Decr. 779/15 Se aprueba decreto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 6880/15
Expte. Nº 5.563/15.
VISTO:
El Decreto Nº 6880/2015 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de su aprobación por el Concejo Deliberante Decreto Nº 6880/2015.
Que por carta documento fechada el 24 de Julio de 2015 la Coordinación Ejecutiva del Programa de Mejoramiento de Barrios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación informa a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que la obra adjudicada oportunamente por Plan PROMEBA III ha sido derivada al PROMHIB II.
Que la Municipalidad realizó todo el procedimiento licitatorio conforme a las directivas del PROMEBA III, en que se le remitiera, conforme a lo autorizara la Ordenanza Nº2144/2013, sancionada por este Cuerpo.
Que en ese orden se ha adjudicado y contratado en función a la normativa del plan de marras. Con el cambio de plan informado por la Coordinación a cargo del mismo es necesario adecuar el contrato de adjudicación dado la especial atención incorporada al procedimiento licitatorio, sus actos administrativos y que se replicara en el contrato posterior del origen de los fondos, cuando, si bien provenientes del mismo Ministerio de Planificación Federal, se imputan de un plan a otro de esa citada repartición.
Que incluso el Ministerio ya adelantó fondos imputados a la obra relacionada y al Plan PROMHIB II, y los mismos no pueden pagarse al contratista dado que el ingreso a la Contabilidad Municipal se realizó para el plan original, ahora modificado.
Que se hace necesario regularizar la situación en esta Municipalidad. A mayor abundamiento los programas relacionados, a los efectos de los procedimientos licitatorios tienen algunas diferencias en cuanto a los mismos y que, en su caso, es conveniente su adecuación a fin de evitar posibles nulidades, subsanando cualquier irregularidad respecto a los sistemas de contratación pública.
Que la Ordenanza Nº2144/2013 adhirió al Reglamento Operativo del PROMEBA III, por lo que se requiere que se informe también el cambio que se efectuara el Ministerio a este Concejo Deliberante a fin que el mismo autorice el Art. 1º de dicha ordenanza a lo que indica el PROMHIB.
Que las obras ya han comenzado a ejecutarse y se encuentran certificados de obra pendientes de pago. Si bien existen los fondos, dado el cambio de Plan los mismos no pueden ser librados porque el origen de los mismos se ingresaría a un plan (PROMEBA III) que ha sido derivado a otro (PROMHIB II) lo que genera un obstáculo que debe ser salvado.
Que en función de lo antedicho, y a los fines de no paralizar la obra, estando vigente el Decreto Nº 5228/2014 es necesario reformar el acto administrativo relacionado, en su parte pertinente, adecuándolo a estos cambios ad referéndum de la reforma de la Ordenanza Nº2144/13.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 779/2015
ART.1º) Apruébeseel Decreto Nº 6880/15 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Texto según Decreto 782/15
Texto anterior
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015
Decr. 778/15 “Marcelo F. Serrano solicita autorización para realizar Baile del Reencuentro en Club Sportivo” y fotocopia modelo contrato
Expte. Nº 5.562/15.
VISTO:
La copia del Expte. Administrativo Nº 47.221/15 caratulado: “Marcelo F. Serrano solicita autorización para realizar Baile del Reencuentro en Club Sportivo y fotocopia de modelo de contrato de comodato”.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar un baile (para mayores de edad y sin espectáculos en vivo) el día 26 de septiembre de 2015 en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”
Que asimismo, manifiestan que el evento no tiene como objetivo transformarse en un emprendimiento comercial, ni persigue fines de lucro, se trata de incentivar la reunión entre amigos y conocidos en un sitio emblemático como es el Club Sportivo; fomentando las actividades recreativas en beneficio de la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 778/2015
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N:I: Nº 17.025.128, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de un baile- para mayores de edad y sin espectáculos en vivo-el día 26 de septiembre de 2015 en el horario de 23:00 hs a 04:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de agosto de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N.I. Nº 17.025.128, con domicilio en calle Julio A. Roca 647 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 26 de septiembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Baile –para mayores de edad y sin espectáculos en vivo para asistentes en general en el horario de 23:00 hs a 04:00 hs.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los personas contratadas y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se deja establecido por esta cláusula que no se cobrará entrada para asistir al evento y que en un todo de acuerdo con el informe agregado a fs. 4 y 5 del Expte. Nº 4672/15 suscripto por el Especialista en Seguridad y Salud ocupacional Lic. Fabián Prevedi, el número máximo de asistentes al evento se ha determinado en 480 personas.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Decr. 777/15 Se proceda a realizar trabajos de bacheo en Av. General Juan D. Perón a la altura del 1000
Expte. Nº 5.554/15.
VISTO:
Ley Nº 2756 Artículo 39º
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en Calle Gral. Juan Domingo Perón a la altura del 1000 entre las calles Nogués y Córdoba se encuentra llena de baches.
Que los baches se encuentran en una calle transitada por los vecinos de la zona y produce daños a los vehículos que transitan en el lugar.
Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito.
Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 777/2015
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en Avenida General Juan D. Perón a la altura del 1000 entre Nogués y Córdoba.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.
Decr. 776/15 Se proceda a realizar trabajos de bacheo en calle Mosconi a la altura del 1200
Expte. Nº 5.553/15.
VISTO:
Ley Nº 2756 Artículo 39º
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Mosconi a la altura del 1200 entre las calles Falucho y Avellaneda se encuentra un enorme bache a mitad de cuadra.
Que los baches se encuentran en una calle transitada por los vecinos de la zona y produce daños a los vehículos que transitan en el lugar.
Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito.
Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 776/2015
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en calle Mosconi a la altura del 1200 entre Falucho y Avellaneda.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.
Decr. 775/15 Elaboración, pliego de bases y condiciones para licitación y adjudicación explotación salón de fiesta, catering, restaurant en un predio municipal a determinar
Expte. Nº 5.551/15.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
Expediente 5266 por el cual un particular solicita la Concesión de un predio para la Explotación de un Complejo Náutico.
Decreto 2143 de Gobernador de la Provincia por el cual incorpora ad referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley N° 12.175
La necesidad de establecer condiciones jurídicas que regulen las relaciones de los particulares interesados en realizar inversiones en espacios públicos.
La experiencia de otras localidades cercanas que han logrado una armónica interrelación de lo público y lo privado siendo ampliamente beneficioso para la comunidad toda, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente se presentaron algunas iniciativas que ¨Inversores Privados¨ que tenían como pretensión la entrega en comodato de espacios físicos propiedad del Estado Municipal, para su explotación comercial. (Complejo Náutico Expte. Nº 5266/15 y Cancha de Golf)
Que estos proyectos preveían inversión inicial millonaria y que a la fecha sus promotores no lograron convencer a la mayoría de los Concejales para que se aprueben. Que esta posibilidad quedo fuera de discusión luego que el Gobernador Bonfatti enviara ad referéndum de la legislatura el decreto 2143 relacionado a la incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Que las propuestas a desarrollar tenían como factor común un área de Servicios de Gastronomía (Restaurant – Salón de Fiestas - Recreación - etc.) que nuestra ciudad actualmente no cuenta y que necesariamente esa demanda se resuelve con ofertas de otras localidades.
Que es nuestro deber proponer proyectos para incentivar la iniciativa e inversión privada y crear las condiciones legales y seguridad jurídica que aporten tranquilidad y previsibilidad a capitales que encuentren en nuestra ciudad un lugar de crecimiento y tenga como principal objetivo un mayor desarrollo económico y de servicios y que impacte positivamente en la creación de más y mejores puestos de trabajos.
Que ante esta situación y considerando que es necesario articular políticas públicas que incentiven el desarrollo urbanístico y de servicios y sea generador de empleo genuino, en un trabajo mancomunado entre el sector público y privado.
Que debemos corregir la práctica sistemática de entrega en comodato de bienes de dominio público municipal a favor de particulares sin darles la oportunidad a otros que compitan con las mismas condiciones en un concurso de precios u ofertas.
Que el instrumento más eficaz para corregir esas desviaciones es el llamado a LICITACION PARA CONCESION mediante la adquisición de un pliego de Bases y Condiciones.
Que por medio de la licitación pública, abierta a todos los inversores, empresarios y grupos económicos locales o regionales aportamos:
.- transparencia al proceso concesionario:
Ya que la licitación tiene una regulación legal estricta y precisa que desalienta cualquiera descalificación o manto de dudas que se pretenda asignar a quienes se le otorgue.
.- otorgamos igualdad de oportunidades
La adjudicación directa impide que otros oferentes puedan participar del proceso licitatario en cambio en una licitación los distintos inversores compiten entre sí en igualdad de oportunidades.
.- garantizamos el mejor beneficio para la ciudad
Porque el resultado final de la compulsa entre los participantes es el otorgamiento de una concesión a la oferta económica que mejores condiciones ofrece compensación a la municipalidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 775/2015
ART. 1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un pliego de bases y condiciones (PBC) para la licitación y adjudicación, por el mecanismo de concesión de obra pública, de la construcción, equipamiento, puesta en marcha y explotación de un Salón de Fiestas – Catering – Restaurant -en un predio municipal a determinar entre las diferentes locaciones propiedad de este Municipio.
ART. 2°) Localización. El proyecto de construcción y explotación de este emprendimiento deberá contemplar su ejecución en un espacio público de ubicación estratégica que el Departamento Ejecutivo Municipal asignará y preverá dentro del PBC para adjudicación de la concesión de la obra y su explotación comercial. Que dicho espacio será elevado a este Concejo Deliberante para su aprobación antes de elevar el PBC establecido en el Art. 2º.
ART. 3°) Plazo y beneficios. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará los PBC a este Concejo Deliberante dentro del plazo establecido en el Art. 5º en el cuál propondrá un plazo máximo de duración de la concesión, el canon a tributar conforme al análisis económico financiero de las inversiones requeridas. Sin perjuicio de ello, el PBC deberá contemplar un período promocional de la explotación de la actividad de tres años de duración y durante el cual se establecerá una reducción por bonificación promocional del canon establecido en un valor equivalente al 50% del mismo.
ART.4º) La construcción, equipamiento, puesta en marcha y explotación del emprendimiento deberá observar y cumplir todas las normativas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes o a crearse en la materia.
ART.5º) Establécese un plazo de 120 días desde la sanción de la presente para que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe los PBC mencionados en los artículos precedentes.
ART.6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.
Decr. 774/15 Solidarizándose con los trabajadores de Helados Panda que se mantienen en lucha por su puesto de trabajo
Expte. Nº 5.540/15.
VISTO:
La Ley 2.756
El reclamo de los trabajadores de Helados Panda, y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, trabajadores de Helados Panda, fijos y temporarios, se encuentran manifestándose en la puerta de dicha empresa, ante la posibilidad de perder sus fuentes laborales ya que hace más de dos meses se encuentra frenada la producción, e impagos el aguinaldo y parte del mes de Junio.
Que trabajadores y representantes sindicales han encendido las señales de alarma ante un posible vaciamiento de la empresa, razón por la cual se mantienen en pie de lucha con el único fin de volver a producir y con ello mantener sus fuentes de trabajo, sostén familiar en la mayoría de los casos.
Que el establecimiento ya citado tiene más de 60 personas en planta permanente, llegando a superar los 100 con los trabajadores temporarios.
Que resulta necesaria la intervención de los distintos niveles del Estado, incluyendo el Municipal, que prestando su apoyo y asesoramiento podría mejorar las condiciones de estas personas, en su mayoría habitantes de Villa Gobernador Gálvez.
Que el Día Lunes 27 del Corriente Mes, el Ministerio de Trabajo de la Provincia citó a una reunión a representantes de la empresa y referentes de los trabajadores, con el fin de aclarar la situación y brindar un panorama a futuro, como lo solicitan los manifestantes.
Que en caso de no haber respuestas positivas y a corto plazo, debería evaluarse la posibilidad de una administración cooperativa del establecimiento, habiendo sobrados ejemplos de gestiones exitosas por parte de los trabajadores como en los casos de Zanón y Mil Hojas, entre otros. Vale mencionar también que se ha tomado una determinación de este tipo en una situación similar, como lo fue hace pocos meses con la empresa Prunelle, que luego de la intervención de la Justicia y el otorgamiento de la matrícula por el Instituto de Asociativismo y Economía Social, se encuentran gestionando fondos para continuar con la producción.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 774/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante declara su apoyo a los trabajadores de Helados Panda, que desde hace 60 días se mantienen en lucha por sus puestos de trabajo.
ART. 2°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo que, en caso de resultar negativas las negociaciones en las que el Ministerio de Trabajo de la Provincia está interviniendo, gestione ante quien corresponda, y asesore a los trabajadores de manera gratuita para ello, la factibilidad de que la firma citada en el art. 1º sea administrada como cooperativa por sus actuales empleados.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de los trabajadores, en el transcurso de la semana posterior a la aprobación del presente, la asistencia que pudiera prestar, y gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia las ayudas necesarias hasta que dicho conflicto llegue a su fin.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de julio de 2015
Decr. 773/15 Adhesión al Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia., para incluir a nuestra ciudad en el “Programa de Protección Integral contra la violencia de género”
Expte. Nº 5.538/15.
VISTO:
La Constitución Nacional Artículo 75ª Incisos 22 y 23.
Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Ley Nacional Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”.
La Ley Provincial Nº 11.529 Violencia Familiar.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, Art. 39º.
La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres.
La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujer.
El Decreto Nº 177/2015 Programa de Protección Integral contra la violencia de Genero, y
CONSIDERANDO:
Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.
Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.
Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que en el Decreto 177/2015 del Poder Ejecutivo Provincial del 23 de enero de 2015 B.O. 27 de febrero mismo año crea el Programa de Protección Integral contra la Violencia de Genero
Que el mencionado Programa tiene como objetivo destinar fondos para el fortalecimiento de políticas públicas de carácter interinstitucional, a partir de la transferencia de recursos económicos, orientando acciones contra la violencia de género en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas.
Que el citado Programa localiza su estrategia en un sistema integral de aportes y apoyos económicos para mujeres que padecen violencia de género, para Organizaciones No Gubernamentales con especificidad en esta materia, para Municipios y Comunas dirigidos a la creación, ampliación o fortalecimiento de acciones, Programas, Casas de Amparo y para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los y las Personas que prestan servicios a las mujeres que transitan por situaciones de Violencia de Género en el territorio Provincial; De modo tal de garantizar herramientas y el sostenimiento de estrategias interinstitucionales y territoriales para la atención integral y la prevención de la violencia de género.
Que asimismo y en la relación a las víctimas de violencia, dado que su permanencia en las casas de Amparo es transitoria y que muchas veces por falta de autonomía económica, vuelven a reincidir en el círculo de la violencia, es necesario un programa que contemple el otorgamiento a las nombradas y a sus hijos, de ayudas económicas que le permitan afrontar sus necesidades económicas básicas de orden habitacional, alimentaria, sanitaria, asistenciales y/o locativas.
Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estados Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”
Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 773/2015
ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda se adhiera al Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, para incluir a nuestra ciudad en el “Programa de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de julio de 2015
Decr. 772/15 Inspección municipal Barrio FONAVI
Expte. Nº 5.541/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La nota de la Sra. Directora de la Escuela de Educación Orientada Nº 556 “Bicentenario de la Revolución de Mayo”, y
CONSIDERANDO:
Que por nota referida en los Vistos, manifiesta que el Playón Deportivo lindero al Centro de Salud “María Auxiliadora”, localizado en el Barrio FONAVI de esta Ciudad, es utilizado como Playa de Estacionamiento y como acceso a una cochera que un vecino del lugar ha construido en dicho espacio público.
Que asimismo manifiesta su preocupación por la integridad de los jóvenes de la escuela que desarrollan las clases de educación física en el lugar, como así también evitar el deterioro del playón deportivo.
Que las construcciones edilicias deben regirse por el Código de Edificación respetando los espacios de uso público destinados para tal fin.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la potestad del cuidado y mantenimiento de los espacios públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 772/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a realizar las inspecciones correspondientes a los fines del ordenamiento del espacio público, preservación del playón deportivo de Barrio FONAVI, ubicado en la Sección Catastral Nº 14.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 10 días, deberá remitir un informe a este Cuerpo sobre las acciones ordenadas en el Art. 1º del presente.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de julio de 2015
Decl. 375/16 Interés Municipal la Creación del Parlamento del ECOM
Expte. Nº 5.822/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.532
La Ordenanza Nº 1.941/10.
ElProyecto presentado por el Concejal Osvaldo Miatello en el Concejo Municipal de Rosario el 24 de junio del corriente año, convocando a una jornada, a Concejos Municipales y Comisiones de Contralor de Cuentas de Municipios y Comunas que participan en el Ente de Coordinación del Área Metropolitana de Gran Rosario, con el objeto de elaborar un convenio que establezca las pautas de funcionamiento del Parlamento del ECOM.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Provincial 13.532 Reconoce la existencia del ECOM y estipula un régimen general para la conformación y el funcionamiento de Áreas Metropolitanas en la Provincia de Santa Fe.
- Que en su Artículo 24° reconoce la conformación del Área Metropolitana de Rosario y aprueba el convenio celebrado que dio vida al ECOM.
- Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra en el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
- Que el ECOM es una persona de derecho público de carácter no estatal con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Se regirá por las disposiciones legales vigentes, los estatutos orgánicos, reglamento interno y principios específicos que los Municipios y Comunas integrantes determinen de acuerdo a los objetivos y finalidades establecidos en común. Que los fondos con los que cuenta el ECOM se constituyen con el aporte de los municipios que lo integran, quedando ésa suma, según el Artículo 5to. del Convenio de Creación del Ente, en $0,50 por habitante por año.
Que el inciso 3.1 del Artículo 3° del Convenio de Creación del ECOM establece entre las competencias básicas del mismo la generación de propuestas de armonización normativa.
Que el inciso 3.2 del citado Artículo faculta a municipios y comunas a celebrar convenios posteriores sobre temas específicos de gestión declarados de interés metropolitano. Agrega además que se podrá delegar la gestión en el órgano metropolitano organizando Unidades de Gestión específicas.
Que según lo estipulado en el Artículo 10°, inciso 3ero., punto a) de la Ley Provincial Nº 13.532, establece como facultad del Ente "Celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos".
Que si bien los cuerpos legislativos locales no conforman actualmente la estructura de
gobierno del ECOM, conservan todas las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756 y modificatorias.
Que a las citadas atribuciones se le suman aquellas referidas al funcionamiento específico del ECOM, dejando en claro el papel central que tienen los Concejos Municipales en el proceso de Integración metropolitano.
Que el ECOM además de administrar los fondos que los distintos Municipios y Comunas aportan, cuenta con recursos procedentes del Gobierno Provincial y la posibilidad de percibir ingresos provenientes de Cooperación Internacional y/o del Gobierno Nacional.
Que el papel de contralor ejercido por los distintos Concejos Municipales es fundamental para la transparencia en la gestión de municipios y comunas.
Que en ese sentido, es importante generar en el marco del Área Metropolitana de Rosario, mecanismos que permitan integrar a estos órganos municipales y comunales para formar parte activa en el proceso de toma de decisiones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 375/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante declara de interés municipal la creación y conformación del Parlamento del Ente de Coordinación del Área Metropolitana del Gran Rosario.
ART. 2º) Comuníquese a la Presidente del ECOM Rosario para que por su intermedio se notifique a todas las municipalidades y comunas que lo integran.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decl. 374/16 Interés social y comunitario la jornada “ni un pibe menos por la droga”
Expte. Nº 5.831/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la jornada realizada en Villa Gobernador Gálvez en concordancia al” día internacional contra el uso indebido de drogas y la narco-criminalidad que se conmemoró este domingo 26 de junio pasado.
Que en nuestra Ciudad se realizará el encuentro este jueves 30 de junio a partir de las 11:00 hs en Plaza A La Madre.
Que como siempre pareciera que la variable de ajuste son los jóvenes, particularmente aquellos provenientes de los sectores más castigados y excluidos de nuestra comunidad.
Que lo más preciado de una sociedad son sus niños y sus adolescentes devorados en cruentos y cabalistas enfrentamientos para instalar oscuros intereses. Mientras madres y familias enteras claman y demandan freno para esta problemática.
Que entre otros conceptos, las organizaciones destacan que: “las sociedades no se suicidan y cuando está en peligro lo más preciado de la vida, se levantan para proteger a sus crías. Todos somos parte de la solución, de crear condiciones de inclusión y brindar oportunidades para proyectar una vida digna y más humana”.
NI UN PIBE MENOS: discriminado, sin futuro, sin salud, sin oportunidades, sin proyectos, sin amor y sin educación.
UN PIBE MÁS: Contenido, Incluido, Protegido, Feliz, Abrazado, Escuchado, y Protagonista.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 374/2016
ART. 1) El Concejo Deliberante declara de interés social y comunitario la jornada “ni un pibe menos por la droga” a realizarse el jueves 30 de junio, de 11 a 13 horas en la Plaza de la Madre de nuestra ciudad.
ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016