Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

COLOCACION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD SAN NICOLAS ENTRE SOLDADO AGUIRRE Y BORDABEHERE

Proyecto de Minuta de Comunicación, se instalen reductores de velocidad en calle San Nicolas entre Soldado Aguirre y Bordabehere. Exp. 5237/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que debido al gran número de vecinos de la zona y peatones que circulan en calle San Nicolás para concurrir a las Escuelas N° 1271, 1204 y al Centro de Desarrollo Infantil San Enrique es necesario salvaguardar la integridad física de los mismos.

Que debido a la reciente obra de hormigón y cordón cuneta en el sector de San Nicolás desde Av. Soldado Aguirre hasta Bordabehere se ha incrementado notablemente el tránsito en la misma.

Que por ser San Nicolás una arteria medular muy transitada y las nuevas obras hacen necesario regular la velocidad de los conductores con el fin de preservar la integridad física de otros conductores, vecinos y peatones

Que los vecinos han manifestado su agradecimiento por las óptimas condiciones de las tareas realizadas, así como también su preocupación debido a la velocidad de los conductores que transitan por el lugar.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad, correctamente emplazados y señalizados en el tramo de calle San Nicolás entre Av. Soldado Aguirre y Bordabehere.

INTERES MUNICIPAL “FORO BIOCIUDADES”

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Municipal el “Foro Biociudades Villa Gdor. Gálvez”. Exp. 5238/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 64 Ord. 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y

CONSIDERANDO:

El Foro BioCiudades Villa Gobernador Gálvez 2014 es un encuentro organizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y la Fundación de Investigaciones Energéticas y Medioambientales que se desarrollara el próximo 30 de julio en la Asociación de "Comercio e Industria de nuestras Ciudad.

FIEM es una Institución privada de bien público, sin fines de lucro, que tiene como objeto promover el uso de alternativas energéticas en defensa de la sustentabilidad y preservación del medio ambiente.

Fundada en el año 2007 por un grupo de profesionales, académicos y empresarios que, preocupados y comprometidos con el desarrollo sustentable, se abocaron al desarrollo de actividades de investigación, sensibilización, difusión, capacitación y formulación de proyectos sobre energías alternativas y preservación del medio ambiente.

Siempre en colaboración con un alto y creciente número de actores sociales -cámaras empresariales, universidades, Gobiernos, ONGs y medios de comunicación- diseñan y ejecutan acciones de responsabilidad social corporativa y asisten al sector público en la elaboración de normativas legales nacionales, provinciales y locales.

Dicho encuentro se ha desarrollado en diversas oportunidades durante los últimos años y en distintas Ciudades de nuestra provincia, siendo un ámbito donde se presentan propuestas relacionadas con el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de las energías renovables.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de

DECLARACIÓN

Articulo 1º: Declárese de Interés Municipal el "Foro BioCiudades Villa Gobernador Gálvez 2014", a realizarse el 30 de Julio en la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez.

Este es un proyecto presentado por los bloques Partido Vecinal Independiente y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

BLOQUES PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

 Autores del proyecto: Concejales María C. Murabito y Martínez.

TRABAJOS DE BACHEO, PODA Y ESCAMONDA EN OPICCI ENTRE SAN DIEGO Y SAENZ PEÑA

Proyecto de Decreto, Trabajos de bacheo, poda y escamonda en calle Opicci entre San Diego y Sáenz Peña. Exp. 5236/14.

VISTO:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 2756 MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 1961/12

CONSIDERANDO:

Que en calle Opicci, entre Av. San Diego y Sáenz Peña existe un bache de gran magnitud, que obstaculiza el buen funcionamiento del tránsito que circula por dicha arteria.-

Que el agua estancada hace que se destruya cada día más el pavimento.-

Que es una arteria de mucha circulación, y el pavimento en esas condiciones afectan la transitabilidad de vehículos, con el riesgo de ocasionar accidentes.-

Que es deber del municipio, la reparación y el mantenimiento de las calles de nuestra Ciudad, y lograr una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos.-

Que los añejos y enormes árboles dificultan la visión y colaboran a generar un clima propicio de inseguridad y un ámbito donde varios jóvenes se reúnen por las noches produciendo ruidos molestos y alterando la calidad de vida de las personas que viven sobre dicha arteria y de cualquier transeúnte.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente y el Bloque Unión Cívica Radical elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de;

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de bacheos y remodelación de calzada en calle Opicci entre Av. San Diego y Sáenz Peña.

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de poda y escamonda en Calle Opicci entre Av. San Diego y Sáenz Peña.-

Expte. Nº 5.230/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 30,

La importancia que representa esta Avenida para el tránsito local, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Cuerpo establecer normas que regulen y faciliten el ordenamiento del tránsito vehicular en la jurisdicción municipal, para la seguridad de los peatones, del transporte público de pasajeros y los conductores.

Que la mencionada arteria soporta uno de los mayores flujos de circulación de tránsito vehicular en nuestra Ciudad, especialmente en el horario central de cada jornada.

Que el incremento del parque automotor hace que la cantidad de vehículos que circulan por la arteria se desborde, evitando que se desarrolle un tráfico ágil.

Que el corrimiento de la línea de la calzada de la vereda Oeste de la Av. Juan Domingo Perón, entre las calles Maipú y Paraná, contribuirá a un mejor ordenamiento en la circulación de vehículos.

Que en dicha área de la acera actualmente se han constituido micro basurales crónicos, siendo esta medida la más eficaz al momento de hacer cumplir la Ordenanza N°490/89 que hoy en día no se respeta.

Que los vecinos y comerciantes manifestaron su voluntad de contribuir con los materiales necesarios para la realización de la obra

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.221/2014

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a realizar el ensanchamiento de la Av. Juan Domingo Perón, entre las calles Paraná y Santiago del Estero de esta Ciudad.

ART.2º) Autorizase al DEM a recibir la donación de los materiales para la realización de la obra

ART.3º) Estudíese la factibilídad de continuar con el ensanchamiento de la Avenida hacia el norte.

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, sobre Av. Juan D. Perón a metros de la intersección con calle Maipú, sobre ambos sentidos.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.192/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.

El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 3456 y sus modificatorias.

Las Leyes Provinciales Nº 12.306 y 13.226.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 2169/13, ultima modificatoria de la 1608/04.

Las Ordenanzas Nº 2000/11 y 1906/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 2º establece “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones que le son propias; forman sus rentas pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos o materias que se determinen…….”, en su Art. 39º Inc. 16 establece: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…….”

Que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el Libro II, Título Sexto, Capítulos I a VI, establece la normativa que rige sobre “Patente Única sobre vehículo”.

Que la Ley Provincial Nº 12.306, fechada en julio de 2004, entrando a regir a partir del 1º de enero del 2005, en su Art. 1º establece “La administración del impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encueran facultadas para el dictado de normas que establezcan…….”

Que la Ley 13.226, fechada en noviembre de 2011 en sus Arts. 49º a 53º, establece distintos parámetros a tener en cuenta en relación a Patente Única sobre vehículo.

Que la Ordenanza Nº 2169/13, fechada en diciembre próximo pasado, es la última normativa que modifica la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en virtud de la depreciación monetaria actualizando los valores de algunos tributos, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos, inherentes al municipio y manteniendo concordancia con los ajustes efectuados por otros municipios.

Que en dicha Ordenanza Nº 2169/13, en su Art. 9º que modifica parcialmente, el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en el apartado “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, se omitió establecer los nuevos valores para ciclomotores o motos y bajas fuera de la Provincia, como así también, la utilización del léxico acorde a las normativas de la Administración Provincial de Impuestos, conforme las distintas tramitaciones que el Área de Patentamiento se encuentra autorizada a efectuar en el Sistema Proivncial de Impuestos, ejemplo de esto es que nuestra Ordenanza establece montos para “transferencia de vehículos” y “por cambio de jurisdicción de vehículos”, refiriéndose, redundantemente, a lo mismo, puesto que un “cambio de jurisdicción de vehículo” es siempre una “transferencia “para el Sistema Provincial e Impuestos, siendo imperiosos aggiornarse a la categorización de trámites que efectúa la API, pudiendo consultarse en el Portal de la Provincia de Santa Fe, siguiendo los link de trámites; Temas: Impuestos; Subtemas: Patente Única sobre Vehículo, sonde se encontrarán 27 tipos de trámites con sus requisitos, costo y dónde se realiza.

Que en virtud de la normativa provincial, los trámites principales son ALTAS, TRASNFERENCIAS, BAJAS Y MODIFICACIONES, con sus distintas variantes.

En ALTAS, las variantes son: “Alta 0 km”, “Alta Ingreso a la Provincia” y “Alta por levante de la Baja por Robo”.

En TRANSFERENCIAS, las variantes son: “Dentro de la Provincia”, “Fuera de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio con herederos dentro de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio fuera de la Provincia”, “Dentro de la Provincia por Municipalidad o Titular Actual”.

En BAJAS, las variante son: “Por envejecimiento”, “De vehículos con chapas comunales”, “Por cambio de domicilio del titular fuera de la Provincia”, “Por robo”, “Por destrucción total-Sinestro”, “Por subasta /Quiebra”, “por fallecimiento del titular”

En MODIFICACIONES, las variante son: Cambio del domicilio del titular dentro de la Provincia, “Cambio de motor”, “Denuncia por robo”, “Corrección de datos erróneos”, “Cambio de numero de patente”, “Levante de la Denuncia de Venta”, “Cambio de numero de patente nacional”, “Levante de denuncia de robo”, Re categorización, “Denuncia de venta” y “Denuncia de Transferencia”.

Que es importante destacar que en relación a Motos y Baja fuera de la Provincia, que tradicionalmente estos conceptos se incluían en la Ordenanza Tributaria, la última modificación de sus valores fue efectuada mediante Ordenanza Nº 2000/22, y debido al transcurso del tiempo y el proceso inflacionario, se encuentran totalmente desactualizados los importes de dichos trámites.

Además, y en directa relación a MOTOS, la actual Ordenanza no discrimina por cilindrada, estableciendo el mismo importe para todas las motos por igual, y la experiencia nos indica, que existen motos de alta cilindrada con valores de mercado mayores a los de algunos autos 0 km, según los códigos de marcas que nos brinda el sistema provincial, en virtud de la tabla de valuación nacional, siendo sumamente imperioso establecer parámetros de equidad.

Que similar situación ocurre con la Tasa de Actualización Administrativa, cuya última actualización data de la Ordenanza Nº 1906/10, sancionada en junio de 2010, y que es percibida en relación a los tramites gestionados ante el Área de Patentamiento, y durante los últimos 4 años no fue actualizada, con una depreciación de su valor que supera el 100 % dado los índices inflacionarios de los últimos años, teniendo en cuenta además, lo que por similar tasa cobran los otros municipios, inclusive el denominado “Sellado de Reposición” que solicita la Administración Provincial de Impuestos.

Que el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, en su Capítulo XVI “Tasas de Actuación Administrativa”, Art. 153, establece “Tosa la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeta al pago de la tasa del presente título, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.220/2014

 

ART. lº) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, referente a OTROS TRIBUTOS, en el apartado correspondiente “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, ajustando los conceptos arancelados para cada tipo de trámite, a los utilizados por la normativa provincial que rige al impuesto patentes, incluyendo a los distintos tipos de motos con valores más cercanos a la realizada económica actual, en total concordancia con las normas especificadas en el Visto y Considerando del presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“POR TRAMITACIONES ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL”

  1. “TRÁMITES DE ALTAS”
  2. 0 km……………………………….$ 390.- (Pesos Trescientos Noventa)
  3. Ingreso a la Provincia ………….Igual importe que los estipulados para Tranferencias, ……………………………………………………….depedendiendo del Modelo-Año
  4. Por levante baja por robo…………. Igual importe que los estipulados para Trasnferencias, …………………………………….dependiendo del Modelo-Año
  5. Hasta 150 cc ……………………………..…………...$ 100.- (Pesos Cien)
  6. Desde 151 cc a 300 cc……………………..…………$ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta)
  7. Desde 301 cc a 600 cc………………………..………$ 225.- (Pesos Doscientos Veinticinco)
  8. Desde 601 cc en adelante…………………….………$ 340.-(Pesos Trescientos Cuarenta)
  9. “TRÁMITES DE TRANSFERENCIAS”
  10. De 1 a 5 años de antigüedad……………………$ 260.- (Pesos Doscientos Sesenta)
  11. De 6 a 10 años de antigüedad…………………..$ 130.- (Pesos Ciento Treinta)
  12. De 11 años de antigüedad o más……………….$ 104.- (Pesos Ciento Cuatro)
  13. De 1 a 5 años de antigüedad…………………. ..$ 330.- (Pesos Trescientos Treinta)
  14. De 6 a 10 años de antigüedad………………… .$ 170.- (Pesos Ciento Setenta)
  15. De 11 años de antigüedad o más ……………….$ 140.- (Pesos Ciento Cuarenta)
  16. Hasta 150 cc………………………..………… ..$ 70.- (Pesos Setenta)
  17. Desde 151 cc a 300 cc …………………..……..$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  18. Desde 301 cc a 600 cc………….………………$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  19. Desde 601 cc en adelante …………….………..$ 240.- (Pesso Doscientos Cuarenta)
  20. Hasta 150cc……………………………………..$ 70.- (Pesos Setenta)
  21. Desde 151 cc a 300 cc …………………………$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  22. Desde 301 cc a 600 cc………………………….$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  23. Desde 601 cc en adelante………………………$ 240:- (Pesos Doscientos Cuarenta)

ALTAS AUTOS:

ALTAS MOTOS:

TRANSFERENCIA AUTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIAS AUTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

c) “TRÁMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES. Sin Arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

ART. 2º) Modifícase el Art. 18º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, “Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1)Por original……………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)

2) Por cada copia restante………………………………….$ 6.- (Pesos Seis)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite…………….. $ 30.- (Pesos Treinta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

y transporte escolar. Se abonará en el mes de enero….….$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….…$ 20.- (Pesos Veinte)

6) Todo Proveedor de esta Municipaliad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.224/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 11º, el Expte. Administrativo Nº 45.404/14 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Municipal Nº 45.404/14 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 24/06/14, referido a “Bacheo no contemplado en obra: ejecución de fresado y repavimentación de las calles Eva Perón y Juan B. Justo”, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos manifiesta que se han desarrollado una serie de baches sobre calle Juan B. Justo entre Pablo Iglesias y Av. San Martín, que producirían un rápido colapso de la carpeta asfáltica si no se los corrige en forma urgente, atento informe del Área de Inspección de Obras.

Que asimismo solicitan a este Cuerpo la medida legal que contemple la contratación directa de las tareas que posibiliten corregir con rapidez dichos inconvenientes, con la empresa actual adjudicataria, hecho este, que aceleraría y contribuiría a un satisfactorio final de obra.

Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece: “podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios del Concejo que hace imposible esperar el resultado de la licitación”

Que es menester dictar la medida legal que encuadre el particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.219/2014

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa las tareas de bacheo no contemplado en obra “ejecución de fresado y repavimentación de las calles Eva Perón y Juan B. Justo” con la empresa adjudicataria de la misma SAVYC S.A.; en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco de la Ley 2756 Art.11º.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. 5.186/14.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 2.109/13 y 2.210/14.

Nota de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2.109 del año 2013, se aprobó modificaciones en la Ordenanza Tributaria y Código Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda.

Que en fecha 5 de junio de 2014, por Ordenanza Nº 2.210/14, este Cuerpo procede a aprobar la suspensión por el plazo de 20 días de la Ordenanza primeramente mencionada.

Que este Concejo Deliberante luego de analizar las consecuencias negativas de dicha normativa, que perjudicaba a los comerciantes locales considera que es necesario derogar la misma.

Que la implementación de la Ordenanza Nº 2109/13, que se pretende derogar, puede ocasionar graves perjuicios económicos al municipio y que los vecinos deberán afrontar con sus impuestos el pago de posibles sentencias judiciales.

Que obran antecedentes administrativos y jurisprudenciales contrarios a la potestad del municipio en el cobro de dicho impuesto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.218/2014

 

ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 2.109/13 en todos sus términos, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 25/04/13.

 

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Exptes. Nº 5.226 y 5.225/14.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 2.100/13 y 2.145/13; Expte. Nº 5.225/14; la remisión del modelo del contrato de locación del inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que obran en este Cuerpo antecedentes de Ordenanzas mencionadas en los Vistos, por el cual este Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a alquilar un inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar.

Que en los Considerandos de las referidas Ordenanzas se exponen la patología que afecta a la niña Xiomara Villar y la necesidad urgente de que la menor tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación.

Que en fecha 30 de junio del presente año finalizó el contrato de locación del inmueble que habitaba la menor y que fuera aprobado oportunamente por este Concejo.

Que el mismo no fue renovado, siendo necesario cubrir esta necesidad alquilando un inmueble destinado como vivienda de la menor.

Que en tal sentido es conveniente alquilar el inmueble ubicado en Pasaje 3 Nº 1857 de nuestra ciudad, cuyo titular es el Sr. Omar Fachiano, D.N.I. Nº 13.413.384, habiéndose realizado las cesiones con la inmobiliaria Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios.

Que el costo del canon locativo por la totalidad del contrato asciende a la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Ochocientos ($76.800) con más los gastos de la inmobiliaria y sellados de ley que ascienden a la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Noventa ($4.690.-)

Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.217/2014

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que alquile el inmueble ubicado en Pasaje 3 Nº 1857 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, desde el 1º de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, siendo el locador el Sr. Omar Fachiano, D.N.I. Nº 13.413.384 y a realizar gestiones con la inmobiliaria Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios.

ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que originan el correspondiente contrato de locación, cuyo modelo obra en el expediente de referencia de este Concejo Deliberante.

ART. 3º) Autorízase a afectar el uso del inmueble descripto en el Art. 1º, como vivienda de la Sra. Yanina Soledad López y la menor a su cargo Xiomara Villar.

ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2266/14

Expte. Nº 5.219/14.

VISTO:

             La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y

CONSIDERANDO:

Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión de más de 70 chicos.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.

Que la institución ya está consolidada, con una comisión directiva y las respectivas categorías que participan en la liga infantil y sin embargo no cuentan con un espacio físico.

Que por la falta de un lugar se dificulta en muchos aspectos, tales como: practicar en lugares no apropiados para el entrenamiento, como en caso de plazas y parques públicos o en terrenos baldíos y lotes privados

Que en esta situación en donde no podemos invertir en infraestructura no contamos con baños y tampoco con iluminación artificial tan necesarias para las prácticas en el periodo invernal.

Que la falta de un lugar donde jugar los días de jornada hace que la institución tenga que alquilar algún club vecino para jugar de local.

Que de contar con un espacio físico propio, ese dinero poderlo canalizar en construcción de infraestructura para la comodidad de los 10 equipos ya conformados.

Que el concejo deliberante ha donado con la ordenanza 2197/14 terrenos para la construcción del instituto 24 dejando derogada la ordenanza 1879/ 09.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.216/2014

ART. 1º)  Autorizase el uso, por cinco años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; el resto del terreno seguirá afectado para espacio verde. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

ART.2º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.

Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.

ART.3º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de eso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2452/17

 

 

Martes, 15 Julio 2014 20:30

Ord. 2215/14 Creación de skatepark

Expte. Nº 5.200/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de jóvenes y padres; y

CONSIDERANDO:

Que es creciente la cantidad de jóvenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard, rollers; ciclismo BMX considerado un deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-

Que en las prácticas deportivas habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal fin.-

Que es un deporte practicado cada vez con más asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel provincial y país. Conociéndose la voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena convivencia.-

Que varios grupos de adolescentes, niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la actividad.-

Que se denomina SKATEPARK a un parque o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera o comúnmente de hormigón, y que es usado para la práctica de deportes tales comoskateboarding,roller,snakeboard,BMX.-

Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte, esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-

Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-

Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.215/2014

ART. 1º) Defínase como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX,.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-

ART. 2º) El Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la práctica denominadas barandas, escaleras y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas  estructuras se basan en madera o en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.-

ART. 3º) Las condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-

ART. 4º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez podrá celebrar convenios de colaboración y participación con Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-

ART. 5º) Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.- 

ART. 6º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada oportuna por la Secretaría que corresponda.-

ART. 7º) Cualquier tipo de entidad social o deportiva que  desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que corresponda indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.-

ART. 8º) Créase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de Skate, Bmx, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y Serigrafía, ubicado en calle Sarmiento lindero a las vías del ferrocarril desde Mosconi al Sur, inmueble que tenía como destino original la recuperación urbana, reforestación y parque.-

ART. 9º)  El predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-

ART. 10º) El Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, establecerán las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando las recomendaciones, sugerencias, donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-

ART. 11º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.222/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

Decreto 293/10 "Luminarias en cancha de básquet Plaza el Ferroviario",

El reclamo de jóvenes que realizan actividades deportivas, y

CONSIDERANDO QUE:

El playón deportivo de la Plaza del Ferroviario es utilizado diariamente para actividades tales como práctica de básquet, fútbol y patinaje. Gracias a la instalación de luminaria en dicho playón, su uso se extendió en horarios nocturnos, permitiendo su mayor aprovechamiento.

Actualmente, las luminarias no se encuentran en funcionamiento viéndose limitado el uso nocturno del playón por motivos de seguridad y visibilidad.

Resulta de suma importancia la contención que generan "estos espacios para desarrollar actividades deportivas y recreativas, por lo que sería prioritaria la reparación de las luminarias del espacio antedicho.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 642/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda a reparar las luminarias del playón deportivo ubicado en la Plaza del Ferroviario.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva