10 Junio 2025

Expte.  Nº  5.596/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015  de este Concejo Deliberante.

La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente  el Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.

Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.

Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos,  ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y queestudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”

Que es necesario que desde el Municipio se comprenda la gravedad de la situación, demostrando con acciones concretas que se está trabajando en la prevención de futuras tragedias, y enviar señales claras a la población con el fin de evitar los disgustos y preocupaciones que este tipo de acontecimientos genera en una ciudad que ha sufrido demasiado por los mismos.

Que como agravante, tal como lo señala el Decreto Provincial N° 3.137/15, los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales preveen la continuidad de las actuales condiciones climáticas, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno "Niño" en la región, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de los centros urbanos; Que dicho evento influirá en el clima de la República Argentina hasta principio del año 2016, pronosticándose lluvias muy intensas en el Litoral y en la región pampeana para el último trimestre del año; Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral en la próxima primavera, dado el carácter aleatorio de la lluvia no puede precisarse su ocurrencia en tiempo preciso ni lugar determinado”

Que el Decreto provincial antes mencionado profundiza, indicando “que para hacer frente a esta problemática, se han realizado fuertes inversiones tanto en medidas estructurales como no estructurales, disminuyéndose y/o evitando los problemas presentados en caso de eventos de baja recurrencia y mitigando los fenómenos extremos; Que particularmente la premisa consiste en trabajar en la prevención y para distintos escenarios de crecidas y eventos pluviales, debiendo la acción de gobierno encontrarse preparada en forma inmediata y posterior a la contingencia en localidades de alto riesgo hídrico

Que el Gobierno Provincial, por los argumentos antes señalados, ha declarado la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, destinando más de 28 millones de pesos para trabajar en materia de prevención, y evitar lo que en otras localidades significó la pérdida total de bienes para cientos de familias.

Que Villa Gobernador Gálvez es sin lugar a dudas una de las localidades de ALTO RIESGO HÍDRICO, por lo que solicitar al Intendente Municipal que se gestionen los fondos necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia, además de las acciones propias que le competen, resulta urgente e imperativo.

Que cabe destacar que por Ordenanza N° 2.276/14 que declara la Emergencia económica, financiera y social, el fondo de Desagües Pluviales y Emisarios puede ser destinado a Rentas Generales por el propio Intendente, evitando su uso para trabajos específicos en la materia que ayudarían a resolver y mejorar las situaciones reiteradas veces mencionadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.319/2015.

ART. 1°) Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, que se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial.

ART. 3°) Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.

ART.4º)  CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo enviará un informe sobre lo actuado en referencia a al Decreto 784/15 de este Concejo, donde se solicitaba en su art. 1° que con “carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, habiéndose vencido los plazos para que se enviara a este cuerpo lo gestionado.

 

ART. 5º) Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones. Texto según Ordenanza 2345/15

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

Expte.  Nº  5.599/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.814/08, que establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar, y en particular sus artículos 8º y 10º,  las Ordenanzas Nº 1.893/10, 1948/10 y 2287/15.;  y

CONSIDERANDO:

Que el gran aumento en los  precios de las unidades 0 km, como así también en los usados en buenas condiciones que se encuentran dentro de los modelos permitidos por la Ordenanza Nº 1.814/08 y modificatorias.

Que el poder adquisitivo de los propietarios de vehículos destinados al transporte de escolares quedó totalmente desfasado, debido a que los aumentos en repuestos, combustibles, seguros y otros insumos necesarios para el mantenimiento de las unidades afectadas al servicio.

Que los Titulares de Licencias de Transporte Escolar, se han presentado ante las Autoridades Municipales con el fin de solicitar la modificación de los años de antigüedad en los modelos habilitados.

Que obran antecedentes normativos de numerosos municipios, en el cual se ha prorrogado la antigüedad de los vehículos destinados al transporte de escolares.

Que es voluntad de este gobierno, acompañar a los trabajadores y emprendedores de nuestra ciudad, tanto como a los comerciantes e industriales, con políticas que beneficien el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Que al permitir la renovación de la habilitación de vehículos de mayor antigüedad, deberán a su vez realizar ajustes de manera de minimizar los riesgos cambiando también la frecuencia en los controles a los que deben someterse los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.318/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza N° 2.287/2015, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”.

ART. 2°)  Modifíquese el Art. 10º Inc. p de la Ordenanza Nº 1.814/2008, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Una vez habilitado, los vehículos deberán ser presentados a inspección técnica semestralmente  en los casos de vehículos con una antigüedad menor a 6 (seis) años, cuatrimestralmente en los casos de vehículos con antigüedad mayor a 6 (seis) años, trimestralmente en caso de los vehículos a partir de los quince (15) años de antigüedad.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

 

Lunes, 27 Febrero 2017 15:24

Ord. 2317/15 “Basura Cero”

Expte.  Nº  5.591/15.

VISTO:

La Constitución Nacional en su Art 41º, La Ley Provincial N° 13.055 de "Basura Cero”.

La Ley N° 2756, Art 39º, la Ordenanza Nº 2.254/14 y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez como en otras ciudades de nuestro país, cada vez se generan más residuos domiciliarios, provocando el colapso de los rellenos sanitarios y la consecuente contaminación del aire, el suelo y las aguas. Esto último ocurre en mayor medida  en nuestra ciudad ya que el actual basural a cielo abierto se encuentra a pocos metros del Arroyo Saladillo provocando su contaminación y la de las napas subterráneas.

Que cabe destacar que en los últimos meses se han visto avances considerables en el basural a cielo abierto donde se efectúa actualmente la disposición final de residuos, tras las obras emprendidas por el Gobierno Provincial luego de la sanción de la Ordenanza nº 2.254/14, aprobada por unanimidad por este Concejo Deliberante luego de sucesivas reuniones entre funcionarios locales y provinciales.

Que como sabemos las diferentes Organizaciones Ecologistas promueven la separación de residuos sólidos urbanos, como así también lo hace la Ley Provincial N° 13.055 de “Basura Cero”, sancionada por la Legislatura Provincial en al año 2009, la cual promueve la separación de residuos sólidos urbanos, para disminuir en forma gradual la cantidad de residuos que se arrojan a los rellenos sanitarios, y de esa manera contribuir a tener una mejor calidad de vida y un medioambiente más saludable. Dicha Ley,  en su artículo 2º, establece como "Basura Cero", "el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado", y en su artículo 4º, da el concepto de residuos sólidos urbanos definiéndolo de la siguiente manera: “Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso”.

Que la misma ley establece dentro de su capítulo Educación y Difusión, como uno de sus puntos, informar a la población sobre la importancia de "la separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo."

Que por ello es necesario que desde el Municipio se promueva a través de campañas de difusión la importancia de la separación de residuos sólidos urbanos y todos los beneficios que trae aparejado para la salud y  el medioambiente, protegiendo de esta manera las generaciones futuras como así promueve nuestra Constitución Nacional en su artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que con la adhesión a la Ley de Basura Cero se podrá, gradualmente y por etapas, ir concientizando a población de la importancia de la separación de residuos y  reduciendo  la cantidad  que se arrojan al actual basural a cielo abierto y futuro relleno sanitario, protegiendo así el medio ambiente, y dando además la posibilidad de generar empleo digno a muchas familias que hoy se dedican a la recolección informal sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene,  formando cooperativas de trabajo que se encarguen de darle valor a los residuos que pueden reciclarse.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.317/2015.

ART. 1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055.

ART. 2°) Para lo establecido por el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo campañas de difusión para incentivar a la población a realizar la separación de residuos domiciliarios sólidos secos  de los residuos  orgánicos. Son ejemplos de  residuos sólidos secos el papel, cartón, latas, plásticos, vidrios, telas, metales etc.

ART. 3°) EL Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa de este plan, colocará  contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martin y  Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad.

ART.4º)  Adhiéranse a este Programa de Basura Cero, todas las dependencias municipales que poseen generación de esta clase de residuos por las tareas administrativas que realizan, coordinándose una recolección especial para las mismas.

ART.5º)  El Departamento Ejecutivo Municipal realizará convenios con instituciones, especialmente instituciones educativas de la ciudad, para promocionar la separación de residuos domiciliarios y la importancia del reciclado de los mismos.

ART.6º)  El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará la creación de Cooperativas de Trabajo para realizar las tareas de reciclado de todo el material recolectado como consecuencia de este Programa, priorizando dar empleo a recolectores informales que se encuentren en nuestra Ciudad.

ART.7º)  El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el Presupuesto Municipal correspondiente al año 2016 los montos necesarios para garantizar el cumplimiento del Art. 3º de la presente.

