Expte. Nº 3.980/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

            El Expediente Municipal Nº 38.477, incoado en fecha 17 de septiembre de 2010, por la Asociación de Magisterio de Santa Fe, Delegación Rosario,  y

CONSIDERANDO:

            Que en el mismo solicitan, la cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales destinadas a docentes de nuestra Ciudad.

            Que asimismo manifiestan que haciendo llevado a cabo un relevamiento social entre los docentes de Villa Gobernador Gálvez, son 100 los maestros sin vivienda única.
            Que dicho gremio ha gestionado ante las autoridades provinciales el acceso a la vivienda única, mediante el modo de operatoria y adjudicaciones FONAVI y el Programa “Techo digno”, comenzando en una primera etapa con la construcción de 14 viviendas duplex.
            Que  además acompañan informe de Comisión técnica de Paritaria Docente, detalles de terrenos disponibles por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para destinar a las operatorias de vivienda docente y prototipos de viviendas.
            Que el municipio cuenta con dos terrenos ubicados en al Sección Catastral Nº 5, Manzana 57 b, Gráfico 13 y Manzana 46 b, Grafico 13, que según Código Urbano el sector corresponde al Distrito  C1-2, B2 “Distrito Complementario de centro urbano y Distrito de Rodeo del Centro Urbano”, posibilitando la instalación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, según informe de la Subsecretaria de Planeamiento, que luce a fs. 16 del citado expediente.
            Que el Departamento ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo nota del Sr. Esteban Andrés Hernández, representante legal de Carolina SACIFI, propietario de la parcela ubicada en calle Alem Nº 426, identificada catastralmente como Sección 5 Polígono A Parcela A1 catastro Nº 15672, donde manifiesta la intención de donar la porción de parcela necesaria  con el fin de materializar la prolongación de calle Mármol
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1.945/2010

 

ART. 1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorporese al Dominio Privado Municipal los lotes de terrenos ubicado en Seccion Catastral 5, Manzana 57 b, Grafico 13 y Manzana 46 b, Grafico 13, que según Codigo Urbano el sector corresponde al Distrito C1-2, B2 “Distrito Complementario de Centro Urbano y Distrito de Rodeo del Centro Urbano” siendo las medidas de cada lote de aproximadamente 15 x 60 metros, ubicados en calle Mármol entre J. Ingenieros y Constitucion y calle Mármol entre Constitucion y Alem.

ART. 2º) Autorizase la cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo- de los lotes de terrenos descriptos en el articulo anterior, con cargo de construcción de catorce(14) viviendas sociales para docentes de Villa Gobernador Gálvez y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente  acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART. 4º) Correrán a cargo del cesionario los gastos de mensura y escrituración, como así también toda autorización a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.    

ART. 5º) La presente cesión mencionada en el Art. 2º queda sujeta a la previa donación de la porción de parcela necesaria para completar el espacio destinado a calle Mármol entre Alem y José Ingenieros y la confección del correspondiente plano de mensura.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.061/10.

VISTO

La Ley Nacional Nº 18.284 (18/07/69) Código Alimentario Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 2126/71, Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos y subproductos y derivados de origen animal), Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial) Ley 10.745/91 (Tasas y Aranceles Bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de Control de Alimentos).

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias.

La Ley 2756, Art. 39º  Incs. 57, 58 y 62.

La Ordenanza Nº 1.769/08 ,  y

 

CONSIDERANDO

Que el 15 de mayo de 2008 mediante Ordenanza Nº 1.769/08, se ha creado el “Área de Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la Secretaría de Salud en reemplazo de la Sección de Bromatológica Municipal. Que el área debe cumplimentar con las leyes indicadas que reglamentan las condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos, de los productos alimenticios, vehículos, utensilios, recipientes, envases, mobiliarios, maquinarias, aparatos y accesorios, normas para la rotulación y publicidad de los alimentos, entre otras

Que es responsabilidad del municipio garantizar a los consumidores, alimentos sanos y contar con productos, elaborados y expendedores responsables para la comercialización de alimentos seguros, y que el municipio debe auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en todas la cadena agroalimentaria.
Que resulta preciso adecuar el Código Municipal de Faltas de forma de contemplar posibles infracciones y su correspondiente penalidad.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.946/2010

 

ART. 1º)  Incorpórese a la Ordenanza Nº 490/89 “Código Municipal de Faltas”, Libro II Titulo XII “Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios”, con agregado de los siguientes capítulos y correspondientes artículos:

 

CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

ART. 196º) Falta de higiene en locales comerciales.

La falta de higiene en los locales que elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, comercializan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, así como en su dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, su incorrecto funcionamiento, será penado con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días.

ART. 197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.

La falta de lavado, desinfección y/o higiene de los utensilios, vajillas, envases y envoltorios o el estado de deterioro de los mismos, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 10 días.

ART. 198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.

La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de  sustancias alimenticias, será penada con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

 

ART. 199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.

 

La falta de desinfección obligatoria de los vehículos afectados al trasporte de alimentos, animales, materias primas o aditivos para alimentos, será  penado con multa de  5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART. 200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.

La falta de higiene en las personas afectas a al manipulación de alimentos, será penado con multará de 10 a 200 u.p. y/o clausura del establecimiento hasta 90 días.

 

ART. 201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.

 

La falta de indumentaria reglamentaria o la infraccion al uso, conservación y condiciones higiénicas de la misma, será penada con multa de 5 a 50 u.p.

 

ART. 202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.

 

Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento higiénico-sanitario y condiciones edilicias de los locales comerciales, se penará con multas de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable por responsabilidad de sus titulares, será sancionado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 10 a 200 u.p. y clausura hasta 90 días.

ART. 203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.

La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación de mercaderías o materias primas, que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, falsificadas, deteriorados o vencidos, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

 

ART. 204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

 

La falta de refrigeración o congelación reglamentaría o su interrupción, en heladeras, conservadoras, freezer, cámaras en comercios y/o vehículos de transporte será penada con  multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura hasta 30 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.

 

CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.

 

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.

 

La carencia de Libreta Sanitaria o la falta de renovación de la misma serán penadas con multas de 5 a 10 u.p. o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Para el caso del personal en relación de dependencia la multa se aplicara por cada personal en infracción.

 

ART. 206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.

 

El establecimiento o empleador que permitiera trabajar a personal que carece de libreta sanitaria exigible, con la misma vencida y/o sin indumentaria reglamentaria, será penado con multa de 10 a 100 u.p. por cada empleado en esas condiciones y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

 

ART. 207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.

 

La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasado de mercaderías o materias primas sin rotulación y/o elementos de identificación reglamentarios, será penada con multa de 10 a 100 u.p., y o decomiso y/o clausura.

ART. 208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.

La introducción clandestina de alimentos, animales, bebidas o sus materias primas al municipio, sin la correspondiente autorización sanitaria, y/o autorización reglamentaria, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o decomiso, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.

 

ART. 209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.

 

La falta de habilitación de los establecimientos que elaboran, comercializan, depositan, expongan, distribuyan, transportan, manipulan, o envasan mercaderías o materias primas, será penada con multa de 5 a 300 u.p.  y/o decomiso. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación.

 

ART. 210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.

 

La falta de habilitación o renovación de la misma,  en los vehículos utilizados para el transporte o distribución de alimentos, bebidas o las materias primas para su elaboración, se penará con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación hasta 180 días, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.

 

ART. 211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.

 

La falta de inscripción o renovación cuando hubiera operado su vencimiento, de productos alimenticios en establecimientos  elaboradores, serán penados con multa  de 5 a 100 u.p. y/o decomiso y/o clausura de hasta 180 días.

 

ART. 212º) Faena clandestina.

 

La faena de animales sin autorización, su comercialización, exposición, elaboración, distribución, transporte o envasado, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

 

ART. 213º) Falta de manuales obligatorios.

 

La falta de Manuales de Buenas Prácticas  de Manufacturas (MBP), Manual de Manejo Integrado de Plagas (MIP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), en los establecimientos alimenticios, serán penados con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura de hasta 90 días.

 

ART. 214º) Falta de responsable técnico.

 

La falta de responsable técnico en establecimientos elaboradores de productos alimenticios, será penada con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura por 30 días.

 

ART. 215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.

 

Las infracciones a las normas establecidas en la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino), Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal),  Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial), Ley 10.745/91 (tasas y aranceles bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de control de alimentos), que no estén contempladas en la presente Ordenanza, será penada con multa de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Expte. Nº 3.954/10.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756,

            Las sucesivas Declaraciones de Interés Municipal y de Deportistas Destacados otorgadas por este Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante tiene la obligación de reconocer a las personas y actividades que se destaquen en la ciudad, cuidando de mantenerse informado acerca de los logros de los villagalvences y de las actividades que resulten de interés para el Municipio.

            Que resultaría útil estipular con precisión el título de cada tipo de reconocimiento, así como los logros que ameriten el otorgamiento de las declaraciones.
            Que es necesario reglamentar el otorgamiento de reconocimientos a fin de que éstos mantengan el carácter excepcional que les da sentido, considerando que el otorgamiento de toda distinción o declaración debe basarse en un carácter acotado basado en el mérito, propio de la jerarquía que se adjudica.
            Que resulta necesaria la implementación de otras distinciones tales como Ciudadano Ilustre Post Mortem, Visitante Ilustre y Huésped de Honor, correspondiendo además prever las acciones que puedan ser declaradas de Interés Municipal, cultural, deportivo, artístico, educativo, comunitario y solidario.
            Que es fundamental para completar el carácter simbólico de toda declaración estipular un canal institucional a fin de que este Concejo Deliberante pueda hacer llegar el Diploma correspondiente en el que quede expresa constancia del reconocimiento otorgado por el Legislativo local.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1947/2010

 

ART. 1º) Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

ANEXO Nº 1

Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante.

ART. 1º) Todos los reconocimientos, distinciones y declaraciones de interés establecidos en el presente Reglamento serán otorgados mediante Declaración del Concejo Deliberante, con la excepciones establecidas en los Artículos  9º y 10º, las que podrán ser otorgadas por Decreto del  Departamento Ejecutivo Municipal cuando las cuestiones de premura o celeridad así lo dicten y en estricta atención a la imposibilidad de este Cuerpo para otorgar tal distinción en tiempo y forma.

 ART. 2º) La evaluación  de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión de Gobierno y Educación del Concejo Deliberante, pudiendo el resto de las comisiones solicitar su intervención, cuyo análisis y discusión será reservado.

 ART. 3º) Los reconocimientos y distinciones no podrán en ningún caso ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en nuestro país o en cualquier parte del mundo.

 ART. 4º) Cuando el Concejo lo crea conveniente podrá entregar Diplomas en los que conste la distinción otorgada y en los que figure, junto al escudo de la Municipalidad y a la Bandera Argentina, el nombre y apellido del vecino designado y su DNI o el nombre o razón social del responsable de la actividad de interés. En tal caso, los mismos deberán estar firmados por el o los Concejales impulsores del Proyecto de Declaración, además de la firma correspondiente al Presidente del Cuerpo. Asimismo, en la ceremonia, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno de los Bloques Políticos que lo componen estarán a cargo de entregar las mencionadas distinciones.

 ART. 5º) Ninguna de las declaraciones obligan económicamente al Municipio, siendo las mismas de carácter estrictamente honorífico. No obstante, se entiende que estos reconocimientos pueden ayudar a los deportistas destacados y a las actividades declaradas de interés municipal para acceder a canales de subsidios y/o financiamiento.

 

CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS DISTINCIONES

 ART. 6º) DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez las distinciones de Ciudadano Ilustre, Personalidad Destacada, Visitante Ilustre y Huésped de Honor.

 ART. 7º) CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que hayan residido en ella o que hayan tenido una importancia innegable para la ciudad y que se hayan destacado, en ámbito de la Ciudad o en representación de la misma, por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Podrá asimismo otorgarse este título en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

La distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" deberá ser otorgada por la totalidad de los Concejales presentes.

ART. 8º) PERSONA O INSTITUCIÓN DESTACADA. La distinción de "Persona o Institución Destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o que hayan residido en ella o a instituciones de la ciudad que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

Podrá asimismo otorgarse la distinción a Persona Físicas Destacada, en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

ART. 9º) VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidente, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad y demás personalidades de jerarquía equivalente. Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

ART. 10º) HUESPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" podrá ser otorgada a visitantes nativos argentinos y/o extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

 ART. 11º) PERSONA NO GRATA. Se podrá declarar “Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” a toda persona que haya cometido crímenes de lesa humanidad o haya atentado contra el orden público o contra los intereses de la ciudad.

La declaración de "Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" se hará efectiva con el voto de la totalidad de los Concejales presentes.

 

CAPITULO II: DE LAS DECLARACIONES DE INTERES

 ART. 12º) DECLARACIÓN DE INTERES: Se instituye la "Declaración de Interés del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" incluyéndose inmediatamente después de la palabra "interés" la temática correspondiente (Vg. Interés Cultural, Interés Solidario).

 ART. 13º) El estudio del Proyecto para el otorgamiento de cualquier Declaración de Interés deberá:

a) Priorizar las actividades que tiendan a la divulgación, el conocimiento, la experiencia y la extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de relevante interés para la comunidad.

b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos.

c) Considerar con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, nacionales y/o regionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

 ART. 14º) Entre las Declaraciones de Interés podrán incluirse:

a) Congresos, seminarios, jornadas científicas y técnicas, y eventos culturales de carácter local, provincial, nacional o internacional;

b) Muestras o exposiciones de igual relevancia;

c) Acontecimientos deportivos de relevancia que se desarrollen en la ciudad;

d) Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de hecho comunitario significativo y proyección regional verificable;

e) Programas de radio y/o televisión de reconocida trayectoria en el ámbito regional cuya programación esté centrada en la educación, la ciencia y la cultura. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos;

f) Libros, revistas y otras publicaciones bajo las mismas condiciones estipuladas en el inciso anterior;

g) Aquellos proyectos de índole cultural, deportivo, recreativo, científico, comunitario o educativo de factible aplicación y que beneficien a la comunidad;

h) Páginas Web que difundan temáticas científico-culturales que sean de uso didáctico o académico y sin fines de lucro, acreditando un masivo caudal de visitas a la misma. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos.

ART. 15º) Los actos, muestras o cualquier actividad que realicen exclusivamente  dependencias del Municipio no podrán ser objeto de las distinciones estipuladas en la presente Ordenanza. Podrán en cambio distinguirse aquellas iniciativas ajenas al Municipio aún cuando cuenten con el patrocinio de este último.

ART. 16º) El o los organizadores de cualquier evento que haya sido declarado de Interés Municipal deberán presentar al Concejo Municipal, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores de su realización, un documento firmado en el que se informe sobre los resultados, debates, conclusiones y toda la información general relativa al desarrollo del evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. De no cumplirse este requisito el Concejo rechazará automáticamente toda nueva solicitud o proyecto de declaración de Interés Municipal de cualquier próxima realización del evento en cuestión.

ART. 17º) En el caso de que se declare de interés a una actividad, evento o jornada que suponga el pago de una entrada o derecho de ingreso, los organizadores, antes de recibir tal distinción, deberán acreditar la asignación de un mínimo de 10 (diez) becas, entradas u otro tipo de habilitación de ingreso, las cuáles serán distribuidas entre Escuelas, O.N.Gs. o Instituciones de Bien Público.

 

Miércoles, 15 Diciembre 2010 22:07

Ord. 1948/10 Modificación Ordenanza 1814/08

Expte. Nº 4.066/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

            Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .

            El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

            Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza 1814/2008 .

            Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1948/2010

ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15

 

Texto anterior

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Expte. Nº 4.053/10.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1.883/09.

            El Decreto Nº 289/10.

            La Ley Nº 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39.

            El reclamo de vecinos de los Barrios La Isleta y Pueblo Nuevo, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 17 de diciembre de 2.009 se aprobó la Ordenanza Nº 1.883/09 estableciendo como nueva parada de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación la intersección de calles Cambeira y Circunvalación.

Que el 1º de julio de 2010 se sancionó el Decreto Nº 289/10 reiterando lo establecido en la Ordenanza Nº 1.883/09.
Que los vecinos del Barrio La Isleta siguen reclamando por un acceso al Servicio Público de Transporte de Pasajeros.

Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar el recorrido y paradas del Servicio Público de Pasajeros.

Que es deber del municipio brindar las condiciones necesarias para que todos los vecinos de nuestra ciudad tengan acceso al transporte.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1949/2010

 

ART.1º) Establécese como nueva parada fija de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación en su recorrido con sentido Villa Gobernador Gálvez-Rosario el sector frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral.

ART.2º) Establécese como nueva parada fija de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación en su recorrido con sentido Rosario-Villa Gobernador Gálvez la intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio La Isleta.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Expte. Nº 4.088/10.

VISTO:

El Expediente Nº 4.088/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación e incorporación  al cuadro tarifario general las Tarifas 6 y P6 que regirán  a partir de la facturación del  1º de agosto de 2.010,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la incorporación y aprobación de las Tarifas “6 Grandes Demandas-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución” y “P6 Grandes Demandas- Parques Industriales-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución” solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, y elevadas para su tratamiento  a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: de acuerdo a lo expresado por la Concesionaria del Servicio Eléctrico, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modificó los valores correspondientes de dicha tarifa a partir del 1º de agosto de 2010´los que hasta esa fecha se encontraban congelados.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que deben ser aprobadas e incorporadas las Tarifas 6 y P6 , las que a solicitud de la Cooperativa Integral  de Villa Gdor. Gálvez Ltda. serán aplicadas a partir del 1º de agosto de 2.010.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.950/2010

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicadas en la facturación  a partir del 1º de agosto de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., las tarifas que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, las tarifas referidas en el Art.1º  permanecerán vigentes en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

 ART.3º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de diciembre de 2010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 Nota: Dejado sin efecto por Ordenanza 1953/10

Exptes. Nº 4.041/10 y 3.820/10.

VISTO:

Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 126º del Código Tributario Municipal Nº 1.415/99.

Las Ordenanzas Nº 10/84, 607/90, 1.156/96, 1.158/96 y modificatoria Ordenanza Nº 1.652/06 y la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario generar un reordenamiento de las Ordenanzas que establecen el cobro del Derecho de Ocupación del Dominio Público.

            Que resulta necesario diferenciar la alícuota que deben tributar los proveedores de servicios públicos con los casos de los  proveedores de servicios privados que pueden considerarse suntuarios como por ejemplo el servicio de televisión por cable.
            Que deberán tributar el Derecho de Ocupación del Dominio Público todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del dominio público municipal ya sea aéreo, suelo o subsuelo en carácter esporádico o permanente;  en cumplimiento de su objeto social.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1951/2010

 

ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 11/84 , 607/90 y 1.156/96 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.652/06.

ART. 2º) Modifíquese el Art.15º Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ART. 3º)  Agréguese como Inc. 5 del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el siguiente texto:

“ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.”

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

VISTO:

El Expte. Nº 3.951/10 de este Concejo Deliberante.

La Ley 2756,  y

 

CONSIDERANDO:

            Que sucesivos incrementos producidos en el costo del Kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (T.A.P.) que se aplica por metro lineal de frente.

            Que de acuerdo a los cuadros comparativos entre el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público y el total emitido del T.A.P. resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo real de consumo.
            Que el costo del alumbrado publico debe ser financiado mediante la Tasa de Alumbrado Público.
            Que resulta necesario unificar las categorías de la unidad tributaria correspondiente al TAP.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1952/2010

 

ART. 1º) Deróguese el Art.13º de la Ordenanza Nº 955/94 en cuánto dispone el descuento de $ 1,80.- correspondiente a la porción de Tasa General de Inmuebles que contemplaba el alumbrado publico descuento que queda sin efecto a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Publico (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1,15.- por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº1 1.608/04 ; en el caso de esquinas para los primeros  cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 %  de la unidad tributaria.

ART.3º) Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4089/2010.

VISTO:

El Expediente Nº 4.089/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá los consumos correspondientes a la facturación a partir del  1º de diciembre de 2.010,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones:  conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de diciembre de 2.010.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1953/2010

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de diciembre de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Déjese sin efecto el  Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.940/10 y 1.950/10 , en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de diciembre de 2.010.

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

ANEXO I - PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS ENTRE EL 01 Y 31 DE DICIEMBRE 2010

 

ASOCIADOS

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

15.71987

0.14140

0.18055

0.33351

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

15.71987

0.18873

0.22789

0.38085

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

15.71987

0.23449

0.27365

0.42661

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

15.71987

0.32919

0.36834

0.52130

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

9.45004

0.12124

0.16078

 

1J01

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados

4.66592

0.06211

0.08476

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes

17.09285

0.40746

 

 

U C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

118.07593

0.32812

 

 

U C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

326.10172

0.27140

 

 

U C4

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

326.10172

0.29926

 

 

U7C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.18414

 

 

U7C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.18414

 

 

U7C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.19823

 

 

U7C4

Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.19816

 

 

ULC1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

16.23820

0.38757

 

 

ULC2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

112.17211

0.31221

 

 

ULC3

Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

309.79664

0.25901

 

 

ULC4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

309.79664

0.28546

 

 

L7C1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.17519

 

 

L7C2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.17519

 

 

L7C3

Comercial menor de 50 kW -  LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

0.00000

0.18926

 

 

L7C4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO  NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.18920

 

 

Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

17.09285

0.36307

 

 

U I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

118.07593

0.27987

 

 

U I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

326.10172

0.22014

 

 

U I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

326.10172

0.24200

 

 

U7I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.14778

 

 

U7I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.14778

 

 

U7I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.16186

 

 

U7I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.16180

 

 

Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

UPI1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

13.67428

0.29046

 

 

UPI2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

94.46074

0.22390

 

 

UPI3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

260.88138

0.17611

 

 

UPI4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

260.88138

0.19360

 

 

U7P1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.11822

 

 

U7P2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.11822

 

 

U7P3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.12949

 

 

U7P4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.12944

 

 

Tarifa 3 - Alumbrado Público

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

3 71

Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios.

0.00000

0.19691

 

 

Tarifa 4  Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

4126

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes

5.01947

0.15299

 

 

4226

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes

10.03899

0.29790

 

 

4326

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes

10.03899

0.31198

 

 

4426

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes

10.03899

0.33101

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES

Tarifa R - Uso Residencial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

R301

Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

35.24308

0.19942

0.25963

0.40185

R401

Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

35.24308

0.24675

0.30696

0.44920

R501

Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

35.24308

0.29251

0.35272

0.49496

R601

Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes

35.24308

0.38721

0.44743

0.58965

R001

Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes

21.70002

0.16801

0.21963

 

R307

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes

0.00000

0.16783

 

 

R407

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes

0.00000

0.21516

 

 

R507

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes

0.00000

0.26092

 

 

R607

Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes

0.00000

0.35562

 

 

Tarifa R C - General Monofásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R C1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

27.33216

0.47047

 

 

R C2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

153.69990

0.36106

 

 

R C3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

424.48795

0.27917

 

 

R C4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

424.48795

0.30791

 

 

RNM1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.18414

 

 

RNM2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.18414

 

 

RNM3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.19823

 

 

RNM4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.19816

 

 

Tarifa R3C - General Trifásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R3C1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

28.38335

0.47047

 

 

R3C2

General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

159.61144

0.36106

 

 

R3C3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

440.81441

0.27917

 

 

R3C4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

440.81441

0.30791

 

 

RNC1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0.00000

0.18414

 

 

RNC2

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0.00000

0.18414

 

 

RNC3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0.00000

0.19823

 

 

RNC4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0.00000

0.19816

 

 

 

 

 

 

 

NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados)

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

15.71987

0.14140

0.18055

0.33351

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

15.71987

0.18873

0.22789

0.38085

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

15.71987

0.23449

0.27365

0.42661

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

15.71987

0.32919

0.36834

0.52130

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

9.45004

0.12124

0.16078

 

1J01

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados

4.66592

0.06211

0.08476

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

2 B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

106.74

35.179

15.686

4.080

0.10003

0.08701

0.07866

2 B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

106.74

35.179

15.686

4.080

0.13530

0.12228

0.11393

2M11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

477.82

24.611

10.001

3.851

0.09507

0.08269

0.07475

2M12

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

477.82

24.611

10.001

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

2M32

Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW

477.82

24.119

9.245

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

P B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

93.93

30.958

13.803

4.080

0.10003

0.08701

0.07866

P B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

93.93

30.958

13.803

4.080

0.13530

0.12228

0.11393

PM11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

420.49

21.658

8.800

3.851

0.09507

0.08269

0.07475

PM12

420.49

420.49

21.658

8.800

3.851

0.12858

0.11621

0.10827

 

 

Expte. Nº 4.101/10.

VISTO:

            La Ley 2756.

            La Ordenanza Nº 1.847/09 “Reglamento Servicio Público de Remisse”, y

 

CONSIDERANDO:

            Que  existe en la reglamentación del servicio público de remiss un vacío en cuánto al cobro de la frecuencia a los titulares de las licencias de remisse por parte de las agencias.

            Que regularlo sería un avance para todas las partes y por ende para brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1954/2010

 

ART.1º) Fíjase la tarifa máxima por el servicio de frecuencia semanal, brindada por las agencias de remisse en 45 bajadas de bandera de la tarifa 1 o diurna, cuyo costo abonan los titulares de licencias de remisse mediante el recibo correspondiente.

ART. 2º)  El parámetro fijado en el Art. 1º de la presente Ordenanza para regular el cobro del servicio de frecuencia entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ART.3º) CLAUSULA TRANSITORIA:  Para el caso que en la actualidad el valor del servicio semanal de frecuencia sea superior al fijado por el Art. 1º, deberá ir siendo adecuado y no podrá ser incrementado hasta alcanzar el parámetro de 45 bajadas de bandera en razón de futuros aumentos del Cuadro Tarifario del Servicio.
ART.4º)  Modifíquese el Inciso h) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.847/09 “Reglamento Servicio Público de remisse” que quedará redactado de la siguiente manera: “Deberá ubicar la oblea con el número de licencia de remis en el interior del vehiculo en el parabrisas delantero del lado derecho. Deberá también tener una chapa identificatoria en la parte trasera del vehiculo”.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale