Ord. 1925/10 Cuadro tarifario consumo energía eléctrica agosto 2010
Expte. Nº 3.956/10.
VISTO:
El Expediente Nº 3.956/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá los consumos correspondientes a la facturación a partir del 1º de agosto de 2.010, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de agosto de 2.010.
Que el nuevo cuadro tarifario refleja los cambios en los precios de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista establecidos por la Resolución Nº 347/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación, que implican reducciones en los cargos variables (kwh) de las tarifas residenciales (1401, 1501 y 1601) que se aplican para consumos mayores a 500 kwh/mes y también en los segmentos correspondientes a tarifas residenciales rural (R401, R 501 y R 601) que se aplican para consumos superiores a 500 kwh.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1925/2010
ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de agosto de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.911/10, en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de agosto de 2.010.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
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ANEXO I - PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS DEL |
01/08/2010 |
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ASOCIADOS |
|||||
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS |
|||||
Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
1301 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
13.66946 |
0.12296 |
0.15700 |
0.29001 |
1401 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
13.66946 |
0.13918 |
0.17323 |
0.30624 |
1501 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.15486 |
0.18891 |
0.32192 |
1601 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.18732 |
0.22136 |
0.35437 |
1001 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes |
8.21743 |
0.10543 |
0.13981 |
|
1J01 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados |
4.05733 |
0.05401 |
0.07371 |
|
Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. mes |
|
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
32 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
U C1 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes |
14.86335 |
0.35432 |
|
|
U C2 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
102.67473 |
0.28533 |
|
|
U C3 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.23600 |
|
|
U C4 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.26023 |
|
|
U7C1 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
U7C2 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
U7C3 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17238 |
|
|
U7C4 |
Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17232 |
|
|
ULC1 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
14.12018 |
0.33702 |
|
|
ULC2 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
97.54097 |
0.27149 |
|
|
ULC3 |
Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh |
269.38839 |
0.22523 |
|
|
ULC4 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
269.38839 |
0.24823 |
|
|
L7C1 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.15234 |
|
|
L7C2 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.15234 |
|
|
L7C3 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh |
0.00000 |
0.16458 |
|
|
L7C4 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16453 |
|
|
Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
U I1 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
14.86335 |
0.31572 |
|
|
U I2 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
102.67473 |
0.24337 |
|
|
U I3 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.19143 |
|
|
U I4 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.21044 |
|
|
U7I1 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.12851 |
|
|
U7I2 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.12851 |
|
|
U7I3 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.14075 |
|
|
U7I4 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.14070 |
|
|
Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
UPI1 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
11.89068 |
0.25258 |
|
|
UPI2 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
82.13978 |
0.19470 |
|
|
UPI3 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
226.85338 |
0.15314 |
|
|
UPI4 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
226.85338 |
0.16835 |
|
|
U7P1 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.10281 |
|
|
U7P2 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.10281 |
|
|
U7P3 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.11260 |
|
|
U7P4 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.11256 |
|
|
Tarifa 3 - Alumbrado Público |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
3 71 |
Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios. |
0.00000 |
0.17123 |
|
|
Tarifa 4 Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
4126 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes |
4.36476 |
0.13304 |
|
|
4226 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes |
8.72956 |
0.25905 |
|
|
4326 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes |
8.72956 |
0.27129 |
|
|
4426 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes |
8.72956 |
0.28784 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES |
|||||
Tarifa R - Uso Residencial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
R301 |
Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
30.64616 |
0.17341 |
0.22577 |
0.34944 |
R401 |
Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
30.64616 |
0.18963 |
0.24199 |
0.36567 |
R501 |
Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
30.64616 |
0.20531 |
0.25767 |
0.38135 |
R601 |
Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes |
30.64616 |
0.23777 |
0.29013 |
0.41380 |
R001 |
Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes |
18.86959 |
0.14610 |
0.19099 |
|
R307 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes |
0.00000 |
0.14594 |
|
|
R407 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes |
0.00000 |
0.16216 |
|
|
R507 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes |
0.00000 |
0.17784 |
|
|
R607 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes |
0.00000 |
0.21030 |
|
|
Tarifa R C - General Monofásico Especial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
R C1 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
23.76710 |
0.40911 |
|
|
R C2 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
133.65209 |
0.31397 |
|
|
R C3 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
369.11996 |
0.24276 |
|
|
R C4 |
General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
369.11996 |
0.26775 |
|
|
RNM1 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNM2 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNM3 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17238 |
|
|
RNM4 |
General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17232 |
|
|
Tarifa R3C - General Trifásico Especial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
R3C1 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
24.68118 |
0.40911 |
|
|
R3C2 |
General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
138.79256 |
0.31397 |
|
|
R3C3 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
383.31688 |
0.24276 |
|
|
R3C4 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
383.31688 |
0.26775 |
|
|
RNC1 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNC2 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNC3 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17238 |
|
|
RNC4 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17232 |
|
|
|
|
|
|
|
|
NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados) |
|||||
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS |
|||||
Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
1301 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
13.66946 |
0.12296 |
0.15700 |
0.29001 |
1401 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
13.66946 |
0.13918 |
0.17323 |
0.30624 |
1501 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.15486 |
0.18891 |
0.32192 |
1601 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.18732 |
0.22136 |
0.35437 |
1001 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes |
8.21743 |
0.10543 |
0.13981 |
|
1J01 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados |
4.05733 |
0.05401 |
0.07371 |
|
Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. mes |
|
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
32 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS |
||||||||
Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS |
Cargo comercial |
Cargo cap. Pico |
Cargo cap. Fuera de Pico |
Cargo por pot. Adq. |
Cargo ener. hs. Pico |
Cargo ener. hs. Resto |
Cargo ener. hs. Valle |
|
|
|
($-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kWh) |
($/kWh) |
($/kWh) |
2 B1 |
Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW |
86.57 |
28.531 |
12.722 |
4.080 |
0.10003 |
0.08701 |
0.07866 |
2 B2 |
Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
86.57 |
28.531 |
12.722 |
4.080 |
0.13530 |
0.12228 |
0.11393 |
2M11 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW |
387.53 |
19.960 |
8.111 |
3.851 |
0.09507 |
0.08269 |
0.07475 |
2M12 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
387.53 |
19.960 |
8.111 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
2M32 |
Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW |
387.53 |
19.561 |
7.498 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales |
Cargo comercial |
Cargo cap. Pico |
Cargo cap. Fuera de Pico |
Cargo por pot. Adq. |
Cargo ener. hs. Pico |
Cargo ener. hs. Resto |
Cargo ener. hs. Valle |
|
|
|
($-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kWh) |
($/kWh) |
($/kWh) |
P B1 |
Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW |
76.18 |
25.108 |
11.195 |
4.080 |
0.10003 |
0.08701 |
0.07866 |
P B2 |
Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
76.18 |
25.108 |
11.195 |
4.080 |
0.13530 |
0.12228 |
0.11393 |
PM11 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW |
341.03 |
17.565 |
7.137 |
3.851 |
0.09507 |
0.08269 |
0.07475 |
PM12 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
341.03 |
17.565 |
7.137 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
Ord. 1926/10 Prorroga Regimen Presentación Espontanea (Derogada)
Expte. Nº 3.962/10.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.861/09 , y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza estableció un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio de la presentación de expedientes de planos de edificación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1926/2010
ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por la Ordenanza Nº 1.861/09 hasta el 30/09/2011.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Prorrogada por Ordenanza 1984/11
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12
Ord. 1927/10 Regimen Habilitación Heladerías
Expte. Nº 3.995/10.
VISTO:
El Decreto Nº 288/2010 .
La Ley Provincial 12.069 .
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Decreto Nº 288/2010 de este Concejo Deliberante sancionado el 1 de julio de 2010 se dictó la suspensión de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel por el plazo de 90 días hábiles.
ORDENANZA Nº 1927/2010
ART. 1º) Deróguese el Decreto Nº 288/2010 a partir del momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Establécese como máximo de habilitaciones de heladerías que expendan al público helados a granel; la cantidad de 2 (dos) locales por firma comercial o para aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen una misma marca por el sistema de concesión o franquicia.
ART. 3º) En lo que respecta, a la superficie de los locales para heladerías, y al radio de protección, regirán las disposiciones de los Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 1.812/2008 y sus modificatorias.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1928/10 Modificación Ordenanza 1812/08
Expte. Nº 3.996/10.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.069 Art. 1º y las sucesivas adhesiones de este municipio a través de las Ordenanzas Nº 1.516/02, 1.522/02 y 1.595/04 , la Ordenanza Nº 1.157/96 .
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
La Ordenanza Nº 1.144/95 y sus posteriores modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos que la interpretación de la Ordenanza Nº 1.812/2008 resulte clara en cuánto a los comercios comprendidos por la misma, resulta necesario efectuarle diferentes modificaciones.
ORDENANZA Nº 1928/2010
Modificase la Ordenanza Nº 1.812/08 la que quedará redactada de la siguiente manera:
ART.1º) La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados de acuerdo a las facultades reconocidas a los Municipios por la Ley 12.069 en su Art. 1º última parte.
ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:
"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie comercial utilizable máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie de más de 50 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados de superficie comercial utilizable que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
"Categoría c)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie comercial utilizable mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
ART.3º) Defínase como venta directa al público por mostrador, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
- la atención se realice en forma personalizada.
- las cajas estén ubicadas de forma tal que no resulten paso obligado de los consumidores, a la entrada y salida del comercio.
ART.4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.
-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.
- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.
ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.
Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría b)" se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
Inc.3) Para el otorgamiento de habilitaciones de comercios comprendidos en la "categoría c)" se exigirá un radio de protección de 1000 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad, y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.
ART.7º) Para el rubro Supermercados, Hipermercados, Megamercados o Autoservicios que cuenten con una superficie cubierta mayor a 200 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.
ART.8º) Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 200 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento, pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.
Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo lo siguiente:
a) Sobre el proyecto: cantidad de ítem, rubros y productos que se proyectan comercializar, valor promedio de ventas, valor de facturación por metro cuadrado, política de desarrollo, lugares y cantidad y características de proveedores.
b) En forma pormenorizada y en razón de su localización el impacto socio económico que la habilitación de la explotación podría provocar en la zona pretendida en atención a la protección del comercio minorista. Captación del consumo local, cantidad de clientes y efecto del desvío del consumo sobre los canales preexistentes.
ART.10º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:
a) La aprobación de la actividad económica, o
b) El rechazo de la actividad pretendida en el emplazamiento elegido, o
c) La aprobación de la iniciación de la actividad en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias de acuerdo a la normativa vigente y con plazo determinado y con expresa reserva de caducidad en caso de incumplimiento.
ART.11º) El ingreso de la solicitud de habilitación, importará generar la reserva y priorización del radio de exclusión o distancia mínima previsto en esta norma.
Esta reserva caducará si no se cumple el siguiente cronograma:
a) Locales construidos: treinta (30) días corridos para completar todos los requisitos exigidos para el trámite de habilitación municipal.
b) locales a refaccionar: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya ejecución no deberá superar el término de 90 días desde la aprobación del mismo.
c) Locales a construir: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya construcción no deberá exceder el término de 180 días desde la aprobación del mismo.
El vencimiento de los plazos establecidos producirá la caducidad de la anotación en el orden de preferencia y reserva, por lo que los interesados no podrán solicitar renovaciones, sino que de mantener el interés, deberán iniciar una nueva solicitud. Los plazos establecidos por el presente artículo, podrán ser extendidos a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.12º) Créase un Registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso de caducidad previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.
ART.13º) Toda habilitación que se dé en el marco de esta norma no podrá variar por tres (3) años pudiendo sus titulares solicitar una recategorización una vez vencido ese término.
ART.14º) Créase una Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de comercios de comestibles y artículos asociados que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.
ART.15º) Cualquier proyecto de modificación al local o a la modalidad de comercialización susceptible de modificar las condiciones de habilitación conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.16º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.
ART.17º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1929/10 Modificación Presupuesto de Gastos Concejo Deliberante 2010
Expte. Nº 3.998/10.
VISTO:
La Ordenanza 1.863/2009 , por ordenanza Nº 1.887/2010.
La Resolución Nº 1. 588/2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el presupuesto de Gastos de este Concejo Deliberante para el periodo 2010, a fin de adecuar las partidas presupuestarias con los gastos proyectados para el ejercicio en curso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1929/2010
ART.1º ) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.863/2009, modificado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.887/10, que quedará redactado de la siguiente manera: Fíjese en $ 3.578.000.- (Pesos tres millones quinientos setenta y ocho mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.010, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
Dietas $ 633.000.-
Gastos de Representación $ 457.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 312.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 1.510.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 516.000.-
Gastos Difusión $ 40.000.-
Seguros $ 70.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 40.000.-
-------------------
$ 3.578.000.-
ART.3º) Mantiénese la plena vigencia del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.863/09 , modificado por Ordenanza Nº 1.887/2010 .
ART.4º) Modifíquese la composición del Cuadro Anexo de la Ordenanza Nº 1.887/2010, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 1.588/2010.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1930/10 Presupuesto de Gastos Concejo Deliberante 2011
Expte. Nº 3.999/10.
VISTO:
El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante, Período 2.011.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39 º , Inc. 17 de la Ley 2756.
Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.011.
Que se han mantenido los criterios de austeridad y considerando que el presupuesto vigente para el corriente año permite mantener el buen funcionamiento de este Cuerpo, no se ha modificado los criterios previstos para el ejercicio 2010, en la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2011.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1930/2010
ART.1º) Fíjese en $ 5.051.000.- (Pesos Cinco Millones Cincuenta y Un Mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el año 2011, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 1982/11
ART.2º)El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:
Dietas $ 870.000.-
Gastos de Representación $ 666.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 400.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 2.230.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 735.000.-
Gastos de Difusión $ 40.000.-
Seguros $ 70.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 40.000.-
--------------------
$ 5.051.000.-
Texto según Ordenanza 1982/11
ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2011 asciende a 40, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente. Texto según Ordenanza 1958/10.
ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1931/10 Modificación art. 8 inc. E Ordenanza 1851/09
Expte. Nº 4.006/10.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.847/09 y Ordenanza Nº 1.851/09 .
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que se han mantenido reuniones en el ámbito de este concejo Deliberante con las distintas agencias de remises, remiseros y los distintos bloques que conforman este Cuerpo, en las que se planteo la necesidad de una prorroga del plazo para la renovación de la unidad vehicular.
ORDENANZA Nº 1931/2010
ART.1º) Modifíquese el Art. 8º Inc. E del Reglamento Servicio Público de Remise (Ordenanza Nº 1.851/09) que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc.e) No podrán tener más de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1932/10 Fija tarifa para Taxis y Remises
Expte. Nº 3.942/10.
VISTO:
El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.
La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.
La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.
ORDENANZA Nº 1932/2010
ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs
Bajada de bandera .$ 3,80
Por cada 100m ...$ 0,19
Por cada minuto de espera .$ 0,57
Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes 0 hs, feriados las 24 hs)
Bajada de bandera .$ 4,30
Por cada 100 m ..$ 0,21
Por cada minuto de espera .$ 0,63
ART.2º) El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y la Ordenanza y su fecha de promulgación, se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.
ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1933/10 Prorroga vencimiento 10º anticipo T.G.Inmuebles
Expte. Nº 4.009/10.
VISTO:
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 .
La Ordenanza Nº 1.877/09 .
El Decreto Municipal Nº 4553/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 6º de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 establecía los vencimientos para el cobro de la Tasa General de Inmuebles, el cuál fue modificado por Ordenanza Nº 1.877/09 Art. 2º, el cuál establece 1er. vencimiento; cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20 %; 2do. vencimiento: hasta el 7mo. día hábil, con un descuento del 10 % y 3er. vencimiento: a partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes, sin descuento
ORDENANZA Nº 1933/2010
ART.1º) Prorróguense los vencimientos de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al 10º Anticipo Zona Urbana, Sub Urbana y Especial, según el siguiente detalle:
1er. Vencimiento: 18/11/2010 con un descuento del 20 %.
2do. Vencimiento: 23/11/2010 con un descuento del 10 %.
3er. Vencimiento: 26/11/2010, sin descuento (neto).
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1934/10 Desafectación terreno y donación para seccional de Policía
Expte. Nº 4.007/10.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 38.560/10.
La necesidad de contar con una Seccional de Policía en la zona oeste de la ciudad para que la división territorial de cada una de las seccionales sea más equitativa y cumplir un mejor trabajo en lo que a seguridad se refiere, ya que la población ha crecido considerablemente en estos últimos años, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad, Entidades Vecinales y población en general vienen realizando reiteradas peticiones para la concreción de una nueva comisaría en la Ciudad.
ORDENANZA Nº 1934/2010
ART.1º) Revocase la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 1.365/98 al Superior Gobierno de la Provincia de una parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A por incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º de la citada Ordenanza.
ART.2º) Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Privado Municipal un lote de terreno ubicado en Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchino al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son: 40 metros sobre Av. Carlos Pellegrini y 15,50 m de frente sobre calle Nahuel Huapi, de acuerdo a croquis que obra a fojas 14 del Expediente Municipal Nº 38.560/10, cuya mensura se encuentra realizando el Ing. Agrimensor Gastón Uhrig.
ART.3º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el terreno descripto en el Art. 2º, la que se realiza con cargo del beneficiario de construir la nueva Seccional de Policía, dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.5º) Correrán a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquiera otra que pudiera corresponder.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: artículo 1º derogado por Ordenanza 1942/10