Expte. Nº 3.956/10.

VISTO:

El Expediente Nº 3.956/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá los consumos correspondientes a la facturación a partir del  1º de agosto de 2.010,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones:  conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de agosto de 2.010.       

Que el nuevo cuadro tarifario refleja los cambios en los precios  de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista establecidos por la Resolución Nº 347/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación, que implican reducciones en los cargos variables (kwh) de las tarifas residenciales (1401, 1501 y 1601) que se aplican para consumos mayores a 500 kwh/mes y también en los segmentos correspondientes a tarifas residenciales rural (R401, R 501 y R 601) que se aplican para consumos superiores a 500 kwh.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.
 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1925/2010

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de agosto de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Déjese sin efecto el  Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.911/10, en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de agosto de 2.010.

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de septiembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

ANEXO I - PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS DEL

01/08/2010

 

 

 

ASOCIADOS

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

13.66946

0.12296

0.15700

0.29001

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

13.66946

0.13918

0.17323

0.30624

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

13.66946

0.15486

0.18891

0.32192

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

13.66946

0.18732

0.22136

0.35437

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

8.21743

0.10543

0.13981

 

1J01

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados

4.05733

0.05401

0.07371

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes

14.86335

0.35432

 

 

U C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

102.67473

0.28533

 

 

U C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

283.56672

0.23600

 

 

U C4

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

283.56672

0.26023

 

 

U7C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

U7C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

U7C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17238

 

 

U7C4

Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17232

 

 

ULC1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

14.12018

0.33702

 

 

ULC2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

97.54097

0.27149

 

 

ULC3

Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

269.38839

0.22523

 

 

ULC4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

269.38839

0.24823

 

 

L7C1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.15234

 

 

L7C2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.15234

 

 

L7C3

Comercial menor de 50 kW -  LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

0.00000

0.16458

 

 

L7C4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO  NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.16453

 

 

Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

14.86335

0.31572

 

 

U I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

102.67473

0.24337

 

 

U I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

283.56672

0.19143

 

 

U I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

283.56672

0.21044

 

 

U7I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.12851

 

 

U7I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.12851

 

 

U7I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.14075

 

 

U7I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.14070

 

 

Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

UPI1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

11.89068

0.25258

 

 

UPI2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

82.13978

0.19470

 

 

UPI3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

226.85338

0.15314

 

 

UPI4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

226.85338

0.16835

 

 

U7P1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.10281

 

 

U7P2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.10281

 

 

U7P3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.11260

 

 

U7P4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.11256

 

 

Tarifa 3 - Alumbrado Público

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

3 71

Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios.

0.00000

0.17123

 

 

Tarifa 4  Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

4126

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes

4.36476

0.13304

 

 

4226

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes

8.72956

0.25905

 

 

4326

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes

8.72956

0.27129

 

 

4426

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes

8.72956

0.28784

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES

Tarifa R - Uso Residencial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

R301

Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

30.64616

0.17341

0.22577

0.34944

R401

Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

30.64616

0.18963

0.24199

0.36567

R501

Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

30.64616

0.20531

0.25767

0.38135

R601

Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes

30.64616

0.23777

0.29013

0.41380

R001

Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes

18.86959

0.14610

0.19099

 

R307

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes

0.00000

0.14594

 

 

R407

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes

0.00000

0.16216

 

 

R507

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes

0.00000

0.17784

 

 

R607

Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes

0.00000

0.21030

 

 

Tarifa R C - General Monofásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R C1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

23.76710

0.40911

 

 

R C2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

133.65209

0.31397

 

 

R C3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

369.11996

0.24276

 

 

R C4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

369.11996

0.26775

 

 

RNM1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNM2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNM3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17238

 

 

RNM4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17232

 

 

Tarifa R3C - General Trifásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R3C1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

24.68118

0.40911

 

 

R3C2

General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

138.79256

0.31397

 

 

R3C3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

383.31688

0.24276

 

 

R3C4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

383.31688

0.26775

 

 

RNC1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNC2

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNC3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17238

 

 

RNC4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17232

 

 

 

 

 

 

 

NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados)

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

13.66946

0.12296

0.15700

0.29001

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

13.66946

0.13918

0.17323

0.30624

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

13.66946

0.15486

0.18891

0.32192

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

13.66946

0.18732

0.22136

0.35437

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

8.21743

0.10543

0.13981

 

