Expte.  Nº  6.018/16.

VISTO: 

La Ley 2756

La copia del Expediente Municipal Nº 49.126/16, caratulado “Academia La Esperanza, solicita salón Parque Regional”, 08/12/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expte. Municipal  mencionado en los Vistos, el Sr. Marco Manuel Velázquez, Director de la Academia “La Esperanza”, solicita autorización para realizar una muestra de las distintas danzas que brinda la academia, el día 08/12/16.

Que dicho evento potencia el crecimiento de la cultura local y la contención e integración de  jóvenes de nuestra ciudad.           

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 934/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marco Manuel Velázquez, D.N.I. Nº 34.730.740 , en su carácter de Director de la Academia “La Esperanza”, un convenio de cesión de uso  de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de una muestra de danzas, el día 08 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.


 

 

 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y   el Sr. Marco Manuel Velázquez, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 34.730.740 constituyendo domicilio en calle Ing. White  Nº 3297 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 08/12/16, en el horario de 15 a 00 para la realización del festival de Danzas de la Academia “La Esperanza”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte.  Nº  6.017/16.

VISTO: 

La  Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.155/16 “caratulado “Asociación Civil Centro Atlético y Deportivo de VGG, solicita salón del Parque Regional para almuerzo 04/12/16, y

CONSIDERANDO:

            Que por nota obrante en el expte. mencionado en los Vistos, el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, Presidente de la Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para realizar un almuerzo para entrega de trofeos a los niños de la Institución, el día 4 de diciembre del corriente año en el salón del Parque Regional.

Que dicho evento se realizará con el fin de entregar los trofeos correspondientes a los niños de fútbol infantil.        

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 933/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Dariozzi Raúl Humberto D.N.I. Nº 6.058.797,   en su carácter de Presidente de la A.C.C.C.A. y D de VGG, un convenio de cesión de uso  de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de realizar la entrega de trofeos a los niños de fútbol infantil, el día 4 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y   el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 6.058.797 constituyendo domicilio en calle General López Nº 478 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 04/12/16, para la realización de un almuerzo y entrega de trofeos a los niños del Futbol Infantil.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte.  Nº  5.995/16.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del expediente municipal Nº 49.000 caratulado “Club Infantil Ing. Enrique Mosconi, solicita préstamo salón Club Sportivo Municipal para entrega de trofeos día 9/12/16 y modelo de cesión de uso, y

Modelo de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

            Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Infantil  Ing. Enrique Mosconi, personería jurídica Nº 567, representado por integrantes de la Comisión Directiva, solicitan autorización para la realización de la entrega de trofeos de la Institución, en las instalaciones del salón el Club Sportivo Municipal, el día 9 de diciembre del corriente año.

Que obran antecedentes en este Cuerpo de cesión de uso de predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 932/2016

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Jonatan Martínez, en su carácter de representante del Club Infantil Ing. Enrique Mosoconi, personería jurídica Nº 567, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del salón del Club Sportivo Municipal de nuestra ciudad, a los efectos de realizar la entrega de trofeos de dicha institución, el día 9 de diciembre del año 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  CLUB ING. E. MOSCONI,   representado  en el acto por el Sr. Martínez Jonatan, argentino, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 09/12/16 de 10 a 15, a los efectos de realizar la entrega de trofeos de la Institución.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte.  Nº  5.994/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 48.998 caratulado “Asociación Amas de Casa Blanca del Valle Ríos” solicita instalaciones Parque Regional (salón) 30 aniversario de la institución 3/12/16 de 10 a 15 hs y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

             Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, la Asociación Amas de Casa “Blanca del Valle Ríos” representada por su presidente Sra. María Inés Ferrari solicita autorización para realizar la celebración de su 30 aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina” en las instalaciones del salón del predio Parque Regional, el día 3 de diciembre del corriente año.

Que de dicho evento, participarán las familias que integran la comunidad institucional del peticionante.

Que en este Concejo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.     

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 931/2016

ART.1º)  Autorizase al  Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. María Inés Ferrari, representando a la Asociación Amas de Casa “Blanca Del Valle Ríos”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del salón del predio Parque Regional, para la celebración de su 30 aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina”, el día 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y  la ASOCIACION AMAS DE CASA “BLANCA DEL VALLE RIOS”,  representado  en el acto por la Sra. María Inés Ferrari, argentina, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16 de 10 a 15, a los fines de la celebración de su 30º Aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

 

Expte. Nº 6.004/16

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.166 /16 caratulado” Lorena Astudillo, solicita permiso para utilizar salón Parque Regional  20/11/16, y modelo de convenio de cesión de uso, y

           

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, la Sra. Astudillo Lorena D.N.I. Nº 26.920.002 solicita autorización para realizar una peña  a beneficio del Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, para la grabación de su primer CD, del  Salón de Eventos del Parque Regional, a realizarse el 20 de noviembre del corriente año.

Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es recaudar fondos para la grabación de su primer CD.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 930/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Astudillo Viviana Lorena, D.N.I. Nº 26.970.002,  un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de promocionar al Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, el día 20 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  la Sra. Astudillo Viviana Lorena D.N.I. Nº 26.970.002, argentina, mayor de  edad, con domicilio en calle Paje. Pesci 157 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 20 de noviembre de 2016 para la realización de una peña folklórica a beneficio del Dúo Juncal.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida para beneficio exclusivo de la grabación del primer CD del Dúo Juncal.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

 

Expte. Nº 5.989/16

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en Av. De la Ribera en toda su extensión, comprendida desde calle Lavalle hasta Bv. San Diego, se encuentra en pésimas condiciones el funcionamiento de la luminaria, ya que no cuenta con el mantenimiento necesario.

Que la no reposición debida de la luminaria genera total oscuridad en varias partes de nuestro populoso barrio “La Ribera”.

Que en horas nocturnas al poseer iluminación deficiente, la oscuridad favorece la concreción de delitos, generando temor en los vecinos y a visitantes de dicho barrio.

Que vecinas y vecinos del barrio solicitan el acondicionamiento e iluminación de la avenida mencionada, en la que además se encuentra un playón deportivo, donde los chicos utilizan el espacio como lugar de esparcimiento y recreación durante todo el día.

Que es necesario que dichas luminarias se reparen a la brevedad, ya que es de sabio conocimiento lo importante que es una iluminación acorde para garantizar la seguridad vial y así evitar posibles siniestros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 929/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría que corresponda, realice el reclamo correspondiente ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Encargada del mantenimiento del alumbrado público, para el mantenimiento y reposición de las luminarias faltantes en la Av. De la Ribera en toda su extensión, desde calle  Lavalle hasta Av. San Diego.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2016.

 

 

 

Expte. Nº 5.979/16

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 14º y 14 bis.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley 2756, Art. 11º, 39º Inc. 51.

La Ordenanza Tributaria Municipal.

La Ordenanza Nº 2.257/14, y

           

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante el día 13 de noviembre del 2014, aprobó la Ordenanza Nº 2.257/14.

Que la misma fue tratada con el fin de dar una herramienta de recaudación al Departamento Ejecutivo Municipal que ayuda a afrontar la crisis habitacional que vive Villa Gobernador Gálvez.

Que este pedido de informe solicita poner en vigencia la Ordenanza y a la vez saber cuánto dinero acumulan las cuentas creadas por la Ordenanza Nº 2257/14 Art. 6º.

Que en los últimos años la ciudad ha sufrido diferentes tipos de ocupaciones masivas en distintos predios ya sean municipales o de uso privado, que el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, deberían trabajar en concordancia con la problemática.

Que en los Considerandos de la Ordenanza antes mencionada se fundamenta claramente la necesidad de llevar a cabo políticas en este sentido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 928/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 5 días hábiles envíe, informe detallado sobre el estado en que se encuentran las cuentas afectadas bajo el Régimen Especial de Regularización de deuda, las cuales el 40 % serian destinadas a los planes colectivos de viviendas y loteos sociales para grupos familiares de escasos recursos, 30 % sería destinado a compra de loteos sociales cuyo beneficiarios serán los inscriptos en el Registro Único de Viviendas y el otro 30 % sería depositados en la cuenta Rentas Generales, según cita el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.257/14.

 

ART.2º)  Efectivice el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Régimen Especial de Regularización de Deudas creada por la Ordenanza Nº 2.257/14, citado en el Art. 6

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2016.

 

 

Expte. Nº 5.993/16

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.067/16, “Sindicato de Trabajadores Municipales de V.G.G. solicita Parque Regional día 6/11/16 Torneo de Futbol”  y modelo de convenio de cesión de uso, y

           

CONSIDERANDO:

            Que por nota obran en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG, solicita autorización para la realización de un torneo de futbol interno en el cual participaran  personal de planta permanente y contratados  Ley 9286, el día día 6 o 13 de noviembre del corriente año en el predio Parque Regional.

Que dicho evento tiene como objetivo afianzar los vínculos entre la familia municipal.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobro de una entrada de $ 15.- (Pesos Quince) y la instalación de un buffet cuya recaudación será destinada a la cooperadora del Hospital Anselmo Gamen y a gastos de la organización.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de la cesión de uso de predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 927/2016

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  con el Sr. Manuel Rodríguez, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional para la realización de un torneo interno de futbol cuyo objetivo es afianzar los vínculos entre la familia municipal, el día 6 y/o 13 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente modelo.


ART. 2°)
Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada popular de  15.- (Pesos Quince) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y a solventar gastos de organización.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de noviembre de 2016.


 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES representado en el acto por el Sr. MANUEL RODRIGUEZ  (SECRETARIO GENERAL) , en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 06/11/16 y/o 13/11/16,   a los efectos de la celebración de un campeonato de fútbol interno en el que participarán personal de planta permanente y contratados Ley 9286.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo de la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y solventar  los Gastos de organización.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte. Nº 5.992/16

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.096/16, “caratulado: “Sánchez Miguel-Escuela de Futbol México 86, solicita predio Parque Regional 5/11/16, y modelo de convenio de cesión de uso, y

           

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, el Sr. Miguel Sánchez, Coordinador Escuela de Futbol México 86, solicita autorización para realizar un encuentro de futbol infantil de carácter recreativo, el día 5 de noviembre del corriente año en las instalaciones del predio Parque Regional.

Que según manifiesta en la referida nota, este tipo de encuentros se viene organizando desde hace años, en distintas ciudades del país y el objetivo es de carácter recreativo e integrativo entre  los niños y familiares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 926/2016

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Miguel Maximiliano Sánchez, en su carácter de coordinador de la “Escuela de Futbol México 86”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Predio Parque Regional, para la realización de un encuentro de futbol infantil de carácter recreativo, el día 5 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.


ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de noviembre de 2016.


 

 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD;  y ESCUELA MODELO DE FUTBOL INFANTIL MEXICO 86,  representado en el acto por el Sr. Sánchez Miguel (Coordinador) argentino, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 05/11/2016,   de 10 a 16 hs. a los efectos de realizar un encuentro de futbol infantil de carácter recreativo.-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez. .

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte.  Nº 5.986/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que se conoce desde la antigüedad la importancia de los roedores como reservorios de agentes

causales de patologías de diferente grado de importancia para la Salud Pública. En contadas excepciones el

roedor se halla afectado por el patógeno. Que diversos microorganismos (bacterias, virus y parásitos) tienen en los roedores sus reservorios naturales. Los agentes patógenos son eliminados por los mismos a través de
secreciones y/o excreciones al ambiente. Las vías de Infección pueden ser: aerosoles, contacto
directo a través de piel y mucosas o bien por mordedura. Ectoparásitos, el agua y los alimentos
son importantes vehículos de muchos de estos patógenos.

Que es indispensable que el Municipio aborde de manera preventiva el control de vectores y plagas en toda la ciudad con el fin de garantizar la salud pública como bien público.

Que el control de los roedores es esencial para la prevención y control de las enfermedades y otros prejuicios que ocasionan, siendo la educación la principal herramienta para ello. Un cambio de conducta frente a los roedores se expresará en el acompañamiento por parte de los vecinos con acciones correctivas convenientes. En esta tarea los agentes de salud, enfermeras, médicos, agentes sanitarios, al igual que los maestros deben cumplir un rol importante junto a las ONGs.

Que es necesario disponer y ofrecer información detallada y vívida, sobre los roedores, que tenga que ver con las realidades locales, con lugares y condiciones concretas. También debe lograrse que la gente acompañe con acciones concretas de ordenamiento ambiental como manejo de la basura, manejo de malezas y roedores, limpieza de domicilio y peri domicilio, hermetización de bajo costo de la casa a los roedores.

Que a su vez se requiere la desratización, fumigación y desinsectación teniendo en cuenta las especies involucradas y las condiciones ambientales que permiten el desarrollo de las especies en cuestión. Estas acciones inmediatas y directas permitirán mitigar la presencia de estos roedores manifestada por los vecinos, particularmente de los barrios Ghiglione, Cancha de Remo y zonas aledañas.

Que en nuestra ciudad y específicamente la zona indicada por los vecinos, la creciente y preocupante presencia de roedores, plagas y vectores coincide con el área cercana donde se construye el complejo de Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRSU).

Que el desarrollo de tal obra implicó en sus primeras etapas el movimiento de suelo y reordenamiento de residuos, micro basurales y áreas de disposición final de basura que se desarrollaba informalmente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 925/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de desratización, fumigación, desinsectación y control de plagas y vectores en los barrios Ghiglione, Cancha de Remo y zonas aledañas.

ART.2º) Las tareas solicitadas en el artículo anterior deberán ser complementadas con trabajos de limpieza, desmalezamiento, concientización y difusión en toda el área de influencia.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.