ART.8º)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Aguas  Servicios Públicos y  Medio Ambiente, a los fines de poder obtener financiación para la sustentabilidad del proyecto de Basura Cero, como lo establece el Art 18º Inc. G e I, de la Ley Provincial N° 13.055.

ART.9º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   24  de septiembre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.590/15.

VISTO:

Ley N° 2756, Arts. 16° y 39° Inc. 14, y

CONSIDERANDO:

Que existen en nuestra Ciudad pasajes y calles que no poseen nombre y habitualmente se los llama informalmente Pasaje Público o Calle Pública.

Que específicamente dicha falta de denominación se da en la Sección Catastral N°13 encontrándose varios caminos en esta situación en un radio cercano.

Que la Ley 2756, Art. 39° Inc. 14 faculta al Concejo Deliberante a legislar en la materia.

Que son continuos los inconvenientes que se suceden a partir de que las calles no poseen las denominaciones correspondientes, como ser la distribución incorrecta de correspondencia general y boletas de impuestos y servicios, lo que genera muchas veces el pago de los mismos con recargos por atrasos involuntarios en los vencimientos; la dificultad que se presenta a la hora de solicitar una ambulancia en caso de una urgencia así como también a la hora de necesitar un servicio de remis o taxi para identificar el lugar de recepción.

Que es un deber de los pueblos honrar la memoria de sus mujeres, hombres ilustres, y símbolos patrios, como:

La flor de ceibo, también denominada ceibo o bucaré, que fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 (23 de diciembre de 1942). Es un árbol originario de América, especialmente de Argentina (zona del litoral), Uruguay (donde también es flor nacional), Brasil y Paraguay. Crece en las riberas del Paraná y del Río de la Plata, pero también se lo puede hallar en zonas cercanas a ríos, lagos y zonas pantanosas.

Entre otros considerandos, el Decreto 138474 (del 23 de diciembre de 1942) resalta como motivos de la elección:

Que la flor del ceibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.

Que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.

Que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.

Que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del ceibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista.

Que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo.

Juana Azurduy nació en Toroca, poblado ubicado en la Intendencia de Potosí del Virreinato del Río de la Plata -hoy municipio de Ravelo, departamento de Potosí, actual Bolivia-, el 12 de julio de 1780. Sus padres fueron don Matías Azurduy, un rico blanco dueño de muchas propiedades y doña Eula­lia Bermúdez, una chola de Chuquisaca.

Fue bautizada en La Plata por lo que se suponía que nació en esa ciudad. Creció en Chuquisaca y a partir de los doce años de edad se educó en el prestigioso Convento de Santa Teresa de Chuquisaca para posteriormente ser una monja y hablaba tanto el español como el quechua. Debido a su comportamiento rebelde fue expulsada del convento cuando tenía 17 años.

Juana contrajo matrimonio con Manuel Ascencio Padilla en 1805. Azurduy y su esposo se sumaron a la Revolución de Chuquisaca que el 25 de mayo de 1809 destituyó al presidente de la Real Audiencia de Charcas, Ramón García de León y Pizarro, levantamiento que culminó a principios de 1810 cuando los revolucionarios fueron vencidos por las tropas realistas que el virrey del Virreinato del Río de la Plata, Baltasar Hidalgo de Cisneros, envió al mando del brigadier Vicente Nieto, condenando a sus cabecillas a prisión y al destierro.

Producida la Revolución de Mayo en la ciudad de Buenos Aires, la capital virreinal, los esposos Padilla se ligaron, a partir de 1811, al Ejército Auxiliar del Norte enviado desde Buenos Aires, para combatir a los realistas del Alto Perú y recibieron a los jefes revolucionarios Juan José Castelli, Antonio González Balcarce y Eustoquio Díaz Vélez en las haciendas de Yaipiri y Yurubamba.

Tras la derrota de las fuerzas patriotas en la batalla de Huaqui el 20 de junio de 1811, el ejército del virrey del Perú, al mando de José Manuel de Goyeneche, recuperó el control del Alto Perú. Las propiedades de los Padilla, junto con las cosechas y sus ganados, fueron confiscadas; asimismo, Juana Azurduy y sus cuatro hijos fueron apresados, aunque Padilla logró rescatarlos, refugiándose en las alturas de Tarabuco.

En 1812 Padilla y Juana Azurduy se pusieron a las órdenes del general Manuel Belgrano, nuevo jefe del Ejército Auxiliar del Norte, llegando a reclutar 10 000 milicianos. Producido el Éxodo Jujeño, prestaron colaboración con la retaguardia comandada por el mayor general Díaz Vélez. La popular entrada de Díaz Vélez en Potosí, el 17 de mayo de 1813, permitió que Juana Azurduy y su familia pudiera reencontrase con Padilla.

Durante la batalla de Vilcapugio Padilla y sus milicianos debieron transportar la artillería, sin participar en la batalla, que resultó en una derrota para los revolucionarios.

Azurduy organizó luego el "Batallón Leales" que participó en la batalla de Ayohuma el 9 de noviembre de 1813, nueva derrota que significó el retiro temporal de los ejércitos rioplatenses del Alto Perú. A partir de ese momento Padilla y sus milicianos se dedicaron a realizar acciones de guerrillas contra los realistas.

Azurduy atacó el cerro de Potosí, tomándolo el 8 de marzo de 1816. Debido a su actuación, tras el triunfo logrado en el combate del Villar, recibió el rango de teniente coronel por un decreto firmado por Juan Martín de Pueyrredón, director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el 13 de agosto de 1816. Tras ello, el general Belgrano le hizo entrega simbólica de su sable.7

El 14 de noviembre de 1816 fue herida en la batalla de La Laguna, su marido acudió a rescatarla y en este acto fue herido de muerte. El cambio de planes militares, de abandonar la ruta alto peruana para combatir a los realistas afincados en el Perú por vía chilena, disminuyó el apoyo logístico a sus fuerzas por lo que se vio obligada a replegarse hacia el sur, uniéndose finalmente a Martín Miguel de Güemes.  A la muerte de Güemes en 1821 se vio reducida a la pobreza.

Murió indigente el día 25 de mayo de 1862 cuando estaba por cumplir ochenta y dos años y fue enterrada en una fosa común. Sus restos fueron exhumados cien años después y fueron depositados en un mausoleo que se construyó en su homenaje en la ciudad de Sucre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.316/2015.

ART. 1°) Designase con el nombre de “Flor de Ceibo” al pasaje que nace en Pasaje Cerrito hasta Carcarañá, paralelo hacia el sur a calle Alta Gracia a la altura del 800 y 900 de la Sección Catastral Nº 13.

ART. 2°) Designase con el nombre “Juana Azurduy” a la calle que nace en Pasaje Cerrito hasta Carcarañá, paralela hacia el norte a calle Monte Hermoso a la altura del 800 y 900 de la Sección Catastral Nº 13.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara las acciones necesaria s para la imposición y difusión de los nuevos nombres a través de los medios de comunicación que considere.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   24 de septiembre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.580/15.

VISTO:

Las Leyes Nº 12.385 y modificatorias, la Ley Nº 13.483.

La Ley 2756, y

Texto según Ordenanza 2327/15


Texto anterior

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 14.627.495,48.- para el corriente año,

Que según habiendo sido aprobado por ley amparado en el expediente 30.286/15 se faculta a los Municipios y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el período fiscal 20 I 5, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por el Concejo Deliberante.

Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y comunas de la Pcia. de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al  año 20I5,

                Que tomando como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 13.483 de la Pcia.  de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que  lo disponga. Texto según Ordenanza 2327/15

Texto anterior

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.315/2015.

ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2015 a afectar hasta la suma de $ 3.656.873,87.- (pesos tres millones seiscientos cincuenta seis mil ochocientos setenta y tres con 87/100 ), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios no Personales.-

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.584/15.

VISTO:

Ley 2756 de Municipios y Comunas

El permanente crecimiento del índice accidentes de tránsito en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere de un cambio profundo en la mentalidad de los distintos actores involucrados para comenzar a dar una solución efectiva a esta problemática que periódicamente se cobra victimas en diferentes escalas.

Que solo un compromiso entre las partes involucradas puede favorecer una toma de conciencia que nos permita instrumentar un cambio profundo, el estado municipal, el concejo deliberante, instituciones intermedias, empresas, y compañías de seguro.

Que lo importante es tomar conciencia que la ley por sí sola no resuelve el problema. Son los ciudadanos los que tienen que tener en cuenta, por qué hay que respetar las diferentes normativas.

Que para lograr un cambio colectivo y social en el comportamiento de los ciudadanos en la vía pública, es necesario que el Estado demuestre la aplicación de la ley de tránsito, creada con el fin de proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido.

Que más del 50% de los pacientes que ingresan en las guardias de sanatorios y hospitales son víctimas de accidentes de tránsito. La mayoría de estos son pacientes jóvenes, que no usaron cinturón de seguridad o casco.

Que es de suma urgencia la Educación vial de niños y adolescentes por medio de la definición de un programa de contenidos integrados transversalmente a la currícula escolar, con intervención de organizaciones expertas, en todos los niveles de educación y la capacitación del cuerpo docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos.

Que son las fallas humanas las que provocan más del 90 % de los accidentes de acuerdo a las conclusiones que ofrecen el sector siniestro de distintas compañías de seguros de la ciudad.

Que para que se formule un cambio de mentalidad es fundamental la incorporación de la sociedad civil a este tema tan problemático.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.314/2015.

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, procederá a llevar adelante una campaña de concientización, con el fin de promover, generar y mostrar a todos aquellos ciudadanos que saquen por primera vez el carnet de conducir, las consecuencias de los accidentes especialmente cuando no se respetan las normas de tránsito, ni las de seguridad vial.

ART. 2°) La campaña será diagramada por especialistas en la temática que deberán incluir:
proyecciones de videos, debates y consulta con integrantes de instituciones estatales (inspectores de tránsito, representantes de la Dirección general de Transito, profesionales del Gobierno de la Provincia y de la Ciudad - médicos, psicólogos, asistentes sociales, etc.) como de instituciones y organizaciones no gubernamentales que se ocupen del problema de adicciones y asociaciones civiles que agrupen a familiares de las víctimas de accidentes a fin de que puedan responder a los interrogantes que se planteen los alumnos.

ART. 3°) Como conclusión de esta experiencia se invitará a los participantes para que formulen ideas y propuestas que resulten beneficiosos para cambiar actitudes y conductas y que las mismas sean remitidas a este Concejo Municipal y a los diferentes medios de prensa, a efectos de ir dando a conocer la opinión de los jóvenes que servirá de disparador para otras iniciativas sobre este tema que nos preocupa.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.582/15.

VISTO:

La copia del Expte. Administrativo Municipal Nº 46.686/15, el Decreto Pcial Nº 3887/14.

El Decreto Nacional Nº 1004/14 Creación del Instituto Argentino de Transporte.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo copia del Expte. Administrativo Nº 46.686/15, caratulado: “Decreto Nº 3887/14 Creación Instituto Argentino del Transporte”.

Que a fojas 02 del mencionado expte. se adjunta circular Nº 027/14, por el cual el Secretario de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe comunica que mediante el Decreto Nº 3887/14, la Provincia de Santa Fe se adhiere al Decreto Nacional Nº 1004/14, de creación del Instituto Argentino del Transporte (IAT), en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, e invita a los Municipios y Comunas de  la Provincia a lograr los objetivos del Decreto de referencia.

Que el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación ha decidido elaborar un Plan Estratégico del Transporte en el tiempo, requiriendo a esos efectos la participación y articulación de las Provincias y los municipios del país, Universidades, Consejos Profesionales y Centros de Estudios especializados en materia de Transporte, así como los sectores empresarios y sindical del transporte, entidades representativas de los usuarios  del transporte y otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con el transporte.

Que por Decreto nacional 1004, de fecha 23 de junio de 2014, fue creado el Instituto Argentino del Transporte.

Que dicho Instituto tiene por objeto participar en la elaboración del Plan Estratégico del Transporte, así como brindar asesoramiento sobre el particular, convocar, integrar y articular los sectores públicos y privados a ese fin vinculados al transporte, propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como  colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

Que en dicho marco, el Decreto Provincial Nº 3887/14, en su Art. 2º, invita a los Municipios y Comunas a adherir al Decreto de referencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.313/2015.

ART. 1°) Adhiérase al Decreto Provincial Nº 3887/14, de adhesión al Decreto Nacional Nº 1004/14, creación del Instituto Argentino del Transporte (IAT) en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte, cuyas disposiciones obran en copia, en el Expediente Administrativo Municipal Nº 46.686/15, elevados a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 2°)  )  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.514/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Artículo 46º y Concordantes.

La Ordenanza Municipal Nº 2242/14, sancionada el 25/09/2014,

La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en los vistos se establece el presupuesto de gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el año 2015, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.

Que a tal efecto,  este cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut supra, en los específicamente relacionados a la forma de hacer efectivas las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.

Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante  la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal  (Art. 46 y Concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756).

Que la prescripción establecida en las ordenanzas citadas ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.

Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante ha remitido en otras ocasiones de incumplimientos, notas con sendos pedidos de audiencia al Sr. Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014.

Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el Régimen Municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.312/2015.

ART. 1°) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y/o nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1º al 5º día hábil de cada mes, se tranferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del Presupuesto Anual asignado por Ordenanza General de Presupuesto Nº2242/14 al Concejo Deliberante a la cuenta bancaria Nº037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez. En caso de resultar insuficientes los fondos se afectará desde la cuenta de Rentas Generales.

ART. 2°) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, será remitida en 4 cuotas iguales en el transcurso de los próximos 90 días, a partir de la sanción de la presente.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.552/15.

VISTO:

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Constitución Nacional

Ley Nº 26.363, Ley Nacional de Tránsito

Ley Nº 25.280, Ley Nacional de Aprobación Convención Interamericana para la eliminación de  todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley Nº24.901, Ley Nacional de Prestaciones Básicas para discapacidad.

Ley Nº22.431, Ley Nacional de Institución del Sistema Integral de personas con discapacidad.

Ley Nº24.314, Ley Nacional de Accesibilidad de personas con discapacidad.

Ley Nº19.279, Ley Nacional de Automotores para personas con discapacidad

Ley Nº4325, Ley Prov. Río Negro de Adhesión a la Ley Nº26.363

Ley Nº 2942, Ley Prov. Río Negro de Adhesión al régimen de la Ley Nacional Nº 24.449 Carta Orgánica Municipal

            El reiterado reclamo de distintas organizaciones de familiares de personas con discapacidad y vecinos de nuestra ciudad, particularmente aquellos con discapacidad motriz y/o movilidad restringida, referido a la falta de servicios de transporte que cuenten con vehículos acondicionados para poder trasladar sus sillas de ruedas. 

CONSIDERANDO:

Que nuestro país en la Constitución Nacional establece en el Art. 75, Inc. 23) la protección a las personas que padecen alguna discapacidad, desde aquí, en adelante existe un amplio marco normativo dentro del cual pueden mencionarse: la Ley 25.280 que fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración con la sociedad; la Ley 22.431 que implementa el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad; La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cap. 4 Art. 20 que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que la mayoría de las unidades remises que se encuentran en servicio en nuestra ciudad no poseen portaequipajes, accesorio que facilitaría el traslado de las sillas de ruedas o cualquier tipo de elemento ortopédico.

Que estas personas deben cargar en el vehículo las sillas de ruedas en un espacio que no las deteriore y que a la vez facilite la confortabilidad del usuario.

Que un servicio de transporte público debe prever cualquier tipo de inconveniente, permanente o transitorio, que afecte la utilización del servicio en forma efectiva y óptima.

Que es una obligación inherente al Estado Municipal garantizar las condiciones e infraestructura  indispensables para que los usuarios del transporte público tengan acceso a este en un plano de igualdad y equidad.

Que podría pensarse en la implementación de un servicio público diferenciado de remises, características técnicas especiales, para que las personas con discapacidad y/o movilidad restringida puedan trasladarse con seguridad y comodidad de un lugar a otro de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.311/2015.

ART. 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez , un servicio especial  de remises compuesta por al menos 1 unidad especial por  remiseria existente, destinados al traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida.

ART. 2°) Las unidades pertenecientes a dicha flota tendrán características diferenciales en cuanto a su estructura y acondicionamiento, que las constituirán como aptas para el traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida. Los vehículos que se utilizarán para la prestación de este servicio deberán garantizar al usuario el espacio suficiente para su comodidad y la del acompañante.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las características técnicas de los vehículos  del equipamiento en un plazo no mayor a 60 días de promulgada la presente, debiendo el vehículo, contar con dimensiones mínimas para el acceso cómodo y seguro de la persona transportada y rampa hidráulica o manual de elevación para el acceso de la persona con silla de ruedas o con el elemento ortopédico que posea o necesite transportar, teniendo en cuenta la reglamentación de la Ordenanza Nº 2.044/12.

ART.4º)  Dispóngase que el esquema tarifario de aplicación para el Servicio Especial Accesible  será  el mismo que se establezca para la prestación del servicio de remises en general, no pudiéndose aplicar ningún otro tipo de incremento.

ART.5º) Las unidades especiales para personas con discapacidad o movilidad restringida deberán poseer en las puertas delanteras o traseras, rótulos en los que pueda leerse su identificación.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.569/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Ley de contrato de trabajo Nº 20.744

El Expte. 27.788- CD de la cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, proyecto sobre Descanso Dominical y feriados nacionales y Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales, empresariales.

La Ordenanza Nº 2.273/2014.

La Declaración Nº 307/2014.

El Decreto Nº 689/2015 mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Nº 13.441 definidos e instrumentados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2273/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 4.661, llamado descanso hebdomadaria (Descanso Dominical), sancionada en 1904, iniciaría el corpus normativo que integraría el llamado “Nuevo Derecho” definido en base a un importante grado de intervención estatal en el mercado del trabajo.

Que es así que en función del beneficio financiero de los grandes grupos económicos que operan en el país, como hipermercados, shopping y cadenas de comidas rápidas, se vio vulnerado el derecho al tiempo de descanso y recreación de los/as trabajadores/as y la sociedad en general.

Que nuestro Concejo Deliberante el día 14 de Agosto del año 2014, declara (Declaración nº 307/2014), de interés Municipal el tratamiento y aprobación del exp. Nº 27788-CD de la cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, que tiene como finalidad la regulación del Descanso Dominical, el respeto a los feriados patrios y la regulación de horarios laborales de establecimientos comerciales y/o de servicios en la Provincia de Santa Fe.

Que día 18 de Diciembre del año 2014, se aprobó por unanimidad en el Concejo de nuestra ciudad, la Ordenanza que establece los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Provincial nº 13.441 en conjunto a sus autoridades de aplicación: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio  de Producción de la Provincia.

Que no obstante esta adhesión,  y habiendo ya pasado 8 meses de su vigencia, los sujetos alcanzados por esta normativa en nuestra ciudad han hecho caso omiso a lo prescripto incurriendo en una conducta de manifiesto desprecio: no solo de los derechos de sus trabajadores, del fomento del vínculo y las relaciones familiares sino también de una Disposición expresa y clara en este sentido emitido por el órgano legislativo local en reiteradas ocasiones, y en legítimo uso  de sus atribuciones,  han manifestado su postura y legislado en  defensa del descanso dominical.

Que esta nueva legislación requiere de su correspondiente reglamentación que considere las consecuencias o penalidades  que serán pasibles los INFRACTORES que incurran en su incumplimiento.

Que las  multas y/o penalidades deben ser ejemplificadoras de manera que el sujeto comprendido no tenga como opción incumplir la ordenanza y pagar con una sanción de carácter económico que por su volumen de facturación no tenga relevancia.

Que un principio fundamental del derecho es la Irretroactividad de la ley, por lo cual no se podrá aplicar la presente ordenanza por los 33 domingos (desde su promulgación a la fecha)    en que se incurrió en la violación de la norma, para lo cual se deberá recurrir a las penas previstas por el texto actual del Código de Faltas Municipal.

Que es necesario instruir a Inspectores  y jueces  de falta sobre la vigencia de la norma, de manera que constaten las faltas,  intimen a los infractores, y finalmente apliquen multan y sanciones correspondientes.

Vale recordar que el ART. 4 de la ley 13441 excluye de la prohibición:

a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;

b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;

c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;

d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;

e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;

f) las farmacias;

g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;

h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;

i) los videos clubes, florerías, ferreterías;

j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;

k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;

1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

m) las ferias y mercados municipales.

De manera tal que la medida además beneficia a los pequeños comercios del barrio: almacenes, despensas, kioscos, verdulerías, carnicerías, emprendimientos familiares no alcanzados por la normativa que verían reflejado un mayor movimiento y facturación los días domingos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.310/2015.

ART. 1°)  Agréguese el Art. 111º bis al Título 4 Libro 2  de la Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas que quedará redactado de la siguiente manera: Los comercios alcanzados por la Ordenanza 2273/14 Adhesión al Descanso Dominical que permanezcan abierto al público serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez; Multa de 500 UP a 4000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia. 

ART. 2°) CLAUSULA TRANSITORIA.

Instrúyase al personal dependiente de Inspección General   y a los jueces de falta a la aplicación de las penas y sanciones establecidos en el Código de Faltas Municipal para sancionar el incumplimiento sistemático de los emprendimientos comerciales que decidieron no cerrar sus puertas los días domingos desde la sanción de la ordenanza que así  establecía.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015