Expte.  Nº  5.346/14.

Visto:

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

Ordenanza Nº. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido por Ord. Nº 1437/2000, Art.149º, Inc.10;

Ordenanza Nº. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;

Ordenanza Nº 1.847/09Reglamento Servicio Público de Remisse;

Ordenanza Nº 1.869/09Sanciones a Remises Ilegales;

Ordenanza Nº 2.065/12Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Ordenanza Nº 2.234/14modificación del Código de Faltas Municipal;

Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;

Considerando:

Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.

Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;

Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.

Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.

Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.

Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que:La Secretaría de Gobierno, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”

Quepara desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito,según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.

Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.

Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.

            Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”

Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 697/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.

ART. 2º)Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.294/14.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º Inciso 24;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;

Ley Provincial Nº 13.016;

Ordenanza Nº 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;

Ordenanza Nº 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;

Ordenanza Nº 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Ordenanza Nº 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;

Ordenanza Nº 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;

Ordenanza Nº 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;

Ordenanza 2113/13  Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;

Declaración Nº 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;

Considerando

Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.

Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.

Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.

Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.

Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.234/2014

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de  50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”

ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga;  o por negarse a la prueba de control.”

ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”

ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”

ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”

ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección  o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”

ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”

ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.

 149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”

ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”

ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”

ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.

 150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”

ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”

ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”

ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”

ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”

ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”

ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”

ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”

ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”

ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”

ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”

ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”

ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”

ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”

ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”

ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;

156.4. Por no llevar la documentación exigible  a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”

ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”

156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC  sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.

ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

 ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”

ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.

ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas,  montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.

ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.

ART. 32º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de  agosto  de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 3.254/08.

VISTO:

            La ley 2756 .

         El aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas para concientizar acerca de la obligatoriedad del uso del casco y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores, y

 

Publicado en 2008

Expte. Nº 3.266/08.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.775/08 .

La Ordenanza Nº 490/89, Código de Faltas Municipal , y


Publicado en 2008
Martes, 24 Junio 2008 02:48

Código de Faltas

ORDENANZA 490/89

y modificatorias a Noviembre 2010

 

CODIGO  MUNICIPAL  DE  FALTAS  -  INDICE

      LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES

                                  GENERALIDADES                       

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.1º) Competencia material.
    2º) Tipicidad.
    3º) Terminología.
    4º) Remisión.
    5º) Culpa.
    6º) Principio " Non bis in idem ".
    7º) Tentativa.
    8º) Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
    9º) Idem.
   10º) Representación del infractor.
 
TITULO II. DE LAS PENAS

 

CAPITULO I. GENERALIDADES.
ART.11º) Interpretación.
    12º) Clasificación.
 
CAPITULO II. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.
ART.13º) Amonestación.
    14º) Multa.
    15º) Penas Accesorias.
    16º) Comiso.
    17º) Clausura.
    18º) Inhabilitación.
    19º) Arresto.
    20º) Arresto domiciliario.
 
CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS.
ART.21º) Conversión de multa en arresto.
    22º) Pago en cuotas.
    23º) Reducción y remisión.
    23ºBis) Beneficio del Pago Voluntario.
    24º) Condenas en suspenso.
    25º) Recargo por falta de pago.
    26º) Cobro judicial de multas.
 
CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS.
ART.27º) Extinción.
    28º) Prescripción.
    29º) Interrupción de la prescripción.
 
CAPITULO V. REINCIDENCIAS.
ART.30º) Reincidentes.
    31º) Sanciones en reincidencia.
 
CAPITULO VI. DE LA ACUMULACION DE FALTAS.
 ART.32º) Concurso de infracciones.
    33º) Concurso de sentencias.
    34º) Concurso ideal.

 

TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

 

ART.35º) Denominación.
    36º) Clasificación.
 
CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA.
     37º) Detención.
    38º) Uso de la fuerza pública.
    39º) Secuestro.
    40º) Remisión de vehículos al corralón.
    41º) Clausura.
    42º) Comisio.
    43º) Comunicación al Juez.
 
CAPITULO II. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.
 ART.44º) Detención.
    45º) Clausura.
    46º) Secuestro.
    47º) Término de la medida preventiva.
    48º) Inhabilitación preventiva de vehículos.

 

TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

 

ART.49º) Organización.
    50º) Competencia.
    51º) Juez Letrado de Faltas: Requisitos.
    52º) Juez Lego de Faltas: Requisitos.
    53º) Funciones.
    54º) Incompatibilidad.
    55º) Personal del T.M.F.
    56º) Reglamento Interno.
    57º) Recusaciones y excusaciones.
 
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

 

ART. 58) Iniciación.
     59º) Requisitos del acta de comprobación.
     60º) Emplazamiento.
     61º) Procedimiento en rebeldía.
     62º) Responsabilidad del inspector.
     63º) Valor de las actas.
     64º) Elevación de las actas.
 
TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

 

CAPITULO I. DEL JUICIO DE FALTAS.
 ART.65º) Emplazamiento por el Tribunal.
    66º) Audiencia de vista de la causa.
    67º) Querella.
    68º) Términos especiales.
    69º) Pericias.
    70º) De la sentencia.
 
CAPITULO II. DE LOS RECURSOS.
 ART.71º) Recurso de reconsideración.
    72º) Recurso de apelación.
    73º) Caducidad del recurso.
    74º) Aplicación subsidiaria de normas.
 
CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
 ART. 75º) Competencia.
     76º) Régimen de suplencias.
     77º) Notificaciones, citaciones y emplazamiento.
     78º) Facultades disciplinarias.
     79º) Rehabilitación condicional de locales clausurados.
     80º) Informe anual.
 

 

LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES

 

TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

 

ART. 81º) Inspección o vigilancia.
     82º) Desobediencia.
     83º) Violación de sellos y precintos.
     84º) Violación de clausuras o inhabilitaciones.
     85º) Destrucción de señales.
 
TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

 

ART.86º) Roedores, insectos y alimañas.
    87º) Humo y gases tóxicos.
    88º) Polvillo y partículas.
    89º) Aguas servidas; desperdicios y otras.
    90º) Olores fuertes o nauseabundos.
    91º) Lavado y barrido de veredas.
    92º) Ruidos molestos.
    93º) Destrucción de árboles.
    94º) Falta de higiene de lotes.
    95º) Yuyos y malezas.
    96º) Animales sueltos en la vía pública.
    97º) Perros y otros animales.
    98º) Perros y otros animales.
    99º) Tenencia de animales en el éjido urbano.
   100º) Depósito y abandono de cosas en la vía pública.
   101º) Cirujeo.
   102º) Balcones y ventanas.
   103º) Pirotécnia.
 
TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

 

ART. 104º) En espectáculos públicos.
     105º) Presencia de menores no permitida.
     106º) Atentados contra la moral.
     107º) Pornografía.
     108º) Brujería, adivinación y otras.
     109º) Curanderismo.
     110º) Estupefacientes.
 
TITULO IV. FALTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y AFINES

 

ART.111º) Habilitación de negocios.
    112º) Actividades lucrativas prohibidas.
    113º) Carencia de documentación obligatoria.
    114º) Responsables del local.
    115º) Botiquines y elementos de seguridad.
    116º) Pesas y Medidas.
    117º) Agio y especulación.
 
CAPITULO II. RELATIVAS A ESPECTACULOS PUBLICOS.
ART.118º) Permiso de habilitación.
    119º) Bares, restaurantes y confiterías.
    120º) Diversiones nocturnas.
    121º) Mesas en las vereda.
    122º) Entradas.
 
CAPITULO III. HOTELES PENSIONES ETC.
ART.123º) Hospedajes e inquilinatos.
    124º) Hoteles, posadas, etc.
    125º) Albergues por horas, moteles, etc.
 
CAPITULO IV. GARAGES.
ART.126º) Playas de estacionamientos, etc.
 
CAPITULO V. VENDEDORES AMBULANTES.
ART.127º) Venta callejeras.
 
CAPITULO VI. RELATIVAS A PUBLICIDAD.
ART. 128º) Falta de permiso.
     129º) Propagandas políticas.
     130º) Propagandas comerciales.
 
CAPITULO VII. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL.
ART. 131º) Contaminaciones.
     132º) Ruidos, hedores, etc.

 

TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

 

ART. 133º) Permisos y Planos.
     134º) Inspección, demoliciones y otras.
     135º) Faltas relativas a la seguridad.
     136º) Ruidos, Vibraciones, humedad, etc.
     137º) Ventanas sobre medianeras.
     138º) Cercos y veredas.
     139º) Obras en mal estado.
     140º) Obras en la vía pública.
     141º) Obras en la vía pública por contratistas o concesionarios.
     142º) Infracciones al Reglamento de Edificación.
    
TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

 

ART.143º) Contravenciones al funcionamiento del Cementerio.
    144º) Faltas relativas a la tenencia de terrenos.
    145º) Infracciones referidas a la construcción.
   
TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

 

CAPITULO I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS.
ART. 146º) Faltas que impiden un manejo correcto.
     147º) Peligrosidad.
     148º) Temeridad.
     149º) Circulación riesgosa.
  
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.
ART. 150º) Seguridad en la circulación.
     151º) Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.
     152º) Otras faltas reglamentarias.
 
CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSI­TO.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.
ART.153º) Estacionamiento anti - reglamentario.
    154º) Otras infracciones de estacionamiento.
 
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCION.
ART. 155º) Faltas relativas a la Licencia para conducir.
     156º) Falta de documentación.
 
TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.
ART. 157º) Chapas Falsificadas.
     158º) Falta de chapa patente.
     159º) Chapas ilegibles y anti - reglamentarias.
 
CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.
ART. 160º) Remisión de vehículos a depósitos Municipales.
     161º) Grúas Municipales.
     162º) Reincidencias.
 
TITULO VIII. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

CAPITULO I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.
ART.163º) Interrupción del servicio.
    164º) Falta de seguros o de coberturas.
    165º) Enajenación indebida de la concesión.
    166º) Enajenación de vehículos o bienes.
    167º) Fiscalización e inspección.
    168º) Itinerarios, frecuencias, horarios.
    169º) Vehículos no autorizados.
    170º) Repetición de multas.
    171º) Responsabilidades y penalidades.
 
CAPITULO II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS.
ART.174º) Seguridad, confort e higiene.
    175º) Publicidad interior.
    176º) Publicidad exterior.
 
CAPITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.
ART. 177º) Autorización, habilitación, etc.
     178º) Faltas de urbanismo del personal.
     179º) Conciliación y arbitraje.
 
CAPITULO V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.
ART. 180º) Personas exentas.
 
CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
ART. 181º) No acatamiento de obligaciones notificadas.
     182º) Faltas no contempladas.
 
TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES. Texto según Ordenanza 1869/09

 

ART. 183º) Licencias.
     184º) Vehículos.
     185º) Falta de cumplimiento de obligaciones.
     186º) Relojes taxímetros.
     187º) Paradas.
     188º) Violación de prohibiciones.
     189º) Infracciones no previstas.

    

TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR

 

ART. 190. Infracciones reglamentarias y de tránsito.

 

TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ART. 191º) Determinación de la unidad de pena pecunaria.
     192º) Derogación de normas.
     193º) Aplicación del presente Reglamento.
     194º) Edición del Reglamento.

 

Titulo XII. Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios

 

CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

 ART. 196º) Falta de Higiene en locales comerciales.
          197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
          198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
         199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
         200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
         201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
         202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
         203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
         204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
         206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
         207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
         208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
         209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
         210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
         211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
         212º) Faena clandestina.
         213º) Falta de manuales obligatorios.
         214º) Falta de responsable técnico.
         215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.


 

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