Decr. 914/16 Pedido de informe sobre socioeconómico, planes y beneficios sociales
Expte. Nº 5.953/16.
VISTO:
El Informe del Indec sobre Pobreza e Indigencia publicado el 28 de septiembre de 2016,
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756,
La demanda social creciente y permanente de los vecinos que recurren al Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la pobreza puede definirse como la condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. (Comité DESC).
Que en mayo del corriente año UNICEF dio a conocer un informe que da un triste resultado de cuatro millones de niñas, niños y adolescentes argentinos pobres y, entre ellos, 350 mil lo son en extremo. El exhaustivo monitoreo fue elaborado por el fondo de Naciones Unidas para la Niñez (Unicef) y arroja datos del panorama a fines de 2015 en el país. La cifra representa un 30 % de la población comprendida entre 0 y 17 años y surge del cruce de diferentes mediciones e indicadores y el análisis de diez dimensiones.
Que la Universidad Católica Argentina (UCA), YA HABIA ALERTADO QUE EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016 LA POBREZA HABIA AUMENTADO DEL 29 AL 34,5 POR CIENTO, 5,5 PUNTOS MAS, UNA CIFRA INEDITA DESDE LA CRISIS DEL 2001.
Que el 2 de abril de este año el Diario La Nación tituló: “En solo tres meses 1,4 millones de personas cayeron en la pobreza”, nota en la que difundió los resultados del último informe publicado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Universidad Católica Argentina (UCA).
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que, en el segundo trimestre de 2016, la pobreza alcanzó al 32,2 por ciento de la población en la Argentina, mientras que de esas personas el 6,3 por ciento vive en situación de indigencia. Esto significa que las personas pobres en el país son 8.772.000 y los indigentes 1.705.000.
Que el índice, publicado por primera vez por el INDEC luego de tres años, precisa que los hogares pobres representan el 23,1 por ciento del total y los que cayeron en la indigencia son el 4,8 por ciento. Los funcionarios del Instituto Estadístico aclararon que la medición fue realizada sobre 27 millones de personas, que viven en 31 conglomerados urbanos del país, y no sobre el total de la población.
El informe fue presentado por el titular del Indec, Jorge Todesca, y se trata del último dato estadístico que faltaba recuperar para superar el apagón estadístico. El índice de pobreza e indigencia surge a partir del cruce de los datos de la Canasta Básica Total (CBT) y la Canasta Básica Alimentaria (CBA) --difundida la semana pasada-- con los ingresos mensuales de cada uno de los hogares relevados a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
Que de acuerdo a los índices de canasta básica total --que marca los ingresos mínimos para no caer en la pobreza-- y de alimentos --que indica los ingresos para no caer en la indigencia-- difundidos la semana pasada, una familia constituida por un matrimonio de dos personas de 30 años de edad y tres hijos menores de 5 años, necesitó 13.136 pesos. Mientras que para cubrir la canasta básica de alimentos fueron necesarios 5444 pesos.
Que nuestra ciudad no está ajena a estos índices debido a la gran demanda social que se visualiza día a día en los distintos barrios de nuestra ciudad.
Que en el transcurso de estos últimos meses debido a la inflación, los despidos, la caída del poder adquisitivo, la recesión de la economía y la falta de oportunidades de empleo; la demanda de ayuda social volvió a ser semejante a lo sucedido en el año 2001.
Que es importante destacar el rol que hoy cumple en nuestra ciudad, la labor solidaria de las instituciones intermedias tales como merenderos o copas de leche, comedores barriales y la comunidad religiosa, ya que todas llevan delante de una u otra manera acciones concretas tendientes a apalear el hambre y la creciente pobreza.
Que es importante conocer cuáles son las políticas sociales que lleva adelante hoy nuestro municipio, qué tipo de proyectos, planes, programas municipales, provinciales y nacionales están en funcionamiento y cuáles se han gestionado, para abordar integralmente la creciente demanda social y poder hacer frente con equipos interdisciplinarios al terrible flagelo que es la pobreza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 914/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, en el término de 15 días, eleve el siguiente Informe:
- Si cuenta con un Registro Único de beneficiarios de programas y planes municipales, provinciales y nacionales. En caso de no tenerlo el Departamento Ejecutivo deberá crearlo.
- Cantidad de programas y planes sociales con los que cuenta y la compatibilidad entre los mismos.
- Establecimientos en donde se llevan adelante la implementación de políticas sociales y con qué programas alimentarios atienden la demanda social.
- Detalle del Programa Provincial PLAN ABRE con avances al día de la fecha y acciones pendientes.
- Programas para Mejoramientos de Viviendas precarias u otros planes de vivienda o urbanización.
- Programas de Higiene Urbana, métodos de distribución, destinatarios y beneficiarios.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Decr. 913/16 Limpieza Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.947/16.
VISTO:
La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960,
La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo,
La Ordenanza N° 1777/2008 que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo”,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Proyecto de Comunicación Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe Nº 27881 BK, y
CONSIDERANDO:
Que toda obra hidráulica que se realice a lo largo de la cuenca del Arroyo Saladillo, repercute inmediatamente sobre Villa Gobernador Gálvez y Rosario por encontrarse geográficamente en el último tramo de su desembocadura en el Río Paraná recibiendo todo el caudal de aguas que viene de arriba.
Que el Arroyo Saladillo fue objeto de trabajos de canalización realizados hace aproximadamente dos décadas y que se denominaron oportunamente: “Reacondicionamiento Tramo II Aª Saladillo” y “Terraplenes de Defensa Contra Inundaciones Río Paraná”, Distrito Villa Gobernador Gálvez.
Que estos trabajos fueron la respuesta al gravísimo problema que ocasionaban los constantes desbordes del Arroyo, cuya mayor inundación fue la acontecida en el año 1986 donde se anegaron 1250 has.
Que si bien esta importante obra ha dado respuesta positiva en todos estos años con respecto a su funcionamiento, que tiene que ver con el drenaje de las aguas hacia el Río Paraná, el tiempo transcurrido sin mantenimiento y limpieza hasta el día de la fecha ha ido dejando al arroyo en un estado preocupante.
Que el requerimiento de limpieza ya fue expresado anteriormente mediante nota de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al entonces Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; fechada el 26 de Abril de 2013.
Que mediante un Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 27881 BK) de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Diputado Luis Daniel Rubeo, manifiesta: “La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente arbitre las medidas pertinentes para realizar las tareas necesarias, a fin de garantizar la correcta evacuación de las aguas de los Arroyos Saladillo y Ludueña atento a la crecida extraordinaria del río Paraná en el cual desembocan ambos afluentes.”
Que según los registros tomados sobre el comportamiento del arroyo debido a la gran cantidad de agua de lluvia caída el día 9 de agosto de 2015, su caudal aumentó en forma progresiva hasta llegar a marcar su nivel máximo de crecida el día 11 del mismo mes a las 02.00hs, cerca de la línea de desborde (se adjunta fotografía).
Que después de haber llegado al pico máximo de crecida el arroyo comenzó a mostrar la bajante del nivel de las aguas paulatinamente en el transcurso de los días subsiguientes en donde no se registraron caída de nuevas lluvias en la zona.
Que debemos resaltar que estos valores fueron producto del fenómeno meteorológico que se presentó en la zona, solamente el día 9 de agosto del 2015, y que de haberse presentado oportunamente la ocurrencia de caída de lluvias los días posteriores hubiesen exacerbado notoriamente la situación de emergencia hídrica detallada.
Que se han denunciado irregularidades en algunos tramos del arroyo relacionadas a acciones inescrupulosas de arrojar tierra y otros áridos en la margen norte del mismo con la consiguiente reducción de su canal. Más precisamente en el meandro que se ubica a aproximadamente 150 metros aguas arriba del puente de ingreso a nuestra ciudad que comunica calle Ayacucho de Rosario con nuestra Av. San Martín, y en su desembocadura en el Río Paraná.
Que durante este año se realizaron nuevas inspecciones sobre el estado de mantenimiento de las laderas del Arroyo Saladillo en el tramo correspondiente a nuestra ciudad detectándose un aumento de vegetación de todo tipo y tamaño y de otros objetos que arrastra la corriente y quedan a la vera de su lecho, impidiendo el libre y correcto escurrimiento de las aguas y deteniendo el paso de objetos como troncos y ramas que arrastra la correntada.
Que con el objetivo de garantizar la eficiencia en el escurrimiento correcto de las aguas es necesario que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas realice los trabajos necesarios de mantenimiento y limpieza del Arroyo Saladillo en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 913/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las gestiones pertinentes ante la Dirección Provincial de Hidráulica para la realización de las obras de saneamiento y dragado del tramo del Arroyo Saladillo que atraviesa nuestra ciudad.
ART. 2º) El plazo de ejecución de lo solicitado en el artículo anterior será de 15 días. Una vez transcurrido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante las actuaciones realizadas y las respuestas obtenidas.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Decr. 912/16 Para que se tenga en cuenta el valor histórico de la Plaza a la Madre y se realice su correspondiente mantenimiento
Expte. Nº 5.949/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.876/09.
La Minuta de Comunicación Nº 2042/13.
La necesidad de poner en valor el patrimonio público municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Plaza a la Madre, se encuentra ubicada en Av. General Juan D. Perón y Av. San Martín en el corazón de Villa Gobernador Gálvez.
Que el escenario del anfiteatro de la Plaza a la Madre lleva el nombre de Jorge Agustín Nastta, quien es recordado como uno de los primeros enfermeros profesionales pioneros en la atención domiciliaria, y también fue un artista destacado en radioteatros y recitados del género.
Que algunos de los juegos infantiles se encuentran deteriorados y sin mantenimiento de pintura.
Que la instalaciones de la plaza, canteros, explanada, glorieta, anfiteatro, escalinatas, estatua principal, luminaria, etc. necesitan acondicionarse, en pintura y reparaciones en general.
Que la Plaza a la Madre es un icono histórico de la ciudad, que al tener al anfiteatro como centro de festejos la hace la más importante de la ciudad.
Que es un espacio de esparcimiento para los niños, niñas y sus familias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 912/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria que corresponda lleve a cabo la puesta en valor de la Plaza A La Madre y el Anfiteatro Municipal “Jorge Agustín Nastta”, en un plazo no mayor a 60 días desde la promulgación del presente Decreto.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá tener en cuenta los fundamentos vertidos en los Considerandos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Decr. 911/16 Se aprueba modelo de contrato de locación inmueble para funcionamiento del Área de Tránsito
Expte. Nº 5.820/16.
VISTO:
El modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Balcarce 1734 de VGG destinado a dependencias del Área de Transito.
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en calle Balcarce 1734 de nuestra ciudad será destinado a la reubicación de las dependencias municipales correspondientes a la Dirección de Tránsito, dado que reúnen las condiciones requeridas en materia de seguridad necesaria e imprescindible para el normal funcionamiento del área.
Que obran en el expediente de referencia, informes de la Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana y de la Dirección de Asuntos Legales detallando las causas por las cuales se considera urgente el traslado del Área de Transito.
Que resulta adecuado y razonable el precio de alquiler y asimismo conveniente al resto de cláusulas del modelo de contrato de locación elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal del inmueble anteriormente mencionado.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expuesto por el Art. 11º Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 911/2016
ART.1º) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble en calle Balcarce 1734 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que en anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación directa.
ART. 2º) Autorizase el gasto como canon locativo del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, en la suma total de $ 1.380.000.- (Peso Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagaderos de la siguiente forma: los primeros doce (12) meses de la relación locativa la suma de $ 32.000.- (Pesos Treinta y Dos Mil) por mes; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguientes doce (12) meses y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y Cinco Mil) por mes durante los 12 meses restantes, pagaderos a mes vencido; venciendo el primer canon locativo el día 20/12/16 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Dichos pagos se efectuaran a través de la tesorería municipal.
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
ANEXO I. CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de junio de 2016 , entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, D.N.I. Nº 18.031.855, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad por una parte, en adelante el LOCATARIO; y el ARROYENSE S.R.L. representada en este acto por sus socios gerentes, según la última modificación del contrato social inscripto en fecha 26/10/2010, Tomo 161, Folio 27111, Nº 1863, Rosario, el Sr. Cucit Héctor Eduardo, D.N.I. Nº 12.955.350, con domicilio en calle Mitre 1342 de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y el Sr. De Cristofaro Carlos Alberto, D.N.I. Nº 11.969.656, con domicilio en Av. Mitre 1342 de VGG, por la otra parte, en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de locación de conformidad a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y DE DOMINIO: La Municipalidad se encuentra autorizada a la presente por Decreto Nº /2016 del …de 2016. La sociedad mencionada “EL ARROYENSE S.R.L.” es titular de la vivienda ubicada objeto del presente conforme a inscripción obrante en el registro de la propiedad al Tomo 0999 Folio 00433 Nº 365.094.
PRIMERA. OBJETO: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta, la propiedad inmueble ubicada en calle BALCARCE 1734 de esta ciudad, propiedad del primero, el que se encuentra en buen estado de conservación y que la Municipalidad conoce, y que se compone de un predio de 32 m por 46,50 m, el mismo cuenta con reja perimetral de caño estructural con portón de dos hojas y puerta, playa de vehículos, parrillero con mesada, oficina con puerta de ingreso de chapa con ventiluz y rejas, dos ventiluz con rejas, seis ventanas de dos hojas con vidrios repartidos, persiana plástica, tapa rollo, correa y rejas, un calefactor marca eskabe, dos puertas placas, baulera de cuatro puertas de madera, un tabique divisorio de chapa con cinco vidrios repartidos, una ventana de dos hojas corredizas con vidrios, puerta de capa con cinco vidrios repartidos, baño con botiquín, inodoro, bidet, pileta y ducha, un galpón de 31,55 m por 33,55 m con portón de chapa corredizo con puerta de ingreso, piso de tierra compactada, paredes de mampostería hasta 1,50 m y carpintería integral de chapas ciegas y traslucidas hasta 7 m, techo de fibrocemento pretensado acanalado, tablero general de luz trifásico, una amoladora de pie, tres plumas, vestuario con cuatro baños con inodoros a la turca y depósito de agua, lavatorio y calefón; cuyo destino es el del funcionamiento de depósitos de colectivos y/o el que en el futuro la disponga la Municipalidad.
SEGUNDA. PLAZO : La presente locación tendrá un plazo de duración de tres (3) años, comenzando la vigencia a partir del 1º de noviembre de 2016 y concluyendo el día 31 de octubre de 2019, fecha en la cual la Municipalidad deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas.
TERCERA. PRECIO: Se fija como canon locativo la suma total de $ 1.380.000.- (Pesos Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagadores de la siguiente forma: los primero doce (12) meses de la relación locativa la suma de 4 32.000.- ( Pesos Treinta y Dos Mil) por mes,; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguiente (12) doce meses; y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y cinco mil) por mes durante los doce (12) meses restantes; pagaderos a mes vencido, venciendo el primer canon locativo el día 20 de diciembre de 2016 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble objeto del presente serán a cargo de la municipalidad.
CUARTA. LUGAR DE PAGO: El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuará a través de la Tesorería Municipal
QUINTA. RESCISIÓN: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin que el locador tenga derecho a indemnización de ninguna especie; para lo cual deberá notificar al Locador esta circunstancia de manera fehaciente, en el domicilio del mismo, con por lo menos 30 días de anticipación.
SEXTA. COMPETENCIA JUDICIA: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
SÉPTIMA. ART. 18º LEY 2756:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.
Decr. 910/16 Pedido de informe sobre el accidente del empleado municipal
Expte. Nº 5.952/16.
