Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

MODIFICACION DE LA TRAZA DE LA OBRA DE COLECTORA QUE BORDEA EL PARQUE REGIONAL

Proyecto de Decreto, para gestionar con urgencia ante Vialidad Nacional la modificación de la traza de la obra de la colectora que bordea el Parque Regional de Villa Gdor Gálvez desde los terrenos de Defensa Civil hasta Barrio La Isleta y detalle de obra proyectado de Av. Circunvalación y bajo Nogues. Exp. 4679/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Minuta de Comunicación Nº 1895/11,

Las obras llevadas a cabo por Vialidad Nacional en Av. Circunvalación, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo requirió oportunamente por Minuta Nº 1895/11 del 29 de Diciembre de 2011 que el “Departamento Ejecutivo Municipal solicitándole realice, ante Vialidad Nacional y a través de la Secretaría correspondiente, las gestiones necesarias para asegurar la pavimentación de la colectora que bordea el Parque Regional VGG desde los terrenos de Defensa Civil hasta el Barrio La Isleta” (Art. Nº 1) y, asimismo, “requiera a Vialidad Nacional el detalle de la obra proyectada para el ‘nudo vial’ sobre Av. Circunvalación saliendo del Paso Bajo a Nivel de Calle Nogués” (Art. Nº 2).

Que, en el mismo sentido, se instruía además al Ejecutivo a elevar a este Cuerpo un Informe detallando las actuaciones solicitadas.

Que, a más de un año del mencionado pedido, el Departamento Ejecutivo no ha cumplido con lo requerido por este Concejo, incumplimiento que se torna aún más perjudicial dado que la falta de gestión por parte del Ejecutivo Municipal derivó en que las obras de Vialidad Nacional sobre Av. Circunvalación no contemplen la colectora para el Barrio La Isleta ni prevean los espacios de maniobrabilidad necesaria para el Bajo a Nivel de Calle Nogués.

Que, por ello, no solamente se va a ver afectada la normal circulación en el mencionado paso bajo a nivel debido a que los camiones que intenten acceder a la ciudad se encuentran con una curva casi en ángulo recto sino que, además, el Barrio La Isleta queda virtualmente desconectado, viéndose sus vecinos obligados a salir de Villa Gobernador Gálvez para poder luego acceder hacia el centro de la ciudad.

Que aún cuando la calle Cervantes, perteneciente al ejido urbano de nuestra ciudad, es una arteria de doble sentido de circulación, la obra de Vialidad Nacional estaría diseñada de forma tal que anularía el mencionado doble sentido, según informaron responsables de la obra frente a la consulta de Concejales de este Cuerpo.

Que, como si lo anterior no fuera suficiente, los recorridos del transporte urbano de pasajeros (Líneas 35/9 Verde y “A”, Ordenanza Nº 2061/12) se verán afectados negativamente dado que la colectora que une la salida del Paso Bajo Nogués hasta la calle Vélez Sarsfield, que durante décadas funcionó con doble sentido dado que es el único acceso desde ese sector hacia la Zona 8 de la Ciudad, a partir de la nueva traza pasará a ser de sentido único, impidiendo el acceso hacia la mencionada zona.

Que, por ello, se hace necesario requerir al Ejecutivo Municipal acciones concretas y urgentes (dado que una vez que las obras estén completadas se tornará virtualmente imposible) frente al Poder Ejecutivo Nacional para que se modifique la traza de la obra que se está llevando a cabo a fin de resolver las problemáticas detalladas.

Que es deber y potestad de este Concejo Deliberante ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal todas las acciones que considere importantes para el bien de la ciudad y de sus vecinos, teniendo como foco rector el bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de cada villagalvence.

Que este Concejo necesita conocer con detalle cuáles son las acciones que se van a llevar a cabo para revertir la situación y asegurar el correcto acceso desde y hacia nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante instruye al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione con urgencia ante Vialidad la modificación de la traza de la obra y la solución de los problemas de acceso resumidos en los Considerandos.

ART. 2º) El Concejo Deliberante instruye asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 7 días, informe a este Concejo sobre el resultado de las instrucciones ordenadas en el artículo precedente.

 

 

Este es un proyecto presentado por los bloques Justicialista Frente para la Victoria; Socialista, Nueva Generacion y UCR Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                         

BLOQUES JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA;  SOCIALISTA, NUEVA GENERACION Y UCR FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

                                                                                                                

Autores del proyecto: Concejales Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luragui, Lopez, Dolce, Martinez y Cabrol.

 

PEDIDO DE OBRAS E INFORME SOBRE VERTEDERO MUNICIPAL

Proyecto de Decreto, pedido de obras e informe sobre vertedero municipal. Exp. 4678/13.

VISTO:

La Ley  N° 2756, Arts. 39. Inc. 14, 33, 52, 62 y

CONSIDERANDO:

En Ruta Provincial S-22 “Av. Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” y calle Bordabehere se ha generado de manera irregular un vertedero de residuos.

La falta de control sobre el mismo provocó que entre el Domingo 27 y Martes 29 de Enero se generaran numerosos focos de incendios, en donde los Bomberos Voluntarios utilizaron aproximadamente 260.000 litros de agua potable.

En dicha situación no solo se desperdician cientos litros de agua, que podrían ser utilizados con otro fin, sino que se pone en riesgo la salud del cuerpo de Bomberos y los materiales de trabajo.

Se ve afectada directamente la salud de los vecinos de barrios aledaños debido al humo provocado por la combustión de los diferentes materiales arrojados y los automovilistas que transitan por la Autopista Rosario-Buenos Aires, ya que se reduce la visibilidad, reducción que ya ha generado accidentes en reiteradas ocasiones.

Es necesario que el Estado Municipal tome las medidas necesarias para revertir esta situación que afecta principalmente al medio ambiente, así como a los vecinos de barrios linderos.

Por todo lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice en el plazo de 60 días las siguientes tareas:

a)                  Colocación de una cámara de vigilancia en la intersección de la Ruta Provincial S-22 “Av. Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” y la calle Bordabehere.

b)                 Instalación de una bomba extractora de agua en el arroyo o una perforación a la napa dentro del predio del Vertedero Municipal que tendrá como finalidad abastecer de agua, ante una emergencia, al Cuerpo de Bomberos.

c)                  Emplazamiento de un Destacamento Municipal que cumpla las funciones de control y vigilancia del ingreso y egreso de personas y/o vehículos en la entrada principal sobre Av. Raúl Alfonsín durante las 24 hs.

d)                 Remoción de la basura acumulada en el predio ubicado entre calle Bordabehere, Autopista Rosario-Buenos Aires, Arroyo Saladillo y Av. Raúl Alfonsín.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, envíe a este Cuerpo un informe de las tareas que se proyectan realizar en el mediano y largo plazo para adecuar el Vertedero Municipal a las disposiciones provinciales vigentes.

 

 

 

 

Martes, 05 Febrero 2013 17:21

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo solicita remisión de cuadro correspondiente a ejecución presupuesto año 2012 Concejo Deliberante. Exp. 4676/13.

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza, modificación Presupuesto 2013. Exp. 4677/13.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo lleve adelante un llamado a licitación para concesionar el servicio de recolección de residuos en la ciudad. Exp. 4675/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Minuta de Comunicación Nº 1734/10,

El estado crítico en que se encuentra el servicio de recolección de residuos en la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la situación de conflicto que hace días se instaló entre trabajadores contratados y el Ejecutivo Municipal, así como el estado crítico en que se encuentra el servicio de recolección de residuos en la ciudad y los trastornos que esto ocasiona a cada uno de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Que los mencionados trabajadores no pertenecen a ningún sindicato y no están siendo a priori debidamente representados, atentándose contra sus derechos laborales y su dignidad como trabajadores.

Que este conflicto, sumado a los reiterados incendios en el Vertedero Municipal, ha hecho evidente que el problema general de la basura en la ciudad excede a los recursos con que cuenta el Municipio para hacerle frente, no estando la misma en condiciones de solucionar una problemática que nos afecta cada vez más fuertemente.

Que luego de la implementación de contenedores para residuos domiciliarios en parte de la ciudad es necesario garantizar la eficiencia de la recolección, eficiencia que depende fundamentalmente de la planificación y los recursos técnicos (principalmente los camiones con alzacontenedores).

Que existen numerosos municipios de similares características en la provincia que han tomado la decisión de concesionar sus servicios de recolección de residuos domiciliarios.

Que concesionar el servicio resulta entonces una solución viable a las encrucijadas que nos plantea el problema de la basura y la recolección, y que es función y deber de todo Concejo Deliberante tomar todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un llamado a licitación para concesionar el servicio de recolección de residuos en la ciudad.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará a este Cuerpo para su aprobación el pliego del mencionado llamado e incluirá en él las condiciones básicas de prestación del servicio, así como la obligación del futuro adjudicatario de tomar como efectivos a los trabajadores contratados por el municipio para la recolección, incluidos los 19 contratados cuya baja ocasionara el conflicto mencionado en los Considerandos del presente.

ART. 3º) Se entenderá por “Condiciones Básicas de Prestación del Servicio” (ART. 2º) a los efectos de la mencionada Licitación:

1-                 Recolección de residuos domiciliarios del área afectada al contrato (residuos que se generan en las viviendas, oficinas, establecimientos educacionales, así como en locales comerciales y restaurantes menores de 60 litros diarios, incluidos los generados en las oficinas de industrias y otros establecimientos que presenten composiciones similares a los generados dentro de los hogares. Se incluyen materias orgánicas como restos de comida, papel de todo tipo, cartón, textiles, goma, cuero, madera, residuos verdes, y materias inorgánicas como latas, botellas, metales, plásticos u otros productos de uso cotidiano, no siendo taxativa esta enumeración).

2-                 Levantamiento de todos los microbasurales espontáneos que surgen en la ciudad y que daña la imagen del sector y, en general, todo residuo extraño al entorno en que se encuentra depositado y que daña la imagen del sector.

3-                 Transporte y descarga de los residuos al Vertedero Municipal. Se contará también entre las obligaciones del concesionario al respecto el saneamiento y reordenamiento del mismo.

 

ART. 4º) Quedará a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la inclusión entre las obligaciones del concesionario la recolección de residuos públicos voluminosos tales como poda de árboles en la vía pública hecha por particulares, animales muertos abandonados en la vía pública, residuos y ferias libres autorizadas por la municipalidad, basura de sitios abandonados, etc.

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

LLAMADO A LICITACION PARA CONCESIONAR EL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo lleve adelante un llamado a licitación para concesionar el servicio de recolección de residuos en la ciudad. Exp. 4675/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Minuta de Comunicación Nº 1734/10,

El estado crítico en que se encuentra el servicio de recolección de residuos en la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la situación de conflicto que hace días se instaló entre trabajadores contratados y el Ejecutivo Municipal, así como el estado crítico en que se encuentra el servicio de recolección de residuos en la ciudad y los trastornos que esto ocasiona a cada uno de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Que los mencionados trabajadores no pertenecen a ningún sindicato y no están siendo a priori debidamente representados, atentándose contra sus derechos laborales y su dignidad como trabajadores.

Que este conflicto, sumado a los reiterados incendios en el Vertedero Municipal, ha hecho evidente que el problema general de la basura en la ciudad excede a los recursos con que cuenta el Municipio para hacerle frente, no estando la misma en condiciones de solucionar una problemática que nos afecta cada vez más fuertemente.

Que luego de la implementación de contenedores para residuos domiciliarios en parte de la ciudad es necesario garantizar la eficiencia de la recolección, eficiencia que depende fundamentalmente de la planificación y los recursos técnicos (principalmente los camiones con alzacontenedores).

Que existen numerosos municipios de similares características en la provincia que han tomado la decisión de concesionar sus servicios de recolección de residuos domiciliarios.

Que concesionar el servicio resulta entonces una solución viable a las encrucijadas que nos plantea el problema de la basura y la recolección, y que es función y deber de todo Concejo Deliberante tomar todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un llamado a licitación para concesionar el servicio de recolección de residuos en la ciudad.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará a este Cuerpo para su aprobación el pliego del mencionado llamado e incluirá en él las condiciones básicas de prestación del servicio, así como la obligación del futuro adjudicatario de tomar como efectivos a los trabajadores contratados por el municipio para la recolección, incluidos los 19 contratados cuya baja ocasionara el conflicto mencionado en los Considerandos del presente.

ART. 3º) Se entenderá por “Condiciones Básicas de Prestación del Servicio” (ART. 2º) a los efectos de la mencionada Licitación:

1-                 Recolección de residuos domiciliarios del área afectada al contrato (residuos que se generan en las viviendas, oficinas, establecimientos educacionales, así como en locales comerciales y restaurantes menores de 60 litros diarios, incluidos los generados en las oficinas de industrias y otros establecimientos que presenten composiciones similares a los generados dentro de los hogares. Se incluyen materias orgánicas como restos de comida, papel de todo tipo, cartón, textiles, goma, cuero, madera, residuos verdes, y materias inorgánicas como latas, botellas, metales, plásticos u otros productos de uso cotidiano, no siendo taxativa esta enumeración).

2-                 Levantamiento de todos los microbasurales espontáneos que surgen en la ciudad y que daña la imagen del sector y, en general, todo residuo extraño al entorno en que se encuentra depositado y que daña la imagen del sector.

3-                 Transporte y descarga de los residuos al Vertedero Municipal. Se contará también entre las obligaciones del concesionario al respecto el saneamiento y reordenamiento del mismo.

 

ART. 4º) Quedará a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la inclusión entre las obligaciones del concesionario la recolección de residuos públicos voluminosos tales como poda de árboles en la vía pública hecha por particulares, animales muertos abandonados en la vía pública, residuos y ferias libres autorizadas por la municipalidad, basura de sitios abandonados, etc.

 

 

 

 

Expte. Nº 4.674/13.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2095/12.

El Decreto Municipal Nº 1884/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 9º de la Ordenanza Nº 2095/12 establece: “Los contribuyentes que no registran deudas de TGI, pueden acceder a un descuento del 10 % por cancelar anticipadamente el periodo 2013 completo hasta el 15 de enero de 2013, para acceder al mencionado descuento por pago anticipado de la TGI 2013, se puede tramitar dirigiéndose a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

Que teniendo en cuenta el descuento al que hace referencia el Art. 9º de la Ordenanza Nº 2095/12, numerosos contribuyentes se dirigieron  al municipio con el fin de tramitar dicho beneficio.

Que el vencimiento del beneficio mencionado en el primer párrafo del presente Decreto, opera en el día de la fecha.

Que es menester del Departamento Ejecutivo beneficiar a la mayor cantidad de contribuyentes de la TGI que sea posible.

Que resulta necesario prorrogar al 31 de enero de 2013 el plazo de vencimiento para que los contribuyentes de la TGI puedan abonar anticipadamente el Periodo Fiscal 2013.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2101/2013

 

ART. lº) Modificase el Art. 9º de la Ordenanza Nº 2095/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes que no registren deudas de TGI, pueden acceder a un descuento del 10 % por cancelar anticipadamente el Periodo 2013 completo hasta el 31 de enero de 2013. Para acceder al mencionado descuento por pago anticipado de la TGI 2013, se puede tramitar dirigiéndose a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de enero de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.673/13.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 10º y 41º.

El Expte. Administrativo Nº 43070/12 Asunto: Yanina Soledad López solicita vivienda caso social, y

 

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones del Estado Municipal se encuentra la asistenta de los casos sociales. Dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Que según el Expte. Nº 43070/12 se presenta la Sra. Yanina Soledad López madre de al menor Xiomara Villar de 3 años de edad. Que la menor se encuentra internada en el Hospital Anselmo P. Gamen con diagnostico de miopatia congénita tranqueostomizada.

Que ha sido dada de alta del hospital, pero se le indicio internación domiciliaria. Y no puede volver al domicilio de origen por no contar con las condiciones habitacionales optimas para recibir un paciente con esta patología.

Que todo lo expuesto surge del informe de la Lic. Silvia Carballo Trabajadora Social y del Resumen de la Historia Clínica que se acompaña como elementos fundantes en Expte. Nº 43070/13 al que nos remitimos.

Que por todo lo expuesto es necesario cubrir esta necesidad alquilando un inmueble el que se afectará para que la menor tenga un lugar adecuado para su recuperación.

Que en tal sentido es conveniente alquilar en forma temporal, de seis (6) meses el inmueble de calle Urquiza 1823/1827 de nuestra Ciudad, cuyo titular es la Sra. Amanda Raquel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762, habiéndose realizado las gestiones con la Inmobiliaria NOACCO & OSTINELLI Negocios Inmobiliarios.

Que el costo del alquiler asciende a la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400.-) con mas los gastos de la Inmobiliaria y sellados de ley que ascienden a la suma de Pesos Mil Setecientos ($1.700.-)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2100/2013

 

ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área correspondiente, alquile en forma temporal el inmueble de calle Urquiza 1823/1827 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, desde el 16 de enero de 2013  hasta el 15 de junio de 2013. Siendo el locador la Sra. Amanda Raquel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762, y realizar  gestiones con la Inmobiliaria NOACCO & OSTINELLI Negocios Inmobiliarios.

 

ART. 2º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que originen el correspondiente contrato de locación temporal.

 

ART.3º)  Autorízase a Afectar el uso del inmueble como vivienda de la Sra. Yanina Soledad López  la menor a su cargo Xiomara Villar.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de enero de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.671/13.

VISTO:

La Ley 2756, la ordenanza 2043/12, el convenio firmado con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 2043/12, provee los mecanismos por los cuales la Municipalidad debe articular convenios con dueños de lotes y el Superior Gobierno de la Provincia a los fines de generar Loteos Sociales.

Que el Superior Gobierno de la Provincia firmó con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL”.

Que el Convenio mencionado prevé en el Anexo I un detalle de las Obras de Infraestructura  y Servicios que deberán concretarse y para lo cual la Provincia realizará un aporte programado de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($9.363.000.-) para lo cual debe solicitarse al Concejo Deliberante de la Ciudad la autorización para el endeudamiento y dar continuidad a la Ordenanza Nº 2043/12.

Que además se firmaron convenios con los propietarios de las parcelas aportadas a los fines de la concreción del Loteo Social.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2099/2013

 

ART.lº) Homológase el “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL” entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa  Fe y la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez, que obra en copia a fojas 04 a 09 inclusive del Expediente Nº 4671/12 del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al Endeudamiento por un monto de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($ 9.363.000.-) destinado a la realización de Obras de infraestructuras en las parcelas que son parte integrativa del presente convenio.

ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la modificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de enero de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.670/13.

VISTO:

Las Constituciones Nacional y Provincial.

            La Ley Provincial Nº 2756.      

Las Ordenanzas Nº 2.079/12 y 2.091/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza Nº 2.091/12 se procedió a declarar zona de desastre y emergencia por un plazo de tres (3) meses, atento a los últimos fenómenos climáticos acaecidos.

Que asimismo la precitada Ordenanza Nº 2.091/12 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacionales y Provinciales, a fines de paliar la atención alimentaria, sanitaria y otras  necesidades de los ciudadanos directamente afectados, como así también la reconstrucción y/o reparación de las calles destruídas.

Que en el Art. 2º de la referida  Ordenanza Nº 2.091/12 se hace referencia a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer  de fondos afectados con afectación  específica en lo referido a las necesidades de las personas afectadas, exceptuando las cuentas del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios y Fondo de Obras de Gas, por lo que podría interpretarse que, para la reparación y arreglo de calles no podría ser utilizado específicamente el Fondo de Aliviadores y Emisarios.

Que en el Art. 5º así también de la precitada Ordenanza autorizó a efectuar la contratación de máquinas y equipos viales, que también podría no ser interpretado como autorizar efectivamente a contratar en forma directa dichas contrataciones.

Que a efectos de una correcta interpretación de los artículos mencionados es menester proceder a reformar los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2098/2013

 

ART. lº) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.091/12 que quedará redactada de la siguiente manera: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación especifica, para la atención alimentaria y sanitaria de los ciudadanos directamente afectados, con excepción de las siguientes cuentas: Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas”, de estos últimos solo podrán utilizarse para reparación de calzada y bacheo lo contemplado para ello en el Presupuesto anual aprobado por este Concejo Deliberante.

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.091/12 que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase la Contratación Directa de máquinas y equipos viales para facilitar las tareas de reconstrucción, dentro del plazo de 20 días hábiles, desde el día 20 de diciembre del 2012”

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de enero de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.669/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Parque Regional Municipal, desde la habilitación de la temporada, cuenta con gran afluencia de gente y se hace necesario contar con un  Buffett a los fines de satisfacer la demanda del público.

Que es necesario que el Concejo  Deliberante legisle sobre el tema mencionado en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2097/2013

 

ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder un lugar en las instalaciones del Parque Regional Municipal, para la instalación de un Buffett, durante la temporada de verano.

 

ART. 2º) El Buffett mencionado en el Art. 1º deberá otorgarse a una Institución de bien público que tenga capacidad operativa para llevarlo adelante.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Deliberante el nombre de la entidad designada con su respectivo contrato.  

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de enero de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci