Expte.  Nº 5.985/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
            Que es necesario garantizar la seguridad del peatón que cruza la Av. San Martín en las inmediaciones de las calles Esperanza y Peñaloza.

Que resulta muy difícil y peligroso cruzar dicha avenida si ninguna señalación.

Que las diferentes líneas de transporte público que son utilizadas por vecinos del lugar pasan por Avenida San Martín.

Que se debe cruzar la avenida para acceder al transporte público, recordando que la Av. fue ensanchada causando una mayor dificultad.

Que a 100 mt por calle Peñaloza se encuentra la Esc. Nº 1.117nde docentes y alumnos utilizan el transporte público que transita por la avenida San Martín.

Que un semáforo peatonal sería de gran ayuda para los vecinos garantizando la seguridad de los transeúntes a la hora de cruzar la avenida

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 924/2016


ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para  que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la instalación de semáforos sobre Av. San Martín entre las calles Esperanza y Peñaloza que garantice el paso peatonal por al menos 20 segundos.


ART. 2º)
Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº 5.984/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la iluminación en todos los espacios públicos.

Que la plaza a la madre es un lugar donde la mayoría de los villagalvenses utilizan este espacio hasta entrada la noche, más aun cuando funciona la calesita.

Que este lugar es elegido como punto de encuentro por diferentes instituciones para realizar algún viaje a diferentes horas, utilizando mayormente los horarios nocturnos.

Que dicha plaza linda con el anfiteatro municipal donde se realizan diferentes actividades convocando gran número de personas.

Que la falta de gran parte de la luminaria de la plaza resulta propicia para hechos delictivos de todo tipo, poniendo en peligro a todos los transeúntes que transiten por el lugar.

Que sería muy importante poder contar en el centro de la plaza una columna con al menos 4 luminarias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 923/2016


ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la oficina que corresponda realice los trabajos de reparación de las luminarias de la Plaza a la Madre.

ART.2º) Se deberán realizar las tratativas correspondientes ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. para que proceda a la instalación de una columna central en la plaza A la Madre con al menos 4 luminarias.

ART.3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.988/16.

VISTO:
             Ley 2756

Informaciones periodísticas que dan cuenta que las escuelas provinciales abrirán sus puertas en el verano, y

 CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación formuló un anuncio según el cual la provincia invertirá $75 millones en el desarrollo de propuesta de Escuela de Verano, para niños y jóvenes durante los meses de diciembre, enero y febrero; que incluye las propuestas socioeducativas de los Centros de Actividades Infantiles y Juveniles; colonias de verano y talleres de vinculación con mundo laboral para los jóvenes de los últimos años de las secundarias de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pérez, Santa Fe y Santo Tomé, en los barrios del plan Abre.

Que en nuestra ciudad el denominado PLAN ABRE se desarrolla en 4 barrios específicos,  considerados los más vulnerables, El Eucaliptal, Coronel Aguirre, Fonavi y La Rivera.

Que una gran cantidad de nuestros jóvenes y niños en las colonias de vacaciones y el plan Verano Joven en años anteriores superaba la expectativa de los organizadores, ya que contaba con pocos espacios  (Parque Regional, Polideportivo de Gomara y Club Sportivo Municipal) y la cantidad de profesores y coordinadores era insuficiente.

Que como consecuencia de todo ello una gran parte de la población de niños, niñas y adolescentes

no contaban con esta posibilidad de contención y en muchos casos  ésta era parcial ya que sólo tenían actividades 2 ó 3 veces por semana.

Que se debe garantizar el transporte gratuito para que niños de bajos recursos de barrios alejados de la ciudad puedan disfrutar de estos espacios. Cabe recordar que el verano anterior un grupo importante de chicos pertenecientes al Barrios El Eucaliptal pudieron asistir a la Colonia en el Polideportivo Gomara, luego de gestiones realizadas ante la empresa Rosario Bus que gracias a su buena voluntad puso a disposición un servicio especial.

Que es imprescindible conocer los establecimientos que estarían alcanzados por este proyecto
para adecuar su infraestructura edilicia, sobre todo teniendo en cuenta que es común la suspensión de clases por falta de agua, que muchas escuelas reciben agua por medio de cubas que periódicamente les llenan el tanque y que fue noticia de gran interés periodístico visita del Gobernador de una escuela secundaria que dejo inaugurada sin el servicio básico de agua potable y gas.

Que por otra parte llama la atención y preocupa las declaraciones del titular del gremio
docente Gustavo Terés quien manifestó que hasta el momento el gremio no recibió ninguna
información oficial al respecto, sosteniendo que el proyecto es muy difuso y que no entiende
que es lo que están queriendo hacer desde el ministerio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 922/2016


ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura informe en un  plazo de 10 (diez) dias lo siguiente:

  1. escuelas de nuestra ciudad donde se planean desarrollar el programa Escuela de Verano.
  2. lugares de recreación donde se desarrollarán las Colonias de Vacaciones,
  3. duración; fecha de inicio y de cierre de las colonias, procurando una extensión más amplia que en ediciones anteriores donde apenas alcanzaba 5 ó 6 semanas de un verano muy intenso
  4. cantidad de personal afectado a estas tareas
  5. estimativo de niños y jóvenes nuestra ciudad que podrán disfrutar de estos beneficios.
  6. cantidad de niños y jóvenes de la zona sur de rosario que visitaran nuestros parques.
  7. Transporte: previsiones realizadas respecto a la movilidad y accesibilidad.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.

Expte.  Nº  5.977/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.066/16 caratulado “Scouts de Argentina (Distrito 4) solicitan  salón Parque Regional 10 a 18 hs (Encuentro festejos 100 años) y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, Scouts de Argentina Distrito 4 “Sur de Rosario Villa Gdor. Gálvez” zona 19 Santa Fe Sur, representada por su Directora de Distrito, solicita autorización para la realización de un encuentro para 250 niños de 7 a 11 años, para el día 30 de octubre del corriente año en las instalaciones del salón del Parque Regional.

Que dicho  evento tiene como objetivo festejar los 100 años de Lobatismo, que es el festejo de la creación de la rama Lobato que comprende a los niños de 7 a 11 años, que dentro del Distrito, la ciudad de VGG fue elegida para dicho festejo que también se realizara a nivel nacional.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 921/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Norma Berón (Directora de Distrito), en su carácter de representante de Scouts de Argentina Distrito 4 “ Sur de Rosario-Villa Gdor. Gálvez” zona  19 Santa Fe Sur, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Salón del Parque Regional, a los efectos de festejar 100 años de lobatismo (creación de la rama  Lobato que comprende niños de 7 a 11 años) para el día 30 de octubre  del corriente año en el horario de 10 a 18 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y SCOUTS DE ARGENTINA DISTRITO 4 "SUR DE ROSARIOV.G.GÁLVEZ" ZONA 19 SANTA FE SUR, representado en el acto por la Sra. NORMA BERÓN (DIRECTORA DE DISTRITO) argentina, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del salón del Parque Regional sur de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día 30/10/2016 de 10 a 18 hs a los efectos de festejar 100 años de Lobatismo (creación de la rama Lobato que comprende a los niños de 7 a 11 años).

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por
AAD
I CAPIF y SADAIC.

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha ....octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa
Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA  JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción
, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SÉPTIMA: Art. 18º  ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva
, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y
deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particu
lares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.976/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia del  Expediente Municipal Nº 49.103/16 caratulado: “Ballet Municipal de Villa Gobernador Gálvez, solicita Club Sportivo 29/10/16” y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, representantes del Ballet Municipal e VGG solicitan autorización para la realización de una peña, con motivo de la celebración por los veinticinco años del mismo y con el fin de recaudar fondos para los próximos viajes. Como así también, para solventar costos de vestuarios de los integrantes, el día 29 de octubre del corriente año en las instalaciones  del Club Sportivo Municipal.

Que, según manifiestan, habrá artistas  invitados y un servicio de buffet a cargo de los organizadores del evento, destinado a los fines mencionados anteriormente y a cubrir gastos de organización.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobreo de una entrada de $ 100.- (Peso Cien) para asistir al evento.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.

       Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 920/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Molina (Director) y Débora Delsin (coordinadora) en su carácter de representantes del Ballet Folklórico Municipal, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Club Sportivo Municipal, para la realización de una peña, en el marco de las celebraciones por los veinticinco años de la creación del mismo, el día 29 de octubre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de $ 100 (Pesos Cien) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a solventar gastos de viajes del grupo, costo de vestuario de los integrante y de organización de dicho evento.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

ANEXO I

CONVENIO DE USO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …….días del mes de octubre de 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Miguel Ricci, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci, con domicilio en Ing. Moscona 1541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el BALLET FOLKLORICO MUNICIPAL, representado en el acto por los Sres. Víctor Molina (Director) y Débora Delsin (Coordinadora), argentinos, mayores de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente convenio de cesión de uso de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO: La municipalidad cede el uso de las instalaciones del Club Sportivo Municipal de esta ciudad al Cesionario para el día 29/10/16 a los efectos de reunir fondos en beneficio del ballet.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. El cesionario toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez, tendrá  a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.

TERCERA: CONTRATACION DE SEGUROS. El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO. El cesionario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa,  obligándose a la reparación integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACION. El cesionario destinara la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo a los fines de solventar gastos de viajes del grupo  y costo de vestuario de los integrantes.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº …de fecha…emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SÉPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL. Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: ART.18º LEY 2756 :”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

 

 

Expte.  Nº 5.956/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717,

Las tareas de embellecimiento de las avenidas principales de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cambiar el aspecto de las avenidas principales de la ciudad, para dar un efecto de embellecimiento y atraer la vista de los transeúntes.

Que al cambiar la fisonomía de los canteros centrales de la Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, permitirá embellecer una de las arterias más transitadas de la ciudad y obtener una vista más agradable para los ciudadanos.

Que este proyecto tiende a mejorar con el cuidado y colocación de plantas, que no signifiquen una erogación importante en dinero para la Municipalidad y que puedan mejorar el aspecto del ambiente, con el cuidado de todos.

Que las medianas y grandes empresas de la ciudad podrían colaborar con la donación de maceteros como compromiso de su responsabilidad social sustentable y ecológica.

Que también se tendrá en cuenta al VIVERO MUNICIPAL, para el trabajo en dichos canteros centrales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 919/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la factibilidad de instalar macetones con flores de estación a lo largo de las Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, también se deberá incluir a las Av.L.N. Além, Av. Soldado Aguirre y Av. Libertador.

ART. 2°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la factibilidad, de implementar el cambio de vista de los canteros principales, en un término no menor a 45 días promulgado este proyecto.

ART. 3°) Inclúyase el padrinazgo de las medianas y grandes empresas de la ciudad, para la donación de maceteros.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.967/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de vecinos que se dedican exclusivamente a la actividad pesquera, y

CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad contamos con una cantidad importantes de personas que se dedican por tradición familiar exclusivamente a la pesca y comercialización de los productos resultantes de esta.

Que es una tarea que lleva consigo el riesgo propio de las aguas de nuestro rio con la incertidumbre de tener en el día una buena o mala faena para mantener a sus familias con el producto de la venta a distintos comercios y o distribuidores del rubro.

Que deben tener los implementos mínimos y necesarios para llegar a tener éxito en esta riesgosa tarea, como ser botes, motores, combustible, redes, cañas, rieles, implementos de seguridad y otros instrumentos que son afín a esta labor.

Que todo este equipo tiene un costo monetario en la mayoría de las veces muy alto para las economías  inestables de los pescadores que están sometidos a circunstancias cambiantes como el clima o las vedas.

Que a tal fin y en pro de ayudar a las arcas de las personas que se dedican a la pesca en nuestra

ciudad existen subsidios destinados a subvencionar parte de los gastos enumerados más arriba.

Que estos subsidios son otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Producción Municipal.

Que para ser ecuánimes en la distribución de éstos, es necesario conocer la nómina de beneficiarios y actualizar los datos de los mismos para responder rápidamente ante las nuevas necesidades de individuos que requieran de este beneficio.

Que también es preciso dar a conocer los requisitos para obtener los subsidios de modo que los subsidios lleguen a los destinatarios que realmente los necesiten.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 918/2016

ART. 1º)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que en el Término de 15 días eleve a este cuerpo deliberativo un informe escrito sobre:

-          Registro de personas que reciben en nuestra ciudad el subsidio destinado a los pescadores

-          Registro de personas inscriptas que no hayan recibido el beneficio.

-          Requisitos que se deben cumplimentar para ser beneficiarios del mencionado subsidio

-          Monto del aporte en cuestión.

-          Fecha de finalización del pago del beneficio.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

 

Expte.  Nº  5.950/16.

VISTO: 

Ley 2756

Ordenanza 2254/14

Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.

Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa FE Nº 5188/60

El vencimiento del plazo de cesión de posesión de terrenos municipales para la puesta en marcha del proyecto GIRSU

El Decreto 878/16 del 30/06/16

La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas, y

CONSIDERANDO:

Que por iniciativa del Ente de Coordinación Metropolitana y la aprobación de este Concejo  en nuestra ciudad se viene desarrollando desde hace 2 años el Proyecto GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, esto es, una respuesta a la problemática ambiental de los residuos sólidos urbanos  de siete (7) localidades del AMR Área Metropolitana Rosario

Que  la primera etapa de este proyecto tenía como objetivo el cierre y saneamiento del basural, la recuperación de áreas impactadas por la disposición final incontrolada de residuos  y reconstitución de terraplenes que delimitan zonas inundables, la licitación para esta primera etapa se adjudicó a la empresa Milicic SA por un monto de $13.489.446

Que la segunda licitación consistió en: movimientos para la construcción de celdas, Impermeabilización de 2 celdas, construcción de SET, puesto de ingreso y control y cerco perimetral  en esta etapa el adjudicatario también resulto la empresa Milicic SA  y el monto de la obra asciende a $ 37.801.254

Que en la tercera etapa las obras a ejecutar se refieren a obras viales, infraestructura eléctrica e iluminación para el centro Girsu  además de parquización y equipamiento de la Reserva Natural, en esta etapa volvió a adjudicarse a la empresa Milicic por un monto de $34.852.561

La 4ta y última etapa tiene como objetivo completar la infraestructura edilicia y equipamiento del Centro Girsu por un monto de $ 77.996.368 y la adjudicataria fue la empresa EVA SA.

De manera tal que un proyecto que en principio se proyectó con una inversión inicial de   $ 114.993.774 se terminó adjudicando en las distintas etapas en $164.139.629 esto es un 42.73 %  de más,  aproximadamente  $50.000.000

Que en agosto pasado con motivo de la inauguración del  1º Seminario Internacional de políticas metropolitanas se firmó un Convenio de colaboración recíproca entre el Gobierno Provincial y el ECOM donde le otorgaron al Ente Metropolitano la suma de $ 6.963.916 para el desarrollo de Programas de Asistencia para planes urbanos por medio de la unidad de gestión y planificación estratégica metropolitana.

Todas estas inversiones millonarias realizadas por el Gobierno de la Provincia y el Ente de Coordinación Metropolitana realizados en el marco del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del interior  (DAMI) y préstamos BID; contrasta con la realidad de un Municipio en Emergencia Económica que con mucho esfuerzo y luego de 10 meses de gestión logro adquirir 24 contenedores, por un monto de $320.800, que sólo alcanzan para cubrir un pequeño sector del centro de la ciudad.

Que sería incoherente que los vecinos de la ciudad donde se desarrolla el Centro de tratamiento  de Residuos de la región, que tiene previsto recibir la basura de siete ( 7) localidades más   no tenga en sus calles un servicio efectivo y eficiente de recolección, porque no cuenta con recursos propios para la adquisición de contenedores.

Que en los próximos días, se cumple el plazo de 24 meses, por los cuales según la Ordenanza 2254/14  este Concejo cedió el uso de tierras propiedad del estado Municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ya que según la ley de Obras Publicas de la Provincia Art. 5º ¨Las obras publicas deberán realizarse en bienes que sean propiedad de la provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso¨. 

Que  el artículo 1º de la mencionada Ordenanza se estableció que ¨en caso que resulte necesario extender o renovar los plazos establecidos por este artículo, ello deberá de ser solicitado INDEFECTIBLEMENTE a este Concejo Deliberante. 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado la cantidad de 200 contenedores al Superior Gobierno de la Provincia, el día 11 de agosto del corriente, a lo cual, este Concejo Deliberante, vería con agrado se sumaran a ese pedido, la cantidad de 300 llegando a 500 unidades, para garantizar una mayor cobertura de este servicio en las calles de la ciudad. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 917/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 (cinco) días realice las diligencias pertinentes ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin que procedan a remitir formal solicitud de prórroga de cesión de posesión de predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  donde se desarrolla el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

ART. 2º)  A los efectos de considerar la viabilidad de la prórroga el expediente obligatoriamente deberá contener:

  1. informe detallado del estado actual de la obra,  motivo de la demora, plazo probable de finalización.
  2. definición respecto de la conformación, dirección, gestión, derechos, obligaciones  y administración del consorcio.
  3. compensación que recibirá la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como contraprestación por la cesión del terreno para la implementación del proyecto GIRSU y la recepción de residuos de localidades del Area Metropolitana.

ART.3º) Este Concejo considera pertinente que a los 200 contenedores ya solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal el día 11 de agosto del corriente, se sumen 300 más para garantizar una mayor cobertura de este servicio en las calles de la ciudad.

ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.961/16.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Municipal de Transporte Nº 1.847/09.

La Ordenanza de acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de abril se aprobó por unanimidad el Decreto Nº 832/16.

Que es necesario que este Cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de remiserias existentes y unidades, en circulación en la ciudad.

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo la problemática del servicio público.

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que el contralor de posibles empresas o habilitadas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes regularizarían la situación.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 916/2016

         

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, dé respuesta a los Arts. 1º y 2º del Decreto Nº 832/16 aprobado por unanimidad en la sesión de fecha 16 de abril del 2016, en un plazo de 5 días hábiles de ser comunicado el presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.958/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, el artículo Nº 42, sobre derechos de usuarios y consumidores,

La ley nacional Nº 21.526, de Entidades financieras,

La Circular del BCRA COMUNICACIÓN "A" 845/1986 hacia las entidades financieras, marco regulatorio de instalación de cajeros automáticos,

La circular del BCRA COMUNICACIÓN “A” 5.983/2016, de expansión de entidades financiaras,

La problemática de faltante de cajeros automáticos en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido una notable bancarización de la economía cotidiana en todo el territorio nacional. Sin embargo, dicho proceso no ha tenido un impacto de magnitud en los pequeños comercios o negocios barriales. Así, el reemplazo definitivo del dinero líquido por el dinero virtual ha tenido sus límites visibles en la sociedad que todavía aún utiliza “el papel moneda” como medio de pago por antonomasia.

Que el artículo Nº 42 de nuestra Constitución Nacional sostiene que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno(...)” En esta dirección, podrían encontrarse afectados algunos de los derechos prescriptos por la norma mencionada, pues los usuarios bancarios de nuestra ciudad verían notoriamente disminuida su posibilidad de acceso a un cajero automática en comparación con otras ciudades.

Que un cajero automático permite la realización de diversas operaciones sobre cuentas bancarias a saber: depósitos, extracciones, transferencias, pago de servicios, consultas de saldos, mensajes al banco, y sobre cuentas de crédito, como adelanto de dinero en efectivo, pago de resúmenes. La instalación del mismo generaría obligaciones al banco quien tendrá la responsabilidad de mantener el servicio las 24 horas, llevando además la contabilización y resumen de transacciones de uso efectuadas por sus clientes.

Que no habiendo una ley regulatoria general del sistema de cajeros automáticos, la misma debe hallarse en la circular A 845 del BCRA la cual establece entre sus normas que debe tener previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la instalación de cajeros automáticos en “Estaciones terminales ferroviarias, de ómnibus o de subterráneos, aeropuertos, centros comerciales, locales con acceso desde la vía pública adecuados a ese exclusivo fin. En estos casos, las recurrentes deberán contar con una casa operativa en la respectiva plaza(…)” En el caso de Villa Gobernador Gálvez, el Nuevo Banco de Santa Fe es la banca oficial de nuestra provincia, por tanto ante dicha entidad se debería realizar la gestión del mismo.

Que para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y, de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, de acuerdo a la circular Comunicación “A” 5.983/2016

Que a modo de comparación, a lo largo de la provincia se está viviendo la misma situación que acontece en nuestra ciudad. Por ello, las ciudades de: Santa Fe, San Lorenzo, Rafaela y San Javier entre otras, han tomado la iniciativa de solicitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe la instalación de nuevos cajeros automáticos.

Que por último, cabe mencionar que la movilidad de los precios, el crecimiento demográfico, la creciente automatización del sistema, hacen imperiosa la gestión de un cajero automático para el Centro de Innovación Municipal (CIM), a fin cubrir las necesidades y expectativas de un buen servicio que requieren los concurrentes y vecinos de dicha dependencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 915/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda y en el término de 30 días, la gestión de un cajero automático ante las autoridades del Nuevo Banco de Santa Fe en el Centro de Innovación Municipal (CIM) de Avenida Juan Domingo Perón 1549.

ART .2) Se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las tareas necesarias a fin de adaptar el edifico del CIM para la instalación del cajero automático mencionado en el art. 1, garantizando el acceso de personas con movilidad reducida.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.