1J01

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados

4.05733

0.05401

0.07371

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

2 B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

86.57

28.531

12.722

4.080

0.10003

0.08701

0.07866

2 B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

86.57

28.531

12.722

4.080

0.13530

0.12228

0.11393

2M11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

387.53

19.960

8.111

3.851

0.09507

0.08269

0.07475

2M12

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

387.53

19.960

8.111

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

2M32

Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW

387.53

19.561

7.498

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

P B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

76.18

25.108

11.195

4.080

0.10003

0.08701

0.07866

P B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

76.18

25.108

11.195

4.080

0.13530

0.12228

0.11393

PM11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

341.03

17.565

7.137

3.851

0.09507

0.08269

0.07475

PM12

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

341.03

17.565

7.137

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

 

 

 

 

 

Expte. Nº 3.962/10.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.861/09 , y

CONSIDERANDO:

            Que la mencionada Ordenanza estableció un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio de la presentación de expedientes de planos de edificación.

Que dicho Régimen de Presentación Espontánea tiene un plazo de vigencia que vence el 30/09/2010.
Que el éxito obtenido durante la vigencia de este régimen demuestra la conveniencia de disponer una prórroga por un año más, en mérito a los beneficios recaudatorios que ya fueran expuestos en los Considerandos de la Ordenanza Nº 1.861/09 .
 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1926/2010

  

ART. 1º)  Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por la Ordenanza Nº 1.861/09 hasta el 30/09/2011.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de septiembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Nota: Prorrogada por Ordenanza 1984/11

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

 

Expte. Nº 3.995/10.

VISTO:

             El Decreto Nº 288/2010 .

             La Ley Provincial 12.069 .

             La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que por disposición del Decreto Nº 288/2010 de este Concejo Deliberante sancionado el 1 de julio de 2010 se dictó la suspensión de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel por el plazo de 90 días hábiles.

            Que dicho término se encuentra próximo a extinguirse razón por la cual resulta necesario definir las condiciones en que deben habilitarse este tipo de comercios.
            Que el motivo de suspensión de las habilitaciones referidas anteriormente fue la solicitud elevada por la Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal quien fundamentaba tal pedido en la irrupción en el mercado regional y local de una empresa que se encuentra abocada a desarrollar una cadena de ventas de dicho producto bajo el sistema de franquicias.
            Que la Ley 12.069 en su Artículo 2º en el punto E Ítem 3 define como “Tiendas de descuentos, tiendas de descuentos especiales o Cadenas de Distribución con Establecimientos de ventas minoristas o de mayoristas que realicen ventas minoristas que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico o a una firma o firmas con una misma razón social conformados por uno o mas locales de ventas, de baja superficie, cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común a todos y se caracteriza por poca exposición de productos en góndolas, presentación a granel o empaque, algunos o la mayorías de ellos de marca propia, sin mayores espacios para cocheras explotados por sí mismos o dados en concesión o franquicia”.
            Que en su Artículo 6º dispone “que los comercios tipificados en el Art. 2º Inc. E ítems 2 y 3 deberán regirse de a cuerdo a la siguiente relación entre números de locales y número de población del municipio, hasta: “1 local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes”.
            Que al mismo tiempo el Art. 1º de dicha ley reconoce facultades a los municipios para intervenir sobre la materia de lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores.
            Que después de un análisis de la realidad local en materia de fabricación y comercialización de helados y habiéndose constatado que existe en la localidad empresas que poseen hasta 2 (dos) bocas de expendio se resuelve adoptar como criterio excepcional para el rubro helados autorizar igual número con un máximo de 2 (dos) locales de venta por firma a los efectos de que todos gocen de las mismas oportunidades comerciales rigiendo para el resto de los rubros lo previsto en el Art. 6º  de la Ley 12.069 .
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1927/2010

           

ART. 1º) Deróguese el Decreto Nº 288/2010  a partir del momento de la  promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Establécese como máximo de habilitaciones de heladerías  que expendan al público helados a granel;  la cantidad de 2 (dos) locales por firma comercial o para aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen una misma marca por el sistema de concesión o franquicia.

ART. 3º)  En lo que respecta,  a la superficie de los locales para heladerías,  y al radio de protección, regirán las disposiciones de los Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 1.812/2008 y sus modificatorias.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 3.996/10.

VISTO:

            La Ley Provincial Nº 12.069   Art. 1º y las sucesivas adhesiones de este municipio a través de las Ordenanzas Nº 1.516/02, 1.522/02 y 1.595/04 , la Ordenanza Nº 1.157/96 .

            El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .

            La Ordenanza Nº 1.144/95 y sus posteriores modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

Que a los efectos que la interpretación de la Ordenanza Nº 1.812/2008 resulte clara en cuánto a los comercios comprendidos por la misma,  resulta necesario efectuarle diferentes modificaciones.

Modificase la Ordenanza Nº 1.812/08 la que quedará redactada de la siguiente manera.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1928/2010

 

Modificase la Ordenanza Nº 1.812/08 la que quedará redactada de la siguiente manera:

ART.1º)  La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados de acuerdo a las facultades reconocidas a los Municipios por la Ley 12.069 en su Art. 1º última parte.

ART.2º)  Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:

"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie comercial utilizable máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.

"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie de más de 50 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados de superficie comercial utilizable que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.

"Categoría c)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie comercial utilizable mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.

ART.3º) Defínase como venta directa al público por mostrador, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:

- la atención se realice en forma personalizada.

- las cajas estén ubicadas de forma tal que no resulten paso obligado de los consumidores, a la entrada y salida del comercio.

ART.4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:

-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.

-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.

- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.

ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:

Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.

Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría b)" se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida  o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.

Inc.3) Para el otorgamiento de habilitaciones de comercios comprendidos en la "categoría c)" se exigirá un radio de protección de 1000 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.

ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad,  y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.

ART.7º) Para el rubro Supermercados, Hipermercados, Megamercados o Autoservicios que cuenten con una superficie cubierta mayor a 200 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.

ART.8º)  Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 200 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento,  pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.

ART.9º) Para las categorías b y c del Art. 2º, el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Deliberante podrán requerir un estudio de impacto socio-económico, respecto de los efectos que los emprendimientos alcanzados por la presente Ordenanza puedan causar en la zona escogida para su emplazamiento.

Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a) Sobre el proyecto: cantidad de ítem, rubros y productos que se proyectan comercializar, valor promedio de ventas, valor de facturación por metro cuadrado, política de desarrollo, lugares y cantidad y características de proveedores.

b) En forma pormenorizada y en razón de su localización el impacto socio económico que la habilitación de la explotación podría provocar en la zona pretendida en atención a la protección del comercio minorista. Captación del  consumo local, cantidad de clientes y efecto del desvío del consumo sobre los canales preexistentes.

ART.10º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:

a) La aprobación de la actividad  económica, o

b) El rechazo de la actividad pretendida en el emplazamiento elegido, o

c) La aprobación de la iniciación de la actividad en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias de acuerdo a la normativa vigente y con plazo determinado y con expresa reserva de caducidad en caso de incumplimiento.

ART.11º) El ingreso de la solicitud de habilitación, importará generar la reserva y priorización del radio de exclusión o distancia mínima previsto en esta norma.

Esta reserva caducará si no se cumple el siguiente cronograma:

a) Locales construidos: treinta (30) días corridos para completar todos los requisitos exigidos para el trámite de habilitación municipal.

b) locales a refaccionar: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya ejecución no deberá superar el término de 90 días desde  la aprobación del mismo.

c) Locales a construir: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya construcción no deberá exceder el término de 180 días desde la aprobación del mismo.

El vencimiento de los plazos establecidos producirá la caducidad de la anotación en el orden de preferencia y reserva, por lo que los interesados no podrán solicitar renovaciones, sino que de mantener el interés, deberán iniciar una nueva solicitud. Los plazos establecidos por el presente artículo, podrán ser extendidos a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.12º)  Créase un Registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso  de caducidad previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.

ART.13º) Toda habilitación que se dé en el marco de esta norma no podrá variar por tres (3) años pudiendo sus titulares solicitar una recategorización una vez vencido ese término.

ART.14º) Créase una Comisión de Seguimiento de  Habilitaciones de  comercios de comestibles y artículos asociados que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.

ART.15º) Cualquier proyecto de modificación al local o a la modalidad de comercialización susceptible de modificar las condiciones de habilitación conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ART.16º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre  de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 3.998/10.

VISTO:

           La Ordenanza 1.863/2009 , por ordenanza Nº 1.887/2010.

           La Resolución Nº 1. 588/2010, y

 CONSIDERANDO:

           Que resulta necesario modificar el presupuesto de Gastos de este Concejo Deliberante para el periodo 2010, a fin de adecuar las partidas presupuestarias con los gastos proyectados para el ejercicio en curso.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1929/2010

      

ART.1º )   Modifíquese el  Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.863/2009, modificado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.887/10,  que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese en $ 3.578.000.- (Pesos tres millones quinientos setenta y ocho mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.010, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

ART.2º)  Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 1.863/2009 , modificado por Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.887/10 ,  que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º  se discrimina en los siguientes rubros:

 

                              Dietas                                                     $    633.000.-

                              Gastos de Representación                $    457.000.-

                              Gastos de Funcionamiento               $     312.000.-

                              Sueldos Personal y Gabinete            $  1.510.000.-

                              Aportes Previsionales y Sociales     $    516.000.-

                              Gastos Difusión                                   $      40.000.-

                              Seguros                                                 $      70.000.-

                              Subsidios y Colaboraciones              $       40.000.-

                                                                                     -------------------

                                                                                                $ 3.578.000.-

ART.3º) Mantiénese la plena vigencia del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.863/09 , modificado por Ordenanza Nº 1.887/2010 .

ART.4º) Modifíquese la composición del Cuadro Anexo de la Ordenanza Nº 1.887/2010, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 1.588/2010.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  3.999/10.

VISTO:

El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante, Período 2.011.

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamen­to Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39 º , Inc. 17 de la  Ley 2756.

Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.011.

Que se han mantenido los criterios de austeridad y considerando que el presupuesto vigente para el corriente año permite mantener el buen funcionamiento de este Cuerpo, no se ha modificado los criterios previstos para el ejercicio 2010, en la elaboración del  presupuesto para el ejercicio 2011.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1930/2010

 

ART.1º) Fíjese en $ 5.051.000.- (Pesos Cinco Millones Cincuenta y Un Mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el año 2011, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 1982/11

ART.2º)El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:

Dietas                                                 $   870.000.-

Gastos de Representación                   $   666.000.-

Gastos de Funcionamiento                 $   400.000.-

Sueldos Personal y Gabinete              $ 2.230.000.-

Aportes Previsionales y Sociales        $    735.000.-

Gastos de Difusión                              $      40.000.-

Seguros                                               $      70.000.-

Subsidios y Colaboraciones                $      40.000.-

                                                             --------------------

                                                            $ 5.051.000.-

 Texto según Ordenanza 1982/11

 

ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2011 asciende a 40, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente. Texto según Ordenanza 1958/10.

ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre  de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.006/10.

VISTO:

            Las Ordenanzas Nº 1.847/09 y Ordenanza Nº 1.851/09 .

            La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que se han mantenido reuniones en el ámbito de este concejo Deliberante con las distintas agencias de remises, remiseros y los distintos bloques que conforman este Cuerpo, en las que se planteo la necesidad de una prorroga del plazo para la renovación de la unidad vehicular.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1931/2010

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 8º Inc. E del Reglamento Servicio Público de Remise (Ordenanza Nº 1.851/09) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc.e) No podrán tener más de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 3.942/10.

VISTO:

             El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.

            La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.

            La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.

            La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.

Que es menester de este Concejo Deliberante que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de remisse.
Que es necesario establecer una tarifa diferencial para incentivar el trabajo de noche, porque el conductor que lo haga en ese horario podrá compensar la baja de servicios que suceden en el horario nocturno de lunes a jueves.
Que paralelamente, la incentivación mediante una tarifa diferencial también apuesta al refuerzo del servicio en esa franja horaria, tanto en días hábiles, fines de semana y días feriados.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1932/2010

    

ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs

            Bajada de bandera…………………….$ 3,80

            Por cada 100m………………………...$ 0,19

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,57

Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes  0 hs, feriados las 24 hs)

            Bajada de bandera…………………….$ 4,30

            Por cada 100 m………………………..$ 0,21

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,63

ART.2º)  El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y  la Ordenanza y su fecha de promulgación,  se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.

ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.

ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.009/10.

VISTO:

            La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 .

            La Ordenanza Nº 1.877/09 .

            El Decreto Municipal Nº 4553/09, y

 CONSIDERANDO:

            Que el Art. 6º de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 establecía los vencimientos para el cobro de la Tasa General de Inmuebles, el cuál fue modificado por Ordenanza Nº 1.877/09 Art. 2º, el cuál establece “1er. vencimiento; cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20 %;  2do.  vencimiento: hasta el 7mo. día hábil, con un descuento del 10 % y 3er. vencimiento: a partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes, sin descuento”

            Que el Decreto Nº 4.553/09 dispone las fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana Sub Urbana y Especial, período fiscal 2010, siendo el del Anticipo 10º de la T.G.I. el siguiente:
            1.- 04/11/10
            2.- 09/11/10
            3.- 12/11/10
            Que a fines del mes de agosto de 2010 se emitió solamente el 9no. Anticipo de la Tasa General de inmuebles período fiscal 2010.
      Que la actual emisión incluye los Anticipos 10º, 11º y 12º  del Período 2010.
      Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha elaborado un folleto en el cuál se le informa a la ciudadanía en general, datos puntuales a tener en cuenta respecto al tributo Tasa General de Inmuebles y el costo que implica su contraprestación en servicios a la comunidad, el mismo se distribuirá con las emisiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
            Que el folleto informativo ha sido entregado en el día de la fecha al Departamento de informática de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, lo cuál implica un trabajo previo de diseño y carga de información por parte del personal del Departamento mencionado anteriormente, lo que motiva la imposibilidad de ser entregado en tiempo y forma a la empresa encargada de la distribución de la Tasa General de Inmuebles, hecho que hace presumir, que el 10mo. Anticipo 2010 de la T.G.I. llegará con posterioridad al 1º, 2º y 3º vencimiento establecido por Ordenanza Nº 1.877/09 y Decreto Municipal Nº 4.553/09.
Que resulta necesario prorrogar los vencimientos del 10º Anticipo de la Tasa General de Inmuebles, a los efectos de evitar que los contribuyentes se sientan perjudicados e imposibilitados, por causa de fuerza mayor, de gozar de los descuentos por el pago del tributo, en las fechas de vencimientos establecidos por las Ordenanzas vigentes,           
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1933/2010

    

ART.1º)  Prorróguense los vencimientos de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al 10º Anticipo Zona Urbana, Sub Urbana y Especial, según el siguiente detalle:

 1er.  Vencimiento: 18/11/2010 con un descuento del 20 %.

2do. Vencimiento: 23/11/2010 con un descuento del 10 %.

3er.  Vencimiento: 26/11/2010, sin descuento (neto).

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.007/10.

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 38.560/10.

             La necesidad de contar con una Seccional de Policía en la zona oeste de la ciudad para que la división territorial de cada una de las seccionales sea más equitativa y cumplir un mejor trabajo en lo que a seguridad se refiere, ya  que la población ha crecido considerablemente en estos últimos años, y

 CONSIDERANDO:

            Que  la Comisión de Apoyo a la Seguridad, Entidades Vecinales y población en general vienen realizando reiteradas peticiones para la concreción de una nueva comisaría en la Ciudad.

Que  la secretaría de Gobierno, solicitó entre otras mejoras al Secretario de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría en la zona oeste de la Ciudad por el gran crecimiento demográfico y extensión territorial de los asentamientos urbanos, como así también  por el reclamo de mayor seguridad de los vecinos.
Que en la zona donde se pretende la construcción de la seccional se encuentran unos terrenos donados a esta Municipalidad por particulares mediante Ordenanza Nº 890/93.
Que por Ordenanza Nº  1.365/98 se desafectó del Dominio Público y se transfirió al uso privado una fracción de terreno a favor del Superior Gobierno de la Provincia  con el cargo de una construcción  de una Escuela de Enseñanza Media.
Que dicho cargo no se cumplió, por lo que la donación quedó sin efecto y sería este terreno el ideal para la construcción de la Seccional de Policía, antes mencionada.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1934/2010

    

ART.1º) Revocase la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 1.365/98 al Superior Gobierno de la Provincia de una parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A por incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º de la citada Ordenanza.

ART.2º)  Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Privado Municipal un lote de terreno ubicado en Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchino al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son: 40 metros sobre Av. Carlos Pellegrini y 15,50 m de frente sobre calle Nahuel Huapi, de acuerdo a croquis que obra a fojas 14 del Expediente Municipal Nº 38.560/10, cuya mensura se encuentra realizando el Ing. Agrimensor Gastón Uhrig.

ART.3º)  Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el terreno descripto en el Art. 2º, la que se realiza con cargo del beneficiario de construir la nueva Seccional de Policía, dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART.5º) Correrán a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquiera otra que pudiera corresponder.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Nota: artículo 1º derogado por Ordenanza 1942/10