Miércoles, 16 Enero 2013 02:49

1º Sesion Extraordinaria 15 de enero 2013

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El 15 de enero, se realizó la 1º sesión de caracter Extraordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Mariano Cabrol, Carlos Dolce y Miguel Angel Monte.

 

 

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En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los 15 días del mes  de enero de 2.013 a las 13:00 hs, se procede a efectuar la 1er. Sesión  de Carácter Extraordinaria convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de enero de 2013 (Art. 41º Inc. 10 Ley 2756), para  tratar  los siguientes temas:

1- Proyecto de Ordenanza instalación buffet en Parque Regional. Expte. Nº 4.669/13.

2- Proyecto de Ordenanza, modificación Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 2091/12. Expte. Nº 4.670/13.

3- Proyecto de Ordenanza, “homologar convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social. Expte. Nº 4.671/12.

4-  Proyecto de Decreto, autorización convenios: - pago capital intereses y costas causídicas (Expte. Nº 877/07 Tribunal Colegiado Oral de la 2da. Nominación) y pago honorarios profesionales. Expte. Nº 4.672/13.

5- Proyecto de Ordenanza, autorización alquiler inmueble calle Urquiza 1823/1827. Expte. Nº 4.673/13.

6.- Prórroga del plazo de vencimiento de TGI. Expte. Nº 4.674/13.

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Miércoles, 16 Enero 2013 00:29

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza instalación Buffet en Parque Regional. Exp. 4669/13.

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza, modificación Art. 2 y 5 de la Ord. 2091/12. Exp. 4670/13.

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza “Homologar Convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social”. Exp. 4671/13.

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Decreto, autorización Convenio pago capital, intereses y costas causídicas (Exp. 877/07 Tribunal Colegiado Oral de la Segunda Nominación). Pago honorarios profesionales. Exp. 4672/13.

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza autorización alquiler inmueble calle Urquiza 1823/1827. Exp. 4672/13.

El Departamento Ejecutivo remite prorroga del plazo de vencimiento Tasa Gral. de Inmuebles. Exp. 4674/13.

 

 

 

Expte. Nº 4.535/12.

VISTO:

El Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95.

El Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias.

Que la presente Administración Municipal se halla abocada a la jerarquización y revalorización de las distintas áreas urbanas de la ciudad, y

           

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez presenta un importante crecimiento poblacional y como resultado de ello se hace necesaria una mayor expansión de soluciones habitacionales.

Que esta Ciudad posee en su Distrito Centro Urbano,  y por sobre todo en las denominadas arterias principales, una demanda real de ocupación del suelo superior al máximo que el Código Urbano establece.

Que dada las recientes ampliaciones del tendido de la red cloacal en determinados sectores del Distrito Centro Urbano es significativa la aparición de emprendimientos de inversión inmobiliarios de edificación en altura, acordes con los procesos de transformación y sustitución que la ciudad pretende alentar.

Que en consecuencia se hace imperiosa la necesidad de reformular el crecimiento edilicio en altura de la ciudad, estableciendo nuevos índices y alturas de edificabilidad acordes sobre las arterias principales.

Que esto permitiría la creación de ejes o corredores urbanos, concentrando la mayor altura edilicia en las arterias principales, para conservar las condiciones de calidad urbana y ambiental sobre el resto del tejido de la ciudad.

Que esta reformulación, que resulta necesaria realizar, debe servir también como dato fundamental para las empresas de servicios en la previsión y programación de las inversiones necesarias para completar y/o adaptar las redes infraestructuras existentes en el sector urbano objeto de la presente ordenanza, permitiendo optimizar esas inversiones al identificar las áreas de concentración de altas densidades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2096/2012

 

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

ART. 1º) DEFINICION.

Se entiende como reordenamiento urbanístico-creación de ejes o corredores urbanos a la definición de nuevos indicadores urbanísticos para las acciones de construcción edilicia en estos nuevos sectores de la ciudad, referidos particularmente a alturas de la edificación, densidad de ocupación del suelo, medidas de protección de edificios e indicaciones respecto de la disposición de elementos que afecten a la vía pública y mecanismos de gestión para la resolución de casos especiales.

 

ART. 2º) AMBITO DE APLICACIÓN.

Los Corredores urbanos se refieren a aquellos frentes edilicios ubicados a ambos lados de una vía de comunicación y que se distinguen del resto del tejido por particulares condiciones que presentan en la aplicación de los indicadores urbanísticos.

Dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se define como nuevos Corredores urbanos-CU- a las arterias principales denominadas Av. San Martín, Av. Gral. J. D. Perón, Bv. San Diego, Av. Filippini, Av. Libertador y Av. Soldado Aguirre agrupadas en tres categorías, cuyas delimitaciones y extensiones se detallan a continuación:

CU1 (Corredor urbano Nº 1) Comprende el eje de Av. San Martín, los terrenos frentistas de ambas veredas, desde calle roque Sáenz Peña al Norte hasta calle Paraguay al Sur.

CU2 (Corredor Urbano Nº 2) Comprende el eje de Av. Gral. Juan D. Perón:

  1. Desde calle Bomberos Voluntarios hasta Av. San Martín, lotes frentistas ubicados sobre Línea municipal Sudeste y Sudoeste.
  2. Desde Av. San Martín hasta calle Maipú lotes frentistas sobre Línea Municipal Sureste.
  3. Desde calle Maipú hasta calle Lavalle lotes frentistas sobre Línea Municipal Este.

 

CU3 (Corredor Urbano Nº 3)

-          Corredor Urbano 3 –CU3- Bv. San Diego: corresponde a las parcelas frentistas sobre líneas municipales Norte y Sur de Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta calle Stephenson y de Av. Gral. Juan D. Perón hasta calle San Juan.

-          Corredor Urbano 3 –CU3- Av. Filippini: corresponde a las parcelas frentistas sobre líneas municipales Este y Oeste desde Av. San Diego hasta Av. Soldado Aguirre.

-          Corredor Urbano 3 –CU3- Av. Libertador: corresponde en toda su extensión sobre líneas municipales Norte y Sur de Av. Libertador en toda su extensión.

-          Corredor Urbano 3 – CU3- Av. Soldado Aguirre: corresponde a las parcelas frentistas sobre línea municipal Norte y Sur de Av. Soldado Aguirre desde calle Sarmiento hasta calle Liniers.

 

CAPITULO II

DISTRITOS URBANOS

ART.3º) Considerando el punto 4.1.3 del Código Urbano (Ord. 1144/95) y dadas las áreas que ya han sido dotadas de los servicios públicos necesarios, se modifican los siguientes Distritos transitorios con las delimitaciones que se detallan a continuación, conservando los mismos indicadores urbanísticos dispuestos para ese distrito en dicho Código.

Distrito B22-B1: Se reemplaza por Distrito B11 en su totalidad.

Distrito B23-B1: Se reemplaza por Distrito B12 desde Línea Municipal Sudoeste de calle Pablo Iglesias; Línea Municipal Noreste de calle Belgrano; Línea Municipal Sur de calle Fornieles y Corredor Urbano 2-CU2-Av. Gral. Juan D. Perón como límite Noreste.

 

CAPITULO III

INDICADORES URBANISTICOS PARA LOS CORREDORES URBANOS.

 

ART.4º) Se fija para el Área descripta en el Art. 2º los indicadores urbanísticos que se detallan a continuación:

a)Altura mínima de edificación: se mantiene la altura minima del Distrito B1-Planta Baja y Un piso alto y no podrá ser inferior a los seis metros.

a)Altura máxima de edificación: se define una altura máxima de 2 veces el ancho de calle.

En caso  de lotes en esquina con calles de distintos anchos, se podrá tomar de las dos arterias la que corresponda a la más ancha hasta una distancia máxima de 20 metros por la arteria de menor ancho, medidos desde la intersección de ambas líneas municipales.

b)Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad  de los inmuebles ubicados en los Corredores urbanos rige una altura máxima de seis metros, independientemente del uso a localizar.

b) Índice edilicio: No se aplicara índice edilicio máximo. La volumetría edificada quedara regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios y la ubicación del centro de manzana que se establece en este mismo artículo.

d) Retiros: En el Corredor Urbano Nº 2 –CU2- debe respetarse un retiro obligatorio de la Línea Municipal que facilite el ensanche o rectificación de la vía o lugares públicos. Se mantendrá un retiro obligatorio de la línea de edificación respecto de la línea municipal, de un metro (1m) para toda edificación a realizarse a partir de la aplicación de la presente  ordenanza, a los efectos de materializar un ancho de vereda de aproximadamente 3 m espacio comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada-desde Av. San Martín a Bv. San Diego sobre L.M. Sudeste.

e) Salientes y Balcones: Solo se permitirán salientes y balcones abiertos a partir de los cuatro metros de nivel de vereda.

f) Usos admitidos: Todos los usos permitidos que contemple el Código Urbano para los Distritos B1, B2, C1, C2 y E1.

Todas las edificaciones cuyo uso concentren e impliquen gran afluencia de público deberán presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.

g) Reformas y ampliaciones de edificios existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas establecidas para el tramo al que pertenezcan. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada.

 

CAPITULO IV.

MECANISMOS DE GESTION.

 

ART.5º) Toda obra nueva de edificación de gran escala que tenga mas de mil metros cuadrados deberá presentar,  junto al expediente de edificación, un estudio de factibilidad de todas las Empresas Prestatarias de Servicios –agua y cloacas, gas, electricidad-, así como también un Estudio de Suelos firmado por Profesional competente matriculado.

 

ART.6º) Incorpórese al reglamento de Edificación (Ord.  116/74y modificatorias) en su punto sobe Protección contra Incendio 3.10.2.2 Prevenciones de construcción- el Ítem C13 que quedará redactado de la siguiente manera:

Prevención  C13

  1. a)Todo edificio a construirse destinado a vivienda- Residencia colectiva de mas de 12 m de altura deberá contar con una caja de escalera.
  2. b)Todo edificio que posea mas de 30 m de altura destinado a vivienda – Residencia colectiva y mas de 12 m de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizandosistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
  3. c)La escalera será construida de material incombustible contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
  4. d)El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso.
  5. e)La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de compactador, hidrantes y otros.
  6. f)La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Además deberá contar con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
  7. g)La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicio, ni esta última correrá por el interior de la misma.
  8. h)Las puertas que conforman la caja poseerán cerraduras sin llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. Dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento.

 

ART.7º) ANEXOS: Es parte integrante de esta Ordenanza el Anexo I-Planos 1.

 

ART.8º) Todo caso especial no contemplado en la presente Ordenanza quedará sujeto a estudio previo de la Comisión encargada de la aplicación y actualización del Código Urbano.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.656/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.141/99, 1.608/04 y demás complementarias.

La Ordenanza Nº 1.786/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual amerita que la municipalidad lleve adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes  morosos de las Tasas y Derechos de Cementerio.

Que se verifican altos índices de incumplimiento en el pago de las Tasas y Derechos de Cementerio, tanto en relación a la deuda de nichos como de los panteones sociales.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir a medidas mas extremas para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario conceder un régimen especial de regularización y facilidades para el pago de dicha tasa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2095/2012

 

 

 

 

 

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa y Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e  Inspección, establecidos en los Arts. 1º, 10º y 21º de  la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el período 12/2012 inclusive y se encuentren vencidos y exigibles a la fecha de formalización  del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección que hayan formalizado convenios de pago, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas o sean o no exigibles. Texto según Ordenanza 2134/13

 

Texto anterior

 

 

ART. 2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

  1. a)Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capitulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
  2. b)Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 1 de enero de 2007 del:

-          80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de enero de 2013.

-          70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de febrero de 2013.

-          60 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de marzo de 2013.

 

ART.3º)  La deuda consolidada podrá abonarse:

1) Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de enero de 2013

2) Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de febrero de 2013

3) Pago contado con el 10 % de descuento durante el mes de marzo de 2013

4) Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 100.- (Pesos Cien)

 

ART. 4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  1. 1)Pago contado: Día del acogimiento a los beneficios de la presente moratoria.
  2. 2)Formalización de convenio de pagos en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes.

 

ART.5º) La presente Ordenanza implica interrupción de Prescripción para todos los tributos independientemente de su acogimiento o no por parte de cada uno de los contribuyentes a la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.

 

ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las  instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.

 

ART. 7º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo de 2013.

 

ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencidas 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho, la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

 

ART.9º) Los contribuyentes que no registran deudas de TGI, pueden acceder a un descuento del 10 % por cancelar anticipadamente el período 2013 completo hasta el 31 de enero de 2013. Para acceder al mencionado descuento por pago anticipado de la T.G.I. 2013, se puede tramitar dirigiéndose a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2101/13

 

 

Texto anterior

 

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 2105/13

           Prorrogada por Ordenanza 2121/13

           Prorrogada por Ordenanza 2134/13

Expte. 4.655/12

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº  2053/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de octubre de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2063/12, en la cual estableció un ordenamiento normativo sobre el Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias.

Que es necesario realizar modificaciones a la referida ordenanza, introduciendo especificaciones no contempladas en la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2094/2012

 

Art. 1º) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”. Texto segun Ordenanza 2241/14

 

Texto anterior 

Texto anterior

 

 

ART.2º)  “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:

 

Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

 

-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

 

a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

 

b) de 250 m² a 360 m² y,

 

c) Más de 360 m²

 

Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”. Texto según Ordenanza 2130/13

 

 

Texto anterior

 

 

ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:

-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.

- Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)

-Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)

- Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra  (9,5%o)”

 

ART.4º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:

-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.

- A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”.

 

ART.5) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 2124/13

 

 

Expte. Nº 4.665/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La donación de materiales de la Empresa Praxair Argentina S.R.L., a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha celebrado un convenio con la Empresa Praxair Argentina S.R.L. por el cual la misma dona materiales para ser aplicados al mantenimiento y remodelación de las instalaciones del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, a los fines de constituir un vivero,  cumpliendo de este modo con los objetivos marcados en el Anexo I del proyecto denominado “Oxigenemos la Ciudad” que se encuentra adjunto al expediente de referencia.

Que tal lo establecido no se pueden aplicar dichos materiales donados, a otros destinos que los consignados en el convenio de referencia, que forman parte  del presente expediente.

Que el proyecto  “Oxigenemos la Ciudad” prevé el desarrollo de dos emprendimientos comunitarios que serán llevados a cabo por la Asociación Civil  Centro Cultural manos a la Obra” y Asoc. Civil “Taller Protegido”, Personería Jurídica Nº 751.

Que la Ley 2756 Art. 39º Inc. 8 establece: “aceptar o rechazar donaciones o legados que se hicieran al municipio”.

Que por tal motivo todas las donaciones deben ser aprobadas o rechazadas por el Concejo Deliberante.

Que este Concejo Deliberante considera viable la donación mencionada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2093/2012

 

ART. lº) Acéptase la donación efectuada por la Empresa Praxair S.R.L., en el marco de su programa “Día del Voluntariado 2012”, a favor de la Municipalidad de VGG de los siguientes materiales: - agropol negro 6x50 200 micrones rollo (2), alambre alta resistencia 17/15 x 1000 m (2), media sombra 80 % negra 4,20 x 50 m, Tersuave  Convertidor de Óxido Rojo (2), piedra granítica 6/19, caño tubular (4).

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se notifica del convenio suscripto en fecha 27 de octubre de 2012 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa Praxair S.R.L.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.667/12.

VISTO:

La Ley Provincial8094 para la Creación de Defensa Civil.

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los hechos ocurridos el día 19 del corriente mes en torno al temporal  nos obligan a replantearnos el manejo de las emergencias climáticas en la ciudad.

Que la Ley Provincial8094 en su Art. 7º establece sobre la Defensa Civil, que los Intendentes “dentro  de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el Art. 3º para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta”, sobre ello, el Art. 3º cita: “El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial”

Que reforzando lo citado en el párrafo precedente, la ley citada establece en su Art. 14º que: “Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el Art. 7º, el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y  dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil”

Que en el año 2009 se reunió un Comité de Emergencia con el mismo criterio que establece el Art. 14º de la Ley Nº 8.094, y es necesario darle continuidad, para garantizar como se expresó anteriormente, una respuesta coordinada ante las emergencias.

Que la Ley Nº 2756 en su Art. 39º Inc. 33 establece: “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

Que las organizaciones de la Ciudad relacionadas a la Defensa Civil, como los Bomberos Voluntarios, y también las cooperativas de servicios, han jugado un papel fundamental en esta última emergencia, por lo cual convocarlas sería un paso adecuado para garantizar que los próximos acontecimientos nos encuentren  organizados de antemano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2092/2012

 

 

        ART.1º) Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil” integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos básicos.

 

ART.2º) La “Junta Municipal de Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial8.094, por el Intendente Municipal; y en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio estatuto.

 

ART.3º) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones incluidas en el Art. 1º  para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.

 

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.666/12.

VISTO:

Las Constituciones Provincial y Nacional.

La Ley Provincial Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.079/12.

Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que existe un agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en la Ordenanza Nº 2.079/12, a raíz de las intensas lluvias registradas en estos días.

Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes  para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de los ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuados en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.

Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de  arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.

Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal  para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2091/2012

 

 

ART.1º) Declárase a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, por el plazo de 3 (tres) meses ampliándose las ya declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación especifica, para la atención alimentaria y sanitaria de los ciudadanos directamente afectados, con excepción de las siguientes cuentas: Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas”, de estos últimos solo podrán utilizarse para reparación de calzada y bacheo lo contemplado para ello en el Presupuesto anual aprobado por este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2098/13

 

Texto anterior

 

ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para  adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de  las personas afectadas por el fenómeno climático referido, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde el día 20 del corriente mes .

 

ART.4º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Autorízase la Contratación Directa de máquinas y equipos viales para facilitar las tareas de reconstrucción, dentro del plazo de 20 días hábiles, desde el día 20 de diciembre del 2012.  Texto según Ordenanza 2098/13

 

 

Texto anterior

 

ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.

 

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.668/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756,

El Decreto Nº 406/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que según surge de lo expresado por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Expediente de referencia es necesario prorrogar la locación vigente del inmueble ubicado en Urquiza 2041, en cuyo inmueble funciona la sede de la Secretaría de Salud Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 447/2012

 

ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 406/2012.

 

ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia del Contrato de Locación celebrado en fecha 1º de Septiembre de 2.009 respecto del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 de Villa Gobernador Gálvez destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, copia de cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente.

 

ART. 3º) El plazo de Locación de la prorroga autorizada será a partir del 1° de septiembre de 2.012 con vencimiento al 31 de Marzo de 2.013, abonándose un canon mensual de Pesos Tres Mil ($  3.000.-).

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.659/12.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39º, y

 

CONSIDERANDO:

Que en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00, en la intersección con el Puente del Arroyo Saladillo, se encuentra una rotonda en medio de la calzada de entrada y salida de la ciudad, con falta total de señalización.

Que es una avenida con mucho tránsito vehicular, por ser de entrada y salida a nuestra ciudad.

Que los conductores de los vehículos no respetan la orientación correspondiente de tránsito, porque no existe señalización alguna, y los vehículos transitan en contramano.

Que durante la noche la iluminación es muy difusa y no se distingue la rotonda por carecer de señalización, quedando a riesgo de producirse un accidente en cualquier momento del día con resultados fatales.

Que sería de utilidad para los que transitan por esa zona que se pinte la rotonda y se señalicen con  carteles de tránsito para entrar y salir de nuestra ciudad

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proteger la integridad física de nuestros ciudadanos y lograr una mejor calidad de vida para los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 446/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de  la Secretaría que corresponda, realice trabajos de señalización con carteles indicadores marcando la orientación de mano y contramano y la existencia de la rotonda ubicada en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 00 en la intersección con el Puente del Arroyo Saladillo.

 

ART.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice el trabajo de pintar la rotonda con pintura vial, a los efectos que se distinga a la distancia por los conductores de los vehículos.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci