10 Junio 2025

Expte.  Nº  5.568/15.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará.

La Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

La Ley Provincial Nº 11.529 violencia familiar.

La Constitución Nacional Art. 75º Incisos 22 y 23.

La Ley Nº 2756, Art. 5º, 39º Inc. 19, siguientes y concordantes.

La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral a las Mujeres.

La Ordenanza Nº 2261/14 Declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles con tal fin.

El Decreto Nº 451/13 se informe sobre la Ordenanza Nº 2078/12 Área de la Mujer.

Las Declaraciones  Nº 161/08,  209/10 y 221/11  Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género, según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Naciones Unidas, es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Que el Art. 2º de la Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, establece que dicha normativa tiene como objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a la mujeres y 10 en los servicios especializados de violencia”

Que tal como lo establece la Convención de Belem Do Par, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Que, como establecen los instrumentos internacionales, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que debemos trabajar para profundizar y consolidar las herramientas que ya están vigentes y en marcha.

Que actualmente en nuestra ciudad se continúan casos de violencia de género y que las estadísticas brindadas solo informan la cantidad de homicidios que se suceden sin contemplar los casos que no llegan a ser denunciados por diversas razones.

Que hoy día la violencia de género, tanto físico como psicológico, no solo afecta a mujeres y niñas sino que se extiende a todo el núcleo familiar.

Que en nuestra ciudad no existe un lugar acondicionado para la atención de las personas que sufren estos tipos de violencia.

Que a la filial Asociación Civil Amas de Casas de Villa Gobernador Gálvez llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas solicitando ayuda.

Que este Cuerpo considera necesario ceder un espacio físico para que dicha Asociación continúe desempeñando su labor.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.309/2015.

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma gratuita a la Asociación Civil Amas de Casas Personería Jurídica Nº 837, el inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 3, Manzana 26, Lote C, Catastro Nº 21.462, sobre calle Piazza entre Alvear y 17 de Octubre, de 40 m de frente por 6,72 m de fondo.

ART. 2°) La cesión del inmueble determinado en el Art. 1º de esta Ordenanza se efectúa para ser destinado a la labor de contención y ayuda a las víctimas de violencia de género.

ART. 3°) El cargo instituido en el artículo precedente, posee carácter de condición resolutoria para el caso de que la Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez no realice la tarea encomendada. Ergo, de verificarse el incumplimiento por parte del cesionario del cargo impuesto, previa intimación, se iniciarán las acciones tendientes a la revocación de a presente cesión y consecuente retrocesión de la propiedad da la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.4º)  Formúlense las modificaciones generadas por la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal y dese conocimiento a los efectos pertinentes a todo órgano u organismo público con incumbencia.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

 

.Expte.  Nº  5.555/15.

VISTO:

La ley 2756;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº 1144/95;  y

CONSIDERANDO:

Que aún el Municipio no cuenta con un Plan Regulador Urbano.

Que, conforme-y consecuencia de tal carencia, se presentan en la ciudad y en sectores puntuales, cuestiones sobre aplicación de las disposiciones reglamentarias sobre edificaciones.

Que resulta menester realizar las siguientes consideraciones referidas al tópico, en orden a resolver la problemática objeto del presente, y alentar, para el futuro inmediato, el estudio y sanción de un Plan Regulador Urbano.

Que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación no tiene reconocido el derecho de dominio en forma absoluta, sino sujeto a criterios de razonabilidad, "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio". Esta previsión constitucional, derivada al ámbito municipal, se traduce en Ejercicio del Poder de Policía del Ente Local y la generación de normas urbanísticas de su competencia (Código Urbano). Por ende, la Administración Local posee los medios normativos para intervenir dentro de ese marco de referencia Legal.

La naturaleza jurídica de las limitaciones impuestas por estos Códigos, no modifican el derecho de propiedad sino que le imponen condiciones para su ejercicio, teniendo en cuenta siempre el Interés Público.

Por ejemplo, en el mismo orden de ideas: "Las restricciones al dominio impuesta por la "zonificación" no es la simple restricción de la doctrina clásica, donde el propietario tolera sin disminuir el goce y uso efectivo de su inmueble y que es impuesta en la necesidad de adecuar el dominio privado al interés de la comunidad" (Bercaitz Miguel, "Problemas jurídicos del Urbanismo", Buenos Aires, Alfredo Perrot, 1972, Pág. 42) Y Villegas Basabilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo" (T. VI, pág. 25 Y s.s.).

Que la voluntad de la Administración Pública Municipal, es no consagrar como un hábito las excepciones reglamentarias, pero resulta difícil cuando no imposible, resolver situaciones que aparecen consolidadas, en el marco de la discordancia generada por la falencia normativa marco.

Que los Códigos Urbanos Municipales, en esencia, contienen restricciones al dominio y atribuciones de derechos otorgados mediante estas normas urbanísticas, que no pueden ser limitadas una vez adquiridas, salvo que una norma de carácter general (Ordenanzas sobre Código de Planeamiento Urbano, Zonificación según Usa, etc.) lo modifique. Es decir, consolidada el derecho por normas urbanísticas puede ser modificado par normas generales posteriores dejando a salvo el principio preceptuado en el Código Civil de la Nación, la irretroactividad de las leyes. La irretroactividad a que alude la ley de orden público nacional, prevé excepciones en tanto refiera a sistemas sancionatorios (como el Penal, de Faltas a contravenciones, etc.). Para el caso, SI una determinada conducta infringe una norma o disposición y es sancionada con penalidades, y por ley posterior de igual rango esa misma conducta deja de ser considerada disvaliosa a ilícita, o se abolen las exigencias cuyo incumplimiento traía aparejada una sanción, opera entonces la retroactividad de la ley. No obstante, "La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales" (art. 7° nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).

La planificación urbana, es una DECISION DE LA ORGANIZACION COLECTIVA, pero tal decisión, sólo. puede ser plasmada en UN PLAN REGULADOR URBANO, como referimos, carente hasta el momento.

Los caracteres. -no taxativos- de las restricciones administrativas pueden enumerarse de la siguiente manera: 1) Son múltiples e ilimitadas en su número. y clase; 2) Ejecutorias y no generan en principio indemnización; 3) Son generales y abstractas y, 3) Son constantes y actuales. Contextualizada la problemática traída a estudie', y considerados las últimos dos puntos descriptos (3 y 4), los caracteres de abstractos Y actuales llaman a reflexionar sobre el amplio margen por el que se cuelan diferendos y controversias que se suscitan en el accionar municipal cotidiano. Ello, reiteramos, consecuencia de la falta de una Planificación Reguladora Marco.

Que a su vez, cabe destacar que el derecha urbanístico (que debe brindar soluciones y respuestas a esta en la actualidad surge del desarrollo experimentado por nuestras ciudades; forma parte del Derecho Administrativo, y es un derecho empírico, que se mueve entre la flexibilidad y la estabilidad sujeto a fluctuaciones coyunturales donde lo previsto por los planificadores se ve desbaratado en ocasiones por procesos o decisiones provenientes de sectores económicos o sociales donde se han previsto un arsenal de procedimientos para modificar códigos vigentes.

Que es un derecho que hace 'uso de las decisiones discrecionales, tomadas con sentido de OPORTUNIDAD.

Que yendo de lo general a lo particular, el tópico que motiva la presentación de este proyecto, refiere a situaciones advertidas en la sección 8, manzana 28, pasaje Ghirardi, desde Avellaneda a Pasaje Aldao. No se aplicaron, por una cuestión consuetudinaria  emergente de la ausencia de planificación marco), las previsiones del Código Urbano Municipal, "Retiro Obligatorio Según Arterias" - Capítulo VI- "'De la superficie edificable" -, ítem 6.3.3., punto 03. -Ordenanza

N° 1144/95.-

Que se advierte en, dicho sector catastral (Pasaje Ghirardi, de A Avellaneda a Pje. Aldao), edificaciones, algunas preexistentes al Código Urbano actual, y otras posteriores a éste, que no se ajustan al "retiro obligatorio" dispuesto por dicho digesto. Ello representa las aludidas "fluctuaciones coyunturales" y amerita, en consideración de este Departamento Ejecutivo, aplicar un criterio de oportunidad para captar, mediante el dictado de una norma específica, el problema planteado y proveer a su solución.

Que el tenor resolutivo de este proyecto, es puntual, acotado y extraordinario, no modifica en absoluto la estructura de la norma y de ninguna manera elude el debate que nos debemos en el Municipio respecto a la necesidad de consagrar una norma marco (PLAN REGULADOR URBANO), sistema que disminuirá los errores u omisiones de la Administración Municipal, ya mediante la revitalización de los proyectos que hubieren en el seno del Cuerpo Deliberante, ya por el estudio de nuevas iniciativas sobre la materia .

Que en lo que atañe a la verificación de eventuales situaciones similares, este Departamento .Ejecutivo Municipal se abocará al diseño de informes que reflejen casos consolidados fuera de las previsiones reglamentarias, mediante las inspecciones correspondientes. Ello en orden a aportar datos útiles para la futura confección del mentado y necesario PLAN REGULADOR URBANO o PLAN URBANÍSTICO, entendiendo como tal el "Plan de acciones y medidas hacia el futuro que, anticipándose a cambios y variaciones, pretende alcanzar de la forma más rápida, eficaz y racional unos determinados fines" (Taller - Antik- "El Derecho Urbano como Instrumento de inclusión").

Que la Ordenanza Nº 1144/1995 (Código Urbano Municipal), e~ el punto 1.2. "De la actualización del Código Urbano", prevé: "Es imprescindible que las disposiciones del Código Urbano sean actualizadas permanentemente a fin de incorporar o quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la reglamentación urbana y las necesidades de la ciudad.". A este objetivo apunta el proyecto sub exámine.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.308/2015.

ART. 1°) Deróguese el punto 03 del ítem 6.3.3. del Capítulo VI, "De la Superficie Edificable", del Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1144/1995.-

ART. 2°) Comuníquese a la Comisión de Proyectos y Estudio del Código Urbano Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal (Departamentos Topografía y Catastro municipal, Obras Privadas) a sus efectos.

ART. 3°)  Estúdiese la factibilidad de la construcción de una dársena de estacionamiento en Av. San Martín desde calle Sarmiento hasta Guido Spano.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.535/15.

VISTO:

La Ley nacional Nº 20.429, sus modificaciones y disposiciones complementarias.

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2189/14.

El reclamo de comerciantes de la ciudad dedicados a la venta legal de pirotecnia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 2189/14 referida a la prohibición de la comercialización, fabricación, deposito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería sea de venta libre o no y/o de fabricación autorizada no ha logrado los resultados esperados, siendo necesario regular dicha actividad.

Que el empleo de elementos de pirotecnia está arraigado en la costumbre de todos los pueblos del mundo, por lo que por una simple prohibición no va a terminar con la pirotecnia sino por el contrario se incentiva la utilización de elementos adquiridos en otras ciudades.

Que el municipio no cuenta con el personal ni los medios necesarios para controlar la actual prohibición emanada de la referida Ordenanza, presentándose como de cumplimiento imposible.

Que se intenta a través de este proyecto evitar la manipulación de material de carácter clandestino que pueden provocar accidentes a nuestros vecinos.

Que ciudades que han establecido prohibiciones totales han revisado y flexibilizado las regulaciones, respetando las costumbres populares  de celebración de fiestas y eventos en sus ciudadanos en un marco de equilibrio y  contemplando los distintos intereses de los habitantes de nuestra ciudad.

Que es prioridad de este Cuerpo, lograr un amplio consenso para la regulación de esta actividad siendo muestra de ello la importante participación ciudadana, en el ámbito de este Concejo Deliberante en ocasión de su tratamiento en Comisión.

Que asimismo, es necesaria la creación de “zonas calmas” en las que no se permitirá el uso de pirotecnia bajo ningún concepto, a los fines de proteger la zona de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias en un radio de 100 m.

Que la Legislación que regula la actividad, la encontramos en la Ley Nacional Nº 20.429 que confiere la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan armas de cuerda y de uso civil al Ministerio de Defensa, a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), mientras que todo lo relativo a pólvoras, explosivos y afines (que incluye pirotecnia) era de competencia de la Dirección de Fabricaciones Militares, pero luego del dictado del Decreto Nº 37/2001 esa función le fue transferida al RENAR.

Que el Capítulo III de la citada Ley de Armas regula en forma excluyente y exclusiva al comercio, industria, empleo y uso de la pólvora, explosivos y afines, cuya reglamentación está en el Decreto Nº 302/83 y en las disposiciones 77/2005 y 265/2005, además de las condiciones de seguridad de almacenamiento que le impone el Decreto Nº 606/2010.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.307/2015.

ART. 1°) Autorízase la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, sus modificatorias y disposiciones complementarias, Decretos Nacionales  vigentes  N1 303/83 y 606/10 y disposiciones Nº 862/10 emitida por el RENAR. Será autoridad de aplicación y correspondiente control de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.

ART. 2°) La comercialización de pirotecnia de venta libre al público, sólo podrá llevarse a cabo en comercios habilitados y a mayores de dieciséis  (16) años.

ART. 3°) Todos los comercios que se dediquen a la comercialización de pirotecnia de venta libre, deben contar con habilitación municipal específica ,  con previa inspección técnica de las condiciones de seguridad por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. El comerciante que solicite dicha inspección deberá abonar un canon anual de inspecciones de $ 500.- (Pesos Quinientos)

ART.4º) Las habilitaciones municipales se otorgarán  los meses de enero, febrero y marzo a partir del año 2016. Excepcionalmente para el año en curso, las habilitaciones se solicitarán  dentro de los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente Ordenanza.

ART.5º)  Se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas.

ART.6º) Prohíbase el uso de artículos pirotécnicos (Sean estos de Venta Libre o no) que producen fuertes molestias sonoras o se consideren de fuerte impacto sonoro u otros riesgos a saber:

A) Bombas de Estruendo.

B) Petardos o Baterías de carga pírica superior a 1 (uno) gramo.

C) Morteros / Cañones de cualquier efecto sonoro.

D) Cañas voladoras con Paracaídas.

E) Cañas Voladoras con Cabezal de diámetro superior a 5 (Cinco) Centímetros.

F) Petardos con carcaza plástica.

G) Globos de papel aerostáticos.

ART.7º) Crease el área de “zonas calmas” donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud,  geriátricos y salas velatorias.

ART.8º) Para el uso de productos pirotécnicos en eventos públicos de importancia será necesaria una autorización especial.

ART.9º) Las sanciones por incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza,  serán reglamentadas  por el  Departamento Ejecutivo Municipal, en orden a lograr un efectivo y eficaz cumplimiento de la presente.

ART.10º) Los  comercios que fueran sancionados  en virtud del incumplimiento de lo dispuesto, no podrán  solicitar nuevamente la habilitación por el término de 12 (doce) meses.

ART.11º) Incorpórese a la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros:

-Depósito mayorista de pirotecnia  6‰    (seis por mil) 

-Venta minorita de pirotecnia   7    (siete por mil)        

Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100). Texto según Ordenanza 2427/16

Texto anterior 

ART.12º) A los efectos de la correcta utilización de artículos pirotécnicos   que permita el cuidado de la integridad y salud de personas y animales,  se fomentarán campañas de educación y orientación a través de los distintos medios de comunicación.

ART.13º) Derogase  la Ordenanza  Nº 2.189/14

ART.14º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

 

Expte. 5.545/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2294/15.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.

Que debido al éxito obtenido y a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 31/07/2015, por diferentes razones, no podrán regularizar su situación tributaria, acogiéndose a los beneficios establecidos por el  Régimen de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, establecidos por Ordenanza Nº 2294/15 resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma al 30/09/2015 inclusive.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.306/2015.

ART.1º) Prorróguese hasta el 30 de septiembre de 2015, la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, fijado por Ordenanza Nº 2.294/15.

ART.2º) Respecto a las condiciones establecidas en los Arts. 2º y 7º de la Ordenanza Nº 2294/15, se aplicarán las vigentes al mes de julio 2015, en lo que se refiere a:

-Tratamiento de los Intereses Resarcitorios, por pago contado fuera de término de los períodos adeudados anteriores al 1º de enero de 2009, se aplica el Art. 2º Inciso b) ítems 2.

- Descuentos por pago contado, desde el día 1º de agosto de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, se aplica el Art. 3º Inc. 2.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

Expte.  Nº  5.548/15.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 743/1992 y su Decreto Reglamentario Nº440/1992;

La Resolución Nº 0069/98 de fecha 28 de Mayo de 1998 (Publicada en el Boletín Oficial el 05 de Junio de 1998) que aprobó la normativa para el manejo y tratamiento de los residuos patológicos en jurisdicción del territorio provincial;

El Decreto Nº388/2000 por el cual el Gobierno de Santa Fe aprueba y ratifica tales disposiciones y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad se verifica un vacío legal en cuanto a la manipulación y tratamiento final de los residuos patológicos, salvo las exiguas, acotadas y añejas disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 743/1992, que no va más allá de ordenar el acopié y quema del material descartable (jeringas, algodones, gasas, etc.) utilizado en curaciones o prácticas médicas/quirúrgicas de baja o mediana complejidad.

            Que el sostenido crecimiento demográfico en Villa Gobernador Gálvez, exhibe además la consecuente ampliación de la actividad en prestación de salud, tanto en el ámbito público como en el privado, y el aumento correlativo de la producción/ generación de residuos patológicos.

Que ante la complejidad alcanzada por la materia sub exámine, resulta necesario crear las herramientas legales o adherir a las que apuntan al cuidado de la salud de las personas que, directa o indirectamente, intervienen en la generación, traslado y disposición final de este tipo de residuos.     

Que, consagrar disposiciones referidas al tópico, no sólo incumbe y beneficia a pacientes, profesionales de la salud, empleados de centros, clínicas o consultorios médicos y/u odontológicos, farmacias, laboratorios, etc., sino también al resto de la población que habita el aledaños de dichos efectores sanitarios.

Que los protocolos y normas en estudio, cuya adhesión se trata, contienen puntuales disposiciones tipificantes de la actividad, requisitos de habilitación, condiciones y prevenciones indispensables para la manipulación de residuos de este tipo, tanto en los lugares de generación de los mismos como durante el circuito que culmina en su disposición final (personal de recolección, vehículos para recolección y transporte, etc.). Desarrolla además los usos y métodos de tratamiento, tales como incineración; relleno de seguridad; esterilización por autoclave; descontaminación química; relleno sanitario, etc.

Que la amplitud conceptual e instrumental contenida en la norma, viene a llenar el vacío jurídico-legal apuntado ut supra, materializando la Administración Pública Municipal, el cumplimiento de preceptos referidos a la protección de la salud de las personas y cuidado y preservación del medio ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.305/2015.

ART. 1°) Adhiérase a partir de la sanción de la presente Ordenanza, al Decreto N° 833/2000, dictado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que aprueba y ratifica la Resolución N° 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 (publicada en el boletín oficial el 05/06/1998), emanada de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, mediante la cual se aprobaron las normativas y protocolos contenidos en su respectivo anexo para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos en la Provincia de Santa Fe. Tales disposiciones, en un total de diecisiete (17) folios, se agregan como anexo. Formando parte integrante del presente instrumento legal.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

NORMAS PARA EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PATOLOGICOS

Esta Normativa tiene la finalidad de permitir la efectiva aplicación del Decreto N°1874/97.

Organismo de Aplicación: Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología de la Gobernación.

I- DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO

Se consideran Residuos Patológicos de las Unidades de Atención de Salud a todos los desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido, semisólido o líquido, que presenten cualquier característica de actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos.

ESTOS DESECHOS NUNCA SERÁN INCORPORADOS A LA BASURA COMUN

II- RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR

Todo establecimiento asistencial (GENERADOR) es responsable de la eliminación de los residuos patológicos que genera y en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por estos, desde el momento de su generación hasta su disposición final, en los términos del Título VII, punto 7.1 de la presente Normativa.

III- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION DE UN SERVICIO

CENTRALIZADO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL

(Ley Provincial N°9847, Decreto Reglamentario N°1453/86 y Decreto Modificatorio N°1874/97).

Todo relleno de seguridad, centro de transferencia, establecimiento recolectar y/o procesador de residuos patológicos, para su funcionamiento deberá contar con la habilitación de su planta y vehículos de transporte, emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología. Se deberá efectuar una presentación con lo siguiente:

1.Del establecimiento.

1.1 Datos identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal de la misma.

1.2 Domicilio del establecimiento.

1.3 Permiso Municipal o Comunal para su instalación.

1.4 Planos, detalles y especificaciones técnicas de todas las instalaciones a construir.

1.5 Plano del sistema de desechos líquidos cloacales, pluviales y de lavaderos, con sus cámaras de cloración, etc.

1.6 Datos técnicos de los equipos procesadores a instalar: hornos, autoclaves, etc.

1.7 Memoria descriptiva del modo de operar de la planta.

1.8 Declaración del destino de los desechos líquidos y sólidos (cenizas, residuos procesados molidos, lixiviados, etc., según el método empleado), debiendo presentar los permisos correspondientes.

1.9 Si es transportista, nómina de los vehículos a utilizar en el transporte y memoria descriptiva del modo de operar desde la recolección en los generadores, hasta la planta.

1.10 Descripción del sistema de planillas implementado para el control de la gestión de residuos patológicos. Copia de los modelos de planillas a utilizar.

1.11 Declaración del sistema adoptado de contenedores de las bolsas: retornables, descartables. Descripción y datos técnicos de los mismos: material, espesor de paredes, modo de cerrar, etc. Si se trata de contenedores retornables, descripción del método de descontaminación.

1.12 Declaración del horario de funcionamiento u operación del establecimiento, debiendo comunicar de inmediato toda modificación del mismo, a esta Subsecretaría.

2.- Del terreno.

2.1 La ubicación será en zona preferentemente de uso industrial o en zonas poco pobladas, situada a no menos de 2.000 metros del ejido urbano.

2.2 El terreno será de uso exclusivo para la planta de tratamiento de residuos patológicos.

2.3 Tendrá espacio suficiente para el ingreso y maniobrabilidad de los vehículos de transporte.

2.4 Contará con un vallado perimetral que impida el acceso de animales o personas no autorizadas al terreno.

2.5 El acceso al terreno y planta debe estar restringido solo a personas autorizadas por la empresa. Se deberá permitir el ingreso a las autoridades pertinentes para su inspección y auditorías.

3- De los vehículos

3.1 Diseñados y de uso exclusivo para el transporte de residuos patológicos. Cumpliendo con lo exigido en el Título IV, punto 3 de estas Normas.

3.2 Cumpliendo con lo exigido en el Título IV, punto 3 de estas Normas

IV -CONDICIONES A CUMPLIR

1- EN LOS LUGARES DE GENERACION

1.1 El material patológico en sus bolsas y recipientes será en todos los casos, manipulado con guantes impermeables, de espesor adecuado y con la precaución necesaria para evitar roturas y/o derrames.

1.2 En cada sector productor se colocarán recipientes fácilmente identificables, troncocónicos (baldes) con manijas o asas para contener cada bolsa individual (ítem 1.3).

Los recipientes tendrán una capacidad en función del volumen generado. El encuentro de paredes y fondo será cóncavo; construido en materiales inertes, lavables y resistentes a la abrasión. La tapa será de cierre por contacto, sin bordes filosos o cortantes.

1.3 El material patológico se colocará en bolsas de polietileno opaco color rojo de 45 cm x 60 cm como máximo, con fuelle y de 50 micrones de espesor, las que estarán ubicadas en los recipientes descriptos en el ítem 1.2. Deberán llenarse hasta las 2/3 partes de las mismas y cerradas herméticamente, dejando unos 10 cm para formar "orejas" que permitan su manipuleo seguro. Se usará doble bolsa cuando el material sea muy pesado. Deberá identificarse con una etiqueta el lugar de origen de cada bolsa individual.

1.4 Se usarán bolsas de tipo "consorcio", identificadas según ítem 1.7; de polietileno opaco color rojo, de 60 cm x 90 cm como máximo, con fuelle, de 100 micrones de espesor, para contener las bolsas individuales descriptas en el ítem 1.3 Colocando hasta 5 bolsas individuales por bolsa "de consorcio". La totalidad del contenido no deberá pesar más de 20 kg Una vez cerradas, dejar un espacio suficiente que permita formar "orejas" para su manipuleo.

1.5 En ningún caso se arrojarán directamente dentro de las bolsas envases de vidrio, ni vidrios rotos, agujas, capilares o elementos y materiales que puedan cortar o pinchar.

Deberán ser embutidos herméticamente dentro de recipientes de plástico de tipo rígido o semirígido (botellas de plástico, sachets, etc.) Todo elemento punzante y/o cortante (agujas, hojas de bisturí, etc.) que haya estado en contacto con líquidos o sustancias infecciosas, antes de ser desechado por este método será descontaminado. No se colocarán envases de aerosol dentro de las bolsas.

1.6 Los líquidos que por su peligrosidad deban ser desechados, se colocarán junto con Material absorbente (aserrín, etc.) para evitar su derrame accidental, dentro de envases de Plástico, herméticos, rígidos o semirrígidos, antes de desecharse dentro de las bolsas Individuales. Las placentas se colocarán en doble bolsa que cumplirán con lo establecido en El ítem 1.3.

1.7 Las bolsas de consorcio (ítem 1.4) tendrán una TARJETA DE IDENTIFICACIÓN, de Cartón amarillo e impresión en negro, con una perforación que permita atarlas al nudo de la Bolsa por medio de un hilo y con las características detalladas en el diseño.

1.8 El depósito para almacenamiento transitorio de los desechos consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. En caso que las características edilicias impidan su ubicación externa, el local no afectará desde el punto de vista higiénico a otras dependencias como cocina, lavadero, CTE En este local no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a 24 (veinticuatro) horas.

1.9 Será responsabilidad de las autoridades (titularles) de los establecimientos generadores:

1. La capacitación del personal que manipule los residuos.

2. La manipulación, traslado y disposición transitoria de los mismos dentro del establecimiento.

3. El llenado de las bolsas de consorcio y la colocación de las tarjetas de identificación

de los recipientes, debidamente confeccionadas.

4. La higiene y desinfección de los recipientes, equipos e instalaciones utilizadas para tal fin.

5. Acreditar fehacientemente el tratamiento de los residuos patológicos que se producen, ante solicitud de la autoridad competente.

DISENO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION

Dimensiones: 8 cm x 16 cm

2- PERSONAL DE RECOLECCION

2.1 El material patológico será, en todos los casos manipulado con guantes impermeables de suficiente espesor para evitar cortes y/o pinchazos (cuero o goma gruesa).

2.2 El personal deberá utilizar ropa de trabajo adecuada, que le cubra las partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con el material patológico y de suficiente espesor para que si esto sucediera, no puedan penetrar objetos punzantes o cortantes. La higienización y lavado de la misma deberá hacerse totalmente por separado de la ropa de calle. Se tomarán idénticos recaudos en lo relativo al guardado de las prendas.

2.3 El manipuleo deberá hacerse cuidadosamente, para evitar que las bolsas se rompan o abran, o se produzcan derrames del contenido. Las bolsas se tomarán por sus "orejas" y en ningún caso deberán ser abiertas.

2.4 En caso que se produzcan accidentes y/o desperfectos mecánicos en la vía pública, será responsabilidad del conductor y operarios de la movilidad, la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por derrames.

2.5 Una vez finalizada la labor diaria, el trabajador deberá higienizarse en un área especialmente asignada a tal fin, debiéndosele suministrar los elementos de aseo necesarios

2.6 Las bolsas de residuos patológicos podrán colocarse en cajas de cartón, para una mayor seguridad y manipuleo.

3- VEHICULOS PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

3.1 Los vehículos serán de uso exclusivo para el transporte de residuos patológicos y el número de unidades asegurará la continuidad del servicio. En caso de inconvenientes que hagan necesario el trasbordo de los Desechos en la vía pública, de una unidad transportadora a otra, ésta será de similares características a la anterior.

3.2 Deberán ser de diseño y funcionamiento seguro. El material a transportar estará dentro de un gabinete cerrado, con puertas de cierre hermético, que no posibiliten su alcance desde el exterior. El gabinete o caja de transporte estará aislado de la cabina de conducción; será de material resistente a la corrosión, fácilmente lavable y con bordes de retención para evitar pérdidas eventuales de líquidos, o con una bandeja desmontable que cumpla estos requisitos.

3.3 Contarán con elementos de limpieza y desinfección y bolsas de repuesto como las detalladas en el ítem 1.4, para solucionar eventuales roturas o derrames.

3.4 Si por una situación especial o emergencia los desechos no pudieran ser entregados en la planta de tratamiento, el transportista deberá volver a depositar los mismos en el establecimiento generador.

3.5 Serán de color blanco, con inscripciones en sus laterales con la leyenda:

"TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOLOGICOS", en letras de imprenta negra y legible de una altura no menor a 100 mm, debiendo contar además el nombre de la empresa.

3.6 Cumplirán con todas las disposiciones legales que permitan la libre circulación.

3.7 Deberán higienizarse diariamente en un área destinada a tal fin, que cumplirá los siguientes requisitos:

1. Piso, zócalo sanitario y paredes impermeables, de fácil limpieza.

2. El piso será con inclinación hacia un vertedero con desagote a una cámara de retención de líquidos y tratamiento por cloración, como paso previo a su destino final.

3. Contar con provisión de agua, Mangueras, cepillos y demás elementos de limpieza ydesinfección. El personal de limpieza estará provisto de ropa adecuada para efectuar las tareas.

3.8 En el caso de vehículos contratados, deberá presentarse copia del contrato respectivo.

4-PERSONAL DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO

Además de cumplir con los ítems especificados para el personal de recolección, Título IV, punto 2, el del centro de tratamiento deberá:

4-1 Para el personal del establecimiento incinerados

1. Cuando se encuentre abierta la puerta del horno, tendrá colocado casco, protector facial y delantal de cuero, para protegerse de cualquier proyección procedente del mismo.

2. Si al abrir la puerta, el horno tuviese muy elevada temperatura, se completará la vestimenta con delantal y guantes de caña larga para proteger el antebrazo, de material para protección térmica. El delantal deberá cubrir la caña de las botas.

3. Permanecerá en el área fresca todo el tiempo posible, a fin de aliviar la carga térmica que pudiera acumular.

4-2 Para personal de centros de tratamientos donde se utilicen otros métodos. Serán de usoobligatorio delantal, botas, guantes de goma dura o cuero y todo otro elemento de protección que sea necesario, de acuerdo a las características del proceso en particular.

5-INSTALACIONES DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO

Deberán observarse las condiciones del Título III, además de las siguientes:

5.1 Las instalaciones estarán ubicadas en un predio tal, que cualquier contaminación accidental pueda ser controlada rápidamente y no represente un peligro para la comunidad.

5.2 Serán de uso exclusivo para tal fin y mantenidas en condiciones permanentes de orden, aseo y limpieza.

5.3 Contarán con:

1.Un lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos de transporte, con piso higienizable y vinculado al depósito por una puerta de cierre hermético.

2.Un local destinado a depósito, con las siguientes características:

• Dimensiones: acordes con los volúmenes de desechos a receptar, previéndose un excedente para los casos en que se produzca una interrupción en el proceso de tratamiento. * Paredes lisas, impermeables y lavables hasta el techo; piso con zócalo sanitario, impermeable y de fácil limpieza, provisto de declive

• Hacia un vertedero con desagote a cámara de retención de líquidos y posterior tratamiento por cloración, previamente a su eliminación final.

• Toda abertura para ventilación estará protegida a fin de evitar el ingreso de insectos  y roedores.

3. Una sala de procesamiento con paredes y piso ídem ítem anterior.

4. Vestuario, instalación sanitaria, duchas de seguridad y lavaojos graduable, para la higienización del trabajador y emergencias.

5. Lavadero para vehículos de transporte, de acuerdo a lo especificado en el punto 3.7 del presente Título.

6. Toda otra instalación que sea necesaria de acuerdo al método de procesamiento elegido.

5.4 El recinto constará de:

1. Un piletón con sumidero de agua, o una zona especial con escurrimiento para la higienización de los elementos usados.

2. Una zona con provisión de aire fresco ( ventilación adecuada) en el caso de hornos, para aliviar la carga térmica que, en situaciones desfavorables, pudieran acumular los trabajadores.

3. Elementos adecuados para el combate de incendios.

4. Iluminación adecuada a fin de evitar accidentes.

5. Un grupo electrógeno para casos de emergencia.

6. Fácil acceso a primeros auxilios.

V- METODOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS

Los métodos de tratamiento de residuos patológicos que pueden ser utilizados previa autorización de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología son:

1- Incineración.

2- Enterramiento por relleno de seguridad.

3- Esterilización por autoclave.

4- Sobre otros métodos

1. Descontaminación Química

2. Relleno Sanitario

3. Microondas

4. Radiación gamma

5. Todo otro método que se desarrolle en el futuro y cumpla con las condicionestécnicas que exija esta Subsecretaría.

1- METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR

INCINERACION

1.1 Las instalaciones deberán cumplir con lo estipulado en el Título IV, punto 5

1.2 El establecimiento será exclusivamente destinado para la incineración de residuos patológicos.

1.3 La totalidad del material orgánico introducido en el horno será transformado en cenizas, asegurándose que la temperatura sea la suficiente para eliminar totalmente el material potencialmente patológico.

1.4 Los desechos se deben incinerar dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su recepción.

1.5 El material que espera su incineración, estará acumulado en lugar seguro, inaccesible desde el exterior por terceros y protegidas sus aberturas a fin de evitar el ingreso de insectos y roedores.

1.6 Las cenizas resultantes de la incineración, cuando hayan alcanzado la temperatura ambiente, luego de su retiro del horno y posterior depósito en recipientes que permitan su enfriamiento, serán retiradas de las instalaciones en bolsas que identifiquen el establecimiento incinerador, para su posterior disposición final como residuo no patológico.

1.7 El horno será del tipo pirolítico.

1.8 La pueda de carga contará con un sistema de enclavamiento que no permita su apertura durante el ciclo de incineración. No se podrá abrir hasta tanto la temperatura de la cámaraprimaria no descienda a valores preseleccionados.

1.9 Deberá contar como mínimo con un quemador por cámara, provisto de válvulas de seguridad, barrido previo de gases y enclavamiento de las puertas de carga. La llama del quemador de la cámara de combustión primaria, incidirá directamente sobre los desechos a incinerar.

1.10 Con el horno en régimen, se deberán asegurar las siguientes temperaturas:

1. En la cámara primaria, una temperatura mínima entre 800 y 850 'C, con un tiempo de residencia de los gases de 0,2 seg.

2. En la cámara secundaria, una temperatura mínima de 1200 'C, con un tiempo de residencia de los gases de 2 seg.

1.11 Contará con un sistema de seguridad por falta de llama, ante ausencia de aire de combustión. Con prebarrido con aire de las cámaras de combustión, antes del encendido.

1.12 Para la construcción del horno se aplicará cualquier norma reconocida internacionalmente (British Standard, EPA, etc.), conforme a los lineamientos fijados en la presente normativa. En todos los casos se asegurará la inexistencia de fugas al ambienteexterior.

1.13 Carga térmica: deberán contemplarse los niveles máximos establecidos en la legislación vigente.

1.14 En el ambiente de trabajo se permitirán como máximo 85 Db "A" de nivel sonoroequivalente, en el período semanal de trabajo.

1.15 Para el tratamiento de los efluentes gaseosos deberá emplearse un sistema lavador degases, de retención de partículas, neutralizador y/o todo otro equipamiento que garantice la Calidad de Aire Urbano establecida.

1.16 En cada cámara de combustión y en la chimenea se colocarán agujeros de inspección.

La ubicación y diámetro de éstos será establecida por esta Subsecretaría de acuerdo al tipo de horno, a fin de controlar temperaturas y calidad de emisión de gases.

1.17 El horno deberá contar con un graficador continuo de tiempo-temperatura, para cada cámara y programador de control automático.

1.18 La empresa deberá disponer como mínimo de dos hornos pirolíticos cuyas características cumplan la presente Normativa, a fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio.

1.19 La empresa llevará un registro donde figure, día, hora y peso de los residuos tratados, que deberá ser presentado toda vez que sea requerido por la Subsecretaría. Deberá suministrar un recibo de iguales características al generador.

1.20 La empresa se hará cargo de los costos que demande el análisis de metales pesados de dos muestras mensuales de cenizas. Las muestras serán extraídas por personal de esta Subsecretaría y analizadas en laboratorios de organismos oficiales propuestos por la empresa.

2-METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR

RELLENO DE SEGURIDAD

El relleno de seguridad es un método de disposición final de residuos, en el cual semaximizará su estanqueidad a través de un sistema de multicapas impermeables y drenantes, a fin de reducir al mínimo la posibilidad de afectación al medio. Se deberá mantener permanentemente cubierto el frente de avance del relleno. La cobertura deberá impedir totalmente la infiltración de aguas pluviales. Deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Titulo 111.

Las características de la celda serán.

2.1 Del terreno.

• El terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no inundable y a una distancia mayor a 200 metros de cualquier curso de agua y/o sistema maestro de suministro de agua potable.

• Deberá presentar un estudio de suelo de la zona de ubicación.

• La distancia entre el fondo de la celda y la capa freática será no menor a 4 metros.

• Habrá un cartel indicador con la leyenda "Peligro - Depósito de residuos patológicos"

2.2- De la celda.

El tipo de revestimiento será de doble impermeabilización compuesto por dos capas de materiales de baja permeabilidad, y que cuente con un sistema de colección y remoción de líquidos entre ambas capas.

Los materiales sintéticos a utilizar podrán contemplar sobreespesores para evitar fallas o para ajustarse a los requerimientos de soldadura entre paños.

Las características de las capas serán las siguientes.

1- De la cubierta superior.

La cobertura superior es el componente final en la construcción del relleno. Esta se completa con pendientes adecuadas para minimizar la infiltración y dirigir la escorrentía superficial alejando las aguas pluviales hacia colectores perimetrales del relleno

Las distintas capas descriptas a continuación se detallan de arriba hacia abajo.

• Capa de suelo vegetal. Se dejará un manto de suelo para proteger las inferiores. Su espesor será no menor de 0,40 metros.

• Capa filtro, para evitar la obstrucción con suelo de la capa de drenaje ubicada abajo.

• Capa de drenaje. Cuya finalidad será drenar el agua pluvial. Estará formada por materiales naturales de alta permeabilidad, o sintéticos para drenaje, con tubería de conducción con pendiente tal que permita el escurrimiento y posterior recolección del agua.

• Capa de impermeabilización. Su misión es sellar el paso de agua de lluvia e impedir el paso de los gases que pudieran generarse. Será una combinación de una geomembrana de espesor no menor a 0,51 mm. y una capa de suelo arcilloso compactado de no menos de 0,25 m. de espesor.

• Capa permeable al gas. Su función es permitir el paso de gas generado y por medio de una tubería será colectado y venteado.

• Capa de suelo para separación y nivelación. Tendrá la función de separar yemparejar la superficie de los residuos.

2-De la base.

Su función será evitar la migración de contaminantes hacia el subsuelo y aguas subterráneas.

Las características de las capas serán las siguientes. Estas se detallan de arriba hacia abajo.

• Capa filtro. Será de material geotextil que permita el paso de líquidos lixiviados por sus poros, impidiendo el paso de las partículas de residuos ubicados sobre ella.

• Capa de drenaje. Permitirá el escurrimiento de los lixiviados. Los materiales a emplear incluyen suelos de alta permeabilidad, materiales sintéticos de drenaje, etc. y tuberías de conducción de percolados que serán colectados para su posterior tratamiento.

• Capa de impermeabilización Será una combinación de una geomembrana de espesor no menor a 2 mm. y una capa de suelo arcilloso compactado de al menos 0,25 m de espesor, el k (coeficiente de permeabilidad) será menor o igual a 1 x 10-10 m/s.

3-De las paredes y taludes.

Serán recubiertas por capas de características similares a las de la base

4-De la fundación. La celda debe estar instalada sobre una fundación o base capaz de proveer el soporte necesario a los revestimientos y resistencia a los gradientes de presión que pudieran actuar, a fin de evitar el colapso de la celda.

2.3- Previamente al comienzo del llenado de la celda deberán instalarse pozos testigos de monitoreo.

2.4- El operador deberá presentar un plan de cierre del relleno de seguridad.

3- METODO DE ELIMINACION DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR

ESTERILIZACION POR AUTOCLAVE

3.1 Procesamiento en unidad fija.

Las instalaciones deberán cumplir las condiciones que correspondan, establecidas en el Titulo IV, punto 5.

3.2 Procesamiento en unidad esterilizadora móvil, para tratamiento "in-situ". La unidad esterilizadora se ubicará en un sector restringido y adecuado del centro asistencial de manera tal que no afecte el normal funcionamiento del mismo, a fin de procesar exclusivamente los desechos originados en ese centro. Deberán cumplirse las condiciones que correspondan, establecidas en el Título IV, punto 5.

3.3 Residuos a procesar.

Los únicos autorizados a procesar serán los tipificados en el Título I, excluyendo expresamente las piezas anatómicas provenientes de cirugía. Para tal fin será indispensable una capacitación del personal del centro asistencial, a fin de garantizar una adecuada selección en origen de los residuos patológicos. Para los  residuos que no puede procesar, elgenerador deberá contar con un convenio con otro centro de tratamiento que disponga dehorno incinerador, o autorización municipal para disponerlos en un cementerio.

3.4 Sobre el método.

El ciclo de esterilización incluirá:

1. Trituración previa o intermedia durante el ciclo cerrado de esterilización, que garantice la transmisión del calor en el interior de la masa y así asegurar la temperatura de esterilización durante el tiempo estipulado.

2. Existencia de un ciclo de vacío mínimo a 100 mbares abs. para remover el aire (mal conductor del calor) de los residuos.

3. Inyección de vapor de agua a no menos de 2 bares abs. de presión a 120 °C durante 15'. Se recomiendan no menos de 2 ciclos alternativos de vacío-presión durante el proceso. La duración de éste será no menor a 30', bajo las variables termodinámicas estipuladas.

4. Sistema de filtración de aire que impida la emisión de partículas y/u olores al ambiente.

5. La eficacia del equipo será controlada periódicamente por esta Subsecretaría con análisis microbiológicos sobre los residuos post-tratamiento o uso de testigos biológicos, ubicados en sitios convenientes según el tipo de, procesador. Las muestras serán tomadas por personal de la Subsecretaría y los análisis mencionados

se efectuarán en laboratorios oficiales, con costo a cargo del operador.

6. El producto final deberá tener como máximo un 40 % de humedad. Estos productos no se podrán reutilizar para ningún propósito, prohibiéndose su comercialización.

7. Los responsables técnicos de la empresa deberán elaborar un plan de emergencia, enel caso de tascamiento u otra falla que obligue a la apertura de la autoclave antes que finalice el ciclo, que será aprobado por esta Subsecretaría.

8. La empresa deberá contar con 2 unidades dentro de un radio de 200 km o en su defecto, deberá presentar un convenio con otra planta de tratamiento de residuos patológicos, para derivar los desechos sin tratar en caso de falla.

9. La empresa llevará un registro donde figure día, hora y peso de los residuos tratados, que deberá ser presentado toda vez que sea requerido por la Subsecretaría.

Suministrará un recibo- de iguales Características al generador.

10. Los desechos ya procesados serán considerados como residuos no patológicos.

4-SOBRE OTROS METODOS

4.1 DESCONTAMINACION QUIMICA

1- Instalación del establecimiento: Referirse al Título IV, punto 5 y Título V, punto 3.2.

2- Residuos a procesar: Referirse al Título V, punto 3.3.

3- Sobre el método.

• Deberá hacerse una trituración y molienda previa o intermedia durante el ciclo cerrado de descontaminación, tal que el 90 % del residuo patológico molido pase por un tamiz de 12,7 mm2.

• La solución para usar en el proceso será hipoclorito de sodio de concentración mínima de 3.000 ppm. de cloro libre al iniciarse el ciclo.

• El tiempo de contacto mínimo entre el desecho molido y la solución de hipoclorito será no menos de 60'.

• Debe usarse un sistema de filtrado y neutralización de la solución de hipoclorito utilizada, previamente a su eliminación.

• El proceso contará con un ciclo de secado del producto de manera tal que su humedad resultante no sea mayor al 40%.

• Deberá usarse un sistema de filtración de gases que pudieran generarse, que impida la emisión de partículas y/u olores al ambiente.

• Deberán cumplirse los ítems 5,6,7,8,9 y 10 del punto 3.4 del Título V.

4.2 RELLENO SANITARIO

Este método se empleará exclusivamente para pequeños generadores ubicados en zonas rurales o pequeñas localidades y solo se utilizará para los desechos generados en el establecimiento donde se localice.

Las condiciones serán:

1- Del terreno.

• El terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no inundable.

• .El foso se ubicará a no menos de 5 metros del eje divisorio de las propiedades vecinas.

• Contará con un cartel indicador con la leyenda: "Peligro - Confinamiento de Residuos Patológicos".

• Deberá contar con permiso comunal para su uso.

2- Del foso.

• La distancia mínima entre el fondo del foso y la capa freática será no menor a 4 metros.

• Dimensiones aproximadas del foso serán: 1,5 m de ancho x 2 m de profundidad y un largo variable de acuerdo al volumen estimado a generar.

• La parte superior del foso se cubrirá con losetas de hormigón; contando con una tapa para cada orificio de carga. .

• El diseño de las losetas garantizará la hermeticidad del foso respecto al agua pluvial y a la emanación de olores.

• Se colocará un caño de 3 metros de altura para venteo de gases.

• Los residuos serán volcados a través de los orificios de carga sin agregado de sustancia alguna; solamente deberá mantenerse la limpieza de la superficie externa para evitar olores y la presencia de vectores y roedores.

• El foso será utilizado hasta que los residuos alcancen una altura de llenado de 0,60 metros, medidos desde el plano superior; el resto será rellenado con tierra únicamente, previo retiro de las losetas. La cobertura superior quedará sobre elevada y con una pendiente que permita el escurrimiento del agua pluvial,

colocándose previamente a ella una capa de material impermeable a nivel del suelo.

VI- CARACTERISTICAS DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS

PATOLOGICOS.

Todo Centro de Transferencia de residuos patológicos para su funcionamiento deberá contar con la habilitación de su establecimiento y vehículos emitida por esta Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

Se trata de un establecimiento donde se depositarán transitoriamente residuos patológicos, para luego ser trasladados al destino final para su procesamiento y destrucción como tal.

6.1 El terreno.

1. Deberá estar ubicado en zonas poco pobladas, preferentemente fuera de zonas urbanas o bien en zonas destinadas a uso industrial.

2. Será de uso exclusivo para tal fin y sus dimensiones permitirán operar los vehículos de transporte.

6.2 El establecimiento.

1 - Contará con:

1. Energía eléctrica y provisión continua de agua.

2. Una cámara de frío con un volumen de depósito que exceda en un 20 % la capacidad estimada promedio de almacenamiento.

3. La cámara fría operará en un rango de 2 a 5 °C, contará con dos equipos de frío, uno para uso habitual y el otro como unidad de repuesto.

4. Un grupo electrógeno capaz de suministrar la energía necesaria y suficiente para el correcto funcionamiento de la cámara, a fin de ser utilizado en caso de corte de suministro -de energía eléctrica.

5. Un local destinado a instalaciones sanitarias y vestuario para el personal.

6. Una balanza para pesaje y control de los contenedores de residuos

7. El equipamiento mínimo de seguridad industrial y personal.

8. Un sistema de lavado de vehículos de transporte.

9. Un sistema colector y de tratamiento de los efluentes líquidos que se generen (aguas de lavado de pisos, etc.), garantizando la inocuidad de los mismos por medio de un sistema de cloración.

10. Señalización exterior por medio de carteles que indiquen al establecimiento quepresta el servicio.

2- El diseño y construcción debe ser tal que impida el acceso de animales y personas ajenas al establecimiento. El acceso estará restringido solo al personal del mismo y a funcionarios que deban efectuar inspecciones y controles.

3- La carga y descarga de los contenedores (transferencia de los vehículos de transporte a la cámara y viceversa), deberá realizarse en un lugar con piso impermeable, lavable, provisto de paredes laterales y techo, anexo a las puertas de la cámara. Poseerá desagüe conectado al sistema de tratamiento de efluentes y las paredes estarán provistas de zócalo lavable de no menos de 0,50 m. de altura.

4- Los residuos deberán permanecer todo el tiempo en los contenedores, sean cajas de cartón o recipiente de plástico.

5- El tiempo de residencia de los residuos en la cámara fría no deberá superar los 5 (cinco) días.

6- El establecimiento y los vehículos de transporte de residuos patológicos que operen en el lugar serán de uso exclusivo y habilitados para tal fin.

6.3- Requisitos para solicitar habilitación.

Se efectuará una presentación con lo siguiente:

• Datos identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal de la misma.

• Domicilio del establecimiento.

• Permiso Municipal o Comunal para su instalación.

• Contrato o convenio con una planta de tratamiento de residuos patológicos habilitada para tal fin, que garantice el destino final de los residuos.

• Plano a escala de la planta indicando la ubicación de cada dependencia (vestuario, sanitarios, lavadero de vehículos, local con la cámara, etc.)

• Plano del sistema de desagües de líquidos cloacales, pluviales de pisos; con sus cámaras de cloración etc.

• Memoria descriptiva del modo de operar del Centro.

• Declaración del destino de los efluentes líquidos.

• Si es transportista, nómina de los vehículos a utilizar en el transporte y memoria descriptiva del modo de operar, desde la recolección en los generadores hasta el Centro.

• Descripción del sistema de planillas implementado para el control de la gestión de residuos patológicos. Copia de los modelos de planillas a utilizar.

6.4- De los vehículos de transporte.

• Deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Título IV, punto 3.

• Contarán con la habilitación correspondiente de esta Subsecretaría.

VII- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Se presume que todo residuo patológico (considerado residuo peligroso), es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 11 13 del Código Civil, modificado por la Ley N' 17.71 1. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos patológicos. El dueño o guardián de un residuo patológico no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos patológicos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

7.2 Los generadores de residuos patológicos deberán cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y adaptando sus instalaciones en un plazo de 60 días de emitida la Resolución correspondiente. Aquellos generadores que procesen sus propios desechos, deberán adaptar sus instalaciones y equipos de tratamiento en un plazo de 120 días.

7.3 Los transportistas de residuos patológicos deberán cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y adaptando sus vehículos en un plazo de 60 días de emitida Resolución correspondiente.

7.4 Todo aquel que únicamente realice recolección y transporte de residuos, para la habilitación de sus vehículos deberá presentar copia de un contrato con un centro de tratamiento habilitado al cual entregará los desechos.

7.5 Los operadores de residuos patológicos deberán cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y adaptando sus instalaciones y equipos en un plazo de 120 días de emitida la Resolución correspondiente.

7.6 Será de presentación obligatoria para los operadores a instalarse - de todos los métodos autorizados - un estudio de impacto ambiental del  proyecto, en la etapa de elección del lugar de radicación.

7.7 Deberá preverse la incorporación de tecnología automatizada a fin de reducir los riesgos, disminuyendo el manejo manual de los desechos en las distintas etapas de su gestión.

7.8 Los empleadores de¡ personal encargado del almacenamiento, recolección, transporte y tratamiento deberán:

1. Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de los desechos.

2. Suministrar instrucciones sobre las acciones a realizar en caso de accidentes.

3. Proveer de elementos de protección personal: ropa, guantes, delantal, botas, etc., que serán entregados diariamente en condiciones higiénicas.

4. Brindar atención médica mediante un servicio asistencias a cargo del empleador, en la forma de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos

7.9 Queda expresamente prohibido abrir las bolsas de residuos y la comercialización, en cualquiera de sus formas, del contenido de las mismas en todas las etapas de la gestión

(generación, almacenamiento, recolección, transporte, procesamiento y/o disposición final).

 

 

 

Expte.  Nº  5.537/15.

VISTO:

Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico, telefonía móvil, entre otros.

Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.

Que, a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, PCS, SRCE y SCMA.

Que los sistemas de telefonía móvil, en particular, funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada área de cobertura.

Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas está relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad de usuarios en la celda por el otro.

Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el gobierno nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de radiocomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación máximos estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación, según Resolución Nº 202/95.

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo esta práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras.

Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen.

Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.

Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.

Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.

Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.

Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia.

Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de Salud Pública, calidad, y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las Autoridades Municipales.

Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz." y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.

Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones.

Que adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución N° 3690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidos por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el Organismo de Control que verifica el cumplimiento de lo establecido en las normativas mencionadas.

Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.

Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.

Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”. Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISION 4 INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No ionizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.

Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación crea a través de la Resolución SC N° 11/14 el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas para optimizar los servicios de comunicaciones.

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, etc.

Que en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la WEB, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas.

            Que adicionalmente se podrán instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente.

Que la Secretaría de Comunicaciones a través del Anexo IV de la Resolución N° 38/14 ha publicado el MANUAL DE LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS IRRADIANTES DESTINADOS A REDES RADIOELÉCTRICAS DE ARQUITECTURA CELULAR. 5

Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo de servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.304/2015.

ART. 1°) El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.

ART.2°) Defínase como "ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS" a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o "mástil” montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.

ART.3°) Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.

ART.4°) Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.

ART.5°) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.

ART.6°) VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro de los plazos previstos en la presente.

ART.7°) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 ART. 8°) REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán entregar la siguiente documentación: -Estatuto Social -Licencia de Operador de Telecomunicaciones. -Constancia de CUIT. -Acreditación de la personería de los firmantes. -Constitución del domicilio legal. -Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail. -Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.

ART. 9°) Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 8°. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8° en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.

ART. 10°) FACTIBILIDAD. El OST presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única, una solicitud de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 12° de la presente ordenanza. 

ART. 11°) PRÓRROGAS: Los OST podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descrito en el artículo 10°.

ART. 12°) PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El OST presentará ante la Ventanilla Única la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación: -Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura. -Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder. -Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto. -Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada. -Cómputo y presupuesto de la obra. -Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto. -Memoria de cálculo de la estructura a construir. La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco días (25) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso. Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

ART. 13°) CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ART. 14°) HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OST presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la  HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

 ART. 15°) HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información: -Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura. -Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura. -Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto. -Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma. El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ART. 16°) Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

ART. 17°) Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. 9 El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.

ART. 18°) Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.

 ART. 19º) Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 17°.

ART. 20º) En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañará a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

ART. 21º) El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

ART. 22º) Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.

ART. 23°) Los OCM presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM deberán facilitar la siguiente información: -Cartografía general con las estructuras existentes -Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio -Altura estimada. -Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.).

ART. 24°) En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

ART. 25°) Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 26°. En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 24 meses.

ART. 26°) Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria. Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 25°, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11°.

ART. 27°) Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.

 ART. 28°) Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 25°.

ART. 29°) A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Municipal.

ART. 30°) El Departamento Municipal deberá presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada esta ordenanza un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control.

ART. 31°) Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el ANEXO III ó IV (según corresponda) de la presente.

ART. 32°) Tasa de Habilitación. La Ordenanza Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.

ART. 33°) Tasa de Habilitación de Compartición. La Ordenanza Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador. El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será un tercio del monto que fije la Ordenanza Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°.

ART. 34°) Tasa de Verificación. La Ordenanza Tributaria establecerá el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 22°, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.

ART. 35°) Tasa de Habilitación para nuevos OST. El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST será un tercio del monto que fije la Ordenanza Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.

ART. 36°) El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.

ART. 37°) Se Instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

ART. 38º) Derogase la Ordenanza y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ART. 39º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

Expte.  Nº  5.550/15.

VISTO:

Ley orgánica de Municipalidades Nº 2756

La necesidad de contar con instrumentos técnicos que permitan tomar decisiones con fundamentación científica y previsibilidad jurídica sobre materias competencia del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo en uso de sus atribuciones establecer el régimen de tarifas de servicios públicos en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en la actualidad no existen organismos, ente, oficina técnica o convenio con Universidades que realicen estudios de costos que permitan establecer una alícuota al momento de determinar un aumento en las tarifas de los diferentes servicios públicos.

Que la inestabilidad económica de nuestro país con una inflación siempre superior a los dos dígitos anuales acumulables, produce una desactualización permanente en los costos que afecta la rentabilidad del sector empresario que repercute directamente en la calidad del servido y se traslada inexorablemente a la tarifa recayendo finalmente los mayores costos en cabeza del usuario.

Que al momento de emitir un dictamen, respecto al aumento de tarifa, la Comisión específica (Servicios Públicos) de este Cuerpo Deliberativo, carece de un método o fórmula técnica/científica, que aporten certeza y permitan adoptar una decisión fundamentada de la cuantía en el aumento requerido.

Que es imprescindible, antes de tomar una decisión que impactará directamente en la vida cotidiana de todos los vecinos de nuestra ciudad, contar con un dictamen de carácter -No vinculante" emitido por un organización académica /técnica prestigiosa, que aporte transparencia y previsibilidad y que .aporte reglas de juego claras contribuyendo de esta manera a fortalecer la pretendida: Seguridad Jurídica en la Instituciones públicas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.303/2015.

ART. 1°) Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los casos que importe una modificación en la tarifa de los Servicios Públicos sobre los que tenga atribución este Concejo Deliberante.

ART. 2°) Protocolo de Procedimiento:

a.- Todo expediente referido al pedido de modificación en el costo de servicios públicos que se ingrese a la mesa de entrada del CD deberá ser acompañado con el anexo "Estudio de Costos" que justifique y fundamente el referido aumento. Dichos expedientes podrán ser presentados de manera exclusiva por el Departamento Ejecutivo Municipal.

b.- El ANEXO a que se hace referencia en el punto anterior debe ser acompañado con el Expediente del pedido, como condición sine qua non, para poder darle entrada en el Registro de Mesa de Entrada del Concejo Deliberante. Debiendo contener; fecha; Institución o profesionales que lo avalan y método o formula aplicado,

c.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar los convenios respectivos con la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R. a los efectos que esta alta Casa de Estudios realice un estudio de actualización de acuerdo a criterios científicos y técnicos generalmente aceptados por la disciplina contable.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

Expte.  Nº  5.547/15.

VISTO:

La Constitución Nacional y Provincial.

La Ordenanza Nº 1812/08 y demás complementarias.

La Ordenanza Nº 166/74.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se encuentran pendientes de Habilitación Municipal comercios que iniciaron sus actividades y obtuvieron cuenta de tributación provisoria para el pago del DReI, en expedientes de factibilidad o viabilidad (fases previas a la habilitación municipal) en los Rubros Autoservicios y Supermercados.

Que todos los expedientes fueron incoados con anterioridad a la vigencia de las normas municipales que regulan las “grandes superficies comerciales” en Villa Gobernador Gálvez.

Que, en razón del principio y garantía constitucional de irretroactividad de las leyes, no deben aplicarse a los emprendimientos comerciales aludidos, las disposiciones que obstarían el curso comercial que estos desarrollan, habida cuenta de  que los requisitos vigentes al momento de impetrar la solicitud de habilitación municipal no contenían exigencias como los previstos en la normativa posterior.

Que es necesario regular las habilitaciones de los Autoservicios y Supermercados de nuestra ciudad, a los efectos de fomentar el crecimiento y el desarrollo del comercio, pero respetando el principio de legalidad ínsito en la Administración Pública, hallando como primer paso hacia ese objetivo, el respeto de los derechos adquiridos por los comerciantes que iniciaron sus trámites y desarrollo de actividades en un ámbito  de exigencias y marco legal regulatorio diferentes al actual.

Que es indispensable dictar un instrumento  legal que contenga y resuelva la problemática apuntada, sin perjuicio de establecer una revisión inmediata de las Ordenanzas sobre el tópico, con el fin de hacer factible el desarrollo de este tipo de emprendimientos; previo, claro está, al debido  y aportes de ideas de las Áreas Administrativas competentes en los procedimientos de habilitaciones comerciales, ediles y Asociaciones de Comerciantes de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.302/2015.

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, de manera excepcional, y en la medida en que los solicitantes se ajusten a derecho, a otorgar habilitación definitiva a supermercados y/o Autoservicios que se encuentran comprendidos en las consideraciones precedentes, y que mantengan el cumplimiento de las exigencias sobre habilitaciones municipales del rubro, vigentes al momento de iniciar el trámite administrativo para tales fines.

ART. 2°) Se otorga un plazo de Ciento Veinte (120) días a contar desde el momento de la promulgación de la presente Ordenanza para implementar los procedimientos de habilitación municipal definitiva: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Deliberante, concluido dicho plazo, informe detallado sobre los trámites realizados en cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también la nómina de los Comercios y/o Empresas comprendidas en estas previsiones.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

Expte.  Nº  5.546/15.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades N° 2756,  

La ordenanza contribución por mejoras N° 2239/14

La asociación de Comercio e Industria y

CONSIDERANDO:

Que los proyectos de Centro Comercial a Cielo Abierto son a nivel nacional e Internacional una forma de colaboración de carácter público-privado que se lleva a cabo en un área urbana especifica con el fin de ordenar y potenciar el desarrollo comercial, urbanístico y turístico.           

Que los Centros Comerciales a Cielo Abierto son una tendencia en continuo crecimiento en las ciudades que requieren, por un lado de la participación del estado para aportar desde lo público, infraestructura, recursos, organización, normativa y por otra parte de la institucionalidad de la actividad comercial para definir una estrategia unificada que permita sostener una oferta integrada mediante una imagen y promoción unificada;

Que las áreas afectadas a este proyecto agrupan el mayor porcentaje de oferta comercial, siendo el espacio urbano en el que se concentra la mayor circulación de personas (habitantes) y de vehículos de todo tipo y porte;

Que es fundamental proceder al ordenamiento vehicular del área céntrica y en particular de la Avenida Gral. Juan Domingo Perón, la ruta Avenida San Martin calle Filippini y Avenida Soldado Aguirre,

Que de distintas reuniones establecidas con la asociación de comercio e industria, los mismos manifestaban necesario las legislaciones pertinentes para llevar a cabo la puesta en marcha de los centros comerciales a cielo abierto que tantos beneficios les da a la gran cantidad de lugares ya implementados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.301/2015.

ART. 1°) Defínase como régimen "Centro Comercial a Cielo Abierto ( ccca VGG)" a un territorio determinado, el cual debe ser apto para el desarrollo de actividades comerciales y servicios de recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico para el visitante.

ART. 2°) Establézcase que el "Centro Comercial a Cielo Abierto VGG" estará compuesto de 3 etapas:

A- Primera Etapa; teniendo como eje principal la avenida Juan Domingo Perón y abarcará 17 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: Juan Domingo Perón, Garay, Belgrano, Laprida, Emilio Zola, Pasteur, Moreno y San Martín hasta Juan Domingo Perón.

 B- Segunda Etapa, teniendo como eje principal la calle Mitre y abarcará 22 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: San Martín, Balcarce, Buenos Aires, Mosconi, Sarmiento hasta San Martín. 

C- Tercer Etapa, Teniendo como eje principales las calles Filippini y Avenida Soldado Aguirre y abarcará 18 manzanas comprendidas a ambos lados de las calles Filippini) desde Balcarce hasta Pje. N°4 y Soldado Aguirre desde Filippini hasta Rosario,'

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, ejecutará, de acuerdo a su planificación económica y operativa, las obras de mejoramiento y ensanche de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacionamiento, colocación de luminarias y construcción de desagües pluviales y cloacales, como toda otra obra que resultara necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.

ART.4º)  Las obras a realizar estarán incluidas bajo el régimen de Contribución de Mejoras, en concordancia a la normativa vigente.-

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

 

Expte.  Nº  5.542/15.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 47188/15 “Donación Ana María Falletti para el loteo “Mi Tierra, Mi Casa”.

La Ley 2756, Art.39º Inc. 8º, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Ana María Falletti, D.N.I. Nº 12.577.098, mediante Acta de Donación inserta en el folio 2 del Expediente Nº 47188/15 ha resuelto donar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una fracción de terreno destinado a la apertura de calle Monte Hermoso, dada la necesidad del municipio de disponer de un acceso al loteo “Mi Tierra, Mi Casa”, denominado catastralmente como Sección 13 Polígono B-Parcela 51-S/D :B con una superficie de 30.404,50 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo la Matricula Nº 16-16038931, de fecha 17 de julio de 2014, empadronado bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344258/0002..

Que es atribución del Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al municipio, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 39º inc. 8º.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.300/2015.

ART. 1°)  Acéptese la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de parte del terreno descripto y denominado Lote B, según croquis que se adjunta en Folio 3 del  Expediente Municipal Nº 47188/15, formado por el polígono rectangular (A,  B, C,  D) y cuyas dimensiones son de 193,70 metros en sus lados Norte y Sur y 10.00 metros en sus lados Este y Oeste con una superficie total donada de 1937,00 m², destinado a la apertura de calle Monte Hermoso, dada la necesidad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de  disponer de un acceso al loteo “Mi Tierra, Mi Casa” según los planos de mensura Nº 184202/14,184201/14,184222/14 y 187088/15

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de julio  de 2015