VISTO:

            El Expediente Nº 4.012/10, Decreto Municipal Nº 6232/2010 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.926/10 .

            La Ley 2756, Art. 39º Inc. 12 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo Decreto Nº 6232/2010 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.926/10.     

Que en la Ordenanza de referencia se prorroga la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea  para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación; con el fin de beneficiar a los vecinos de  la Ciudad.
Que el éxito obtenido durante la vigencia de este régimen demuestra la conveniencia de disponer una prórroga por un año más, en mérito a los beneficios recaudatorios que ya fueron  expuestos en los Considerandos de la Ordenanza Nº 1.861/09 .
Que resulta beneficioso para el conjunto de la población de nuestra ciudad, otorgar una prorroga para la presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción del monto a abonar en concepto de permiso de edificación.
Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 39º Inc. 12 de la Ley 2756,  considera que es necesario rechazar el veto impulsado a la Ordenanza Nº 1.926/10 .
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1935/2010

 

ART. 1º) Rechácese el veto en forma total, establecido por Decreto Nº 6232/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 1.926/10 sancionada por este Concejo Deliberante con fecha 30 de septiembre de 2.010.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre  de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

VISTO:

            El Expte. Nº 3.969/10.

            La Ley 2756  Art. 10º y 11º in fine .

            El Decreto del Concejo Deliberante Nº 270/09 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que por Decreto Nº 270/09 se autorizó al  Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa para la locación de los inmuebles sitos en Av. San Martín 2371 y 2373 de esta Ciudad, destinados al funcionamiento de  las Oficinas  de  la  Administración  Provincial  de  Impuestos A.P.I. y  la Administración Nacional de la Seguridad  Social  (A.N.SE.S.) respectivamente, habiéndose aprobado los modelos de contrato de locación a suscribirse por Art. 2º de dicho decreto.       

Que según consta en Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 38.133, el mismo no pudo celebrar los correspondientes contratos de locación en tiempo y forma por fallecimiento del propietario no obstante lo cuál  y atento a la importancia que reviste el funcionamiento de las oficinas del API  y ANSES en esta Ciudad se continuó con la ocupación de los mismos a cargo de la Municipalidad.
Que en mérito a las constancias que obran en el Expediente Nº 3.969/10 corresponde legalmente autorizar  al Departamento ejecutivo Municipal a efectuar un reconocimiento de deuda y pago de los alquileres devengados desde el mes de septiembre de 2.009 a marzo de 2.010 inclusive y a celebrar un contrato de locación, con la persona autorizada por los herederos (Sra. Olga Zulema Comar) según contrato de comodato obrante en expediente de referencia, a partir del día 10 del mes de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2012.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1936/2010

       

ART.1º) Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar a los herederos del propietario de los inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373  de  Villa Gobernador  Gálvez,  dónde actualmente  funcionan  las oficinas de  Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) o a quien ellos designen los alquileres devengados entre los meses de septiembre 2009 a marzo 2010 inclusive por los montos autorizados  en  los Arts. 3º y 4º del Decreto Nº 270/09 de este Concejo Deliberante.

ART.2º)  Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir contrato de locación , mediante contratación directa y en forma retroactiva al 1º de abril de 2010 con las modificaciones propuestas, sobre los inmuebles ubicados  en Avenida San Martín 2371  y Av. San Martín 2373, donde actualmente funcionan oficinas de API Y ANSES, respectivamente, dándole continuidad al funcionamiento de dichas reparticiones en la Ciudad, siendo el texto de estos  contratos parte de esta Ordenanza, que se agregan como Anexo I y II.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE LOCACION.

 

En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los .... días  del  mes de octubre 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de Alvear, en adelante llamada "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ,  con domicilio en calle Mosconi Nº 1541, representada  en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas, en adelante llamada "LA LOCATARIA", se  formaliza   el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las  siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la LOCATARIA un  inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención  al público,  oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad  locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.371 de esta Ciudad  y pertenece  a  la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote  H.  El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

SEGUNDA:  Toda mejora en el local para mejor operatividad  de  la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".

TERCERA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo entre  las  partes por el termino de 36 meses,  a  partir  del día 1º de abril  de 2.010 venciendo el 31  de  marzo  de 2.013.  Luego de transcurridos 6 meses de la locación  las  partes convienen  expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el  contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal  motivo.  LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre  de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió,  salvo los  deterioros  propios  del uso y el  transcurso  del  tiempo.-

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes  en la  cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que  serán abonados  de  la siguiente forma: del 1º al 10 de  cada  mes  por adelantado.  Queda  a  cargo de LA LOCATARIA  abonar  además  del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan  por  la propiedad  alquilada, todo ello a partir de la vigencia del  presente contrato.

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA  se  abstendrá  rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias  de que  se trata o parte de ellas, c) introducir en la  construcción innovaciones que eL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se  contrata.

SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente  autorizada, inspeccionar el salón cada vez que  lo  estime conveniente  dando  aviso 24 horas antes, debiendo cuidar  de  no ocasionar mas  molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de  cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que  EL LOCADOR  pueda  deducir a su arbitrio toda demanda  judicial  que considere  procedente sin necesidad de  intimación  extrajudicial previa.

OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.

NOVENA:  En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  Contrato de Locación, las  partes  fijan  la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere  corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA:  En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago.  Esta  prescripción formara parte integrante bajo  pena  de nulidad,  de todo acto o contrato que las  Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda Escritura Publica o Contrato que se  celebre  con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.

 

ANEXO II CONTRATO DE LOCACION.

 

En  la  Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez,  a  los ...... días del  mes de octubre del 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del  inmueble sito en Av. San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de  Alvear,  en adelante llamado  "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA  GOBERNADOR  GALVEZ,   representada  en este acto por el Sr. Intendente  Municipal,  Sr. Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno,   Lic. Jesús Casas, en adelante llamada  "LA LOCATARIA",  se  formaliza   el presente  CONTRATO  DE  LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un  inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención  al público, dos oficinas, cocina y baño instalado.  La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.373  de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana  10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas  de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).

SEGUNDA:  Toda mejora en el local para mejor operatividad  de  la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".

TERCERA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo entre  las  partes por el término de 36 meses,  a  partir  del 1º de abril  de 2.010 venciendo el 31 de marzo de 2.013.  Luego de transcurridos 6 meses de la locación  las  partes convienen  expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el  contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal  motivo.  LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre  de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes  en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la  siguiente  forma: del 1º al 10 de cada  mes  por  adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler  mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el  pago de  todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan por la propiedad  alquilada,  todo ello a partir de la vigencia del presente  contrato.-

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA  se  abstendrá  rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias  de que  se trata o parte de ellas, c) introducir en la  construcción innovaciones que EL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se  contrata.

SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente  autorizada, inspeccionar el salón cada vez que  lo  estime conveniente  dando  aviso 24 horas antes, debiendo cuidar  de  no ocasionar mas  molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de  cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que  EL LOCADOR  pueda  deducir a su arbitrio toda demanda  judicial  que considere  procedente sin necesidad de  intimación  extrajudicial previa.

OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.

NOVENA:  En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  Contrato de Locución, las  partes  fijan  la competencia  de los Tribunales Provinciales de la  2da.  Circunscripción  de  la Provincia de Santa Fe, renunciando  a  cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago.  Esta  prescripción formara parte integrante bajo  pena  de nulidad,  de todo acto o contrato que las  Autoridades  Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda Escritura Publica o Contrato que se  celebre  con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.

 

 

Expte. Nº 3.986/10.

 VISTO:

La Licitación Privada de locaciones urbanas llamada por Decreto Nº 1.151/08 y adjudicada por Decreto Nº 1269/08 por el cuál se alquila un inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson para las oficinas de Tránsito, Carnet de Conducir, Saneamiento, Corralón Municipal y Oficina de Educación Vial, y

 CONSIDERANDO:

Que el día 3 de julio de 2010 expiró el plazo del referido contrato de locación.

Que en dicho inmueble ya se encontraban funcionando las oficinas nombradas en el Visto con anterioridad al llamado a licitación.
Que dada la complejidad del traslado de dichas oficinas se hace necesario una extensión temporal del contrato de locación sin que ello represente una solicitud de prorroga y/o reconducción del contrato original.
Que es necesario contar con dicho inmueble hasta el 31 de diciembre de 2010,  para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda encontrar un local de similares características para el traslado de dichas oficinas municipales.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1937/2010

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de desocupación del inmueble, cuyo modelo se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, mediante contratación directa con reconocimiento de deuda por ocupación del inmueble fuera de contrato desde del 3 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2010; por el inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson con las modificaciones propuestas en el Convenio que se adjunta a la presente.

ART. 2º) La compensación económica por la extensión de la ocupación fuera de contrato y a favor del locador es de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil) mensual y retroactiva al mes de julio de 2010.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

ANEXO I. CONVENIO DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE.

 

            Entre el denominado FIDEICOMISO STEPHENSON, representado en este acto por el Dr. Víctor Hugo Chiacchiera en su carácter de Fiduciario por una parte y en adelante denominado el LOCADOR; y la Municipalidad de la Ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. JORGE ANDRES MURABITO,  y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas por la otra, en adelante denominado  el LOCATARIO, convienen en celebrar el presente convenio de desocupación de inmueble, el cuál se regirá por las siguientes cláusulas: -----------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Que habiendo vencido de hecho y pleno derecho el contrato de locación oportunamente suscripto entre las partes en relación al inmueble ubicado en calles Guido Spano y Stephenson de esa Ciudad (para cuya descripción se remite al contrato de locación original) en fecha 3 de julio de 2010, el LOCATARIO expresa su necesidad de extender el plazo de desocupación del inmueble hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, dado la complejidad que implica dicha desocupación, sin que dicha extensión temporal represente una solicitud de prorroga y/o reconducción (expresa o tácita) del contrato original.----------

SEGUNDA: El locador manifiesta que sin que ello implique de manera alguna prórroga y/o renovación a favor del LOCATARIO del contrato locativo relacionado, y al único y exclusivo fin de facilitar la desocupación y traslado de las oficinas administrativas y técnicas que allí funcionan,  teniendo en especial consideración el carácter de persona ideal  de derecho publico que aquel reviste, accede a otorgar al LOCATARIO el plazo de desocupación solicitado, el cual declara asimismo será IMPRORROGABLE y fenecerá indefectiblemente el día 31 diciembre de 2010, momento en el cual se deberá restituir el inmueble libre de personas y cosas, en el estado en que fuera revisto en el contrato original a cuyas condiciones y términos se remite. -------------------------------------------

TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen en fijar como compensación económica por la extensión de la ocupación y a favor del LOCADOR, ello hasta el vencimiento del plazo otorgado, la suma mensual de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil), la cuál deberá ser abonada por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes, correspondiéndose la primera con el mes de julio de 2010. Asimismo el LOCATARIO toma a su cargo el pago del Impuesto Inmobiliario, TGI y Aguas Santafesinas S.A.: importes que serán abonados al LOCADOR mediante reintegros que se le efectuarán contra la presentación de las constancias de pago pertinentes.--------------------------------------------------

CUARTA: Las partes dejan constancia que la firma del presente convenio no  implica la cancelación de los periodos locativos que aun se pudieran adeudar correspondientes al contrato de locación original, no representando por ello el presente renuncia alguna al cobro de los mismos, como así tampoco de ninguna de las demás obligaciones contractualmente asumidas a excepción de la del plazo de restitución originalmente previsto.-----------------------------------

QUINTA: Las partes otorgan al presente acuerdo el carácter de COMPLEMENTARIO al contrato de locación original, integrándose por ende al mismo en las partes que resulten pertinentes.----------------------------------

SEXTA: Art.18º Ley 2756: (pago de deudas municipales) "Cuando  la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6)  meses  siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad,  de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda escritura publica o contrato que se  celebre  con particulares.

En  prueba  de conformidad, las partes firman el presente en 2 (dos) ejemplares  de idéntico  tenor y a un único efecto,  en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, a los…..días del mes de octubre de 2.010. -------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Expte. Nº 4.031/10.

VISTO:

            La Ley 2756 Art. 39º ,  y

 CONSIDERANDO:

            Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad viene creciendo en calidad  y cantidad, año tras año.

            Que a pesar de la cantidad de miembros del cuerpo activo, por ser voluntario, en horarios laborales resulta difícil sostener las guardias mínimas, generando con ello un impedimento al momento de responder de manera inmediata a los llamados de la población ante una emergencia.
            Que el rol de Bomberos es fundamental en materia de seguridad para todas y todos los ciudadanos y en muchos casos, para las ciudades vecinas.
            Que  colaborar desde el estado para el correcto funcionamiento del cuartel, tiene que ser tomado como una prioridad.
            Que con la designación de un chofer en comisión, destinándolo al cuartel de bomberos en el turno mañana, se solucionaría parte del problema mencionado con anterioridad, y al estado municipal no le significaría un gran esfuerzo económico, pero si sería una gran contribución para la comunidad toda.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1938/2010

 

ART. 1º)  Desígnese un chofer en comisión o adscrito, al turno mañana, para cumplir funciones en el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la Municipalidad.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2270/14

 

 

Expediente 4008/10.

VISTO:

 El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por Ordenanza Nº 1882/2009 del 17/12/2009, promulgada por Decreto Nº 4620/2009 del 30/12/2009, y modificada  por Ordenanza Nº 1910/2010 del 01/07/2010 promulgada según Decreto 5581/2010 del 02/07/2010 y Ordenanza Nº 1915/2010 del 29/07/2010, promulgada según Decreto 5756/2010 del 30/07/2010, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al articulo 3º de la Ordenanza 1875/2009 ,  mediante Decreto Nº 5669/2010 del 19/07/2010 se fijó un incremento del 20% al sueldo del Intendente Municipal a partir de Julio/2010 según la nueva escala salarial para el Personal de Planta Permanente.

Que según Decretos Nº 5700/2010 y 5701/2010 del 23/07/2010 y el Nº 5748/2010 del 29/07/2010 se hizo extensivo el incremento a los secretarios, subsecretarios y Personal de Gabinete a partir del mes de Julio/2010.
Que de acuerdo al convenio de fecha 29/07/2010 firmado con el Sindicato Municipal  homologado según Decreto Nº 5753/2010, el cual fue enviado a ese cuerpo para su conocimiento, se elevó a la categoría 12  a los empleados de Planta Permanente que revestían categorías inferiores a partir del mes de Septiembre/2010.-
Qué según la Ordenanza 1929/2010 del 07/10/2010 se procedió a modificar el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez para el año 2010.
Que de la proyección efectuada sobre la ejecución a la fecha del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2010 surge que resulta imperioso ajustar los montos vigentes, de acuerdo a lo solicitado, y con las modificaciones acordadas con la Secretaría de Hacienda Municipal.

Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1939/2010

 

ARTICULO  N°  1: Modifíquese el  Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

 

0.1.1/01.00.00.00  PERSONAL                                                           $ 3.100.000,00

 

0.1.1/02.00.00.00  BS. Y SERVICIOS NO PERSONALES               $ 1.970.000,00  

 

0.1.1/04.00.00.00  TRANSFERENCIAS                                             $       1.520,00

 

0.1.1/06.00.00.00  CONCEJO DELIBERANTE                                 $    442.000,00      5.513.520,00

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

 

2.1.1/02.00.00.00  BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES                 550.000,00     550.000,00

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                                                                6.063.520,00

                                                                  

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

 

0.1.1/02.00.00.00  BS. Y SERVICIOS NO PERSONALES               $ 1.970.000,00

 

0.1.1/04.00.00.00  TRANSFERENCIAS                                            $    182.001,89    $ 2.152.001,89

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

0.1.2/07.00.00.00  TRABAJOS PÚBLICOS                                    $  3.361.518,11     $ 3.361.518,11

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

2.1.1/02.00.00.00  BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES       $     505.800,00    

2.1.1/03.00.00.00  INTERESES DE LA DEUDA                               $         8.500,00     $ 514.300,00

TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN                                                              6.027.820,00

 

 

 

ARTICULO  N° 2:  Modifíquese el importe de las Otras Erogaciones vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerando de la presente Ordenanza:

 

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES DE CAPITAL

2.1.2/11.00.00.00  AMORTIZACION DE DEUDAS                         $    35.700,00          $ 35.700,00

TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN                                                               .$ 35.700,00



 

 


ARTICULO  N° 3: Como consecuencia de lo establecido en el Art. Nº 1, el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en $ 122.779.511,49 (Pesos ciento veintidós millones setecientos setenta y nueve mil quinientos once con 49/100), según el siguiente detalle:

 

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

      81.995.181,44

     3.843.586,84

    85.838.768,28

 

 

 

 

OPERACIÓN

        76.412.000,00

     3.822.086,84

    80.234.086,84

   Personal

        51.664.600,00

        768.796,52

    52.433.396,52

   Bs. Y Serv. No Pers.

        24.747.400,00

     3.053.290,32

    27.800.690,32

INTERESES DE LA DEUDA

               40.000,00

          21.500,00

           61.500,00

TRANSFERENCIAS

          1.915.181,44

                       -  

      1.915.181,44

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          3.578.000,00

                       -  

      3.578.000,00

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

        35.256.265,89

     1.684.477,32

    36.940.743,21

 

 

 

 

INVERSION REAL

        35.256.265,89

     1.454.477,32

    36.710.743,21

   Bienes de Capital

          1.477.000,00

                       -  

      1.477.000,00

   Trábajos Públicos

        33.779.265,89

     1.454.477,32

    35.233.743,21

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

                           -  

        230.000,00

         230.000,00

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

TOTALES

      117.251.447,33

     5.528.064,16

  122.779.511,49

ARTICULO  N° 4:  Como consecuencia de lo establecido en el Articulo Nº 2 modifíquese el total de Otras Erogaciones el cual quedará establecido en la suma de $ 784.300,00 (Pesos setecientos ochenta y cuatro mil trescientos con 00/100) según el siguiente detalle:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

OTRAS EROGACIONES

 

 

 

EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA

        120.000,00

         664.300,00

      784.300,00

   Amortizacion Deuda Pública

                      -  

                       -  

                     -  

   Amortizacion  Ajuste Deuda Pública

                      -  

                       -  

                     -  

   Amortizacion Otras Deudas

          45.000,00

                       -  

        45.000,00

   Amortizacion Ajuste Otras Deudas

          75.000,00

         664.300,00

      739.300,00

EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

                       -  

                        -  

                     -  

 

 

 

 

TOTAL OTRAS EROGACIONES

        120.000,00

         664.300,00

      784.300,00

 

ARTICULO  N° 5: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estímase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                            TOTAL

I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° y 

4º DE LA PRESENTE ORDENANZA                            123.563.811,49

II -  TOTAL DE RE CURSOS S/ART. 4º

 DE LA ORDENANZA 1915/2010                                     83.726.850,00

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                             39.836.961,49

                                                                                                  

ARTICULO  N° 6: Estímase en la suma de $ 39.836.961,49 (Pesos treinta y nueve millones ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y uno con 49/100) el Financiamiento de la Administración  Municipal, de acuerdo en la distribución que se indica a continuación:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

            31.100.000,00

                        -  

  31.100.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

              8.500.000,00

                        -  

    8.500.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

            22.600.000,00

                        -  

  22.600.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

                                -  

                        -  

                     -  

2-USO DEL CREDITO

              7.368.247,33

                        -  

    7.368.247,33

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

              7.368.247,33

                        -  

    7.368.247,33

  Préstamos Bancarios

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                                -  

                        -  

                     -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                                -  

                        -  

                     -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                                -  

          368.714,16

       368.714,16

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

              1.000.000,00

 

    1.000.000,00

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

            39.468.247,33

          368.714,16

  39.836.961,49

 

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                39.836.961.49            

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                         39.836.961.49

 

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

 

ARTICULO Nº 7: Mantiénese en 827 (ochocientos veintisiete) el número de cargos presupuestados de la Planta de Personal (Ocupados y Vacantes) que se detalla en cuadro anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO Nº 8: Mantiénese la plena vigencia del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1882/2009 .

ARTICULO Nº 9: Apruébanse  los detalles analíticos de los Art.1º y 2º que forma parte de la presente.

ARTICULO N° 10: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 4.032/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá los consumos correspondientes a la facturación a partir del  1º de octubre de 2.010,  

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones:  conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de octubre de 2.010.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1940/2010

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de octubre de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Déjese sin efecto el  Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.925/10, en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de octubre de 2.010.

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

ANEXO I - PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS ENTRE EL 01 Y 31 DE OCTUBRE 2010

 

ASOCIADOS

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

13.66946

0.12296

0.15700

0.29001

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

13.66946

0.16412

0.19817

0.33118

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

13.66946

0.20391

0.23796

0.37097

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

13.66946

0.28626

0.32030

0.45331

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

8.21743

0.10543

0.13981

 

1J01

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados

4.05733

0.05401

0.07371

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes

14.86335

0.35432

 

 

U C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

102.67473

0.28533

 

 

U C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

283.56672

0.23600

 

 

U C4

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

283.56672

0.26023

 

 

U7C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

U7C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

U7C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17238

 

 

U7C4

Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17232

 

 

ULC1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

14.12018

0.33702

 

 

ULC2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

97.54097

0.27149

 

 

ULC3

Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

269.38839

0.22523

 

 

ULC4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

269.38839

0.24823

 

 

L7C1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.15234

 

 

L7C2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.15234

 

 

L7C3

Comercial menor de 50 kW -  LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

0.00000

0.16458

 

 

L7C4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO  NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.16453

 

 

Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

14.86335

0.31572

 

 

U I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

102.67473

0.24337

 

 

U I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

283.56672

0.19143

 

 

U I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

283.56672

0.21044

 

 

U7I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.12851

 

 

U7I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.12851

 

 

U7I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.14075

 

 

U7I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.14070

 

 

Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

UPI1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

11.89068

0.25258

 

 

UPI2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

82.13978

0.19470

 

 

UPI3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

226.85338

0.15314

 

 

UPI4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

226.85338

0.16835

 

 

U7P1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.10281

 

 

U7P2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.10281

 

 

U7P3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.11260

 

 

U7P4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.11256

 

 

Tarifa 3 - Alumbrado Público

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

3 71

Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios.

0.00000

0.17123

 

 

Tarifa 4  Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

4126

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes

4.36476

0.13304

 

 

4226

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes

8.72956

0.25905

 

 

4326

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes

8.72956

0.27129

 

 

4426

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes

8.72956

0.28784

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES

Tarifa R - Uso Residencial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

R301

Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

30.64616

0.17341

0.22577

0.34944

R401

Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

30.64616

0.21457

0.26693

0.39061

R501

Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

30.64616

0.25436

0.30672

0.43040

R601

Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes

30.64616

0.33671

0.38907

0.51274

R001

Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes

18.86959

0.14610

0.19099

 

R307

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes

0.00000

0.14594

 

 

R407

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes

0.00000

0.18710

 

 

R507

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes

0.00000

0.22689

 

 

R607

Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes

0.00000

0.30924

 

 

Tarifa R C - General Monofásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R C1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

23.76710

0.40911

 

 

R C2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

133.65209

0.31397

 

 

R C3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

369.11996

0.24276

 

 

R C4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

369.11996

0.26775

 

 

RNM1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNM2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNM3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17238

 

 

RNM4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17232

 

 

Tarifa R3C - General Trifásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R3C1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

24.68118

0.40911

 

 

R3C2

General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

138.79256

0.31397

 

 

R3C3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

383.31688

0.24276

 

 

R3C4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

383.31688

0.26775

 

 

RNC1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNC2

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.16013

 

 

RNC3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17238

 

 

RNC4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.17232

 

 

 

 

 

 

 

NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados)

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

13.66946

0.12296

0.15700

0.29001

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

13.66946

0.16412

0.19817

0.33118

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

13.66946

0.20391

0.23796

0.37097

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

13.66946

0.28626

0.32030

0.45331

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

8.21743

0.10543

0.13981

 

1J01

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados

4.05733

0.05401

0.07371

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

2 B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

86.57

28.531

12.722

4.080

0.10003

0.08701

0.07866

2 B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

86.57

28.531

12.722

4.080

0.13530

0.12228

0.11393

2M11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

387.53

19.960

8.111

3.851

0.09507

0.08269

0.07475

2M12

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

387.53

19.960

8.111

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

2M32

Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW

387.53

19.561

7.498

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

P B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

76.18

25.108

11.195

4.080

0.10003

0.08701

0.07866

P B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

76.18

25.108

11.195

4.080

0.13530

0.12228

0.11393

PM11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

341.03

17.565

7.137

3.851

0.09507

0.08269

0.07475

PM12

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

341.03

17.565

7.137

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

 

Nota: Dejado sin efecto por Ordenanza 1953/10.

 

Expte. Nº 4.017/10.

VISTO:

            El Convenio de Creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana (ECOM)

            La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que las Áreas Metropolitanas se constituyen como unidades territoriales vinculadas en torno a problemas y realidades comunes y que además son espacios de oportunidad para encarar políticas y proyectos coordinados que permitan mejorar las condiciones de vida de los núcleos urbanos involucrados.

            Que el Área Metropolitana de Rosario constituye una realidad social y económica con límites flexibles y que en su acepción restringida la integran alrededor de 20 municipios y comunas de los Departamentos Rosario y San Lorenzo.
            Que resulta necesario crear un organismo jurídico administrativo adecuado dotado de personalidad jurídica propia, con competencias iniciales de coordinación y planificación a las que podrán sumarse competencias de gestión a través de acuerdos posteriores.
            Que el organismo ut supra mencionado tendrá, entre otros, como objetivos, institucionalizar el Área Metropolitana del Gran Rosario y constituir un organismo permanente que funcione como ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión a escala metropolitana.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 1941/2010

           

ART.1º) Ratifíquese el convenio de creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana (ECOM) suscripto por el Intendente Municipal en fecha 19 de agosto de 2010, cuya copia certificada en foja notarial Nº  526937 se adjunta a la presente.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Miércoles, 17 Noviembre 2010 23:34

Ord. 1942/10 Derogación art. 1 Ordenanza 1934/10

Expte. Nº 4.045/10.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.934/10 , 1.365/98 y 890/93.

La Ley 2756, y

 CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 1365/98 se desafecto del dominio publico y se transfirió al uso privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costado Este y Oeste por 42,55 m en su costado Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros encerrando una superficie de 2058,57 m², según plano de mensura Nº 135.127/94.

Que en la Ordenanza anteriormente mencionada se procedió a la donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia, de dicha fracción de terreno, con frente a las calles Monte Caseros, Av. Carlos Pellegrini y Pasaje Capuchinos, la que se realizó con cargo del beneficiario de construir una escuela de enseñanza media, quedando sin efecto la donación si así no se procediera.
Que por Ordenanza Nº 1.934/10 , en su Art. 1º, en razón  de un error en el informe catastral  se revocó la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 1.365/98 al Superior Gobierno de la Provincia de dicha parcela por incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º de la citada Ordenanza Nº 1.365/98.
Que en la fracción de terreno descripta anteriormente, se encuentra construido el edificio de la Escuela de Enseñanza Media Nº 516.
Que este Concejo Deliberante considera necesario corregir dicho error procediendo a la derogación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1934/10 ya que no ha habido incumplimiento del cargo impuesto al beneficiario de la donación.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1942/2010

 

ART. 1º) Derógase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.934/10 que fuera sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de octubre de 2010.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Expte. Nº 4.029/10.

VISTO:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Interamericana contra la Corrupción.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La Constitución Nacional, Provincial.

El Decreto del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Santa Fe Nº 0692.

La Ley 2.756 y

 

CONSIDERANDO:

            Que nuestra constitución provincial en su Art. 1º dice que: "La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano...".

             Que una de las características del principio republicano es la "Publicidad de los Actos de Gobierno", entendiendo a esta como la herramienta para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer un real control sobre los funcionarios públicos que eligieron para administrar el Estado.
             Que nuestro país ha adherido a numerosos tratados internacionales, que tienen rango constitucional como lo establece el Inciso 22º del Art. 75º de nuestra Constitución Nacional. Entre estos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice en su Art. 13º Inciso 1º que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
             Otro de los tratados a los que Argentina adhiere, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su Art. 19º que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
             Que el libre acceso a la Información Pública además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y respetarla es una obligación de los funcionarios públicos.
             Que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción dispone en su Art. 10º Inciso a) "La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;"
             Que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar la protección de datos personales que perjudiquen derechos de terceros e información que por brindarla pueda perjudicar al interés público.
             Que la información que refiere a las estructuras del gobierno, personal ocupado en las mismas, obligaciones y derechos, forma de contacto con los funcionarios, entre otras, debe ser publicada de forma permanente en las distintas dependencias municipales y en medios electrónicos que garantizan en muchos casos un fácil acceso.
             Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1943/2010

          

ART. 1º) Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos.

ART. 2º) Debe entenderse como Información Pública a toda información que conste en sentencias, documentos escritos, fotográficos, o en cualquier otro formato, que haya sido elaborada y/u obtenida por los departamentos o cuerpos mencionados en el Art. 1º.

ART. 3º) Las solicitudes de información serán recepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado.

ART. 4º) Toda información solicitada debe brindarse completa y con celeridad, dentro del plazo de 15 días hábiles, pudiendo el receptor de dicha solicitud prorrogar su respuesta por 10 días hábiles, siempre que esta prorroga fuera fehacientemente fundamentada, pudiendo los funcionarios estar exentos de responder en los sig. casos:

 a)      Información protegida por el secreto profesional.

b)      Información que pueda comprometer las tramitaciones y/o procesos judiciales y/o administrativos y a las investigaciones relacionadas a inspecciones.

c)      Información que viole el derecho a la intimidad o contenga base de datos personales, la cual podrá brindarse previa autorización de la persona.

ART. 5º)  Deberá regir para la presente ordenanza el principio de gratuidad,  no teniendo la solicitud  costo alguno para el solicitante exceptuando los de la reproducción de los materiales que comprendan la respuesta solicitada. Se dispondrá de una PC de acceso público en el hall del edificio municipal y en el del Concejo Deliberante para garantizar el acceso de manera gratuita a quienes no tengan llegada por sus propios medios a la información que ya se encuentra digitalizada, evitando además que el costo de reproducción sea un impedimento para acceder a la misma. Además el Municipio y el Concejo Deliberante encargaran a una persona de Planta Permanente la tarea de asistir en el uso de las respectivas PCs.

ART. 6º) Quien solicite información deberá hacerlo por escrito:

        a) Brindando la mayor cantidad de datos posibles sobre la solicitud, con el fin de garantizar la celeridad de la respuesta.

b)      Deberá completar sus datos personales especificando el modo de recepcionar la respuesta y firmará la solicitud al pie de misma. En caso de requerir un envío postal el solicitante se hará cargo de los costos.

c)      En las mesas de entrada se brindará un formulario de solicitud para facilitar el pedido.

d)      No deberá demostrar Interés Legitimo específico, ya que la información pública es un DERECHO.

e)      En caso de que el pedido no cumplimente lo establecido por los incisos anteriores, se le deberá comunicar fehacientemente al solicitante que complete los datos restantes, y en caso de que el mismo no responda lo solicitado dentro de los 5 días hábiles se considerará anulado el pedido de  información. Una vez completados dichos datos comenzarán a regir nuevamente los plazos establecidos en el Art. 4º, debiéndose  brindar una respuesta definitiva con los datos existentes en la solicitud.

ART. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán publicar, en sus respectivas páginas Web, la nómina de los funcionarios electos y designados políticamente especificando los siguientes datos, de manera actualizada:

a)      Nombre, Apellido y cargo.

b)      Función que cumple y alcance de las mismas.

c)      Horarios y datos para contactarlos, como dirección de correos electrónicos y teléfonos internos de las dependencias.

d)      Sueldo que percibe por el cumplimiento de sus tareas asignadas.

e)      Dinero percibido en concepto de viáticos, y si el solicitante lo dispusiese a través de un pedido escrito, el detalle de los mismos.

f)       Sin perjuicio de lo requerido en los incisos anteriores del presente artículo, los cuerpos mencionados en el comienzo del mismo podrán publicar información adicional que consideren necesaria y oportuna.

ART. 8º)  Deberán publicarse en la página Web de la municipalidad asi como en la Web de este Concejo Deliberante:

a)      Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los Decretos, Ordenanzas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y Resoluciones Internas.

b)      Los llamados y resultados de las licitaciones públicas y privadas, respetando los plazos ya establecidos para las mismas.

c)      El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales.

d)      Nómina de los empleados municipales en todas sus categorías y dependencias en la que reviste sus funciones, así como la remuneración que perciben en cumplimiento de las tareas asignadas (Sueldo Básico, Adicionales y cualquier otra asignación).

e)      El Concejo Deliberante deberá por su parte publicar el destino de las erogaciones imputadas a la Partida Prensa y Difusión. Las mencionadas erogaciones deberán ser efectuadas por Resolución Interna.

ART. 9º) Deberán publicarse en la página Web del Concejo Deliberante:

a)      Los videos completos de las sesiones.

b)      Todos los proyectos sancionados.

c)      Los plazos de publicación de lo establecido en el Inc. a) y b) serán como máximo dentro de la semana próxima de la sesión que se haya celebrado.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Expte. Nº 4.054/10.

VISTO:

La Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la ultima modificación que se ha realizado al Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 que establece el número de licencias de taxis a otorgarse fue en el año 1.986.

            Que en la última modificación al Servicio de remisse se estableció  un total de 565 licencias de taxis.
            Que es necesario establecer un número de licencias de taxis que se complemente con el número de licencias de remisse.
            Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del éjido de la ciudad.
            Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros en la Ciudad.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1944/2010

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art.3º) La cantidad de licencias a otorgarse se efectuará a razón de una cada tres mil habitantes (1 cada 3000 hab.) según el último censo poblacional realizado en el municipio.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni