Vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino.

SEGUNDA: Usos de los terrenos. La Municipalidad se compromete a otorgarle a los terrenos cedidos en Comodato un uso estrictamente recreativo y/o deportivo.

TERCERA: Responsabilidades emergentes del presente Convenio. La Municipalidad se compromete a mantener los terrenos libres de ocupación, con la sola excepción de aquella que demanden los usos recreativos y/o deportivos.

La Municipalidad se compromete a no ejecutar, en los terrenos cedidos en comodato, instalaciones que por su tamaño y volumen pudiesen constituir un obstáculo al flujo o bien una reducción de la capacidad de almacenamiento del tramo del arroyo descripto en la Cláusula Primera.

La Municipalidad se compromete a mantener los terrenos cedidos en comodato en perfecto estado de limpieza.

El comodante deberá tomar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, eximiendo a la Provincia de Santa Fe de cualquier acción de perjuicios e  intereses ocasionados a personas o bienes ajenos a este contrato.

CUARTA: Costo de la Cesión de los terrenos. La cesión de los terrenos en Comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para los usos establecidos en la Cláusula Segunda, se realiza a título gratuito.

QUINTA: Restitución de los terrenos a la Provincia. Transcurrido el periodo de la cesión en comodato establecido en la Cláusula Primera, o en cualquier fecha anterior a la misma, la Municipalidad restituirá a la Provincia los terrenos cedidos, sin instalaciones fijas de ninguna naturaleza y en perfecto estado de limpieza.

El comodatario esta obligado a restituir el inmueble cuando el comodante lo requiera, con el solo deber de preavisar con tres meses de antelación por medio fehaciente de notificación.

SEXTA: Acceso a los terrenos. Considerando que el acceso a los terrenos requiere superar el terraplén de defensa descripto en la Cláusula Primera, la obra necesaria para ello será diseñada por la Municipalidad y aprobada por el Ministerio. El costo estará a cargo de  la Municipalidad.

La Municipalidad, se compromete a mantener la obra de acceso a los terrenos cedidos en comodato en perfecto estado, garantizando el eficaz funcionamiento del terraplén de defensa, en caso de ocurrir desbordes del Arroyo.

SEPTIMA: Comunicaciones o notificaciones. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación al presente convenio deberá efectuarse mediante nota firmada, las que se tendrán por validas a todos los efectos legales, y entregadas en los domicilios que al efecto se fijan a continuación:

-          Por la Municipalidad: Ing. Mosconi 1541 (2124) Villa Gobernador Gálvez.

-          Por el Ministerio: Alte. Brown 4751 (3000) Santa Fe.

OCTAVA: Coordinadores. Para la Coordinación de todas de las gestiones y tareas que fuesen menester llevar a cabo el Ministerio designa a la Subdirectora Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones, Ing. Claudia Anahí Forestieri, y la Municipalidad designa a………………..

NOVENA: Jurisdicción. A todos los efectos que este acuerdo diera lugar, se establece que las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, constituyendo domicilio legal en los lugares indicados en la Cláusula Séptima, o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen.

                  En la Ciudad de Santa Fe, a los….días del mes de….del año  dos mil once, se formaliza el presente acuerdo firmando el mismo ambas partes para constancia en tres (3) ejemplares iguales y a un mismo fin.

 

 

 

 

 


Expte. 4.216/11.

VISTO:

La Ley 2756.  

Las Ordenanzas Nº 1.861/09 y 1.926/10 , y

CONSIDERANDO:

             Que las mencionadas  Ordenanzas establecieron un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio de la presentación de expedientes de planos de edificación.

 

              Que dicho Régimen de Presentación Espontánea tiene un plazo de vigencia que vence el 30/09/2011.

 

               Que el éxito obtenido durante la vigencia de este régimen demuestra la conveniencia de disponer una prórroga por un año más, en mérito a los beneficios recaudatorios que ya fueran expuestos en los Considerándos de las Ordenanzas Nº 1.861/09 y Nº 1.926/10 .

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.984/2011

                                  

ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación espontánea establecido por la Ordenanza Nº 1.926/10 hasta el 30/09/2012.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

 

 

 

Viernes, 30 Septiembre 2011 01:42

Ord. 1985/11 Modificación Ord. 1415/99 Art. 91

Expte.4.222/11.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.669/06 , 1.761/08 , 630/90 y 375/88, las últimas ya derogadas, y el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez Art. 91º, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1.988 existe un régimen de exención del pago de la T.G.I., para jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos, tal como lo dispusieran las ordenanzas referidas en los Vistos, más allá que algunas se encuentren derogadas, y reemplazadas por otras.

 

Que resulta necesario actualizar en este sentido, lo dispuesto en el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º, agregando un Item “Ñ” de forma que quede contemplada la exención para jubilados y pensionados. Que asimismo resulta adecuado modificar el período de tiempo en que el municipio debe solicitar la actualización de datos que permiten constatar si existen o subsisten las condiciones que establece la normativa vigente, para cada uno de los casos previstos en el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99 , referido a la exención del pago de la T.G.I.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.985/2011

 

ART.1º)  Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.

ART.2º) Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99 , el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. 4.218/11.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16.

Las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08, y

 CONSIDERANDO:

             Que la Ordenanza Nº 1.669/06 ha dispuesto exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa.

 

             Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el haber mínimo jubilatorio, es decir un ingreso reducido, razón por la cuál se lo exime del pago de la tasa.

 

Que la Ordenanza Nº 1.761/08 ha introducido modificaciones a la Ordenanza Nº 1.669/06 y hoy resulta nuevamente necesario modificar algunos aspectos de la legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva norma la totalidad de las disposiciones que determinan la exención del pago de  la T.G.I. para jubilados y pensionados.

 

              Que tratándose de condiciones que pueden variar, ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado, existe un interés municipal por mantener actualizados los datos del padrón de beneficiaros de la presente exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de haber cesado los motivos que justificaban la exención.

 

Que por otra parte resulta conveniente que sea el municipio quien decida el momento de actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e instrumentar la forma de recepción de la información requerida para mantener la exención.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.986/2011

 

ART. 1º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08 vigentes, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 2º) Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares registrales o poseedores a titulo de dueños, o que estén obligados al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I., siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación que se requiere en la presente Ordenanza.

ART.3º) Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:

1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud. Texto según Ordenanza 2378/16

Texto anterior

 2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1. Texto según Ordenanza 2378/16

Texto anterior

3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar  domiciliado en el inmueble objeto de exención.

4.-Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.

ART.4) Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 3º de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:

a)      Ultimo recibo de haberes como jubilado y pensionado (original y fotocopia)

b)      Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado; para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.

c)      Declaración Jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de dicho grupo.

d)      Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del pago de la T.G.I.

ART.5º)  La Municipalidad deberá, cada dos (2) años y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la perdida del derecho de exención, el municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la pérdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.

ART.6º) Todo falseamiento de datos en virtud de los cuáles se gozare indebidamente de la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale