Ord. 1945/10 Cesión de terrenos a la provincia para la construcción de viviendas para docentes
Expte. Nº 3.980/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El Expediente Municipal Nº 38.477, incoado en fecha 17 de septiembre de 2010, por la Asociación de Magisterio de Santa Fe, Delegación Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo solicitan, la cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales destinadas a docentes de nuestra Ciudad.
ORDENANZA Nº 1.945/2010
ART. 1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorporese al Dominio Privado Municipal los lotes de terrenos ubicado en Seccion Catastral 5, Manzana 57 b, Grafico 13 y Manzana 46 b, Grafico 13, que según Codigo Urbano el sector corresponde al Distrito C1-2, B2 Distrito Complementario de Centro Urbano y Distrito de Rodeo del Centro Urbano siendo las medidas de cada lote de aproximadamente 15 x 60 metros, ubicados en calle Mármol entre J. Ingenieros y Constitucion y calle Mármol entre Constitucion y Alem.
ART. 2º) Autorizase la cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo- de los lotes de terrenos descriptos en el articulo anterior, con cargo de construcción de catorce(14) viviendas sociales para docentes de Villa Gobernador Gálvez y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.
ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART. 4º) Correrán a cargo del cesionario los gastos de mensura y escrituración, como así también toda autorización a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.
ART. 5º) La presente cesión mencionada en el Art. 2º queda sujeta a la previa donación de la porción de parcela necesaria para completar el espacio destinado a calle Mármol entre Alem y José Ingenieros y la confección del correspondiente plano de mensura.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1946/10 Incorpora a la Ord. 490/89 Falta contra la seguridad e higiene de los alimentos
Expte. Nº 4.061/10.
VISTO
La Ley Nacional Nº 18.284 (18/07/69) Código Alimentario Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 2126/71, Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos y subproductos y derivados de origen animal), Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial) Ley 10.745/91 (Tasas y Aranceles Bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de Control de Alimentos).
El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias.
La Ley 2756, Art. 39º Incs. 57, 58 y 62.
La Ordenanza Nº 1.769/08 , y
CONSIDERANDO
Que el 15 de mayo de 2008 mediante Ordenanza Nº 1.769/08, se ha creado el Área de Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la Secretaría de Salud en reemplazo de la Sección de Bromatológica Municipal. Que el área debe cumplimentar con las leyes indicadas que reglamentan las condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos, de los productos alimenticios, vehículos, utensilios, recipientes, envases, mobiliarios, maquinarias, aparatos y accesorios, normas para la rotulación y publicidad de los alimentos, entre otras
ORDENANZA Nº 1.946/2010
ART. 1º) Incorpórese a la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas, Libro II Titulo XII Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios, con agregado de los siguientes capítulos y correspondientes artículos:
CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
ART. 196º) Falta de higiene en locales comerciales.
La falta de higiene en los locales que elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, comercializan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, así como en su dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, su incorrecto funcionamiento, será penado con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días.
ART. 197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
La falta de lavado, desinfección y/o higiene de los utensilios, vajillas, envases y envoltorios o el estado de deterioro de los mismos, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 10 días.
ART. 198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de sustancias alimenticias, será penada con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.
ART. 199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
La falta de desinfección obligatoria de los vehículos afectados al trasporte de alimentos, animales, materias primas o aditivos para alimentos, será penado con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.
ART. 200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
La falta de higiene en las personas afectas a al manipulación de alimentos, será penado con multará de 10 a 200 u.p. y/o clausura del establecimiento hasta 90 días.
ART. 201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
La falta de indumentaria reglamentaria o la infraccion al uso, conservación y condiciones higiénicas de la misma, será penada con multa de 5 a 50 u.p.
ART. 202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento higiénico-sanitario y condiciones edilicias de los locales comerciales, se penará con multas de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable por responsabilidad de sus titulares, será sancionado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 10 a 200 u.p. y clausura hasta 90 días.
ART. 203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación de mercaderías o materias primas, que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, falsificadas, deteriorados o vencidos, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.
ART. 204º) Falta de refrigeración y/o congelación.
La falta de refrigeración o congelación reglamentaría o su interrupción, en heladeras, conservadoras, freezer, cámaras en comercios y/o vehículos de transporte será penada con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura hasta 30 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.
CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.
ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
La carencia de Libreta Sanitaria o la falta de renovación de la misma serán penadas con multas de 5 a 10 u.p. o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Para el caso del personal en relación de dependencia la multa se aplicara por cada personal en infracción.
ART. 206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
El establecimiento o empleador que permitiera trabajar a personal que carece de libreta sanitaria exigible, con la misma vencida y/o sin indumentaria reglamentaria, será penado con multa de 10 a 100 u.p. por cada empleado en esas condiciones y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.
ART. 207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasado de mercaderías o materias primas sin rotulación y/o elementos de identificación reglamentarios, será penada con multa de 10 a 100 u.p., y o decomiso y/o clausura.
ART. 208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
La introducción clandestina de alimentos, animales, bebidas o sus materias primas al municipio, sin la correspondiente autorización sanitaria, y/o autorización reglamentaria, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o decomiso, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.
ART. 209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
La falta de habilitación de los establecimientos que elaboran, comercializan, depositan, expongan, distribuyan, transportan, manipulan, o envasan mercaderías o materias primas, será penada con multa de 5 a 300 u.p. y/o decomiso. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación.
ART. 210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
La falta de habilitación o renovación de la misma, en los vehículos utilizados para el transporte o distribución de alimentos, bebidas o las materias primas para su elaboración, se penará con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación hasta 180 días, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.
ART. 211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
La falta de inscripción o renovación cuando hubiera operado su vencimiento, de productos alimenticios en establecimientos elaboradores, serán penados con multa de 5 a 100 u.p. y/o decomiso y/o clausura de hasta 180 días.
ART. 212º) Faena clandestina.
La faena de animales sin autorización, su comercialización, exposición, elaboración, distribución, transporte o envasado, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.
ART. 213º) Falta de manuales obligatorios.
La falta de Manuales de Buenas Prácticas de Manufacturas (MBP), Manual de Manejo Integrado de Plagas (MIP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), en los establecimientos alimenticios, serán penados con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura de hasta 90 días.
ART. 214º) Falta de responsable técnico.
La falta de responsable técnico en establecimientos elaboradores de productos alimenticios, será penada con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura por 30 días.
ART. 215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.
Las infracciones a las normas establecidas en la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino), Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial), Ley 10.745/91 (tasas y aranceles bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de control de alimentos), que no estén contempladas en la presente Ordenanza, será penada con multa de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones
Expte. Nº 3.954/10.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Las sucesivas Declaraciones de Interés Municipal y de Deportistas Destacados otorgadas por este Cuerpo, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante tiene la obligación de reconocer a las personas y actividades que se destaquen en la ciudad, cuidando de mantenerse informado acerca de los logros de los villagalvences y de las actividades que resulten de interés para el Municipio.
ORDENANZA Nº 1947/2010
ART. 1º) Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
ANEXO Nº 1
Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante.
ART. 1º) Todos los reconocimientos, distinciones y declaraciones de interés establecidos en el presente Reglamento serán otorgados mediante Declaración del Concejo Deliberante, con la excepciones establecidas en los Artículos 9º y 10º, las que podrán ser otorgadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal cuando las cuestiones de premura o celeridad así lo dicten y en estricta atención a la imposibilidad de este Cuerpo para otorgar tal distinción en tiempo y forma.
ART. 2º) La evaluación de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión de Gobierno y Educación del Concejo Deliberante, pudiendo el resto de las comisiones solicitar su intervención, cuyo análisis y discusión será reservado.
ART. 3º) Los reconocimientos y distinciones no podrán en ningún caso ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en nuestro país o en cualquier parte del mundo.
ART. 4º) Cuando el Concejo lo crea conveniente podrá entregar Diplomas en los que conste la distinción otorgada y en los que figure, junto al escudo de la Municipalidad y a la Bandera Argentina, el nombre y apellido del vecino designado y su DNI o el nombre o razón social del responsable de la actividad de interés. En tal caso, los mismos deberán estar firmados por el o los Concejales impulsores del Proyecto de Declaración, además de la firma correspondiente al Presidente del Cuerpo. Asimismo, en la ceremonia, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno de los Bloques Políticos que lo componen estarán a cargo de entregar las mencionadas distinciones.
ART. 5º) Ninguna de las declaraciones obligan económicamente al Municipio, siendo las mismas de carácter estrictamente honorífico. No obstante, se entiende que estos reconocimientos pueden ayudar a los deportistas destacados y a las actividades declaradas de interés municipal para acceder a canales de subsidios y/o financiamiento.
CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS DISTINCIONES
ART. 6º) DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez las distinciones de Ciudadano Ilustre, Personalidad Destacada, Visitante Ilustre y Huésped de Honor.
ART. 7º) CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que hayan residido en ella o que hayan tenido una importancia innegable para la ciudad y que se hayan destacado, en ámbito de la Ciudad o en representación de la misma, por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Podrá asimismo otorgarse este título en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.
La distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" deberá ser otorgada por la totalidad de los Concejales presentes.
ART. 8º) PERSONA O INSTITUCIÓN DESTACADA. La distinción de "Persona o Institución Destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o que hayan residido en ella o a instituciones de la ciudad que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.
Podrá asimismo otorgarse la distinción a Persona Físicas Destacada, en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.
ART. 10º) HUESPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" podrá ser otorgada a visitantes nativos argentinos y/o extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
ART. 11º) PERSONA NO GRATA. Se podrá declarar Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a toda persona que haya cometido crímenes de lesa humanidad o haya atentado contra el orden público o contra los intereses de la ciudad.
La declaración de "Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" se hará efectiva con el voto de la totalidad de los Concejales presentes.
CAPITULO II: DE LAS DECLARACIONES DE INTERES
ART. 12º) DECLARACIÓN DE INTERES: Se instituye la "Declaración de Interés del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez" incluyéndose inmediatamente después de la palabra "interés" la temática correspondiente (Vg. Interés Cultural, Interés Solidario).
ART. 13º) El estudio del Proyecto para el otorgamiento de cualquier Declaración de Interés deberá:
a) Priorizar las actividades que tiendan a la divulgación, el conocimiento, la experiencia y la extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de relevante interés para la comunidad.
b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos.
c) Considerar con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, nacionales y/o regionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
ART. 14º) Entre las Declaraciones de Interés podrán incluirse:
a) Congresos, seminarios, jornadas científicas y técnicas, y eventos culturales de carácter local, provincial, nacional o internacional;
b) Muestras o exposiciones de igual relevancia;
c) Acontecimientos deportivos de relevancia que se desarrollen en la ciudad;
d) Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de hecho comunitario significativo y proyección regional verificable;
e) Programas de radio y/o televisión de reconocida trayectoria en el ámbito regional cuya programación esté centrada en la educación, la ciencia y la cultura. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos;
f) Libros, revistas y otras publicaciones bajo las mismas condiciones estipuladas en el inciso anterior;
g) Aquellos proyectos de índole cultural, deportivo, recreativo, científico, comunitario o educativo de factible aplicación y que beneficien a la comunidad;
h) Páginas Web que difundan temáticas científico-culturales que sean de uso didáctico o académico y sin fines de lucro, acreditando un masivo caudal de visitas a la misma. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos.
ART. 15º) Los actos, muestras o cualquier actividad que realicen exclusivamente dependencias del Municipio no podrán ser objeto de las distinciones estipuladas en la presente Ordenanza. Podrán en cambio distinguirse aquellas iniciativas ajenas al Municipio aún cuando cuenten con el patrocinio de este último.
ART. 16º) El o los organizadores de cualquier evento que haya sido declarado de Interés Municipal deberán presentar al Concejo Municipal, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores de su realización, un documento firmado en el que se informe sobre los resultados, debates, conclusiones y toda la información general relativa al desarrollo del evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. De no cumplirse este requisito el Concejo rechazará automáticamente toda nueva solicitud o proyecto de declaración de Interés Municipal de cualquier próxima realización del evento en cuestión.
ART. 17º) En el caso de que se declare de interés a una actividad, evento o jornada que suponga el pago de una entrada o derecho de ingreso, los organizadores, antes de recibir tal distinción, deberán acreditar la asignación de un mínimo de 10 (diez) becas, entradas u otro tipo de habilitación de ingreso, las cuáles serán distribuidas entre Escuelas, O.N.Gs. o Instituciones de Bien Público.
Ord. 1948/10 Modificación Ordenanza 1814/08
Expte. Nº 4.066/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .
El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza Nº 1814/2008 .
ORDENANZA Nº 1948/2010
ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15
Texto anterior
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1949/10 Parada de linea 35/9 Verde - Servicio Circunvalación
Expte. Nº 4.053/10.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.883/09.
El Decreto Nº 289/10.
La Ley Nº 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39.
El reclamo de vecinos de los Barrios La Isleta y Pueblo Nuevo, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de diciembre de 2.009 se aprobó la Ordenanza Nº 1.883/09 estableciendo como nueva parada de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación la intersección de calles Cambeira y Circunvalación.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar el recorrido y paradas del Servicio Público de Pasajeros.
ORDENANZA Nº 1949/2010
ART.1º) Establécese como nueva parada fija de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación en su recorrido con sentido Villa Gobernador Gálvez-Rosario el sector frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral.
ART.2º) Establécese como nueva parada fija de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación en su recorrido con sentido Rosario-Villa Gobernador Gálvez la intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio La Isleta.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1950/10 Incorporación tarifas 6 y P6 al cuadro tarifario consumo de energía eléctrica (sin efecto)
Expte. Nº 4.088/10.
VISTO:
El Expediente Nº 4.088/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación e incorporación al cuadro tarifario general las Tarifas 6 y P6 que regirán a partir de la facturación del 1º de agosto de 2.010, y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación y aprobación de las Tarifas 6 Grandes Demandas-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución y P6 Grandes Demandas- Parques Industriales-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, y elevadas para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: de acuerdo a lo expresado por la Concesionaria del Servicio Eléctrico, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modificó los valores correspondientes de dicha tarifa a partir del 1º de agosto de 2010´los que hasta esa fecha se encontraban congelados.
ORDENANZA Nº 1.950/2010
ART.1º) Apruébase para ser aplicadas en la facturación a partir del 1º de agosto de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., las tarifas que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, las tarifas referidas en el Art.1º permanecerán vigentes en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.3º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Dejado sin efecto por Ordenanza 1953/10
Ord. 1951/10 Modificación Ordenanza 10/84 Derecho Ocupación Dominio Público
Exptes. Nº 4.041/10 y 3.820/10.
VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 126º del Código Tributario Municipal Nº 1.415/99.
Las Ordenanzas Nº 10/84, 607/90, 1.156/96, 1.158/96 y modificatoria Ordenanza Nº 1.652/06 y la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario generar un reordenamiento de las Ordenanzas que establecen el cobro del Derecho de Ocupación del Dominio Público.
ORDENANZA Nº 1951/2010
ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 11/84 , 607/90 y 1.156/96 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.652/06.
ART. 2º) Modifíquese el Art.15º Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
ART. 3º) Agréguese como Inc. 5 del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el siguiente texto:
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1952/10 Ejecutar Unidad Tributaria correspondiente al TAP
VISTO:
El Expte. Nº 3.951/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que sucesivos incrementos producidos en el costo del Kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (T.A.P.) que se aplica por metro lineal de frente.
ORDENANZA Nº 1952/2010
ART. 1º) Deróguese el Art.13º de la Ordenanza Nº 955/94 en cuánto dispone el descuento de $ 1,80.- correspondiente a la porción de Tasa General de Inmuebles que contemplaba el alumbrado publico descuento que queda sin efecto a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Publico (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1,15.- por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº1 1.608/04 ; en el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.
ART.3º) Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1953/10 Cuadro tarifario consumo de energía eléctrica Diciembre 2010
Expte. Nº 4089/2010.
VISTO:
El Expediente Nº 4.089/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá los consumos correspondientes a la facturación a partir del 1º de diciembre de 2.010, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de diciembre de 2.010.
ORDENANZA Nº 1953/2010
ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de diciembre de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.940/10 y 1.950/10 , en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de diciembre de 2.010.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
|
ANEXO I - PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS ENTRE EL 01 Y 31 DE DICIEMBRE 2010 |
|
|||
ASOCIADOS |
|||||
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS |
|||||
Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
1301 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
15.71987 |
0.14140 |
0.18055 |
0.33351 |
1401 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
15.71987 |
0.18873 |
0.22789 |
0.38085 |
1501 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
15.71987 |
0.23449 |
0.27365 |
0.42661 |
1601 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes |
15.71987 |
0.32919 |
0.36834 |
0.52130 |
1001 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes |
9.45004 |
0.12124 |
0.16078 |
|
1J01 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados |
4.66592 |
0.06211 |
0.08476 |
|
Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. mes |
|
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
32 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
U C1 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes |
17.09285 |
0.40746 |
|
|
U C2 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
118.07593 |
0.32812 |
|
|
U C3 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
326.10172 |
0.27140 |
|
|
U C4 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
326.10172 |
0.29926 |
|
|
U7C1 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.18414 |
|
|
U7C2 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.18414 |
|
|
U7C3 |
Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.19823 |
|
|
U7C4 |
Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.19816 |
|
|
ULC1 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
16.23820 |
0.38757 |
|
|
ULC2 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
112.17211 |
0.31221 |
|
|
ULC3 |
Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh |
309.79664 |
0.25901 |
|
|
ULC4 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
309.79664 |
0.28546 |
|
|
L7C1 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.17519 |
|
|
L7C2 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.17519 |
|
|
L7C3 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh |
0.00000 |
0.18926 |
|
|
L7C4 |
Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.18920 |
|
|
Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
U I1 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
17.09285 |
0.36307 |
|
|
U I2 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
118.07593 |
0.27987 |
|
|
U I3 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
326.10172 |
0.22014 |
|
|
U I4 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
326.10172 |
0.24200 |
|
|
U7I1 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.14778 |
|
|
U7I2 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.14778 |
|
|
U7I3 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16186 |
|
|
U7I4 |
Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.16180 |
|
|
Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
UPI1 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
13.67428 |
0.29046 |
|
|
UPI2 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
94.46074 |
0.22390 |
|
|
UPI3 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
260.88138 |
0.17611 |
|
|
UPI4 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
260.88138 |
0.19360 |
|
|
U7P1 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.11822 |
|
|
U7P2 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.11822 |
|
|
U7P3 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.12949 |
|
|
U7P4 |
Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.12944 |
|
|
Tarifa 3 - Alumbrado Público |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
3 71 |
Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios. |
0.00000 |
0.19691 |
|
|
Tarifa 4 Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
4126 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes |
5.01947 |
0.15299 |
|
|
4226 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes |
10.03899 |
0.29790 |
|
|
4326 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes |
10.03899 |
0.31198 |
|
|
4426 |
Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes |
10.03899 |
0.33101 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES |
|||||
Tarifa R - Uso Residencial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
R301 |
Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
35.24308 |
0.19942 |
0.25963 |
0.40185 |
R401 |
Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
35.24308 |
0.24675 |
0.30696 |
0.44920 |
R501 |
Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
35.24308 |
0.29251 |
0.35272 |
0.49496 |
R601 |
Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes |
35.24308 |
0.38721 |
0.44743 |
0.58965 |
R001 |
Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes |
21.70002 |
0.16801 |
0.21963 |
|
R307 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes |
0.00000 |
0.16783 |
|
|
R407 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes |
0.00000 |
0.21516 |
|
|
R507 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes |
0.00000 |
0.26092 |
|
|
R607 |
Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes |
0.00000 |
0.35562 |
|
|
Tarifa R C - General Monofásico Especial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
R C1 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
27.33216 |
0.47047 |
|
|
R C2 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
153.69990 |
0.36106 |
|
|
R C3 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
424.48795 |
0.27917 |
|
|
R C4 |
General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
424.48795 |
0.30791 |
|
|
RNM1 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.18414 |
|
|
RNM2 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.18414 |
|
|
RNM3 |
General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.19823 |
|
|
RNM4 |
General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.19816 |
|
|
Tarifa R3C - General Trifásico Especial |
Cuota de Servicio $/sum.-mes |
Precio de la Energía ($/kWh) |
|
|
|
R3C1 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes |
28.38335 |
0.47047 |
|
|
R3C2 |
General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
159.61144 |
0.36106 |
|
|
R3C3 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
440.81441 |
0.27917 |
|
|
R3C4 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes |
440.81441 |
0.30791 |
|
|
RNC1 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes |
0.00000 |
0.18414 |
|
|
RNC2 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes |
0.00000 |
0.18414 |
|
|
RNC3 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.19823 |
|
|
RNC4 |
General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes |
0.00000 |
0.19816 |
|
|
|
|
|
|
|
|
NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados) |
|||||
TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS |
|||||
Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. Mes |
Primeros 60 kWh/mes ($/kWh) |
Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh) |
Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh) |
|
1301 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes |
15.71987 |
0.14140 |
0.18055 |
0.33351 |
1401 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes |
15.71987 |
0.18873 |
0.22789 |
0.38085 |
1501 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes |
15.71987 |
0.23449 |
0.27365 |
0.42661 |
1601 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes |
15.71987 |
0.32919 |
0.36834 |
0.52130 |
1001 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes |
9.45004 |
0.12124 |
0.16078 |
|
1J01 |
Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes para Jubilados y Pensionados |
4.66592 |
0.06211 |
0.08476 |
|
Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW) |
Cuota de Servicio $/sum. mes |
|
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1d |
Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
32 |
|
|
|
1f |
Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1s |
Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes |
18 |
|
|
|
1t |
Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS |
||||||||
Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS |
Cargo comercial |
Cargo cap. Pico |
Cargo cap. Fuera de Pico |
Cargo por pot. Adq. |
Cargo ener. hs. Pico |
Cargo ener. hs. Resto |
Cargo ener. hs. Valle |
|
|
|
($-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kWh) |
($/kWh) |
($/kWh) |
2 B1 |
Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW |
106.74 |
35.179 |
15.686 |
4.080 |
0.10003 |
0.08701 |
0.07866 |
2 B2 |
Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
106.74 |
35.179 |
15.686 |
4.080 |
0.13530 |
0.12228 |
0.11393 |
2M11 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW |
477.82 |
24.611 |
10.001 |
3.851 |
0.09507 |
0.08269 |
0.07475 |
2M12 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
477.82 |
24.611 |
10.001 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
2M32 |
Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW |
477.82 |
24.119 |
9.245 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales |
Cargo comercial |
Cargo cap. Pico |
Cargo cap. Fuera de Pico |
Cargo por pot. Adq. |
Cargo ener. hs. Pico |
Cargo ener. hs. Resto |
Cargo ener. hs. Valle |
|
|
|
($-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kW-mes) |
($/kWh) |
($/kWh) |
($/kWh) |
P B1 |
Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW |
93.93 |
30.958 |
13.803 |
4.080 |
0.10003 |
0.08701 |
0.07866 |
P B2 |
Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW |
93.93 |
30.958 |
13.803 |
4.080 |
0.13530 |
0.12228 |
0.11393 |
PM11 |
Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW |
420.49 |
21.658 |
8.800 |
3.851 |
0.09507 |
0.08269 |
0.07475 |
PM12 |
420.49 |
420.49 |
21.658 |
8.800 |
3.851 |
0.12858 |
0.11621 |
0.10827 |
Ord. 1954/10 Modifica inc. h Ordenanza 1847/09 y fija tarifa servicio de frecuencia
Expte. Nº 4.101/10.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.847/09 Reglamento Servicio Público de Remisse, y
CONSIDERANDO:
Que existe en la reglamentación del servicio público de remiss un vacío en cuánto al cobro de la frecuencia a los titulares de las licencias de remisse por parte de las agencias.
ORDENANZA Nº 1954/2010
ART.1º) Fíjase la tarifa máxima por el servicio de frecuencia semanal, brindada por las agencias de remisse en 45 bajadas de bandera de la tarifa 1 o diurna, cuyo costo abonan los titulares de licencias de remisse mediante el recibo correspondiente.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale