Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
CREACION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Proyecto de Ordenanza, Crease la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Exp. 4667/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Ley provincial Nº 8094 para la Creación de Defensa Civil, y
CONSIDERANDO:
Que los hechos ocurridos el día 19 del corriente mes en torno al temporal nos obligan a replantearnos el manejo de las emergencias climáticas en la ciudad.
Que solo cuando el problema estaba desarrollado comenzaron a darse respuestas de manera aislada de parte del Estado Municipal, y las organizaciones afines a la Defensa Civil, pudiendo haber sido coordinadas de ante mano y, con ello, evitar gran parte de lo ocurrido.
Que la Ley provincial Nº 8094 en su Art. 7º establece sobre la Defensa Civil, que los Intendentes “dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 3° para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta”, sobre ello, el art 3 cita: “El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.”
Que reforzando lo citado en el párrafo precedente, la Ley citada establece en su Art. 14 que: “Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 7°, el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta Junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil.”
Que en el año 2009 se reunió un Comité de Emergencia con el mismo criterio que establece el Art. 14 de la Ley Nº 8094, y es necesario darle continuidad, para garantizar como se expresó anteriormente, una respuesta coordinada ante las emergencias.
Que La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39, inc. 33, establece “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
Que las organizaciones de la ciudad relacionadas a la Defesa Civil, como los Bomberos Voluntarios, y también las cooperativas de servicios, han jugado un papel fundamental en esta última emergencia, por lo cual convocarlas sería un paso adecuado para garantizar que los próximos acontecimientos nos encuentren organizados de antemano.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”, integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos básicos.
Art. 2º: La “Junta Municipal de Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial Nº 8.094, por el Intendente Municipal; y, en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio estatuto.
Art. 3º: Cláusula Transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones incluidas en el Art. 1º para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.
ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA LA CIUDAD DE VILLA GDOR GALVEZ
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, Declarase a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia. Exp. 4666/12.
VISTO:
Las Constituciones Provincial y Nacional.
La Ley Provincial Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.079/12.
Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en la Ordenanza Nº 2079/12, a raíz de las intensas lluvias registradas en estos días.
Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de lo ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuadas en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.
Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.
Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista –FPV - solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
ART.1º) Declárase a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, ampliándose las ya declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación específica, para la atención de las tareas consignadas en el Considerando de la presente.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de las personas afectadas por el fenómeno climático referido.
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA LA CIUDAD DE VILLA GDOR GALVEZ
Proyecto de Ordenanza, Declarase a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia. Exp. 4666/12.
VISTO:
Las Constituciones Provincial y Nacional.
La Ley Provincial Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.079/12.
Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en la Ordenanza Nº 2079/12, a raíz de las intensas lluvias registradas en estos días.
Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de lo ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuadas en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.
Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.
Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista –FPV - solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
ART.1º) Declárase a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, ampliándose las ya declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación específica, para la atención de las tareas consignadas en el Considerando de la presente.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de las personas afectadas por el fenómeno climático referido.
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.
Proyectos del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo solicita autorización para “Velada Kick Boxing – Predio Polideportivo 12/01/2013 – Academia Shamo”. Exp. 4663/12.
El Departamento Ejecutivo solicita autorización para “Festival Patín Artístico – Club Sportivo 28/12/12 – Gimena Saurrale”. Exp. 4664/12.
El Departamento Ejecutivo eleva Convenio celebrado con Empresa Praxiar, Programa “Día del Voluntariado 2012”. Exp. 4665/12.
RECHAZA LA RESOLUCION DE LA CAMARA PENAL DE TUCUMAN
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Declaración, rechazando la Resolución dictada el 11/12/12 por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán. Exp. 4662/12.
VISTO:
La Ley 26.364, de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro de la Ley 26.364 tiene como objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que el día martes 11 de diciembre de 2012 se dio a conocer el fallo sobre el caso Marita Verón en el que está implicada la trata de personas, considerando a esta como el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud para la explotación sexual, trabajos forzados, o cualquier otra forma moderna de esclavitud.
Que la trata de personas con fines de explotación sexual es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en la Carta Magna, y es definida como “ la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”, según la Ley nacional 25.632 - Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Que la joven María de los Ángeles Verón fue secuestrada el 3 de abril de 2002 en la provincia de Tucumán y desde ese día la madre de la joven, Susana Trimarco, la ha buscado en absoluta soledad, rescatando a otras mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual sin todavía conocer al día de hoy el paradero de su hija, pero su incansable trabajo le ha permitido recolectar una gran cantidad de información respecto al modo en que operan las redes de trata en todo el país
Que gracias a la información recolectada por Susana Trimarco, el caso Marita Verón fue llevado a la justicia de Tucumán el 8 de febrero de 2012 como Privación ilegitima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal, victima María de los Ángeles Verón.
Que dicho proceso judicial tenía como acusados a 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres vinculados al secuestro y la promoción de la prostitución.
Que el día 11 de diciembre de 2012 el tribunal integrado por los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano absolvió a los 13 imputados en el juicio por la desaparición de María de los Ángeles Verón.
Que la absolución dictada por el tribunal desconoce los testimonios brindados por mujeres rescatadas que compartieron con Marita los mismos lugares de esclavitud y explotación y que señalaron con exactitud a las personas que estaban a cargo de los mismos.
Que la nefasta absolución a los imputados en el juicio antes dicho genera indignación y rechazo social por la impunidad expresa que conlleva.
Que una inmensa parte de la sociedad Argentina repudia la actitud y la acción de estos jueces que permiten que casos como este sigan sucediendo, hecho demostrado con las masivas manifestaciones a lo largo y ancho del país, y la solidaridad demostrada por cientos de organizaciones internacionales que abordan la temática.
Por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
Artículo 1º: El Concejo Deliberante expresa su más enérgico rechazo a la resolución dictada el día martes 11 de diciembre por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, que absolvió a los 13 acusados por el secuestro y desaparición de Marita Verón el día 3 de abril de 2002.
Artículo 2º: El Concejo Deliberante expresa su solidaridad con la Sra. Susana Trimarco, y su compromiso en la lucha contra la trata de personas.
LIMPIEZA EN BOCAS DE TORMENTA EN LA INTERSECCION DE NOGUES Y COLON
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo limpieza en bocas de tormenta en la intersección de calles Nogues y Colon. Exp. 4661/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39, Inc. 30 y
Considerando:
Que en las intersecciones de las calles Nogues y Colon, se encuentran tres bocas de tormentas totalmente tapadas con botellas de plástico y basura varias, por tal motivo se obstruye el paso del agua.
Que en los días de lluvias, se inunda totalmente las calles, quedando en algunos casos abnegadas al paso vehicular, como así también es imposible cruzar las calles a personas mayores y niños.
Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección, para evitar el paso de basura gruesa.
Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua se deslice con rapidez.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Minuta de Comunicación
Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de limpiezas en las bocas de tormenta ubicada en las intersección de calle Nogues y Colon, que se encuentran totalmente tapadas de basuras.
RETIRO DE LA VIA PUBLICA VEHICULO ABANDONADO EN NTRA SRA DE LA PAZ AL 400
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, sobre retiro de la vía publica vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. de la Paz al 400. Exp. 4660/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
Considerando:
Que en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400 entre las calles Gral. Paz y Gral. Lavalle, se encuentra un vehículo en estado de abandono y se encuentra obstruyendo el paso vehicular, porque en la calle donde está el automóvil existe un gran bache con gran dimensión.
Que los vehículos que transitan por dicha arteria deben aminorar la marcha y cruzar por el bache a paso de hombre, para no sufrir rupturas del vehículo, siendo que donde se encuentra el automóvil abandonado el pavimento está sano.
Que sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transito, proceda a retirar el vehiculo abandonado en la vía pública, para así tener una mejor circulación por dicha arteria
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el cuidado y la limpieza de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
DECRETO
Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a retirar de la vía pública el vehículo abandonado en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400 entre General Paz y Gral. Lavalle.
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS Y SEÑALIZACION EN AV. JUAN D. PERON AL 00
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de Obras Públicas y señalización en la rotonda de Av. Juan D. Perón a la altura del 00. Exp. 4659/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39. Y
Considerando:
Que en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00, con intersección con el Puente del Arroyo Saladillo, se encuentra una rotonda en medio de la calzada de entrada y salida de la ciudad, con falta total de señalización.
Que es una avenida con mucho transito vehicular, por ser de entrada y salida a nuestra ciudad.
Que los conductores de los vehículos no respetan la orientación correspondiente de tránsito, porque no existe señalización alguna, y los vehículos transitan en contra manos.
Que durante la noche la iluminación es muy difusa y no se distingue la rotonda por carecer de señalización, quedando a riesgo de producirse un accidente en cualquier momento del día con resultados fatales.
Que seria de agrado para los que transitan por esa zona, que pinten la rotonda y señalicen con los carteles de tránsito para entrar y salir de nuestra ciudad
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, proteger la integridad física de nuestros ciudadanos y lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:l) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, realice trabajos de señalización con carteles indicadores marcando la orientación de mano y contramano y la existencia de la rotonda ubicada en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00 con intersección con el puente del arroyo saladillo.
Art:2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice el siguiente trabajo de pintar la rotonda con pintura epoxi, a los efectos que se distinga a la distancia por los conductores de los vehículos.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
RECHAZA LA RESOLUCION DE LA CAMARA PENAL DE TUCUMAN
Proyecto de Declaración, rechazando la Resolución dictada el 11/12/12 por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán. Exp. 4662/12.
VISTO:
La Ley 26.364, de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro de la Ley 26.364 tiene como objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que el día martes 11 de diciembre de 2012 se dio a conocer el fallo sobre el caso Marita Verón en el que está implicada la trata de personas, considerando a esta como el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud para la explotación sexual, trabajos forzados, o cualquier otra forma moderna de esclavitud.
Que la trata de personas con fines de explotación sexual es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en la Carta Magna, y es definida como “ la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”, según la Ley nacional 25.632 - Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Que la joven María de los Ángeles Verón fue secuestrada el 3 de abril de 2002 en la provincia de Tucumán y desde ese día la madre de la joven, Susana Trimarco, la ha buscado en absoluta soledad, rescatando a otras mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual sin todavía conocer al día de hoy el paradero de su hija, pero su incansable trabajo le ha permitido recolectar una gran cantidad de información respecto al modo en que operan las redes de trata en todo el país
Que gracias a la información recolectada por Susana Trimarco, el caso Marita Verón fue llevado a la justicia de Tucumán el 8 de febrero de 2012 como Privación ilegitima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal, victima María de los Ángeles Verón.
Que dicho proceso judicial tenía como acusados a 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres vinculados al secuestro y la promoción de la prostitución.
Que el día 11 de diciembre de 2012 el tribunal integrado por los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano absolvió a los 13 imputados en el juicio por la desaparición de María de los Ángeles Verón.
Que la absolución dictada por el tribunal desconoce los testimonios brindados por mujeres rescatadas que compartieron con Marita los mismos lugares de esclavitud y explotación y que señalaron con exactitud a las personas que estaban a cargo de los mismos.
Que la nefasta absolución a los imputados en el juicio antes dicho genera indignación y rechazo social por la impunidad expresa que conlleva.
Que una inmensa parte de la sociedad Argentina repudia la actitud y la acción de estos jueces que permiten que casos como este sigan sucediendo, hecho demostrado con las masivas manifestaciones a lo largo y ancho del país, y la solidaridad demostrada por cientos de organizaciones internacionales que abordan la temática.
Por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
Artículo 1º: El Concejo Deliberante expresa su más enérgico rechazo a la resolución dictada el día martes 11 de diciembre por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, que absolvió a los 13 acusados por el secuestro y desaparición de Marita Verón el día 3 de abril de 2002.
Artículo 2º: El Concejo Deliberante expresa su solidaridad con la Sra. Susana Trimarco, y su compromiso en la lucha contra la trata de personas.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS Y SEÑALIZACION EN AV. JUAN D. PERON AL 00
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de Obras Públicas y señalización en la rotonda de Av. Juan D. Perón a la altura del 00. Exp. 4659/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39. Y
Considerando:
Que en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00, con intersección con el Puente del Arroyo Saladillo, se encuentra una rotonda en medio de la calzada de entrada y salida de la ciudad, con falta total de señalización.
Que es una avenida con mucho transito vehicular, por ser de entrada y salida a nuestra ciudad.
Que los conductores de los vehículos no respetan la orientación correspondiente de tránsito, porque no existe señalización alguna, y los vehículos transitan en contra manos.
Que durante la noche la iluminación es muy difusa y no se distingue la rotonda por carecer de señalización, quedando a riesgo de producirse un accidente en cualquier momento del día con resultados fatales.
Que seria de agrado para los que transitan por esa zona, que pinten la rotonda y señalicen con los carteles de tránsito para entrar y salir de nuestra ciudad
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, proteger la integridad física de nuestros ciudadanos y lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:l) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, realice trabajos de señalización con carteles indicadores marcando la orientación de mano y contramano y la existencia de la rotonda ubicada en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00 con intersección con el puente del arroyo saladillo.
Art:2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice el siguiente trabajo de pintar la rotonda con pintura epoxi, a los efectos que se distinga a la distancia por los conductores de los vehículos.
RETIRO DE LA VIA PUBLICA VEHICULO ABANDONADO EN NTRA SRA DE LA PAZ AL 400
Proyecto de Decreto, sobre retiro de la vía publica vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. de la Paz al 400. Exp. 4660/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
Considerando:
Que en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400 entre las calles Gral. Paz y Gral. Lavalle, se encuentra un vehículo en estado de abandono y se encuentra obstruyendo el paso vehicular, porque en la calle donde está el automóvil existe un gran bache con gran dimensión.
Que los vehículos que transitan por dicha arteria deben aminorar la marcha y cruzar por el bache a paso de hombre, para no sufrir rupturas del vehículo, siendo que donde se encuentra el automóvil abandonado el pavimento está sano.
Que sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transito, proceda a retirar el vehiculo abandonado en la vía pública, para así tener una mejor circulación por dicha arteria
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el cuidado y la limpieza de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
DECRETO
Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a retirar de la vía pública el vehículo abandonado en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400 entre General Paz y Gral. Lavalle.
LIMPIEZA EN BOCAS DE TORMENTA EN LA INTERSECCION DE NOGUES Y COLON
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo limpieza en bocas de tormenta en la intersección de calles Nogues y Colon. Exp. 4661/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39, Inc. 30 y
Considerando:
Que en las intersecciones de las calles Nogues y Colon, se encuentran tres bocas de tormentas totalmente tapadas con botellas de plástico y basura varias, por tal motivo se obstruye el paso del agua.
Que en los días de lluvias, se inunda totalmente las calles, quedando en algunos casos abnegadas al paso vehicular, como así también es imposible cruzar las calles a personas mayores y niños.
Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección, para evitar el paso de basura gruesa.
Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua se deslice con rapidez.
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Minuta de Comunicación
Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de limpiezas en las bocas de tormenta ubicada en las intersección de calle Nogues y Colon, que se encuentran totalmente tapadas de basuras.