Decr. 445/12 Autorización Festival Patín Artístico Club Sportivo el 28/12/12
Expte. Nº 4.664/12.
VISTO:
La copia del Expediente Nº 42.849/12 caratulado “Festival Patín Artístico Club Sportivo 28/12/12 Gimena Saurrale” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos,
Que asimismo solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho festival, que se destinara a la compra de indumentaria para las alumnas que practican dicho deporte., como así también para gastos de traslado hacia distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.
Que por lo expuesto este Concejo considera viable la aprobación de la presente autorización.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 445/2012
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con
ART. 2º) Autorizase a la organizadora del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al festival: $ 25.- (Pesos Veinticinco) que se destinara a la compra de indumentaria deportiva, como así también a solventar gastos de traslado a distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 28 de diciembre de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 25.- (Pesos Veinticinco) en concepto de entradas para asistir al festival.-------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.-------
QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato----------
SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. ---------------
SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.-----------------------------------------
Decr. 444/12 Autorización “Velada Kick Boxing” Predio Polideportivo 12/01/13
Expte. Nº 4.663/12.
VISTO:
La copia del Expediente Nº 42.850/12 caratulado “Velada Kick Boxing – Predio Polideportivo- 12/01/13 Academia Shamo” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, el Sr. Víctor Ramón Olivera, Profesor de
Que asimismo solicitan autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, que se destinara a solventar a los gastos de organización.
Que la mencionada velada contara con la participación de otras academias y/o escuelas de deportes de contacto de ciudades vecinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 444/2012
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Ramón Olivera, en su carácter de Profesor de
ART. 2º) Autorizase a los organizadores de la velada descripta en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento con la siguiente modalidad: $ 30.- (Pesos Treinta) anticipadas y $ 40.- (Pesos cuarenta) en la semana previa y hasta el día del evento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 12 de enero de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 30.- (Pesos Treinta) y $ 40 (Pesos Cuarenta) en concepto de entradas para asistir al festival.---------------------------------------------------
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.---------
QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato ---------
SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. --------------------
SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.-----------------------------------------
Decr. 443/12 Retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De La Paz al 400
Expte. 4.660/12.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Nuestra Señora de
Que los vehículos que transitan por dicha arteria deben aminorar la marcha y cruzar por el bache a paso de hombre para no sufrir rupturas del mismo, siendo que donde se encuentra el automóvil abandonado el pavimento está sano.
Que sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cuidado y la limpieza de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 443/2012
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2003/12 Limpieza de bocas de tormenta en la intersección de calles Nogués y Colón
Expte. Nº 4.661/12.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º, Inc. 30 y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Nogués y Colón se encuentran tres bocas de tormentas totalmente tapadas con botellas de plástico y basuras varias, por tal motivo se obstruye el paso del agua.
Que en los días de lluvia se inundan totalmente las calles, quedando en algunos casos anegadas e imposibilitando el paso vehicular, como así también cruzar las calles a personas mayores y niños.
Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección para evitar el paso de basura gruesa.
Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua se deslice con rapidez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2003/2012
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2002/12 Controles depósito de sal ubicado en Amenábar 675
Expte. Nº 4.640/12.
VISTO:
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo
Que según manifiesta, la sal se esparce por la calle y en la esquina de calles Amenábar y Picasso se acumulan bolsas con el referido elemento.
Que conjuntamente con la nota de referencia se acompaña denuncia policial efectuada por la damnificada.
Que este Concejo Deliberante brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2002/2012
ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 246/12 Rechaza la Resolución de la Cámara Penal de Tucumán
Expte. 4.662/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro de
Que el día martes 11 de diciembre de 2012 se dio a conocer el fallo sobre el caso Marita Verón en el que está implicada la trata de personas, considerando a esta como el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud para la explotación sexual, trabajos forzados o cualquier otra forma moderna de esclavitud.
Que la trata de personas con fines de explotación sexual es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en
Que la joven María de los Ángeles Verón fue secuestrada el 3 de abril de 2002 en la provincia de Tucumán y desde ese día la madre de la joven, Susana Trimarco, la ha buscado en absoluta soledad, rescatando a otras mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual sin todavía conocer al día de hoy el paradero de su hija, pero su incansable trabajo le ha permitido recolectar una gran cantidad de información respecto al modo en que operan las redes de trata en todo el país
Que gracias a la información recolectada por Susana Trimarco, el caso Marita Verón fue llevado a la justicia de Tucumán el 8 de febrero de 2012 como Privación ilegitima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal, victima María de los Ángeles Verón.
Que dicho proceso judicial tenía como acusados a 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres vinculados al secuestro y la promoción de la prostitución.
Que el día 11 de diciembre de 2012 el tribunal integrado por los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano absolvió a los 13 imputados en el juicio por la desaparición de María de los Ángeles Verón.
Que la absolución dictada por el tribunal desconoce los testimonios brindados por mujeres rescatadas que compartieron con Marita los mismos lugares de esclavitud y explotación y que señalaron con exactitud a las personas que estaban a cargo de los mismos.
Que la nefasta absolución de los imputados en el juicio antes mencionado genera indignación y rechazo social por la impunidad expresa que conlleva.
Que una inmensa parte de la sociedad Argentina repudia la actitud y la acción de estos jueces que permiten que casos como este sigan sucediendo, hecho demostrado con las masivas manifestaciones a lo largo y ancho del país, y la solidaridad demostrada por cientos de organizaciones internacionales que abordan la temática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 246/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante expresa su más enérgico rechazo a la resolución dictada el día martes 11 de diciembre por
ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa su solidaridad con
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
34º Sesion Ordinaria 27 de diciembre 2012
El 27 de diciembre, se realizó la 34º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Mariano Cabrol y Carlos Dolce. Ausente: Miguel Angel Monte.
{slider=Orden del Día}
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.454; 1.455; 1.456; 1.457; 1.458; 1.459 y 1.460.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, declárese a
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Expte. Nº 4.667/12.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Nota Sra. Andrea Srdoc referido a un depósito de sal, sito en calle Amenábar al 675. Expte. 4.640/12.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, sobre retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, rechazando
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización para “Velada Kick Boxing” Predio Polideportivo 12/01/13- Academia Shamo. Expte. Nº 4.663/12.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización Festival Patín Artístico Club Sportivo 28/12/12 Gimena Saurrale. Expte. Nº 4.664/12.
PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva convenio con Empresa Praxair, Programa “Día del Voluntariado
PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 2.063/12 Régimen de Presentación Espontánea. Expte. 4.655/12.
PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas y señalización en la rotonda de Av. Gral. J.D. Perón a la altura del 00. Expte. Nº 4.659/12
PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de TGI, Tasas y Derechos de Cementerio y DREI por deudas vencidas hasta el 31/12/12. Expte. 4.656/12.
PUNTO 14º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal limpieza de bocas de tormentas en la intersección de calles Nogués y Colón. Expte. Nº 4.661/12.
PUNTO 15º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza sobre “Reordenamiento Urbanístico-Creación Corredor Urbanos”. Expte. Nº 4.535/12.
PUNTO 16º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Departamento Ejecutivo Municipal, eleva prórroga Contrato de Locación entre
{/slider}
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva prorroga contrato de locacion entre la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez y la Sra. Marta Azucena Farras. Exp. 4668/12.
REPUDIO A LOS HECHOS VANDALICOS DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012
El siguiente comunicado fue firmado por todos los bloques del Concejo Deliberante.
REPUDIO A LOS HECHOS VANDALICOS DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012
El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez ante los hechos de violencia producidos el 20 de diciembre de 2012, a distintos comercios de la ciudad donde reinaron actos vandálicos de distinta naturaleza, poniendo en riesgo la seguridad de los bienes y las personas; expresa su mas enérgica reprobación a los mismos, ya que salen de los canales de convivencia democrática.
Además, nos solidarizamos con los trabajadores de prensa y en especial con el camarógrafo de Canal 5 por la agresión sufrida cuando cubría la nota frente al supermercado de Filippini y Levalle.
Como cuerpo legislativo llamamos a la Paz y al Orden Social y a la reflexión en estos cruciales momentos, ya que se necesita tranquilidad y sabiduría para encauzar los distintos actores sociales de nuestra comunidad.
CREACION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Crease la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Exp. 4667/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Ley provincial Nº 8094 para la Creación de Defensa Civil, y
CONSIDERANDO:
Que los hechos ocurridos el día 19 del corriente mes en torno al temporal nos obligan a replantearnos el manejo de las emergencias climáticas en la ciudad.
Que solo cuando el problema estaba desarrollado comenzaron a darse respuestas de manera aislada de parte del Estado Municipal, y las organizaciones afines a la Defensa Civil, pudiendo haber sido coordinadas de ante mano y, con ello, evitar gran parte de lo ocurrido.
Que la Ley provincial Nº 8094 en su Art. 7º establece sobre la Defensa Civil, que los Intendentes “dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 3° para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta”, sobre ello, el art 3 cita: “El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.”
Que reforzando lo citado en el párrafo precedente, la Ley citada establece en su Art. 14 que: “Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 7°, el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta Junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil.”
Que en el año 2009 se reunió un Comité de Emergencia con el mismo criterio que establece el Art. 14 de la Ley Nº 8094, y es necesario darle continuidad, para garantizar como se expresó anteriormente, una respuesta coordinada ante las emergencias.
Que La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39, inc. 33, establece “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
Que las organizaciones de la ciudad relacionadas a la Defesa Civil, como los Bomberos Voluntarios, y también las cooperativas de servicios, han jugado un papel fundamental en esta última emergencia, por lo cual convocarlas sería un paso adecuado para garantizar que los próximos acontecimientos nos encuentren organizados de antemano.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”, integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos básicos.
Art. 2º: La “Junta Municipal de Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial Nº 8.094, por el Intendente Municipal; y, en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio estatuto.
Art. 3º: Cláusula Transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones incluidas en el Art. 1º para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.