Expte.  Nº  5.614/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º Incisos 38 y 39.

Las Leyes Provinciales Nº 2449 y 2499

El daño y perjuicio sufrido por usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros  ante el  intempestivo  corte en su recorrido habitual, y

CONSIDERANDO:

Que desde el día 30 de septiembre  el servicio prestado por la línea 143  de la Empresa Rosario Bus ha modificado unilateralmente la punta de línea. Limitándose a llegar hasta la intersección de Av. San Martin y Camino del Inmigrante.

Que esta decisión arbitraria e inconsulta de restringir este Servicio Publico fundamental para el normal desarrollo de las actividades cotidianas afecta  a vecinos  de los Barrios  Fonavi, Tigre, Ibai Iondo y Villa Dolores.

Que esta restricción obliga a los usuarios a tener que desplazarse a pie en todo ese trayecto quedando aún más expuestos a situaciones de vulnerabilidad provocados por permanentes hechos de seguridad que son denunciados permanentemente. Y este tipo de cambios sorpresivos y la falta de comunicación previa hace que el usuario llegue permanentemente tarde a su destino y le tenga que dedicar aún más tiempo que el habitual en sus viajes diarios.

Que su esencia un servicio público es responsabilidad del Estado que en el caso de Transporte Urbano de pasajeros, el mismo es prestado por empresas privadas  a través de un Contrato de Concesión  que establece una regulación que fija reglas claras y definidas de derechos y obligaciones y por sobre todo de deberes que debe cumplir el CONCESIONARIO en cuanto a la calidad  y características del servicio que se obliga a prestar. Esto es: la obligación de prestar el servicio de transporte de modo regular y continuo, a pesar de cualquier circunstancia económica.

Que cualquier incumplimiento acarrea sanciones,  que las mismas son en principio de carácter pecuniario pero pueden llegar a la rescisión del contrato en función de la gravedad y reiteración de las faltas incurridas.

Que estos hechos no son aislados sino que se repiten de manera continua en distintos  puntos de la ciudad y cada vez con mayor frecuencia.

Que por otra parte,  es necesario coordinar acciones con las Fuerzas de Seguridad  a fin de  proteger y cuidar  no solo a choferes si no  a los pasajeros y usuarios en general a fin de reducir y minimizar los riesgos de sufrir hechos de violencia e inseguridad.

            Que en el día de ayer un grupo de vecinos afectados, cansados de formular reclamos sin obtener respuestas favorables en este sentido, decidió realizar una manifestación impidiendo el libre tránsito y generando caos de gran envergadura a metros de una ruta provincial.

             Que el  Fo.Na.Vi.  es uno de los 4 Barrios en la ciudad que el Gobierno de la Provincia anunció un plan

de intervención por intermedio del Plan Abre,  plan que tiene previsto una inversión de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) para el periodo 2014/2015.

             Que la Policía Comunitaria fue oportunamente anunciada como parte integrante del Plan Abre y que dispone de una determinada cantidad de efectivos que patrullan otros barrios menos conflictivos o sectores en que que por lo menos, el servicio de transporte de pasajeros funciona con normalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 799/2015

ART. 1°) El Concejo  Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo local para que a través de la secretaria que corresponda  notifique a la Secretaria de Transporte de la Provincia  a fin que:

El Concejo  Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo local para que a través de la secretaria que corresponda  notifique a la Secretaria de Transporte de la Provincia  a fin que:

a.-  intervenga y aplique efectivas sanciones a la empresa Rosario Bus por sus permanentes  incumplimientos en que incurre modificando unilateralmente y sin previo aviso   el recorrido de las línea 142 y/o todas las líneas de la misma empresa  que circulan en las calles de nuestra ciudad.

b.-  Intime a los directivos y responsables de Rosario Bus a realizar todas medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del servicio en toda su extensión.

c.- Intime a la prestaría a formular un descargo por escrito fundamentando los motivos  y los responsables de su decisión que afecta a más de 4.000 (cuatro mil) vecinos y vecinas de los barrios mencionados.

d.- Realice las gestiones pertinentes a fin de extender el recurrido previsto continuando por la Calle Camino del Inmigrante hasta el final, esto es, el ingreso de la Planta de Unilever.

ART. 2°)Encomiéndese al Departamento  Ejecutivo Municipal   que:

a .-  A través de la Secretaria de Gobierno realice gestiones ante el Ministerio de seguridad de la Provincia y/o autoridades policiales encargadas de  velar por la seguridad, a fin de asignar un grupo de efectivos pertenecientes a la Policia Comunitaria  y/o cualquier otra fuerza disponible creada o a crearse  para que queden afectados de manera permanente en esa zona de la ciudad, y permanezcan allí hasta lograr pacificar esos barrios llevando seguridad y tranquilidad a todos los vecinos.

b.- A través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos disponga de todos los recursos disponibles y a disposición  a fin de trasladar los vehículos abandonados que impiden y dificultan la libertad de maniobras en el Barrio FO.NA.VI   y realice trabajos de SEÑALIZACION  a fin de evitar accidentes de tránsito.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.610/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La necesidad de generar una mejor circulación en el casco céntrico, y descongestionar las vías principales como lo son las Avenidas San Martín y General  Juan. D. Perón, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Automotor de la ciudad ha crecido notablemente en los últimos años, por lo cual es necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas exigencias.

Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril, y que en la actualidad el paso a nivel de calle Pasteur y Sarmiento no resulta suficiente para evacuar el embotellamiento que se genera en horas pico.

Que en los horarios de entrada y salida de las escuelas, la calle Pasteur se convierte en una arteria de paso obligatoria debido a la gran cantidad de población escolar concurrente a las escuelas de la zona.

Que asimismo esta vía es utilizada para la prestación de los principales servicios de nuestra localidad, tales como Bomberos Voluntarios, el Servicio de Emergencia Médica del Hospital Anselmo P. Gámen y el Comando Radioeléctrico.

Que es una obra que no demandara grandes gastos por ser de carácter viable, y reportará un enorme beneficio a nuestra localidad.

Que la misma deberá ser ejecutada con la misma materialidad de la cual se compone la calle Pasteur.

            Que el espíritu de este Decreto es seguir generando mayor conectividad entre los distintos barrios de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 798/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, la construcción del ensanche de calle Pasteur desde Juan Domingo Perón hasta calle Emilio Zolá.

ART. 2°) La obra estipulada en el Art. 1º deberá contemplarse en presupuesto del año 2016 y financiarse con el Fondo Federal Solidario correspondiente al mismo período.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.606/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley Provincial Nº 11.273  de productos  fitosanitarios.

La Ordenanza Nº 2.175/13.

La nota ingresada por la Sra. Graciela Lazzari, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Graciela Lazzari por nota ingresada a este Cuerpo denuncia la aplicación de agroquímicos en los espacios verdes  del Barrio IbaiONdo por la Empresa Cargill.

Que según manifiesta en dicha nota el mantenimiento de la Empresa Cargill tiene el compromiso en colaborar con algunos espacios verdes del barrio.

Que a raíz de dicho mantenimiento la Sra. Lazzari aduce que en lugar de realizar desmalezamiento están “utilizando agroquimicos sobre las veredas de las casas  y los espacios verdes”

Que, asimismo adjunta a la mencionada nota imágenes con el daño resultante de la  de la aplicación de agroquímicos, y los limites sobre las propiedades donde fueron aplicadas.

Que este Concejo brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos y sostiene su compromiso con el ciudadano del Medio Ambiente.

Que el uso indebido de productos fitosanitarios, está contemplado en la Ordenanza Nº 2.175/13 sancionada el 19 de diciembre del 2013 por este Cuerpo, como así también en la legislación provincial y nacional, por el cual desde este Concejo Deliberante exigimos su estricto cumplimiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 797/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice una inspección en el Barrio IbaiOndo, por la presunta utilización indebida de productos fitosanitarios, en cumplimiento de lo normado por la Ordenanza Nº 2.175/13 y  la legislación provincial y nacional pertinente.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo un informe sobre lo actuado en un plazo perentorio de diez días de aprobado el presente.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.607/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39º.

Reclamos de padres y docentes, Escuela  N° 1243  José Pedroni, y

CONSIDERANDO:

Que en calle San Diego al 300 se encuentra la Escuela N° 1243 “José Pedroni”.  

Que es una zona de gran circulación vehicular, que transitan camiones de ganados, transporte de pasajeros  y otros vehículos que afectan el cruce de los alumnos y padres.

Que es zona de gran población de alumnos en turno de mañana y de tarde que afectan el funcionamiento de los alumnos en la entrada y salida de los mismos.

Que sobre las arterias de Bv. San Diego y/o 17 de Octubre, circulan las líneas de transporte de pasajeros 35/9 Verde y 142 Rojo, debido a su recorrido no pueden ascender y descender pasajeros en la esquina de ambas arterias, por tal motivo solicitan con urgencia especialmente durante la mañana la presencia de algún móvil policial por la gran inseguridad de la zona.

Que no se encuentran marcadas las sendas peatonales en las esquinas de Bv. San Diego y 17 de Octubre, como así también los semáforos no funcionan desde hace varios meses.

Que los padres y docentes solicitan la presencia de los inspectores de transito a los efectos de controlar el transito en los horarios pico del establecimiento educativo, como así también se proceda a concientizar a los padres como deben traer y retirar a sus hijos de la escuela.

Que sería aplicar el límite del frente de la escuela pintando el cordón con pintura reflectaría de color amarillo para mejor funcionamiento de los transportes escolares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 796/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, procedan a realizar las siguientes obras.

  1. Colocar vallas de contención en el frente de la Escuela N° 1243 “José Pedroni”, ubicado en   Bv. San Diego 329 de nuestra ciudad.
  2. Colocar reductores de velocidad en la cuadra de Bv. San Diego a la altura del 300, frente al establecimiento educativo.
  3. Pintar el cordón dentro del límite del frente de la escuela de color amarillo, con pintura reflectaría, para mejor funcionamiento de los transporte escolares.
  4. Marcar las sendas peatonales de la esquina de calle Bv. San Diego y 17 de Octubre y reparar los semáforos de la mencionada esquina que hace varios meses que no funcionan.
  5. Solicitar la presencia de inspectores de transito, a fin de ordenar y controlar los vehículos  mal estacionados en los horarios de entradas y salida de los alumnos frente al establecimiento educativo.
  6. Ver las posibilidades de la secretaria que corresponda para que realicen cursos de concientización a los padres sobre la entrada y salida de los alumnos y cruce de calles.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.604/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art.39º.

La Ordenanza Nº 1.943/10.

El Decreto Nº 580/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha ingresado a este Concejo Deliberante por mesa de entrada el Expediente Nº 5.588/15, solicitando  una modificación del presupuesto vigente.

Que el día martes 29 de septiembre fue convocado el Secretario de Hacienda del Municipio, habiendo faltado a dicha convocatoria privando a los ediles de información y de una instancia de discusión  previa al tratamiento de dicho expediente.

Que este Concejo ha solicitado en reiteradas oportunidades información referida a la materia.

Que resulta fundamental contar con elementos de análisis acordes a la situación que permitan a los concejales adoptar una posición beneficiosa para la comunidad toda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 795/2015

.

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que en el plazo de 72 hs de aprobado el presente, eleve un informe a este Cuerpo conteniendo:

-          Corte de la Ejecución Presupuestaria 2015 al 30 de septiembre.

-          Estado de deuda.

-          Plantilla del personal al 30 de septiembre.

-          Decreto Municipal Nº 6.372/15.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.603/15.

VISTO:

Leyes Nacionales Nº 24.788; 24.449 y 11.583.

Ley Provincial Nº 26.363.

Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el consumo de alcohol es cada vez mayor en la sociedad.

Que está comprobado que el alcohol en sangre disminuye notablemente el reflejo y la visión en aquel que lo ingiere.

Que un alcohólico al volante no es solo una amenaza para su persona o la de sus acompañantes, sino para todos los que circulamos a su alrededor.

Que los controles de alcoholemia son necesarios para prevenir  accidentes  y preservar la seguridad de todos

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 794/2015

.

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que a través de la Secretaría que corresponda realicen controles de alcoholemia en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) El Departamento EjecutivoMunicipal convocará a ONG de familiares de víctimas de accidentes de tránsito a participar de forma activa y de manera voluntaria en dichos operativos de control.

ART. 3°) Dichos controles deberán realizarse en distintos horarios y sectores de la ciudad.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.601/15.

VISTO:

Ley 2756 de Municipios y Comunas

El Programa “ABRE” de Intervención Integral en Barrios que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe lleva adelante en coordinación con las municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.

La permanente necesidad de los clubes de la ciudad de recibir apoyo y aportes para mejorar las condiciones de infraestructura por la que se brinda contención a  niños niñas y adolescentes en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el programa provincial ABRE prevé una inversión estimada en 4000 millones de pesos para el período 2014- 2015 y tiene como objetivo profundizar un conjunto de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida, la convivencia y la seguridad de todos los ciudadanos, a través de dos ejes de trabajo: Convivencia y Participación e Infraestructura y hábitat Que la propuesta incluye tanto obras de infraestructura como programas sociales y de seguridad pública. Que el objetivo del Plan Abre es mejorar la convivencia en toda la ciudad a partir de las intervenciones en los barrios, recomponiendo situaciones de fractura urbana y social.

Que en Villa Gobernador Gálvez, los barrios involucrados en el plan son:  El Eucaliptal, Coronel Aguirre, Fonavi y Costa Esperanza.

Que desde hace tiempo  el municipio lleva adelante un plan de acciones  con el fin de acompañar a todos los clubes para que logren tener todos los papeles en reglas y obtener la Personería Jurídica  para que de esta manera puedan obtener  recursos que puedan mejorar sus estructuras

Que existen una gran cantidad de Clubes en los barrios determinados por el plan de intervención que deberían estar recibiendo fondos por intermedio del Plan Abre y sin embargo  a simple vista no se logran  observar cambios ostensibles en sus infraestructuras.

Que el Plan Abre involucra un abordaje integral de múltiples aspectos urbanos destinado a mejorar la calidad de vida, la convivencia y la seguridad en los barrios, a través de una fuerte inversión de los Estados provincial  en infraestructura e intervenciones sociales junto a la participación de los vecinos. El Programa de Fortalecimiento de Clubes contempla acompañamiento en el proceso de ordenamiento se trabaja sobre aspectos técnicos legal-contables y la promoción de la actividad recreativa-deportiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 793/2015

ART. 1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que a través de la repartición correspondiente proceda a informar, en un plazo de 30 (treinta) días de aprobado el presente lo siguiente:

• Recursos que el Gobierno Provincial destino y/o destinará en el periodo 2014/2015 a los clubes de la ciudad de  Villa Gobernador Gálvez  en concepto del Programa ABRE.

• Detalle de clubes que estarían priorizados para formar parte del Programa de Fortalecimiento de Clubes.

ART. 2°) Remita a este cuerpo copia certificada de la documentación respaldatoria de la información solicitada en el Artículo 1°.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.592/15.

VISTO:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39º.

Reclamos de vecinos; y

CONSIDERANDO;

Que en la intersección de las calles  Intendente Andreu y Comandante Espora se encuentra un bache de importantes dimensiones.

Que el bache  se encuentra en una calle transitada por los vecinos de la zona, también es una arteria importante donde circula  transporte público y   produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia el bache  se llena de agua y dificulta el libre tránsito.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 792/2015

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en intersección de las calles Int. Andreu y Comandante Espora

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   24  de septiembre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.595/15.

VISTO:

La ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La Ley Provincial Nº 13.133.

La ley 2756 Art. 39º Incs. 14, 16, 38 y 67.

La Ordenanza Municipal Nº 1.964/11.

El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.821/13.

El reclamo de los vecinos de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la ciudad  refieren manifiestas incoherencias y/o colisiones legales entre la normativa local (Ordenanzas y Decreto Municipal), en materia de autorización, colocación, uso y control municipal de láminas de tipo polarizadas, de seguridad y control solar y la aplicación de controles por parte del Centro de Inspección Vehicular habilitado en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez, en ocasión de realizar la Revisión Técnica Obligatoria conforme lo establece la Segunda Parte del Art. 34º de la Ley Nacional Nº 24.449.

Que la ciudad de Rosario ha dictado la Ordenanza Nº 8562 y su Decreto Reglamentario Nº 300/11 que regula el tema referido en el párrafo anterior dentro de su ámbito jurisdiccional.

Que la Provincia de Santa Fe ha sancionada la Resolución Nº 36/11 de la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, atendiendo a lo prescripto en la Ordenanza y su Decreto Reglamentario mencionados en el párrafo anterior.

Que la interacción de la Ordenanza emanada en la localidad vecina y el correspondiente reconocimiento por vía de la excepción de parte de la provincia, a través de la Resolución nombrada ut supra, en cuanto a la emisión con validez local del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria emanado por los talleres rosarinos, permitiendo el uso de láminas polarizadas, conforman de hecho un evidente trato discriminado por comparación para los usuarios de vehículos radicados en Villa Gobernador Gálvez.

Que traducido en términos de lenguaje de la vida cotidiana para  los habitantes de nuestra ciudad, hoy en día es legal colocar láminas polarizadas en los vehículos radicados en Villa Gobernador Gálvez, pero para poder hacer la Revisión Técnica Obligatoria en el único taller habilitado en la misma, hay que decidir entre quitar dicho laminado o resignarse a ser rechazado como resultado del examen.

Que el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1964/11 prescribe al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar  ante la Subsecretaria de Transporte de la Provincia las gestiones necesarias a fin de coordinar la implementación de la citada Ordenanza.

Que la falta de resolución efectiva de esta problemática trajo aparejado una consecuencia colateral de desfinanciamiento de las arcas municipales, ya que las Ordenanzas sancionadas en el año 2011 habilitaban a la colocación y cobro de obleas en los vidrios de los vehículos usuarios de polarizados por parte de los negocios habilitados, destinando lo recaudado a las arcas municipales.

Que siguiendo con la línea de los descripto en el párrafo anterior, los negocios colocadores habilitados comenzaron  a recaudar en el año 2012 con la venta de obleas por los polarizados efectuados, sin llegar a depositar los fondos en la Municipalidad por la falta de implementación de una plataforma administrativa de soporte para este tributo, reteniendo en forma provisoria y sin ninguna intención maliciosa o inculpable dineros públicos.

Que ante la falta de coherencia entre lo regulado y la realidad sobreviviente, los negocios colocadores discontinuaron la venta de obleas, para no seguir cobrando importes sin poder darles un destino correspondiente por indolencia del municipio.

Que desde la sanción de las Ordenanzas regulatorias de la temática descripta han pasado más de 4 años, habiendo entrado la misma en una nebulosa difícil de explicar y que es necesario abordar.

Que ante la evidencia de la realidad que perjudica a los villagalvences en cuanto usuario de vehículos por un lado, y a las finanzas municipales por el otro, es imperioso requerir al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre lo actuado en el tema.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 791/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que informe en el plazo de 5 (cinco) días hábiles las gestiones realizadas y sus resultados en cumplimiento del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   24  de septiembre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.575/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La solicitud de los vecinos de limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo y;

CONSIDERANDO:

Que los cambios climáticos han modificados los regímenes de lluvia, aumentando  el caudal ordinario y provocando crecidas del arroyo.

            Que  el último temporal que afectó nuestra Ciudad provocó un estado alerta y preocupación en los vecinos de arroyo y la ciudad en general.

            Que los vecinos han presentado una nota a este cuerpo solicitando la limpieza y mantenimiento de los canales aliviadores,  colectoras y desagües del arroyo.

Que el estado actual de aliviadores,  canales y desagües se han visto afectados por los residuos urbanos  que afectan el normal desagote, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando no solo olores desagradables y distintos focos infecciosos, sino el peligro inminente del anegamientos de los mismos.

Que esta situación genera malestar en vecinos, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los mismos en virtud del posible desborde del arroyo.

Que este Concejo aprobó una normativa urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil, en la cuál dentro de los puntos principales, se abordó la problemática tratada por este Decreto.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 790/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos  de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.

ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectoras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.   

ART. 3°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes,  previo estudio correspondiente. 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015