Ord. 1935/10 Rechazo veto a la Ordenanza 1926/10
VISTO:
El Expediente Nº 4.012/10, Decreto Municipal Nº 6232/2010 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.926/10 .
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 12 , y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo Decreto Nº 6232/2010 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.926/10.
ORDENANZA Nº 1935/2010
ART. 1º) Rechácese el veto en forma total, establecido por Decreto Nº 6232/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 1.926/10 sancionada por este Concejo Deliberante con fecha 30 de septiembre de 2.010.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1936/10 Locación Inmuebles API y ANSES
VISTO:
El Expte. Nº 3.969/10.
La Ley 2756 Art. 10º y 11º in fine .
El Decreto del Concejo Deliberante Nº 270/09 , y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 270/09 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa para la locación de los inmuebles sitos en Av. San Martín 2371 y 2373 de esta Ciudad, destinados al funcionamiento de las Oficinas de la Administración Provincial de Impuestos A.P.I. y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.) respectivamente, habiéndose aprobado los modelos de contrato de locación a suscribirse por Art. 2º de dicho decreto.
ORDENANZA Nº 1936/2010
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar a los herederos del propietario de los inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373 de Villa Gobernador Gálvez, dónde actualmente funcionan las oficinas de Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) o a quien ellos designen los alquileres devengados entre los meses de septiembre 2009 a marzo 2010 inclusive por los montos autorizados en los Arts. 3º y 4º del Decreto Nº 270/09 de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir contrato de locación , mediante contratación directa y en forma retroactiva al 1º de abril de 2010 con las modificaciones propuestas, sobre los inmuebles ubicados en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373, donde actualmente funcionan oficinas de API Y ANSES, respectivamente, dándole continuidad al funcionamiento de dichas reparticiones en la Ciudad, siendo el texto de estos contratos parte de esta Ordenanza, que se agregan como Anexo I y II.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I. CONTRATO DE LOCACION.
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los .... días del mes de octubre 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de Alvear, en adelante llamada "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Mosconi Nº 1541, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas, en adelante llamada "LA LOCATARIA", se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la LOCATARIA un inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención al público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.371 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el termino de 36 meses, a partir del día 1º de abril de 2.010 venciendo el 31 de marzo de 2.013. Luego de transcurridos 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal motivo. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.-
CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.
QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que eL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente sin necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Locación, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.
ANEXO II CONTRATO DE LOCACION.
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los ...... días del mes de octubre del 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del inmueble sito en Av. San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de Alvear, en adelante llamado "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno, Lic. Jesús Casas, en adelante llamada "LA LOCATARIA", se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención al público, dos oficinas, cocina y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.373 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el término de 36 meses, a partir del 1º de abril de 2.010 venciendo el 31 de marzo de 2.013. Luego de transcurridos 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal motivo. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.
CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.-
QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que EL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente sin necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Locución, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.
Ord. 1937/10 Desocupación Inmueble Guido Spano y Stephenson
Expte. Nº 3.986/10.
VISTO:
La Licitación Privada de locaciones urbanas llamada por Decreto Nº 1.151/08 y adjudicada por Decreto Nº 1269/08 por el cuál se alquila un inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson para las oficinas de Tránsito, Carnet de Conducir, Saneamiento, Corralón Municipal y Oficina de Educación Vial, y
CONSIDERANDO:
Que el día 3 de julio de 2010 expiró el plazo del referido contrato de locación.
ORDENANZA Nº 1937/2010
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de desocupación del inmueble, cuyo modelo se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, mediante contratación directa con reconocimiento de deuda por ocupación del inmueble fuera de contrato desde del 3 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2010; por el inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson con las modificaciones propuestas en el Convenio que se adjunta a la presente.
ART. 2º) La compensación económica por la extensión de la ocupación fuera de contrato y a favor del locador es de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil) mensual y retroactiva al mes de julio de 2010.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I. CONVENIO DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE.
Entre el denominado FIDEICOMISO STEPHENSON, representado en este acto por el Dr. Víctor Hugo Chiacchiera en su carácter de Fiduciario por una parte y en adelante denominado el LOCADOR; y la Municipalidad de la Ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. JORGE ANDRES MURABITO, y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas por la otra, en adelante denominado el LOCATARIO, convienen en celebrar el presente convenio de desocupación de inmueble, el cuál se regirá por las siguientes cláusulas: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que habiendo vencido de hecho y pleno derecho el contrato de locación oportunamente suscripto entre las partes en relación al inmueble ubicado en calles Guido Spano y Stephenson de esa Ciudad (para cuya descripción se remite al contrato de locación original) en fecha 3 de julio de 2010, el LOCATARIO expresa su necesidad de extender el plazo de desocupación del inmueble hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, dado la complejidad que implica dicha desocupación, sin que dicha extensión temporal represente una solicitud de prorroga y/o reconducción (expresa o tácita) del contrato original.----------
SEGUNDA: El locador manifiesta que sin que ello implique de manera alguna prórroga y/o renovación a favor del LOCATARIO del contrato locativo relacionado, y al único y exclusivo fin de facilitar la desocupación y traslado de las oficinas administrativas y técnicas que allí funcionan, teniendo en especial consideración el carácter de persona ideal de derecho publico que aquel reviste, accede a otorgar al LOCATARIO el plazo de desocupación solicitado, el cual declara asimismo será IMPRORROGABLE y fenecerá indefectiblemente el día 31 diciembre de 2010, momento en el cual se deberá restituir el inmueble libre de personas y cosas, en el estado en que fuera revisto en el contrato original a cuyas condiciones y términos se remite. -------------------------------------------
TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen en fijar como compensación económica por la extensión de la ocupación y a favor del LOCADOR, ello hasta el vencimiento del plazo otorgado, la suma mensual de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil), la cuál deberá ser abonada por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes, correspondiéndose la primera con el mes de julio de 2010. Asimismo el LOCATARIO toma a su cargo el pago del Impuesto Inmobiliario, TGI y Aguas Santafesinas S.A.: importes que serán abonados al LOCADOR mediante reintegros que se le efectuarán contra la presentación de las constancias de pago pertinentes.--------------------------------------------------
CUARTA: Las partes dejan constancia que la firma del presente convenio no implica la cancelación de los periodos locativos que aun se pudieran adeudar correspondientes al contrato de locación original, no representando por ello el presente renuncia alguna al cobro de los mismos, como así tampoco de ninguna de las demás obligaciones contractualmente asumidas a excepción de la del plazo de restitución originalmente previsto.-----------------------------------
QUINTA: Las partes otorgan al presente acuerdo el carácter de COMPLEMENTARIO al contrato de locación original, integrándose por ende al mismo en las partes que resulten pertinentes.----------------------------------
SEXTA: Art.18º Ley 2756: (pago de deudas municipales) "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente en 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, a los ..días del mes de octubre de 2.010. -------------------------------------------------------------
Ord. 1938/10 Chofer adscrito al cuartel Bomberos Voluntarios (derogada)
Expte. Nº 4.031/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º , y
CONSIDERANDO:
Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad viene creciendo en calidad y cantidad, año tras año.
ORDENANZA Nº 1938/2010
ART. 1º) Desígnese un chofer en comisión o adscrito, al turno mañana, para cumplir funciones en el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la Municipalidad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Derogada por Ordenanza 2270/14
Ord. 1939/10 Modificación Presupuesto General de Gastos 2010
Expediente 4008/10.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por Ordenanza Nº 1882/2009 del 17/12/2009, promulgada por Decreto Nº 4620/2009 del 30/12/2009, y modificada por Ordenanza Nº 1910/2010 del 01/07/2010 promulgada según Decreto 5581/2010 del 02/07/2010 y Ordenanza Nº 1915/2010 del 29/07/2010, promulgada según Decreto 5756/2010 del 30/07/2010, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al articulo 3º de la Ordenanza 1875/2009 , mediante Decreto Nº 5669/2010 del 19/07/2010 se fijó un incremento del 20% al sueldo del Intendente Municipal a partir de Julio/2010 según la nueva escala salarial para el Personal de Planta Permanente.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1939/2010
ARTICULO N° 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 3.100.000,00