VISTO:
Ley 2756
Ley de Riesgo de Trabajo 24557
El accidente laboral sufrido por el empleado municipal Víctor Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de este Concejo Deliberante velar por la salud e integridad física de todos los trabajadores municipales, considerando a este Recurso Humano como el principal capital que dispone nuestra municipio y el primer encargado de brindar los servicios que requieren los contribuyentes.
Que las variables que se toman en cuenta para una cotización (riesgos expuestos por la actividad, siniestralidad y litigiosidad) entre otros, impiden que se `pueda obtener un costo razonable, sobre todo teniendo en cuenta el estado de emergencia económica en que se encuentra el estado municipal.
Que el primer afectado de esta situación es el empleado municipal, que al momento de tener un infortunio laboral, no recibe la atención médica adecuada en tiempo y forma.
Que el segundo afectado es el Municipio en su totalidad ya que la falta de cobertura de este riesgo lo expone a cuantiosos reclamos de empleados accidentados que al momento del pago de una incapacidad no perciben un resarcimiento suficiente y terminan su reclamo en sede judicial teniendo que hacerse cargo de sumas muchísimos más abultadas cuando en la sentencia se incluyen intereses, honorarios y gastos judiciales.
Que frente a esta situación se deben extremar todos los recaudos necesarios en procura de disminuir la frecuencia de accidentes y en lo posible la gravedad de los mismos.
Que la mejor manera de realizar esta tarea es; trabajar en la formación y capacitación del personal en la prevención de accidentes; fomentar actitudes de trabajo seguro; realizar un acompañamiento del siniestrado para una pronta e inmediata recuperación y por último lograr la mayor rehabilitación posible con el menor grado de incapacidad posible.
Que el día 28 de septiembre el empleado municipal Víctor Rodríguez sufrió un grave accidente laboral en ocasión en que estaba reparando un semáforo en Av. San Martin y Colectora y que al momento del siniestro no contaba con elementos mínimos de seguridad que hubieran evitado su producción o al menos atenuado la gravedad de las lesiones ocasionadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 910/2016
ART. 1º ) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 días hábiles, remita a este cuerpo informe detallado y documentado de:
- Gestiones realizadas, frente a Compañias, Brokers, y/o Productores Asesores que operan en el mercado asegurador, en procura de obtener cotización de la cobertura de Riesgo Trabajo.
- Resultado de dichas gestiones, cotizaciones obtenidas, respuesta de compañías que se negaron a cotizar y motivos por los cuales expresaron esa negativa.
- Otros seguros contratados para cubrir estos infortunios, procedimiento de selección (licitación, contratación directa, concurso de precios) suma asegurada, riesgos comprendidos, etc.
- Convenio con prestadores médicos para la atención de accidentados indicando: procedimiento de selección (licitación, contratación directa, concurso de precios) alcance de las prestaciones contratadas y modalidad, costos, etc.
- Programas de capacitación en Higiene y Seguridad,
- Procedimiento para el caso de accidentes de empleados municipales,
- Protocolo de actuación,
- Coordinación de traslados para atención médica y/o rehabilitación.
ART. 2º) Respecto al personal municipal que realiza tareas de alto riesgo deberá informar:
- Elementos de seguridad brindados (cascos, guantes, calzado de seguridad, antiparras, arnés, chaleco reflectivo, etc.)
- Procedimiento establecido para la solicitud de estos elementos, encargado de suministrarlos, formalidad requerida para su aprobación y departamentos involucrados.
- Motivos establecidos para la denegación de estos requerimientos.
ART. 3º) Respecto del accidente sufrido por el empleado Municipal Víctor Rodríguez deberá enviar un informe detallando:
- Antigüedad en que se desempeñaba en ese puesto
- Autoridad superior inmediata
- Mecánica del accidente indicando las causas y/o concausas que determinaron la producción del siniestro y la correcta manera que se pudiese haber evitado.
- Conclusión: con la principal indicación de los distintos niveles de responsabilidad en caso que lo hubiere y los cambios proyectados para mitigar en el futuro la producción de nuevos infortunios laborales.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Decr. 909/16 Pedido de informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás
Expte. Nº 5.940/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62,
La Ordenanza Nº 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
La Declaración Nº 304/14 "Declarando de Interés Municipal la Creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento",
La Resolución Nº 1861/2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable,
El reclamo de los vecinos del Barrio Ghiglione reflejados en los medios de comunicación local y de
nuestra región en el mes de abril,
El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el 16 de mayo del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de
Agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que en la Audiencia Pública por el Servicio de Agua Potable desarrollada a fines de marzo del corriente año, los representantes de la Empresa de Aguas Santafesinas S.A. manifestaron que el próximo verano se verá un cambio en las condiciones de prestación y provisión del servicio de agua potable a raíz de las obras, acciones e inversiones que generaran un cambio en la calidad del servicio, entre las que cabe destacar una estación de rebombeo ubicada en la intersección de Mosconi y San Nicolás, perforaciones en el Parque Regional que permitirán aumentar el caudal del suministro al existente permitiendo llegar a las zonas sur y oeste de la ciudad, áreas que denominaron criticas.
Que uno de los barrios más críticos es el Barrio Ghiglione, donde las perforaciones y redes irregulares se han convertido en el único medio para acceder al agua pero en peligrosas condiciones. Situación que los vecinos manifestaron en los medios de comunicación de nuestra ciudad y de la región el pasado mes de abril cuando producto de intensas lluvias y falta de presión en las redes irregulares, se generaron filtraciones en las conexiones domiciliarias llegando a los hogares agua no apta para el consumo.
Que según lo publicado por el diario La Capital en el mes de Mayo, la empresa ASSA comenzó la ejecución de una estación de rebombeo de agua potable (booster) en Villa Gobernador Gálvez, para mejorar la prestación del servicio al aumentar la capacidad de conducción de agua hacia la zona oeste de la ciudad, en particular hacia el barrio Ghiglione; obra a cargo de la empresa Construcciones Tres SRL, estando avanzada (hace 5 meses) en un 70 por ciento y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
Que el plazo de construcción es de cuatro meses, con una inversión estimada de 2,9 millones de
pesos.
Que la citada estación de rebombeo está ubicada en calle Mosconi entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, y se alimentará de la cañería maestra ubicada bajo la vereda. Que la misma consiste de una cámara subterránea de aproximadamente 1 2 metros cuadrados de superficie dentro de la cual se están colocando dos bombas sumergibles que impulsarán el agua a todo el sector, lo que permitirá que las viviendas de toda la zona oeste puedan abastecer sus reservas domiciliarias. Y actualmente (mes de mayo) se encuentra en proceso de licitación la ejecución de dos nuevas perforaciones y su acueducto de vinculación, lo que permitirá aumentar la capacidad de producción de agua potable. Esto sumará aproximadamente 150 metros cúbicos por hora de agua subterránea a la cisterna desde donde se abastece de agua potable a toda la planta urbana de Villa Gobernador Gálvez.
Que los usuarios según las normas aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir
agua potable de acuerdo a la presión ya los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la
empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante incluso existiendo fallos judiciales que formalizaron esta asistencia irregular del servicio.
Que dado el transcurso de un tiempo razonable es menester contar con información sobre el estado del servicio de agua potable, su calidad y presión, en particular en el Barrio Ghiglione, así como también la ejecución, estado y finalización de acuerdo a plazos estipulados e indicados en declaraciones públicas por miembros de la empresa, dada la proximidad del periodo donde la población aumenta la demandan de dicho servicio.
Que según publicara el martes 4 de octubre el diario La Capital declaraciones del ministro de Infraestructura provincial, José Garibay, Aguas Santafesinas suscribió convenios de cooperación con 11 municipios de su área de servicio entre los cuales se indica se encuentra Villa Gdor. Gálvez. Dicho convenio según se indica en los medios de comunicación comprenden la formación de un Comité de Coordinación del Servicio de Agua y Saneamiento de la localidad, integrado por dos representantes de cada parte. Los principales objetivos son coordinar cuestiones relativas al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en cada jurisdicción. El comité evalúa la calidad de los servicios y alternativas para su mejora, el mantenimiento de las redes, la planificación para la ampliación de los servicios e intervenciones en la vía pública, entre otros trabajos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 909/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo de 15 días el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, que debe llevar a cabo la empresa Aguas Santafesinas S.A. y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
ART. 2º) Solicítese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el ejido de nuestra ciudad, el que deberá ser remitido posteriormente a este Concejo Deliberante.
ART.3º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita información sobre convenios de cooperación firmados por el municipio y la Empresa Aguas Santafesinas SA.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Decr. 908/16 Pedido de informe sobre cobro en concepto de alquiler del predio Parque Regional
Expte. Nº 5.945/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La nota de la Sra. Mara Mónica Madrid, en el carácter de representante del Templo Religioso Africanista de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo en fecha 21 de Septiembre del corriente año, la Sra. Mara Mónica Madrid en el carácter de representante, así lo expresa, del Templo Religioso Africanista de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, manifiesta que “ha contratado con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el alquiler del Predio Parque Regional para ser utilizado el día 24 de Septiembre de 2016”.
Que, según relata la representante de la referida nota “el alquiler fue pagado por adelantado por la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco ($1.665.-) y cuyo recibo fue suscripto por personal de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez” y cuya copia se adjunta en la aludida nota.
Que según sus dichos “en fecha 19 de Septiembre de 2016, un empleado municipal les manifestó que el Gobierno Municipal no iba a autorizar la realización del evento convenido”.
Que, asimismo, según expresa “ya habían realizado toda la organización del evento para 600 personas, con un costo de Pesos Cien Mil ($100.000.-), debido a la compra de comida, contratación de personal de servicio, limpieza, etc.”.
Que lo mencionado precedentemente, fue ratificado verbalmente, cuando se hicieron presentes en el Recinto de éste Concejo Deliberante, el jueves próximo pasado, al término de la Sesión Ordinaria correspondiente.
Que en este Concejo Deliberante no ha ingresado solicitud alguna de autorización para el uso del predio Parque Regional por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, para la realización del evento en cuestión, por lo cual es necesario, que se remita información sobre lo vertido en el presente Considerando, a los fines de explicar lo acontecido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 908/2016
ART. 1°) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Cuerpo, en el plazo de 10 días, a partir de la aprobación de este Decreto, un informe de lo acontecido en virtud del eventual cobro en concepto de alquiler del Predio Parque Regional, a la Sra. Mara Mónica Madrid en representación del Templo Religioso Africanista, para la realización de un evento, a realizarse el día 24 de Septiembre del corriente año y su posterior denegación del mismo.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Decr. 907/16 Se aprueba Expte. Nº 48.940/16 Sindicato de Trabajadores Municipales VGG organización “La Primer Cabalgata del Sur Santafesino” préstamo Parque Regional 09/10/2016
Expte. Nº 5.944/16.
VISTO:
La copia del Expediente Municipal Nº 48.940/16, caratulado: “Sindicato de Trabajadores Municipales VGG-organización “La primer cabalgata del Sur Santafesino”, préstamo Parque Regional 09/10/2016” y modelo de convenio de cesión de uso.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG solicita autorización para la realización del cierre del evento denominado “La Primer Cabalgata del Sur Santafesino” para el día 9 de octubre del corriente año.
Que dicho evento es organizado en forma conjunta por los sindicatos de trabajadores de las ciudades de Arroyo Seco y de Villa Gobernador Gálvez, uniendo en su recorrido a todas las comunas adheridas al Sindicato de nuestra ciudad.
Que el objetivo, según se manifiesta, “es lograr la confraternidad entre compañeros municipales, intendentes, presidentes comunales, ciudades y pueblos de nuestra región”, como así también enarbolar y mantener vivo el espíritu de nuestra tradición, honrar nuestras raíces.
Que asimismo, solicitan autorización para el cobro en concepto de entrada al predio del Parque Regional, de $ 30.- (Pesos Treinta), cuya recaudación será destinada a solventar gastos de organización.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 907/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de cesión de uso del predio Parque Regional con el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG, representado por su Secretario General y Secretario Administrativo, para la realización del cierre del evento denominado “La Primer Cabalgata del Sur Santafesino” el día 9 de octubre de 2016.
ART.2º) Autorizase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada general de $ 30.- (Pesos Treinta), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y los Sres. .y , en el carácter respectivo de Secretario General y Secretario Administrativo del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ (Personería Gremial N° 1538), con domicilio en calle Iriondo 2023 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante EL CESIONARIO,convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 09/10/2016, en el horario de a................ hs. para la realización del cierre del evento denominado "La Primer Cabalgata del Sur Santafesino".-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: Se autoriza al cesionario a percibir la suma de Pesos 30.- (Pesos Treinta) en concepto de entrada al predio, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.
CUARTA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa
Gobernador Gálvez. .
SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 906/16 Se aprueba Expte. Nº 48.827/16 Club Infantil Almafuerte préstamo salón Sportivo Municipal jueves 8 de diciembre
Expte. Nº 5.935/16.
VISTO:
La copia del Expediente Municipal Nº 48.827/16 caratulado: “Club Infantil Almafuerte –Prestamos salón Sportivo Municipal jueves 8 de diciembre” y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los vistos, representantes del Club Almafuerte solicitan autorización para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club, para el día 8 de diciembre del corriente año en el salón del Club Sportivo Municipal.
Que dicho evento tienen como finalidad, agasajar a los niños que desarrollan actividades deportivas en el club y poder compartir un grato momento junto a las familias de los mismos.
Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 906/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Aguirre, en su carácter de Presidente del Club Almafuerte, un convenio de cesión de uso del salón del Club Sportivo Municipal, para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club, el día 8 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y el Sr. VICTOR AGUIRRE, argentino, mayor de edad, titular de D.N.I. N° 23.465.875, en su carácter de Presidente del Club Almafuerte, constituyendo domicilio en calle Suipacha y Pasaje N° 3 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día08/12/2016 para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de setiembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SÉPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 905/16 Se aprueba Expte. Nº 48.797/16 Elsa Pérez solicita salón del Parque Regional para encuentro Folklórico a beneficio de Marisol Martínez
Expte. Nº 5.934/16.
VISTO:
La copia del Expediente Municipal Nº 48797/16 caratulado: “Elsa Pérez-solicita salón del Parque Regional para Encuentro Folklórico a beneficio de Marisol Martínez” y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, la Sra. Elsa Pérez, solicita autorización para la realización de un encuentro folklórico para el día 10 de octubre del corriente año en el salón del predio Parque Regional.
Que dicho evento tiene como finalidad, recaudar fondos, para solventar gastos de su hija, la reconocida artista Marisol Martínez en representaciones en zona aledañas y poder viajar a la ciudad de Cosquin representando a la ciudad.
Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 905/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Elsa Pérez, un convenio de cesión de uso del salón del predio Parque Regional, para la realización de un encuentro folklórico el día 10 de octubre de 2016.
ART.2º) Autorizase a la organizadora del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada popular cuya recaudación será destinada exclusivamente a solventar los gastos en presentaciones en zonas aledañas y el viaje a la ciudad de Cosquin, representando a la ciudad, la Sirita. Marisol Martínez.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y la Sra. ELSA PEREZ, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle San juan 1665 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, titular de D.N.I. N° 16.123.542, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente
CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del predio municipal correspondiente al Parque Regional de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día 10 de octubre de 2016 para la realización de un encuentro folclórico.-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de losque debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACION: El CESIONARIO destinará la recaudación obtenida para beneficio exclusivo de su hija MARISOL MARTINEZ para solventar gastos en presentaciones en zonas aledañas y poder viajar a Cosquín representando a la ciudad.-
SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de septiembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte
integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados