Expte. Nº 4.664/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Nº 42.849/12 caratulado “Festival Patín Artístico Club Sportivo 28/12/12 Gimena Saurrale” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, la Sra. Gimena Saurrale, Profesora de Patín Artístico, solicita autorización para realizar un festival de patín artístico con motivo del cierre de las actividades del año 2012, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día 28 de diciembre del corriente año.

Que asimismo solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho festival, que se destinara a la compra de indumentaria para las alumnas que practican dicho deporte., como así también para gastos de traslado hacia distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.

Que por lo expuesto este Concejo considera viable la aprobación de la presente autorización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 445/2012

 

ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Gimena Saurrale,  un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de VGG”, para la realización de un Festival de Patín Artístico, el día 28 de diciembre de 2012,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART. 2º) Autorizase a la organizadora del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al festival: $ 25.- (Pesos Veinticinco) que se destinara a la compra de indumentaria deportiva, como así también a solventar gastos de traslado a distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los … días del mes de diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.364 y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominada LA COMODANTE, y la Sra. Gimena Saurrale con domicilio en esta Ciudad,  en adelante denominada LA COMODATARIA,  se formaliza  el presente “Contrato de Comodato” sujeto a las siguientes cláusulas: -----------------------------------------------------------------

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 28 de diciembre de 2012, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Festival de Patín Artístico con motivo del cierre de las actividades del año 2012.- -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como  del personal técnico e idóneo para que resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo los gastos que se originen como consecuencia del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. --------------------------------------

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 25.- (Pesos Veinticinco) en concepto de entradas para asistir al festival.-------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.-------

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también  de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato----------

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. ---------------

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles-----------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ----------------

NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.-----------------------------------------

 

 

 

 

Expte. Nº 4.663/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Nº 42.850/12 caratulado “Velada Kick Boxing – Predio Polideportivo- 12/01/13 Academia Shamo” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, el Sr. Víctor Ramón Olivera, Profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muay Thai “Shamo” y la Sra. Silvia Vera, representante de la misma, solicitan autorización para realzar una velada de Kick Boxing con motivo del cierre de las actividades del año 2012, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día 12 de enero del 2013.

Que asimismo solicitan autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, que se destinara a solventar a los gastos de organización.

Que la mencionada velada contara con la participación de otras academias y/o escuelas de deportes de contacto de ciudades vecinas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 444/2012

 

ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Ramón Olivera, en su carácter de Profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muaythai “Shamo”, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de VGG”, para la realización de una velada de Kick Boxing, el día 12 de enero de 2013, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART. 2º) Autorizase a los organizadores de la velada descripta en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento con la siguiente modalidad: $ 30.- (Pesos Treinta) anticipadas y $ 40.- (Pesos cuarenta) en la semana previa y hasta el día del evento.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los … días del mes de diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.364 y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominada LA COMODANTE, y el Sr. Víctor Ramón Olivera-en su carácter de profesor de la Academia de Kick Boxing, Boxeo y Muay Thai “Shamo”- con domicilio en esta Ciudad,  en adelante denominada LA COMODATARIA,  se formaliza  el presente “Contrato de Comodato” sujeto a las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------------------------------------

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 12 de enero de 2013, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Velada de Kick Boxing con motivo del cierre de las actividades del año 2012.----------------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como  del personal técnico e idóneo para que resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo los gastos que se originen como consecuencia del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. ----------------------------------

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 30.- (Pesos Treinta) y $ 40 (Pesos Cuarenta) en concepto de entradas para asistir al festival.---------------------------------------------------

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.---------

 

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato ---------

 

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. --------------------

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles-----------------------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. --------------------

 

NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.-----------------------------------------

 

 

 

Expte. 4.660/12.

VISTO:

            Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400, entre las calles Gral. Paz y Gral. Lavalle, se encuentra un vehículo en estado de abandono y se encuentra obstruyendo el paso vehicular, ya que en la calle donde está el automóvil existe un bache con gran dimensión.

            Que los vehículos que transitan por dicha arteria deben aminorar la marcha y cruzar por el bache a paso de hombre para no sufrir rupturas del mismo, siendo que donde se encuentra el automóvil abandonado el pavimento está sano.

            Que sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, proceda a retirar el vehiculo abandonado en la vía pública para así tener una mejor circulación por dicha arteria

            Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cuidado y la limpieza de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 443/2012

 

ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública el vehículo abandonado en calle Nuestra Señora de la Paz a la altura del 400, entre General Paz y Gral. Lavalle.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.661/12.

 VISTO:

            Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º, Inc. 30 y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de las calles Nogués y Colón se encuentran tres  bocas de  tormentas totalmente tapadas  con botellas de plástico y basuras varias, por tal motivo se obstruye el paso del agua.

            Que en los días de lluvia se inundan totalmente las calles, quedando en algunos casos anegadas e imposibilitando el paso vehicular, como así también cruzar las calles a personas mayores y niños.

            Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección para evitar el paso de basura gruesa.

            Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua se deslice con rapidez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2003/2012

           

ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de limpiezas en las bocas de tormenta ubicadas en las intersección  de calles Nogués y Colón, que se encuentran totalmente tapadas de basuras.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.640/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo la Sra. Andrea Srdoc, D.N.I. Nº 22.951.156, manifiesta que en calle Amenábar Nº 675 de nuestra Ciudad funciona un depósito de sal, ocasionando innumerables inconvenientes a los vecinos de la zona.

Que según manifiesta, la sal se esparce por la calle y en la esquina de calles Amenábar y Picasso se acumulan bolsas con el referido elemento.

Que conjuntamente con la nota de referencia se acompaña denuncia policial efectuada por la damnificada.

Que este Concejo Deliberante brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2002/2012

 

ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles necesarios al depósito de sal ubicado en calle Amenábar Nº 675.

 

ART. 2º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe sobre las actuaciones requeridas en el artículo precedente, así como el estado de habilitación del mencionado depósito y cualquier otra información que resultare relevante.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4.662/12.

VISTO:

La Ley  26.364, de  PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1ro de la Ley 26.364 tiene  como objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar  la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que el día martes 11 de diciembre de 2012 se dio a conocer el  fallo sobre el caso Marita Verón en el que está implicada la trata de personas, considerando a esta como el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud  para la explotación sexual, trabajos forzados o cualquier otra forma moderna de esclavitud.

Que  la trata de personas con fines de explotación sexual es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en la Carta Magna, y es definida como “ la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”, según la Ley nacional 25.632 - Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Que la joven  María de los Ángeles Verón fue  secuestrada el 3 de abril de 2002 en la provincia de Tucumán y desde ese día la madre de la joven, Susana Trimarco, la ha  buscado en absoluta soledad,  rescatando a otras mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual sin todavía conocer al día de hoy  el paradero de su hija, pero su incansable trabajo le ha permitido recolectar una gran cantidad de información respecto al modo en que operan las redes de trata en todo el país

Que gracias a la información recolectada por Susana Trimarco,  el caso Marita Verón fue llevado a la  justicia de Tucumán el 8 de febrero de 2012 como Privación ilegitima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal, victima María de los Ángeles Verón.

Que dicho proceso judicial tenía como acusados a 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres vinculados al secuestro y la promoción de la prostitución.

Que el día 11 de diciembre de 2012 el tribunal integrado por los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano absolvió  a los 13 imputados en el juicio por la desaparición de María de los Ángeles Verón.

Que la absolución dictada por el tribunal desconoce los testimonios brindados por mujeres rescatadas que compartieron con Marita los mismos lugares de esclavitud y explotación y que señalaron con exactitud a las personas que estaban a cargo de los mismos.

Que la nefasta absolución de  los imputados en el juicio antes mencionado  genera indignación y rechazo social por la impunidad expresa que conlleva.

Que una inmensa parte de la sociedad Argentina repudia la actitud y la acción de estos jueces que permiten que casos como este sigan sucediendo, hecho demostrado con las masivas manifestaciones a lo largo y ancho del país, y la solidaridad demostrada por cientos de organizaciones internacionales que abordan la temática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 246/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante expresa su más enérgico rechazo a la resolución dictada el día martes 11 de diciembre por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, que absolvió a los 13 acusados por el secuestro y desaparición de Marita Verón el día  3 de abril de 2002. 

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa su solidaridad con la Sra. Susana Trimarco y su compromiso en la lucha contra la trata de personas.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Viernes, 28 Diciembre 2012 03:58

34º Sesion Ordinaria 27 de diciembre 2012

009

 

 

 

 

El 27 de diciembre, se realizó la 34º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Mariano Cabrol y Carlos Dolce.  Ausente:  Miguel Angel Monte.

 

 

{slider=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.454; 1.455; 1.456; 1.457; 1.458; 1.459 y 1.460.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, declárese a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia. Expte. Nº 4.666/12.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Expte. Nº 4.667/12.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Nota Sra. Andrea Srdoc referido a un depósito de sal, sito en calle Amenábar al 675. Expte. 4.640/12.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, sobre retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De La Paz al 400. Expte. 4.660/12.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, rechazando la Resolución dictada el 11/12/12 por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán. Expte. 4.662/12.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización para “Velada Kick Boxing” Predio Polideportivo 12/01/13- Academia Shamo. Expte. Nº 4.663/12.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización Festival Patín Artístico Club Sportivo 28/12/12 Gimena Saurrale. Expte. Nº 4.664/12.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva convenio con Empresa Praxair, Programa “Día del Voluntariado 2012”. Expte. Nº 4.665/12.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 2.063/12 Régimen de Presentación Espontánea. Expte. 4.655/12.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas y señalización en la rotonda de Av. Gral. J.D. Perón a la altura del 00. Expte. Nº 4.659/12  

PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de TGI, Tasas y Derechos de Cementerio y DREI por deudas vencidas hasta el 31/12/12. Expte. 4.656/12.

PUNTO 14º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal limpieza  de bocas de tormentas en la intersección de calles Nogués y Colón. Expte. Nº 4.661/12.

PUNTO 15º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza sobre “Reordenamiento Urbanístico-Creación Corredor Urbanos”. Expte. Nº 4.535/12.

PUNTO 16º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Departamento Ejecutivo Municipal, eleva prórroga Contrato de Locación entre la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y la Sra. Marta Azucena Farras. Expte. Nº  4.668/12.

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Jueves, 27 Diciembre 2012 03:49

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo eleva prorroga contrato de locacion entre la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez y la Sra. Marta Azucena Farras. Exp. 4668/12.

 

El siguiente comunicado fue firmado por todos los bloques del Concejo Deliberante.

 

REPUDIO A LOS HECHOS VANDALICOS DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012

El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez ante los hechos de violencia producidos el 20 de diciembre de 2012, a distintos comercios de la ciudad donde reinaron actos vandálicos de distinta naturaleza,  poniendo en riesgo la seguridad de los bienes y las personas; expresa su mas enérgica reprobación a los mismos, ya que salen de los canales de convivencia democrática.

Además, nos solidarizamos con los trabajadores de prensa y en especial con el camarógrafo de Canal 5 por la agresión sufrida cuando cubría la nota frente al supermercado de Filippini y Levalle.

Como cuerpo legislativo llamamos a la Paz y al Orden Social y a la reflexión en estos cruciales momentos, ya que se necesita tranquilidad y sabiduría para encauzar los distintos actores sociales de nuestra comunidad.

 

Jueves, 20 Diciembre 2012 18:02

CREACION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, Crease la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Exp. 4667/12.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Ley provincial Nº 8094 para la Creación de Defensa Civil, y

CONSIDERANDO:

            Que los hechos ocurridos el día 19 del corriente mes en torno al temporal nos obligan a replantearnos el manejo de las emergencias climáticas en la ciudad.

            Que solo cuando el problema estaba desarrollado comenzaron a darse respuestas de manera aislada de parte del Estado Municipal, y las organizaciones afines a la Defensa Civil, pudiendo haber sido coordinadas de ante mano y, con ello, evitar gran parte de lo ocurrido.

            Que la Ley provincial Nº 8094 en su Art. 7º establece sobre la Defensa Civil, que los Intendentes  “dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 3° para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta”, sobre ello, el art 3 cita: “El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.”

            Que reforzando lo citado en el párrafo precedente, la Ley citada establece en su Art. 14 que: “Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 7°, el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta Junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil.”

            Que en el año 2009 se reunió un Comité de Emergencia con el mismo criterio que establece el Art. 14 de la Ley Nº 8094, y es necesario darle continuidad, para garantizar como se expresó anteriormente, una respuesta coordinada ante las emergencias.

            Que La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39, inc. 33, establece  “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

            Que las organizaciones de la ciudad relacionadas a la Defesa Civil, como los Bomberos Voluntarios, y también las cooperativas de servicios, han jugado un papel fundamental en esta última emergencia, por lo cual convocarlas sería un paso adecuado para garantizar que los próximos acontecimientos nos encuentren organizados de antemano.

            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º: Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”, integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos básicos.

Art. 2º: La “Junta Municipal de Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial Nº 8.094, por el Intendente Municipal; y, en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio estatuto.

Art. 3º: Cláusula Transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones incluidas en el Art. 1º para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.