0.1.1/02.00.00.00 BS. Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 1.970.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS $ 1.520,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 442.000,00 5.513.520,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 550.000,00 550.000,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 6.063.520,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/02.00.00.00 BS. Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 1.970.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS $ 182.001,89 $ 2.152.001,89
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 3.361.518,11 $ 3.361.518,11
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 505.800,00
2.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA $ 8.500,00 $ 514.300,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN 6.027.820,00

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACION DE DEUDAS $ 35.700,00 $ 35.700,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN .$ 35.700,00
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ARTICULO N° 3: Como consecuencia de lo establecido en el Art. Nº 1, el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en $ 122.779.511,49 (Pesos ciento veintidós millones setecientos setenta y nueve mil quinientos once con 49/100), según el siguiente detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
81.995.181,44 |
3.843.586,84 |
85.838.768,28 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
76.412.000,00 |
3.822.086,84 |
80.234.086,84 |
Personal |
51.664.600,00 |
768.796,52 |
52.433.396,52 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
24.747.400,00 |
3.053.290,32 |
27.800.690,32 |
INTERESES DE LA DEUDA |
40.000,00 |
21.500,00 |
61.500,00 |
TRANSFERENCIAS |
1.915.181,44 |
- |
1.915.181,44 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
3.578.000,00 |
- |
3.578.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
35.256.265,89 |
1.684.477,32 |
36.940.743,21 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
35.256.265,89 |
1.454.477,32 |
36.710.743,21 |
Bienes de Capital |
1.477.000,00 |
- |
1.477.000,00 |
Trábajos Públicos |
33.779.265,89 |
1.454.477,32 |
35.233.743,21 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
- |
230.000,00 |
230.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
117.251.447,33 |
5.528.064,16 |
122.779.511,49 |
ARTICULO N° 4: Como consecuencia de lo establecido en el Articulo Nº 2 modifíquese el total de Otras Erogaciones el cual quedará establecido en la suma de $ 784.300,00 (Pesos setecientos ochenta y cuatro mil trescientos con 00/100) según el siguiente detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
OTRAS EROGACIONES |
|
|
|
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA |
120.000,00 |
664.300,00 |
784.300,00 |
Amortizacion Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Ajuste Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Otras Deudas |
45.000,00 |
- |
45.000,00 |
Amortizacion Ajuste Otras Deudas |
75.000,00 |
664.300,00 |
739.300,00 |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTAL OTRAS EROGACIONES |
120.000,00 |
664.300,00 |
784.300,00 |
ARTICULO N° 5: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° y
4º DE LA PRESENTE ORDENANZA 123.563.811,49
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART. 4º
DE LA ORDENANZA 1915/2010 83.726.850,00
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 39.836.961,49
ARTICULO N° 6: Estímase en la suma de $ 39.836.961,49 (Pesos treinta y nueve millones ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y uno con 49/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo en la distribución que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
|
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
31.100.000,00 |
- |
31.100.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
8.500.000,00 |
- |
8.500.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
22.600.000,00 |
- |
22.600.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
- |
- |
- |
2-USO DEL CREDITO |
7.368.247,33 |
- |
7.368.247,33 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
7.368.247,33 |
- |
7.368.247,33 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
368.714,16 |
368.714,16 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
1.000.000,00 |
|
1.000.000,00 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
39.468.247,33 |
368.714,16 |
39.836.961,49 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 39.836.961.49
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 39.836.961.49
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO Nº 7: Mantiénese en 827 (ochocientos veintisiete) el número de cargos presupuestados de la Planta de Personal (Ocupados y Vacantes) que se detalla en cuadro anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO Nº 8: Mantiénese la plena vigencia del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1882/2009 .
ARTICULO Nº 9: Apruébanse los detalles analíticos de los Art.1º y 2º que forma parte de la presente.
ARTICULO N° 10: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1940/10 Cuadro tarifario consumo energía eléctrica Octubre 2010 (sin efecto)
VISTO:
El Expediente Nº 4.032/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá los consumos correspondientes a la facturación a partir del 1º de octubre de 2.010,
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de octubre de 2.010.
ORDENANZA Nº 1940/2010
ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de octubre de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.925/10, en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de octubre de 2.010.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
|
ANEXO I - PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS ENTRE EL 01 Y 31 DE OCTUBRE 2010 |
|
|||
ASOCIADOS |
|||||
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS |
|||||
Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
1301 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
13.66946 |
0.12296 |
0.15700 |
0.29001 |
1401 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
13.66946 |
0.16412 |
0.19817 |
0.33118 |
1501 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.20391 |
0.23796 |
0.37097 |
1601 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.28626 |
0.32030 |
0.45331 |
1001 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes |
8.21743 |
0.10543 |
0.13981 |
|
1J01 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados |
4.05733 |
0.05401 |
0.07371 |
|
Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. mes |
|
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
32 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
U C1 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes |
14.86335 |
0.35432 |
|
|
U C2 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
102.67473 |
0.28533 |
|
|
U C3 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.23600 |
|
|
U C4 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.26023 |
|
|
U7C1 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
U7C2 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
U7C3 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17238 |
|
|
U7C4 |
Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17232 |
|
|
ULC1 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
14.12018 |
0.33702 |
|
|
ULC2 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
97.54097 |
0.27149 |
|
|
ULC3 |
Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh |
269.38839 |
0.22523 |
|
|
ULC4 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
269.38839 |
0.24823 |
|
|
L7C1 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.15234 |
|
|
L7C2 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.15234 |
|
|
L7C3 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh |
0.00000 |
0.16458 |
|
|
L7C4 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16453 |
|
|
Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
U I1 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
14.86335 |
0.31572 |
|
|
U I2 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
102.67473 |
0.24337 |
|
|
U I3 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.19143 |
|
|
U I4 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
283.56672 |
0.21044 |
|
|
U7I1 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.12851 |
|
|
U7I2 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.12851 |
|
|
U7I3 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.14075 |
|
|
U7I4 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.14070 |
|
|
Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
UPI1 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
11.89068 |
0.25258 |
|
|
UPI2 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
82.13978 |
0.19470 |
|
|
UPI3 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
226.85338 |
0.15314 |
|
|
UPI4 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
226.85338 |
0.16835 |
|
|
U7P1 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.10281 |
|
|
U7P2 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.10281 |
|
|
U7P3 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.11260 |
|
|
U7P4 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.11256 |
|
|
Tarifa 3 - Alumbrado Público |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
3 71 |
Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios. |
0.00000 |
0.17123 |
|
|
Tarifa 4 Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
4126 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes |
4.36476 |
0.13304 |
|
|
4226 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes |
8.72956 |
0.25905 |
|
|
4326 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes |
8.72956 |
0.27129 |
|
|
4426 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes |
8.72956 |
0.28784 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES |
|||||
Tarifa R - Uso Residencial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
R301 |
Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
30.64616 |
0.17341 |
0.22577 |
0.34944 |
R401 |
Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
30.64616 |
0.21457 |
0.26693 |
0.39061 |
R501 |
Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
30.64616 |
0.25436 |
0.30672 |
0.43040 |
R601 |
Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes |
30.64616 |
0.33671 |
0.38907 |
0.51274 |
R001 |
Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes |
18.86959 |
0.14610 |
0.19099 |
|
R307 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes |
0.00000 |
0.14594 |
|
|
R407 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes |
0.00000 |
0.18710 |
|
|
R507 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes |
0.00000 |
0.22689 |
|
|
R607 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes |
0.00000 |
0.30924 |
|
|
Tarifa R C - General Monofásico Especial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
R C1 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
23.76710 |
0.40911 |
|
|
R C2 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
133.65209 |
0.31397 |
|
|
R C3 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
369.11996 |
0.24276 |
|
|
R C4 |
General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
369.11996 |
0.26775 |
|
|
RNM1 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNM2 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNM3 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17238 |
|
|
RNM4 |
General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17232 |
|
|
Tarifa R3C - General Trifásico Especial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
R3C1 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
24.68118 |
0.40911 |
|
|
R3C2 |
General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
138.79256 |
0.31397 |
|
|
R3C3 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
383.31688 |
0.24276 |
|
|
R3C4 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
383.31688 |
0.26775 |
|
|
RNC1 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNC2 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16013 |
|
|
RNC3 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17238 |
|
|
RNC4 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17232 |
|
|
|
|
|
|
|
|
NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados) |
|||||
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS |
|||||
Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
1301 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
13.66946 |
0.12296 |
0.15700 |
0.29001 |
1401 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
13.66946 |
0.16412 |
0.19817 |
0.33118 |
1501 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.20391 |
0.23796 |
0.37097 |
1601 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes |
13.66946 |
0.28626 |
0.32030 |
0.45331 |
1001 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes |
8.21743 |
0.10543 |
0.13981 |
|
1J01 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados |
4.05733 |
0.05401 |
0.07371 |
|
Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. mes |
|
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
32 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS |
||||||||
Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS |
Cargo comercial |
Cargo cap. Pico |
Cargo cap. Fuera de Pico |
Cargo por pot. Adq. |
Cargo ener. hs. Pico |
Cargo ener. hs. Resto |
Cargo ener. hs. Valle |
|
|
|
($-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kWh) |
($/kWh) |
($/kWh) |
2 B1 |
Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW |
86.57 |
28.531 |
12.722 |
4.080 |
0.10003 |
0.08701 |
0.07866 |
2 B2 |
Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
86.57 |
28.531 |
12.722 |
4.080 |
0.13530 |
0.12228 |
0.11393 |
2M11 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW |
387.53 |
19.960 |
8.111 |
3.851 |
0.09507 |
0.08269 |
0.07475 |
2M12 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
387.53 |
19.960 |
8.111 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
2M32 |
Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW |
387.53 |
19.561 |
7.498 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales |
Cargo comercial |
Cargo cap. Pico |
Cargo cap. Fuera de Pico |
Cargo por pot. Adq. |
Cargo ener. hs. Pico |
Cargo ener. hs. Resto |
Cargo ener. hs. Valle |
|
|
|
($-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kWh) |
($/kWh) |
($/kWh) |
P B1 |
Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW |
76.18 |
25.108 |
11.195 |
4.080 |
0.10003 |
0.08701 |
0.07866 |
P B2 |
Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
76.18 |
25.108 |
11.195 |
4.080 |
0.13530 |
0.12228 |
0.11393 |
PM11 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW |
341.03 |
17.565 |
7.137 |
3.851 |
0.09507 |
0.08269 |
0.07475 |
PM12 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
341.03 |
17.565 |
7.137 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
Nota: Dejado sin efecto por Ordenanza 1953/10.
Ord. 1941/10 Ratificación convenio de creación del ECOM
Expte. Nº 4.017/10.
VISTO:
El Convenio de Creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana (ECOM)
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que las Áreas Metropolitanas se constituyen como unidades territoriales vinculadas en torno a problemas y realidades comunes y que además son espacios de oportunidad para encarar políticas y proyectos coordinados que permitan mejorar las condiciones de vida de los núcleos urbanos involucrados.
ORDENANZA Nº 1941/2010
ART.1º) Ratifíquese el convenio de creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana (ECOM) suscripto por el Intendente Municipal en fecha 19 de agosto de 2010, cuya copia certificada en foja notarial Nº 526937 se adjunta a la presente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1942/10 Derogación art. 1 Ordenanza 1934/10
Expte. Nº 4.045/10.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.934/10 , 1.365/98 y 890/93.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1365/98 se desafecto del dominio publico y se transfirió al uso privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costado Este y Oeste por 42,55 m en su costado Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros encerrando una superficie de 2058,57 m², según plano de mensura Nº 135.127/94.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1942/2010
ART. 1º) Derógase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.934/10 que fuera sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de octubre de 2010.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1943/10 Régimen de acceso a la Información Pública
Expte. Nº 4.029/10.
VISTO:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Convención Interamericana contra la Corrupción.
La Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La Constitución Nacional, Provincial.
El Decreto del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Santa Fe Nº 0692.
La Ley 2.756 y
CONSIDERANDO:
Que nuestra constitución provincial en su Art. 1º dice que: "La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano...".
ORDENANZA Nº 1943/2010
ART. 1º) Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos.
ART. 2º) Debe entenderse como Información Pública a toda información que conste en sentencias, documentos escritos, fotográficos, o en cualquier otro formato, que haya sido elaborada y/u obtenida por los departamentos o cuerpos mencionados en el Art. 1º.
ART. 3º) Las solicitudes de información serán recepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado.
ART. 4º) Toda información solicitada debe brindarse completa y con celeridad, dentro del plazo de 15 días hábiles, pudiendo el receptor de dicha solicitud prorrogar su respuesta por 10 días hábiles, siempre que esta prorroga fuera fehacientemente fundamentada, pudiendo los funcionarios estar exentos de responder en los sig. casos:
a) Información protegida por el secreto profesional.
b) Información que pueda comprometer las tramitaciones y/o procesos judiciales y/o administrativos y a las investigaciones relacionadas a inspecciones.
c) Información que viole el derecho a la intimidad o contenga base de datos personales, la cual podrá brindarse previa autorización de la persona.
ART. 5º) Deberá regir para la presente ordenanza el principio de gratuidad, no teniendo la solicitud costo alguno para el solicitante exceptuando los de la reproducción de los materiales que comprendan la respuesta solicitada. Se dispondrá de una PC de acceso público en el hall del edificio municipal y en el del Concejo Deliberante para garantizar el acceso de manera gratuita a quienes no tengan llegada por sus propios medios a la información que ya se encuentra digitalizada, evitando además que el costo de reproducción sea un impedimento para acceder a la misma. Además el Municipio y el Concejo Deliberante encargaran a una persona de Planta Permanente la tarea de asistir en el uso de las respectivas PCs.
ART. 6º) Quien solicite información deberá hacerlo por escrito:
a) Brindando la mayor cantidad de datos posibles sobre la solicitud, con el fin de garantizar la celeridad de la respuesta.
b) Deberá completar sus datos personales especificando el modo de recepcionar la respuesta y firmará la solicitud al pie de misma. En caso de requerir un envío postal el solicitante se hará cargo de los costos.
c) En las mesas de entrada se brindará un formulario de solicitud para facilitar el pedido.
d) No deberá demostrar Interés Legitimo específico, ya que la información pública es un DERECHO.
e) En caso de que el pedido no cumplimente lo establecido por los incisos anteriores, se le deberá comunicar fehacientemente al solicitante que complete los datos restantes, y en caso de que el mismo no responda lo solicitado dentro de los 5 días hábiles se considerará anulado el pedido de información. Una vez completados dichos datos comenzarán a regir nuevamente los plazos establecidos en el Art. 4º, debiéndose brindar una respuesta definitiva con los datos existentes en la solicitud.
ART. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán publicar, en sus respectivas páginas Web, la nómina de los funcionarios electos y designados políticamente especificando los siguientes datos, de manera actualizada:
a) Nombre, Apellido y cargo.
b) Función que cumple y alcance de las mismas.
c) Horarios y datos para contactarlos, como dirección de correos electrónicos y teléfonos internos de las dependencias.
d) Sueldo que percibe por el cumplimiento de sus tareas asignadas.
e) Dinero percibido en concepto de viáticos, y si el solicitante lo dispusiese a través de un pedido escrito, el detalle de los mismos.
f) Sin perjuicio de lo requerido en los incisos anteriores del presente artículo, los cuerpos mencionados en el comienzo del mismo podrán publicar información adicional que consideren necesaria y oportuna.
ART. 8º) Deberán publicarse en la página Web de la municipalidad asi como en la Web de este Concejo Deliberante:
a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los Decretos, Ordenanzas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y Resoluciones Internas.
b) Los llamados y resultados de las licitaciones públicas y privadas, respetando los plazos ya establecidos para las mismas.
c) El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales.
d) Nómina de los empleados municipales en todas sus categorías y dependencias en la que reviste sus funciones, así como la remuneración que perciben en cumplimiento de las tareas asignadas (Sueldo Básico, Adicionales y cualquier otra asignación).
e) El Concejo Deliberante deberá por su parte publicar el destino de las erogaciones imputadas a la Partida Prensa y Difusión. Las mencionadas erogaciones deberán ser efectuadas por Resolución Interna.
ART. 9º) Deberán publicarse en la página Web del Concejo Deliberante:
a) Los videos completos de las sesiones.
b) Todos los proyectos sancionados.
c) Los plazos de publicación de lo establecido en el Inc. a) y b) serán como máximo dentro de la semana próxima de la sesión que se haya celebrado.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1944/10 Modificación Ord. 272/77 Servicio de Taxis
Expte. Nº 4.054/10.
VISTO:
La Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la ultima modificación que se ha realizado al Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 que establece el número de licencias de taxis a otorgarse fue en el año 1.986.
ORDENANZA Nº 1944/2010
ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.3º) La cantidad de licencias a otorgarse se efectuará a razón de una cada tres mil habitantes (1 cada 3000 hab.) según el último censo poblacional realizado en el municipio.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni